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CSDJ - F11001010200020140306500ADJUNTA20150529120249-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140306500ADJUNTA20150529120249-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201403065 00

Registro proyecto: 25 de mayo de 2015

Aprobado según Acta N°. 40 de 27 de mayo de 2015 Conflicto positivo entre las jurisdicciones penal militar REFERENCIA: y penal ordinaria DESPACHOS Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar y Fiscalía INVOLUCRADOS: 38 de Turbaco Francisco Javier Cárdenas Ortega, Luis Alejandro

PROCESADOS: Mendoza Mendoza Asigna la competencia a la jurisdicción penal DECISIÓN: ordinaria

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena con funciones de conocimiento, respecto de la investigación penal que tramitan ambas jurisdicciones contra los integrantes de la Policía Nacional Francisco Javier Cárdenas Ortega y Luis Alejandro Mendoza Mendoza, por la muerte de Elio Gómez Ballestas y las heridas de Omar Enrique Jiménez Ballestas, en hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2013, en el barrio El Paraíso, en el municipio de Turbaco, departamento de

Bolívar.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los hechos. El 14 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 11

de la noche, los integrantes de la Policía Nacional Francisco Javier Cárdenas Ortega y Luis Alejandro Mendoza Mendoza se encontraban realizando un patrullaje en una motocicleta oficial por el sector conocido como la Canalita, en el barrio El Paraíso, en el municipio de Turbaco, cuando escucharon disparos de arma de fuego y observaron que de la misma dirección venía una motocicleta con dos personas y detrás venía corriendo un joven que les lanzaba piedras. El parrillero de la moto en que se desplazaban los particulares, al ver a los policías, disparó su arma de fuego, ante lo cual el policía Mendoza Mendoza, que iba como parrillero, reaccionó disparando su arma de dotación oficial. El patrullero Francisco Javier Cárdenas Ortega, quien conducía la moto, se bajó para apoyar a su compañero, y también disparó su arma de dotación oficial. Los particulares Elio Gómez Ballestas y Omar Enrique Jiménez Ballestas resultaron heridos y fueron trasladados inmediatamente a clínicas de la ciudad de Cartagena. El primero murió a los pocos días, el 20 de diciembre de 20131.

2. Investigación en la justicia penal ordinaria. El 11 de agosto de 2014 fueron capturados los integrantes de la Policía Nacional Francisco Javier Cárdenas Ortega y Luis Alejandro Mendoza Mendoza. El 12 de agosto de 2014 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Circuito con funciones de control de garantías de Turbaco legalizó las capturas, les imputó los delitos 1 Folios 1 a7 y 41 a 43.

de homicidio y tentativa de homicidio y les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Estas decisiones fueron objeto de apelación y fueron confirmadas2.

3. Investigación en la justicia penal militar. El Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar inició investigación penal por los hechos ocurridos el 14 de diciembre de 20133.

4. La justicia penal militar reclama la competencia. El 21 de agosto de 2014 el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar se declaró competente para seguir conociendo la investigación y le solicitó a la Fiscalía el envío de las diligencias adelantadas por los mismos hechos. Así mismo, le propuso a la Fiscalía plantear colisión positiva de jurisdicciones, en caso de no compartir sus planteamientos.

El Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar sostuvo que los hechos por los que se investiga a los integrantes de la Policía Nacional guardan relación con el servicio en la medida en que los patrulleros se encontraban realizando funciones preventivas de patrullaje, en una jurisdicción determinada previamente, haciendo uso de prendas que los identificaban como miembros de la Policía Nacional y de elementos de dotación oficial, como la motocicleta. Agregó que al momento de los hechos los policías no estaban actuando “de manera autónoma como cualquier ciudadano bajo intereses subjetivos o personales” sino que estaban cumpliendo funciones propias de la Policía Nacional, como el patrullaje. Manifestó el Juzgado que existe un vínculo claro entre la actividad del servicio y las conductas punibles investigadas, las cuales ocurrieron como consecuencia de una posible 2 Folio 4.

3 Folio 4. extralimitación o un abuso de poder, en el marco de una actividad ligada directamente a la función del cuerpo policial, como lo era “la intervención en un suceso de desorden público que a todas luces afectaba a la comunidad”. Afirmó el Juzgado que en el presente caso está claro que lo que motivó la intervención de los uniformados fueron los disparos, para contrarrestarlos. Precisó que en la medida en que el resultado fatal tuvo lugar durante la realización de una tarea que constituía un desarrollo de los cometidos de la Policía Nacional (mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades y la convivencia pacífica), puede afirmarse que existe un vínculo próximo y directo entre el delito investigado y la actividad propia del servicio4.

