CSDJ - F11001010200020140311300ADJUNTA20150430155337-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140311300ADJUNTA20150430155337-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201403113 00
Registro proyecto: 30 de abril de 2015
Aprobado según Acta N° 34 de 30 de abril de 2015
REFERENCIA: Funcionario de única instancia
Magistrado José Guarnizo Nieto, Consejo Seccional INVESTIGADOS: de la judicatura del Tolima – Sala disciplinaria
DENUNCIANTE: Jaime Barrios Hernández
DECISIÓN: Inhibitorio
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Aceptados los impedimentos propuestos por loa HH. MM. Julia Emma Garzón
de Gómez, María Mercedes López Mora, Angelino Lizcano Rivera, José Ovidio Claros Polanco, Pedro Sanabria Buitrago y Wilson Ruiz Orejuela, procede la Sala a evaluar la solicitud de investigación disciplinaria contra el magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, José Guarnizo Nieto, remitida por la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales1 con ocasión de la ampliación de queja 1 Folio 1Cuaderno Original (C. O.) hecha por el abogado Jaime Barrios Hernández Cantillo ante dicha dependencia2.
II. HECHOS Y ACTAUCIÓN
1. Mediante oficio No. 17505 de 5 de diciembre de 2014, la Procuraduría
Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, remitió copia de la diligencia en la que el abogado Jaime Barrios Hernández Cantillo amplió la queja presentada contra el funcionario de la Procuraduría Oscar Cortés Hernández por no haber realizado intervención como representante del ministerio público en el proceso disciplinario adelantado en su contra, como abogado, por el Consejo Seccional de la Judicatura Sala Disciplinaria del Tolima, en el cual, con ponencia del magistrado José Guarnizo Nieto, le fue impuesta la sanción de suspensión en el ejercicio profesional por tres meses.
2. Al finalizar la audiencia, y previas alusiones al comportamiento disciplinariamente reprochable del magistrado Guarnizo Nieto como magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional del Tolima, el señor Barrios Hernández mencionó: “Claro que sí, que si la Procuraduría como órgano de control y defensor del ordenamiento jurídico y de la sociedad y que controla a los servidores públicos a que cumplan la ley y la Constitución Nacional en sus decisiones judiciales o administrativas, considera después de un análisis concienzudo y probatorio, amén de lo narrado por el suscrito en esta declaración, se compulsen copias para ente el Consejo Superior de la Judicatura en Bogotá, para que se investigue disciplinariamente al doctor JOSÉ GUARNIZO NIETO, magistrado del Consejo Seccional de la
2 Folio 2—4 C. O. Judicatura del Tolima; así mismo para que se compulsen copias ante la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, para que se
investigue penalmente por las presuntas conductas que haya incurrido en los procesos disciplinarios que me adelantó bajo radicaciones 20110867 y
201000646. Ya que nunca el juez o magistrado debe ser un verdugo oficial o un vengador social, sino simplemente fiel de la balanza, árbitro de la equidad, señor de la armonía, que siempre entenderá más constructiva la paz que la ira y más alta la inteligencia que el instinto.” (Destacado del original)
3. Previas las manifestaciones de impedimento para evaluar la información allegada a esta Sala por parte de los magistrados José Ovidio Claros
Polanco, Julia Emma Garzón de Gómez, Angelino Lizcano Rivera, María Mercedes López Mora, Wilson Ruiz Orjuela y Pedro Alonso Sanabria, mediante oficio de 16 de febrero de 2015 se solicitó a la secretaría de esta Sala la realización del sorteo de conjueces y, luego de realizado este, se devolviera el expediente al despacho para proceder al conocimiento de fondo del mismo3.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, conforme los artículos 256.3 de la 3 Folio 57 C. O. Constitución Política y 2° y 3° de la ley 734 de 2002; y para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de Consejos Seccionales de la Judicatura del país, entre otros funcionarios, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996,
estatutaria de la administración de justicia. 2.- Evaluación de la solicitud de investigación disciplinaria. De conformidad con el artículo 66 de la ley 734 de 2002 (CDU), el proceso jurisdiccional disciplinario se rige principalmente por las disposiciones previstas en dicho código, sin perjuicio de las demás integraciones normativas que deban aplicarse en virtud de lo ordenado en los artículos 21 y 195 del CDU. Como quedó establecido en el acápite de hechos de esta providencia, con su relato ante la Procuraduría el señor Barrios Hernández pretende que se investigue penal y disciplinariamente la conducta del magistrado José Guarnizo Nieto, por considerar que incurrió en conductas reprochables dentro de los procesos 73001110222201000646-01 y 730011102000201100867-01, en los cuales el mismo señor Barrios Hernández en su condición de abogado, resultó sancionado con suspensión de dos y tres meses en el ejercicio de la profesión, respectivamente, tras surtirse en ambos casos, el procedimiento hasta la emisión de las decisiones en segunda instancia por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Con base en lo anterior, para esta Sala resulta claro que la información remitida por parte de la Procuraduría no reviste en lo más mínimo relevancia disciplinaria alguna, pues como quedó establecido, tales procesos fueron conocidos y decididos en segunda instancia por esta Corporación, sin que se haya evidenciado en el trámite de los mismos vulneración alguna de los derechos y garantías fundamentales de las partes o el desconocimiento del ordenamiento jurídico disciplinario.
