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CSDJ - F1100101020002014030640020170223122103-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002014030640020170223122103-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., nueve (9) de febrero dos mil diecisiete (2017) Magistrado ponente Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación 110010102000201403064 00 / F Aprobado según acta N. 12 de la fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar lo que en derecho corresponde, en relación con la formal investigación adelantada en contra de la Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad, doctora María Leonor Oviedo Pinto, por las presuntas irregularidades disciplinarias en que pudo incurrir, según lo denunciado por el abogado Juan Gabriel Varela Alonso, en escrito de 4 de diciembre de 2014, dirigido a la Presidenta de esta Sala, diciendo que había compartido aula con ella en la Universidad Externado de Colombia, y sabía de su valentía al afrontar temas referentes a la corrupción al interior de la Rama Judicial, allegándole la copia de dos noticias de prensa “que producen estupefacción”, a fin de que se verifiquen y no reine la impunidad. HECHOS La noticia publicada en el Diario La República, aparentemente el 15 de noviembre de 2014 (F. 3 c.o.), decía que en contra la Fiscal 13 delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad, doctora María Leonor Oviedo Pinto, existían varias denuncias por casos de corrupción y fraudes al fisco nacional que se aproximaban a los $ 1.000.000.000, quien además era acusada de

bloquear varios procesos judiciales, en hechos sucedidos desde 2007. Colprensa conoció de dichos casos, titulando como la “Fiscal millonaria”, por las dudas de los recursos que movía la funcionaria desde $ 14.000.000.000, hasta $ 200.000.000,oo, “los cuales –se dicehan sido consignados en diferentes entidades financieras”. Otros, son compras de bienes inmuebles en Cundinamarca y en Pasto Nariño, compra de acciones en Ecopetrol, depósitos en la Cooperativa de la Justicia, viajes a Europa, y financiación de los estudios de su hijo en el viaje continente. Se lee en la impresión de la noticia que allega el abogado denunciante, que sus ingresos son provenientes de sus salarios en la carrera judicial y en la docencia en la Universidad Los República de Colombia 2 Rama Judicial

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Funcionaria única instancia Libertadores. Y que ha comprado un lote de 100 metros en un conjunto en Tocaima Cundinamarca, y dos inmuebles en Pasto que no figuran en su declaración de renta. Se mencionan familiares de la funcionaria, quienes tienen cargos en la Rama Judicial, y se les atribuye tener amigos poderosos y peligrosos. Se le acusa de no ser imparcial, de haber sido recusada, de manejar de manera amañada los procesos, de lo que tiene conocimiento el Fiscal

General de la Nación, y que al reanudarse las actividades judiciales se podrá determinar qué curso tuvieron estas investigaciones. TRÁMITE PROCESAL La queja fue repartida el 11 de diciembre de 2014, y el 22 de abril de 2015, se abrió investigación disciplinaria, por el magistrado encargado Rafael Alberto García Adarve (F. 15 c.o.), solicitando de todas las entidades mencionadas, información acerca de los hechos denunciados, incluyendo a los autores de la publicación. La disciplinable María Leonor Oviedo Pinto, se notificó personalmente (F. 22 c.o.), lo mismo que el Procurador Delegado (F. 34 c.o.). Se allegaron las siguientes respuestas:

1. Fotocopia de su cédula de ciudadanía F. 35 c.o.

2. Respuesta de Ecopetrol, acerca de que era titular de 5405 acciones ordinarias y que a la fecha de responder, 7 de mayo de 2015, su participación era de 0,00000013%, siendo el precio de cierre de $ 1990,oo, por acción, de manera que su patrimonio estaba valorado en $ 10.755.950,oo, valor cambiante diariamente dependiendo del comportamiento del título en el mercado F. 36 c.o.

3. La Superintendencia de Notariado y registro, por intermedio del registrador Seccional de Girardot, respondió que no encontraron predios de propiedad de la funcionaria F. 37 c.o.

4. La Dian respondió que no se encontraba vinculada a la planta de personal de dicha entidad, la funcionaria disciplinable

5. Migración Colombia respondió informando los movimientos migratorios F. 39, 53 y 54 c.o

6. La Superintendencia de Notariado y registro, por intermedio del registrador Seccional de Pasto, respondió que no encontraron predios de propiedad de la funcionaria F. 40 c.o.

República de Colombia 3 Rama Judicial

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Funcionaria única instancia

7. La Superintendencia de Notariado y registro, por intermedio del registrador Seccional de Bogotá, respondió que no encontraron predios de propiedad de la funcionaria F. 47 c.o.

8. El Diario La República responde diciendo que la publicación no fue realizada en esa casa editorial, sino que s e trata de una nota de Colprensa, una agencia a la cual se encuentra afiliado el Diario, y anexa la respuesta que dio Colprensa, basándose en los siguientes documentos:

a. Carta de solicitud de cambio de asignación de Fiscal dirigida por el abogado Juan Gabriel Varela Alonso al Fiscal General Eduardo Montealegre, radicada el 12 de noviembre de 2014. b. Denuncia penal en contra de la Fiscal presentada por ese mismo abogado radicada el 11 de agosto de 2014, bajo el número 20146111276082. c. Denuncia penal en contra de la Fiscal presentada por ese mismo abogado ante esta Sala, radicada el 11 de agosto de 2014, bajo el número 11001010200020140207900. d. Carta del mismo abogado en contra de la Fiscal, dirigida al Fiscal general, radicada el 26 de agosto de 2014, con radicado 20146111372912.

