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CSDJ - F11001010200020140306700ADJUNTA20151126094809-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140306700ADJUNTA20151126094809-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 11001-0102000 2014 03067 00 Discutido y aprobado en sala No 94 de la misma fecha.

Ref.: Disciplinario contra JOSÉ

DUVAN SALAZAR ARIAS

Magistrado Seccional del Atlántico. VISTOS Aceptados los impedimentos presentados por los doctores JULIA EMMA GARZÓN DE GOMÉZ, ANGELINO LIZCANO RIVERA, MARÍA MERCEDES LÒPEZ MORA y WILSON RUIZ OREJUELA1, se procede a evaluar el escrito de queja elevado por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, en el que luego de manifestar su inconformidad en relación con el trámite de un proceso penal que se adelanta en la Fiscalía Seccional Barranquilla y en la que denuncia a varios funcionarios por hechos de corrupción en las diferentes esferas, tanto penales, como civiles y disciplinarias, los cuales no deben quedar en la impunidad, pues estos funcionarios deben ser temerosos 1 Sala 87 del 15 de octubre de 2015 2

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de Dios, justificar los sueldos que se ganan, en lo que respecta a los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, dijo que se remitiera el expediente original que son más de 12 carpetas, los cuales no los puede cargar una sola persona, todo por el facilismo del Consejo de la Judicatura de archivar como si todo se tratara de los mismos hechos. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer 3

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se

posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de 4

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Siendo así, procede esta Superioridad a pronunciarse en torno al escrito presentado por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, en el que presenta queja contra el doctor JOSÉ DUVAN SALAZAR ARIAS, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. Establece el parágrafo 1º del artículo 150 del Estatuto único Disciplinario: “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”. Pues bien, analizado el escrito de queja, considera la Sala que se debe proceder a la aplicación del precepto legal antes mencionado, pues de su lectura se observa que es inconcreta en la medida de que no se hace ninguna imputación fáctica al doctor SALAZAR ARIAS en relación a los hechos de corrupción que dice el quejoso se cometen por las autoridades

judiciales en el Atlántico. En efecto, el quejoso sólo se limitó a decir que los hechos no deben quedar en la impunidad, pero no hace referencia a uno en específico, habla sobre la justificación de sueldos y concretamente con la Sala a la que pertenece el Magistrado denunciado, sólo manifestó que se envíe a esa Seccional todas las carpetas, 12 en total, en original de un proceso, que no especificó cuál 5

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO es, quejándose que las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, lo único que hacen es archivar las investigaciones como si se tratara de lo mismo, pero tampoco especifica a qué proceso se refiere concretamente. Debe recordarse que no es factible iniciar procesos disciplinarios por quejas que no estén debidamente fundamentadas en medios probatorios suficientes que permitan establecer la violación de un determinado deber u obligación y que se erija como la falta tipificada por el legislador; por lo mismo toda queja debe ser seria, contundente, precisa, mostrando con claridad la incursión de la conducta que se estima violatoria de la ley. Así, cuando una queja no va acompañada de pruebas demostrativas de las afirmaciones que ella encierra o por lo menos de la indicación en donde pueden obtenerse, carece de valor probatorio, luego, si el denunciante se limita a exponer generalidades, ambigüedades a partir de las cuales resulta imposible extraer alguna conclusión, el funcionario de conocimiento a fin de evitar un desgaste a la administración judicial debe inhibirse de plano

respecto a iniciar actuación disciplinaria, como en este caso se hará. Conforme a todo lo anterior, esta Sala se inhibirá de iniciar actuación disciplinaria en contra del doctor JOSÉ DUVAN SALAZAR ARIAS, tal como se indicó anteriormente. En consecuencia se o0rdenará archivar las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, 6

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE DE PLANO de abrir investigación disciplinaria en contra del doctor JOSÉ DUVAN SALAZAR ARIAS, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. En consecuencia archívese las presentes diligencias.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE en los términos de ley.

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ

Presidente Magistrado

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS

Magistrado Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada 7

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS

Magistrada

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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