Tanto así, que en la decisión proferida el 7 de diciembre de 2011 en apelación en el proceso 730011102000201000646-01 la sanción impuesta le fue re dosificada y disminuida de 7 a 2 meses de suspensión y; en el proceso 730011102000201100567-01 una magistrada de la corporación salvó el voto en cuanto a la confirmación de la decisión de primera instancia donde se sancionó con tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado Barrios Hernández. Lo que demuestra que en el trámite de tales procesos, se discutieron y evaluaron los fundamentos fácticos y jurídicos relevantes que llevaron a esta Superioridad a confirmar parcialmente la decisión de primera instancia en el primer caso y a confirmar en su totalidad la primera instancia en el segundo proceso mencionado. En atención a lo expuesto, encuentra la Sala que la información presentada por el señor Jaime Barrios Hernández Cantillo y remitida a esta Sala por la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales se encuentra bajo uno de los supuestos del parágrafo 1° del artículo 150 del CDU ya que los hechos esgrimidos en la información allegada son disciplinariamente irrelevantes. “Ley 734 de 2002. Art.150. Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”. (Destacado de la Sala) Así las cosas, por encontrar con claridad, que el caso que ocupa la atención
de la Sala en esta oportunidad, encuadra perfectamente en el supuesto mencionado, se procederá en consecuencia a proferir decisión inhibitoria respecto al inicio de la investigación disciplinaria contra el magistrado José Guarnizo Nieto por los hechos remitidos por la Procuraduría General de la Nación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- INHIBIRSE de iniciar investigación disciplinaria contra el magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, José Guarnizo Nieto, por las razones expuestas en esta providencia. SEGUNDO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE
PATIÑO PRESIDENTE MAGISTRADO (E)
ALFONSO GÓMEZ MENDEZ HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL
CONJUEZ LONDOÑO
CONJUEZ
JESÚS ANTONIO GUARNIZO CARLOS MARIO ISAZA SERRANO
PALACIO CONJUEZ CONJUEZ
HUGO QUINTERO BERNATE
CONJUEZ
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil quince (2015)
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201403113 00
Registro proyecto: 30 de abril de 2015
Aprobado según Acta N° 34 de 30 de abril de 2015 Manifestación de impedimentoFuncionario de única REFERENCIA: instancia Magistrado José Guarnizo Nieto, Consejo Seccional de la INVESTIGADOS: judicatura del Tolima – Sala disciplinaria
DENUNCIANTE: Jaime Barrios Hernández
DECISIÓN: Acepta
I. ASUNTO La manifestación de impedimento suscrita inicialmente por la magistrada Julia Emma Garzón de Gómez4, y posteriormente por los magistrados Angelino Lizcano Rivera5, María Mercedes López Mora6, Wilson Ruiz Orejuela7, Pedro Alonso Sanabria Buitrago8 y José Ovidio Claros Polanco9 para conocer y decidir sobre la solicitud de investigación presentada por el señor Jaime Barrios Hernández y remitida por la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en asuntos Penales a esta superioridad, acerca del presunto reproche disciplinario del que pueda ser objeto el magistrado de la Sala disciplinaria Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, José Guarnizo Nieto, como consecuencia de las investigaciones y sanciones disciplinarias impuestas al señor Barrios Hernández como profesional del derecho en los procesos 73001110200001000646-01 y 4 Escrito de 14 de enero de 2015 Cuaderno Original (C. O.) 5 Escrito de 19 de enero de 2015 C. O. 6 Escrito de 19 de enero de 2015 C. O.