Finalmente se dice que como se escribió en la misma nota, la redacción trató de buscar a la Fiscal para conocer su opinión, sin que fuera posible que ella respondiera sus llamadas.

9. Se acreditaron los actos de nombramiento y posesión, así como de los salarios devengados por la doctora María Leonor Oviedo Pinto (F. 59 a 75 c.o.).

9. La Universidad Los Libertadores remite contratos y desprendibles de pagos desde el año 2004, a la funcionaria disciplinable F. 78 y ss. c.o. 10.La Fiscalía General de la Nación envía copia de las situaciones administrativas de la disciplinable (cuaderno anexo)

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Competencia Esta Sala tiene competencia para decidir la presente investigación formal, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del República de Colombia 4 Rama Judicial

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Funcionaria única instancia artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código Disciplinario Único. Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del

artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional, que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…

los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución, que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. República de Colombia 5 Rama Judicial

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Funcionaria única instancia En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuacion hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Caso concreto El abogado Juan Gabriel Varela Alonso allega publicación en el diario La República, donde se observa una supuesta noticia acerca de la corrupción de una

Fiscal, pero se estableció que la única fuente eran varias denuncias que presentara el mismo abogado quejoso, con la pretensión de que la Fiscala fuera relevada del caso que él atendía, en el que la recusó y la denunció en varias oportunidades, pero tal historia, fue tomada de la agencia de noticias Colprensa, y se agregó que no quiso prestarse la Fiscal para una entrevista. Esto por cuanto a pesar de la cantidad de pruebas que decretó el Magistrado en descongestión, y de la insistencia en su respuesta por la secretaría de esta Sala, vencidos suficientemente como están los términos para la investigación disciplinaria, no pudo demostrarse ningún hecho del que pueda derivarse un asomo de duda acerca de que la funcionaria esté enriqueciéndose con actos de corrupción, que si fueron denunciados por el quejoso ante la Fiscalía, ha debido acreditar debidamente y no lo hizo, y ni siquiera mencionó direcciones, valores, nombres de los bancos, datos de las cuentas, radicados de procesos, nombres de personas, u otra situación concreta, limitándose a poner en tela de juicio el buen nombre de la funcionaria judicial, para su propio beneficio. En efecto, Ecopetrol contestó diciendo que la disciplinable era titular de 5405 acciones ordinarias y que a la fecha de responder, 7 de mayo de 2015, su participación era de 0,00000013%, siendo el precio de cierre de $ 1990,oo, por cada acción, de manera que su patrimonio estaba valorado en $ 10.755.950,oo, valor cambiante diariamente dependiendo del comportamiento del título en el mercado1

1 F. 36 c.o. República de Colombia 6 Rama Judicial

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Funcionaria única instancia Además, se acreditaron sus salarios, situaciones administrativas contratos y pagos de la Fundación Universitaria Los libertadores, y unas salidas esporádicas del país, que no ameritan considerar que la Fiscal no haya contado con ingresos que le permitieran tener acciones en Ecopetrol, por el valor mencionado, o realizar con su familia salidas fuera del país, en la proporción y por los pocos días acreditados. No se pudo acreditar, muy a pesar de superarse en dos años esta investigación disciplinaria, que la Fiscala poseyera la titularidad de bienes inmuebles, cuentas, ni dineros por fuera de lo ya mencionado. En cambio, sí se observa que el quejoso ha hecho una cadena de denuncias y peticiones a la Fiscalía General de la Nación, luego envió dicha información a Colprensa, logrando que se publicara como una noticia, sin ningún soporte, y luego, con la misma noticia acude a esta Sala, con adulaciones en favor de la Presidenta, para que atacara la corrupción, mostrándose ajeno a la noticia de prensa, que se estableció, él mismo había provocado. Por lo tanto, se ordenará tomar copias de todo lo actuado y enviar a la Sala Jurisdiccional Disciplinara del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para

que se investigue al abogado por la posible estrategia fraudulenta para apartar a la Fiscal de un caso que atendía, afectando su buen nombre y mancillando de paso, a la administración de justicia, al provocar noticias sin soporte real. Y por supuesto, se archivará definitivamente la investigación a favor de la Fiscala Oviedo Pinto, al estar acreditado que con su actuar no incurrió en ninguna falta disciplinaria. En mérito de lo precedentemente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE: República de Colombia 7

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Funcionaria única instancia PRIMERO. Archivar definitivamente la investigación disciplinaria seguida en contra de la Fiscal 13 delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad, doctora María Leonor Oviedo Pinto, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley. TERCERO. La secretaría de esta Sala, enviará las copias ordenadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VÍCTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado República de Colombia 8 Rama Judicial

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Funcionaria única instancia

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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