CSDJ - F11001010200020140310400ADJUNTA20150319163032-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140310400ADJUNTA20150319163032-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201403104 00
Registro proyecto: 16 de marzo de 2015
Aprobado según Acta Nº 21 de 18 de marzo de 2015
REFERENCIA: Funcionarios Única Instancia Por determinar - Fiscal 10ª Delegada DENUNCIADO: ante el Tribunal Superior de Cali – Valle del Cauca De oficio – Sala Jurisdiccional DENUNCIANTE: Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura del Valle del Cauca DECISIÓN: Inhibitorio PRESCRIPCIÓN: 27 de abril de 2014
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponde, en relación con las copias remitidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con el fin de establecer la posible responsabilidad disciplinaria de los funcionarios judiciales cuya conducta originó la demanda de reparación directa instaurada ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por el señor Gersaín Mina Filigrana y otros en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y
Rama Judicial del Poder Público.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- A través del oficio No. PSD-1798 de 29 de octubre de 2012, la
Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca la información sobre las demandas de reparación directa seguidas en contra de la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, por casos de responsabilidad del Estado derivada de la función judicial –privación injusta de la libertad, error jurisdiccional y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia-, con el fin de evaluar si existía mérito de adelantar una eventual actuación disciplinaria en contra de los funcionarios judiciales que con su actuar generaron la responsabilidad patrimonial del Estado1. 2.- El 21 de enero de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dispuso compulsar copias ante la misma Sala para adelantar las diligencias con el fin de establecer la posible responsabilidad disciplinaria de los funcionarios judiciales, cuya conducta originó la demanda de reparación directa instaurada ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por el señor Gersaín Mina Filigrana y otros en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial, bajo el radicado No. 760012331000201200102 002. 3.- Por reparto, el conocimiento del asunto le correspondió al despacho de la doctora Ruth Patricia Bonilla Vargas, Magistrada de la Sala Jurisdiccional 1 Fls.1-2, C.O. 2 Fls.3-4, Ibídem. Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca,
quien, a través de providencia de 22 de julio de 20133, dispuso abrir indagación preliminar, con el fin de individualizar al posible autor o posibles autores de la conducta, la ocurrencia de la misma, si esta era o no constitutiva de falta disciplinaria, o si se había actuado bajo el amparo de alguna causal de exclusión de responsabilidad. 4.- Durante la actuación ante el Seccional, se allegó el siguiente medio probatorio: - Copia de la demanda de acción de reparación directa instaurada por los señores Gersaín Mina Filigrana, Carmen Elisa Lasso Aponza, Lida Yaneth Mina Lasso, César Augusto Mina Lasso, Victoria Eugenia Mina Lasso y la menor de edad Zaira Yulissa Mina Lasso en contra de la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios materiales y morales causados con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor Gersaín Mina Filigrana durante el trámite del proceso penal adelantado en su contra por el presunto delito de tortura4. 5.- El 20 de noviembre de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con ponencia del doctor Luís Rolando Molano Franco, dispuso remitir las presentes diligencias a esta Corporación, por falta de competencia funcional para adelantar actuación disciplinaria alguna5. 3 Fl.5. Ídem. 4 Fls.8-14, C.O. 5 Fls.15-17, Ídem. 6.- El 9 de diciembre de 2014, el expediente arribó a esta Corporación6, el
cual fue asignado, por reparto de 16 de diciembre de 2014, al despacho del magistrado sustanciador7.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia De conformidad con lo dispuesto en los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.3 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. Por lo cual, no cabe duda acerca de la competencia de esta Sala para investigar a la Fiscal Décima (10ª) Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Valle del Cauca, cuya conducta presuntamente originó la demanda de reparación directa instaurada ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por el señor Gersaín Mina Filigrana y otros en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial. 2.- Caso concreto