7 Escrito de 4 de febrero de 2015 C. O. 8 Escrito de 6 de febrero de 2015 C. O. 9 Escrito de 10 de febrero de 2015 C. O. 730011102000201100867-01. Decisiones posteriormente resueltas en apelación con confirmación parcial y confirmación total respectivamente por esta Sala.
II. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOS En los escritos presentados y radicados ante la Secretaría Judicial de esta Sala, los magistrados Julia Emma Garzón de Gómez, Angelino Lizcano Rivera, María Mercedes López Mora, Wilson Ruiz Orejuela, Pedro Alonso Sanabria Buitrago y José Ovidio Claros Polanco, manifestaron respecto la solicitud de investigación remitida a esta Sala por la Procuraduría General de la Nación, estar incursos en las causales de impedimento referidas al conocimiento previo de la actuación, haber participado en la decisión que se pretende revisar y haber expresado su opinión sobre el asunto de la actuación, en atención a los numerales 2° y 4° del artículo 84 de la ley 734 de 2002
(CDU). Lo anterior por cuanto los magistrados Julia Emma Garzón de Gómez y Angelino Lizcano Rivera conformaron la sala Dual en la que se decidió el proceso disciplinario 730011102000201000646-01 en la que se redujo la sanción de suspensión a dos meses contra el togado Jaime Barrios Hernández. Y respecto de la investigación 730011102000201100867-01 todos los magistrados relacionados en el párrafo anterior y con excepción de la magistrada Garzón de Gómez, que salvó su voto, aprobaron la decisión proferida con ponencia del magistrado Lizcano Rivera en la
que se resolvió sancionar al mismo abogado Barrios Hernández con la suspensión de tres meses en el ejercicio de la profesión.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA El legislador erigió como causales de impedimento y recusación, una serie de circunstancias cuyo fin no puede ser diferente a preservar, mantener y garantizar la debida ecuanimidad, transparencia e imparcialidad del funcionario judicial al tomar las decisiones que al mismo competen en material judicial.
En el presente caso, se encuentra ampliamente demostrado que los magistrados que presentan su impedimento, se encuentran inmersos en las causales aludidas, art. 84 numerales 2° y 4° del CDU, puesto que la solicitud de investigación disciplinaria realizada por el abogado Jaime Barrios Hernández y remitida a esta sala por el Ministerio Público se refiere a la conducta desplegada por José Guarnizo Nieto, como magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima en los procesos 730011102000201000646-01 y 730011102000201100867-01 en los cuales resolvió sancionar disciplinariamente al acá quejoso con suspensión en el ejercicio de la profesión por 7 y 3 meses respectivamente. Decisiones que fueron conocidas y confirmadas la una parcial y la otra completamente por los magistrados que se declararon impedidos, lo que los hace efectivamente estar incursos en las causales reseñadas por haber participado en tales decisiones y haber manifestado su opinión respecto los mismos hechos. En tal virtud, cumpliéndose los requerimientos fácticos y jurídicos para ello, la Sala aceptará los impedimentos planteados por los precitados magistrados,
garantizándose así la imparcialidad, ecuanimidad y transparencia en el estudio de la solicitud de investigación disciplinaria remitida. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales.
RESUELVE: ACEPTAR el impedimento invocado por los magistrados Julia Emma Garzón de Gómez, Angelino Lizcano Rivera, María Mercedes López Mora, Wilson Ruiz Orejuela, Pedro Alonso Sanabria Buitrago y José Ovidio Claros Polanco, para conocer y decidir sobre el proceso disciplinario 110010102000201403113 00, que se pretende iniciar contra el magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima – Sala Disciplinaria, José Guarnizo Nieto, de conformidad con la parte considerativa del presente proveído.