5. La impugnación de la competencia de la justicia penal ordinaria. El 4 de diciembre de 2014 Silvano Garrido Canchila, abogado defensor de los policías investigados, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura definir en favor de la justicia penal militar “la competencia especial por el fuero policial”, para investigar penalmente a Francisco Javier Cárdenas Ortega y a Luis Alejandro Mendoza Mendoza. El abogado indicó que la existencia de dos procesos simultáneos contra sus defendidos, uno en la justicia penal ordinaria y otro en la justicia penal militar, vulnera el debido proceso y desconoce el principio non bis in ídem. Sostuvo que la investigación que tramita la justicia penal ordinaria es ilegal, por haber interpretado los elementos materiales de prueba en forma despiadada, amañada y sesgada, con el fin de “abrogarse la competencia”.

El abogado sostuvo que la investigación del presente caso debe ser

asignada a la justicia penal militar, porque los policías se encontraban realizando actividades propias del servicio. Precisó que ellos no salieron a 4 Folios 17 a 30. matar a nadie sino que se defendieron de una agresión injusta. Agregó que la defensa fue legítima, proporcional, legal y necesaria. El abogado cuestionó que la justicia penal ordinaria le hubiera dado total credibilidad al testimonio de Omar Enrique Jiménez Ballestas, quien sostuvo que los policías dispararon contra los particulares con sevicia y a mansalva, propinándoles nueve tiros a cada uno de los particulares. Cuestionó igualmente que las autoridades de la justicia penal ordinaria no hubieran tenido en cuenta que la necropsia indica que el señor Elio Gómez Ballestas recibió “solo 4 heridas con arma de fuego en la zona abdominal”, lo que demuestra que los disparos pretendían solamente disminuir a los particulares. Afirmó que la justicia penal ordinaria no tuvo en cuenta los testimonios que demuestran la diligencia e inmediatez con que actuaron los policías para preservar la vida de los particulares heridos5.

6. La justicia penal ordinaria reclama la competencia. El 26 de marzo de 2015 el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena con funciones de conocimiento manifestó que se declaraba competente para conocer la investigación contra los integrantes de la Policía Nacional Francisco Javier Cárdenas Ortega y Luis Alejandro Mendoza Mendoza. Sostuvo el Juzgado que Elio Gómez Ballestas y Omar Enrique Jiménez Ballestas se desplazaban en una motocicleta y, a la altura del puente Canalita, unas

personas se les atravesaron para impedirles el paso. Ante esta situación, Elio Gómez Ballestas sacó un arma de fuego. En ese momento llegaron al lugar los policías y a pesar de que este se identificó ante ellos como integrante de las fuerzas militares, los miembros de la Policía Nacional abrieron fuego de manera inmediata y dispararon mas de diez proyectiles, 5 Folios 1 a 7. con lo que les causaron heridas de gravedad, y la muerte, a Elio Gómez Ballestas y heridas de gravedad a Omar Enrique Jiménez Ballestas6.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

A. Competencia Según el artículo 256.6 de la Constitución Política y el artículo 112.2 de la ley 270 de 1996, le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”.

B. Análisis del caso La Sala observa que en relación con las circunstancias en que ocurrieron la muerte de Elio Gómez Ballestas y las heridas de Omar Enrique Jiménez Ballestas existen dos versiones que difieren entre sí. Si bien ambas coinciden en que la muerte del primero y las heridas del segundo fueron causadas con arma de fuego de dotación oficial de la Policía Nacional, difieren en un aspecto: si los policías investigados, Francisco Javier Cárdenas Ortega y Luis Alejandro Mendoza Mendoza, dispararon contra Elio Gómez Ballestas y Omar Enrique Jiménez Ballestas en defensa propia y como reacción a los disparos que habrían recibido de Gómez Ballestas o si,

por el contrario, este se identificó ante los policías sin disparar contra ellos y fueron estos quienes abrieron fuego. 6 Folios 191 a 193 y 195 a 196. Según la versión que sostienen el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar y el abogado Silvano Garrido, los policías investigados dispararon en defensa de su integridad personal, como reacción a los disparos que habrían recibo de los señores Elio Gómez Ballestas y Omar Enrique Jiménez Ballestas, cuando estos vieron que los policías se acercaban al lugar donde se encontraban. Para el abogado Garrido, esta versión encuentra respaldo en el protocolo de necropsia, que indica que el señor Gómez Ballestas recibió cuatro impactos de arma de fuego en la región abdominal, en los miembros inferiores y en los genitales, lo que denota, en su criterio, que los disparos no tenían la intención de matar sino la de “disminuir” a quienes se encontraban en la moto. Según sostienen el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena con funciones de conocimiento y la Fiscalía 38 Seccional de Bolívar en la acusación, los policías investigados, al llegar al lugar conocido como puente Canalita, dispararon de manera desproporcionada (diez proyectiles) contra los señores Elio Gómez Ballestas y Omar Enrique Jiménez Ballestas, a pesar de que el primero se identificó como integrante de las fuerzas militares y de que no estaba usando su arma de fuego contra los policías. La Sala considera que la existencia de dos versiones refleja la existencia de una duda sobre un aspecto probatorio esencial para determinar la relación