6 Fl.18, C.O.
7 Fls.19-20, Ibídem. En el caso bajo estudio, de entrada se vislumbra que las copias remitidas por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca se refieren a hechos respecto de los cuales la acción disciplinaria se encuentra extinguida por prescripción, como pasa a explicarse. A través de la Resolución Interlocutoria No. 003 de 22 de enero de 2008, la Fiscalía Quinta (5ª) Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito
Especializado de Cali – Valle del Cauca calificó el mérito del sumario declarando la preclusión de la investigación adelantada en contra del señor Gersaín Mina Filigrana. Inconforme con la anterior decisión, la agente del Ministerio Público presentó recurso de apelación. El 5 de marzo de 2009, la Fiscalía Décima (10ª) Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Valle del Cauca, mediante Resolución Interlocutoria No. 020 de la misma fecha, revocó la decisión de preclusión de la investigación y, en consecuencia, ordenó la captura del señor Gersaín Mina Filigrana. El 12 de marzo de 2009, se hizo efectiva la captura del señor Gersaín Mina Filigrana, quien se hizo presente ante las autoridades judiciales voluntariamente. Considerando que su privación de la libertad era injusta, el señor Mina Filigrana presentó solicitud de hábeas corpus ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, la cual, a través de providencia de 28 de abril de 2009, resolvió otorgar la libertad al accionante, por cuanto su captura fue ilegal y, en consecuencia, ordenó compulsar copias para que se investigara penal y disciplinariamente la conducta de la Fiscal Décima (10ª) Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Valle del Cauca. Por lo anterior, la Sala observa que resulta improcedente hacer un análisis de responsabilidad del cargo endilgado en la compulsa de copias, por cuanto la presunta falta disciplinaria imputada a la actualidad se encuentra prescrita,
si se tiene en cuenta que, según se desprende de las pruebas recaudadas, la decisión por medio de la cual se ordenó la libertad inmediata del señor Gersaín Mina Filigrana fue adoptada el 28 de abril de 2009; por lo tanto, a partir de esa fecha debe empezar a contabilizarse el término prescriptivo de la acción disciplinaria, luego el solo paso del tiempo da cuenta que el fenómeno jurídico de la prescripción operó el 27 de abril de 2014, situación que impide hacer consideraciones de fondo sobre el asunto. Partiendo de ese presupuesto fáctico de tiempo, se tiene que el artículo 29.2 de la Ley 734 de 2002, instituyó como causal de la extinción disciplinaria la prescripción. De igual manera, el inciso primero del artículo 30 de la misma estableció que el término de prescripción de la acción disciplinaria es de 5 años. Se debe observar que la normativa anterior se aplica con base en el principio de favorabilidad, habida cuenta que los hechos acaecieron antes de la entrada en vigencia del artículo 132 de la Ley 1474 de 2011 y, en efecto, la norma anterior disponía que la acción disciplinaria prescribía en el término de 5 años contados a partir del día de la consumación de la falta, en aquellas de carácter instantáneo, y desde la realización del último acto, en las de carácter continuado o permanente, mientras que la nueva norma prevé que el fenómeno prescriptivo se debe contabilizar a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. De los preceptos normativos señalados es claro que la potestad disciplinaria del Estado en el presente evento, teniendo en cuenta que la presunta
actuación irregular surtida por el funcionario judicial disciplinable dentro de la investigación penal referenciada, se concretó el 28 de abril de 2009, y que desde entonces han transcurrido más de los cinco (5) años que prevé la norma para decretar la prescripción de la acción disciplinaria, habiéndose cumplido el mismo el día 27 de abril de 2014, por lo que cuando llegó a esta Corporación8 y a este Despacho9, ya había operado dicho fenómeno jurídico. Así las cosas, resulta aplicable el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, esto es, ordenar el archivo definitivo de la presente actuación, toda vez que esta no puede iniciarse, por haberse configurado una causal de extinción de la acción disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria alguna en contra del Fiscal Décimo (10º) Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Valle del Cauca, en relación con la remisión de copias dispuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura 8 9 de diciembre de 2014. 9 16 de diciembre de 2014. del Valle del Cauca. En consecuencia, se dispone el ARCHIVO definitivo de las presentes diligencias. SEGUNDO.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.