de la muerte investigada con el servicio asignado constitucionalmente a la Policía Nacional: si los policías investigados dispararon en defensa propia o si dispararon sin que hubieran sido agredidos con arma de fuego por los señores Gómez Ballestas y Jiménez Ballestas. Tener claridad sobre este aspecto es fundamental para establecer si la conducta de los policías estuvo relacionada o no con el servicio, en la medida en que si se establece que los señores Gómez Ballestas y Jiménez Ballestas no dispararon contra los policías, el uso de las armas de fuego por parte de estos no estaría justificada ni tendría una explicación razonable, ni una relación clara y directa con el servicio, y configuraría más bien un uso ilegítimo de las armas de fuego por parte de los policías, que denotaría un hecho desproporcionado y de gravedad inusitada, que rompería el nexo de la conducta ilícita con el servicio constitucionalmente asignado. Por el contrario, si Elio Gómez Ballestas hubiere disparado el arma de fuego que portaba el día de los hechos, el homicidio y la tentativa de homicidio que se investigan podrían estar relacionados con el servicio. La Sala considera que en el presente caso la relación del delito con el servicio no surge de manera nítida ni clara. No puede hablarse de claridad ni de nitidez de la relación del delito con el servicio cuando existen dos versiones diferentes sobre los hechos materia de investigación y no hay claridad sobre la menera concreta en que ocurrieron los hechos. Esta situación hace surgir una duda razonable sobre la relación entre el servicio y las conductas delictivas por las que están siendo investigados Francisco

Javier Cárdenas Ortega y Luis Alejandro Mendoza Mendoza, y, en consecuencia, una duda sobre la configuración de la excepción a la regla general según la cual la jurisdicción ordinaria es el juez natural para la investigación y sanción de los delitos. A diferencia de lo sostenido por el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar, la Sala considera que en este caso la relación próxima y directa del delito con la función no se deriva automáticamente de que los policías estuvieran en servicio activo, en ejercicio de la función de patrullaje, uniformados y usando elementos de dotación oficial como la motocicleta. Aceptar lo anterior equivaldría a interpretar la aplicación del fuero militar de manera extensiva, para comprender en él todas las conductas delictivas que se hubieren cometido durante el servicio, lo cual desconocería el carácter restrictivo y restringido que según la jurisprudencia constitucional debe tener la aplicación del fuero militar. Además, una interpretación como la sugerida por el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar implicaría convertir el fuero militar en un privilegio, lo cual debe ser evitado, según la jurisprudencia constitucional, porque riñe con el carácter excepcional, restrictivo y restringido que debe tener la aplicación de esta justicia especial. Como lo ha indicado reiteradamente la jurisprudencia constitucional, dado que la jurisdicción penal militar constituye una excepción a la justicia ordinaria, ella será competente únicamente cuando aparezca nítidamente que la excepción debe aplicarse, lo que significa, según la Corte Constitucional, que en situaciones como la presente, en las que no aparece con nitidez la relación del delito con el servicio, la decisión debe recaer en la

justicia ordinaria. Será entonces esta jurisdicción la encargada de profundizar la investigación del presente caso, para aclarar probatoriamente la manera en que ocurrieron los hechos, en particular, si los policías investigados actuaron o no en defensa propia y, en caso afirmativo, si su reacción de disparar nueve o diez proyectiles fue proporcionada, en el contexto de este caso. Teniendo en cuenta que en el caso bajo estudio no surge con claridad ni nitidez la relación del delito con el servicio, en la medida en que existen dudas sobre la manera en que ocurrieron los hechos, la Sala, en aplicación del carácter restrictivo de la jurisdicción penal militar y de los criterios fijados jurisprudencialmente para resolver los conflictos entre jurisdicciones penales, asignará la competencia a la justicia penal ordinaria, en cabeza del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena con funciones de conocimiento, para que siga conociendo la investigación penal por la muerte de Elio Gómez Ballestas y las heridas de Omar Enrique Jiménez Ballestas, en hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2013, en el barrio El Paraíso, en el municipio de Turbaco, departamento de Bolívar. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE: PRIMERO.- ASIGNAR al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena con funciones de conocimiento la competencia para continuar la investigación penal por la muerte de Elio Gómez Ballestas y las heridas de Omar Enrique Jiménez Ballestas, en hechos ocurridos el 14 de diciembre de

2013, en el barrio El Paraíso, en el municipio de Turbaco, departamento de Bolívar. SEGUNDO.- COMUNICAR esta decisión al Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar. TERCERO.- ENVIAR esta decisión a la secretaría judicial de esta Sala, para las notificaciones y comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PEDRO ALONSO SANABRIA

PATIÑO BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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