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CSDJ - F11001010200020140563901ADJUNTA20160913111823-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140563901ADJUNTA20160913111823-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Registro de proyecto el (30) de agosto de 2016 Radicación No. 110011102000201405639 01 Aprobado según Acta de Sala No (85) de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta frente al fallo proferido el 29 de febrero de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C.1, mediante la cual se resolvió sancionar con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al abogado Mauricio Fabián Otero Santacruz luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. De la queja.

Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la queja incoada el 10 de octubre de 2014 por el señor Antenor Gutiérrez Guevara, quien quiso poner de presente las eventuales irregularidades que de orden disciplinario pudo haber cometido el doctor Mauricio Fabián Otero Santacruz ya que el día 1° de abril de 1 Sala dual integrada por los Magistrados Martha Inés Montaña Suarez (ponente) y Mauricio

Martínez Sánchez. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110011102000201405639 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 2 ~ 2009 le confirió poder para iniciar proceso contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, solicitando el reconocimiento y pago del IPC, procediendo el togado a solicitar la suma de $200.000 para dar inicio al proceso, explicando el quejoso que desde ese día el abogado no le ha informado nada sobre el asunto y dejó abandonado su proceso, ya que no ha sido posible desde esa fecha su ubicación, muy a pesar de enviarle comunicaciones mediante correos electrónicos y escritos por correo certificado, sin obtener respuesta alguna por lo que tuvo que dirigirse al Juzgado 19 Contencioso Administrativo de Bogotá D.C. solicitando copia de las sentencias y del fallo ejecutoriado, obteniendo como respuesta que esas actuaciones se las entregarían a su abogado. Junto con la queja, el señor Antenor Gutiérrez Guevara allegó algunas piezas documentales2 para que fueran tenidas en cuenta al interior del acervo probatorio del presente proceso disciplinario, (descritas en el acápite correspondiente).

2. Acreditación de la condición de disciplinables y apertura del proceso disciplinario.

Una vez enviado el certificado3 correspondiente, datado 5 de diciembre de 2014, la Dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la

Justicia informó que el doctor Mauricio Fabián Otero Santacruz es portador de la cédula de ciudadanía número 79’478.678 y de la tarjeta profesional número 169.607 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente; el 16 de febrero de 2015 con auto4 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario señalándose el 7 de abril de 2015 a las 10:00 a.m., para la práctica de la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional. 2 Folios 2 a 10 del c.o. de 1ª Inst. 3 Certificado de calidad de abogado visto en folio 13 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto que ordenó apertura de proceso disciplinario visto en folio 14 del c.o. de 1ª Inst.

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Radicado No. 110011102000201405639 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 3 ~ Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 17 de junio de 20155, 25 de agosto de 20156, 24 de septiembre de 20157 y 18 de enero de 20168, destacando que en esta última data se realizó la calificación provisional y se endilgaron cargos al disciplinable, pero además durante esta etapa se suscitaron los siguientes acontecimientos jurídicos relevantes: Designación de defensor (a) de oficio.

Inicialmente se dió aplicación a la ritualidad procesal encaminada a hacer comparecer al disciplinable al curso de las presentes diligencias seguidas en su contra, no obstante cómo no concurrió a las primigenias sesiones de la citada audiencia fijadas, motivo por el cual, el A quo previa la contabilización del término legal para su justificación sin que lo hiciese, decidió emplazarlo por medio de edicto9 fijado desde el 15 al 17 de abril de 2015, persistiendo en su incomparecencia, motivo por el cual a través de auto10 dictado el 5 de mayo de 2015 lo declaró persona ausente y en consecuencia le designó como su defensor de oficio al doctor Karen Lorena Mora Forero, quien se notificó11 personalmente de dicha designación el 4 de junio de 2015 y se posesionó en desarrollo de la sesión del 17 de junio de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional; pudiéndose con ello dar continuación a la actuación dándole estricto cumplimiento a la garantía sustancial y procesal prevista en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Ratificación y/o ampliación de la queja. En desarrollo de la sesión del 25 de agosto de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el A quo le confirió uso de la palabra al señor Antenor Gutiérrez Guevara para que bajo gravedad del juramento y en su calidad de quejoso se pronunciara frente a lo aducido en su escrito inicial, procediendo a ratificándose en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos, 5 Acta de audiencia vista en folios 53 a 58 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, General.

6 Acta de audiencia vista en folios 173 a 177 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, General. 7 Acta de audiencia vista en folios 205 a 207 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, General. 8 Acta de audiencia vista en folios 275 a 283 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, General. 9 Edicto visto en folio 27 del c.o. de 1ª Inst. 10 Auto que declara como persona ausente y designa defensor de oficio, visto en folios 30 a 31 del c.o. de 1ª Inst. 11 Acta de notificación de la defensora de oficio, vista en folio 49 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110011102000201405639 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 4 ~ además de agregar que una vez le otorgó poder al abogado para que lo representara ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el caso se ganó pero el abogado no había retirado la sentencia para que se efectuara el pago, ello, enfatizando que desde el año 2010 el profesional dejó el proceso botado y no ha podido tener comunicación con él, procediendo a aportar copia de un memorial radicado en CASUR el 23 de septiembre de 2013, en el que solicitó que por causa del IPC se pagara el valor de los honorarios de su apoderado y la suma restante fuera consignada en su cuenta del BANCO CAJA SOCIAL, (Folio 171 del c.o. de 1ª

Inst.). Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en ésta etapa procesal. 1) Las documentales12 aportadas junto con la queja, conformadas por: I) Poder otorgado al togado Mauricio Fabián Otero Santacruz para entablar demanda contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

  1. Poder conferido al acusado para actuar ante la Procuraduría Administrativa de esta capital en conciliación judicial y pre-judicial.
  2. Memorial poder radicado el 2 de septiembre de 2013 en el Juzgado 19

Administrativo de Bogotá D.C., mediante el cual, revocó el poder otorgado al togado Otero Santacruz.

  1. Recibos de pago honorarios por valores de $100.000 cada uno.
  2. Comunicaciones enviadas a su apoderado, reiterándole el incumplimiento al contrato y pidiéndole radicar en CASUR copia de la sentencia proferida en el proceso N° 2009-00300-00.
  3. Memorial radicado el 4 de septiembre de 2014 en el Juzgado 19

Administrativo de Bogotá D.C., en el que solicitó se le expidiera copia autentica con constancia de ejecutoria de la sentencia dictada dentro del radicado N° 2009-00300-00. 12 Folios 2 a 10 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110011102000201405639 01 / A.

Abogados en consulta de sentencias. ~ 5 ~ VII)Formulario de desarchivo del expediente administrativo, radicado el 12 de septiembre de 2014. 2) Impresión de consulta efectuada en la página de internet del Ministerio de la Protección Social - Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud – FOSYGA, con la que se estableció que Mauricio Fabián Otero Santacruz estuvo afiliado a COOMEVA EPS en el régimen contributivo como cotizante, (Folio 74 del c.o. de 1ª Inst.). 3) A través del oficio N° 0609 del 6 de julio de 2015, la Secretaría del Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Bogotá, allegó en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso administrativo de Antenor Gutiérrez Guevara VS Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, identificado con el radicado N° 2009-00300-00, al cual se le realizó inspección judicial y se detectó como relevante para el asunto sub examine lo siguiente:  De conformidad con los hechos y las pruebas allegadas al dossier, se observa en el expediente administrativo que efectivamente el abogado investigado solicito y acudió a audiencia de conciliación celebrada el día 10 de agosto de 2009 ante la Procuraduría Tercera judicial administrativa delegada ante el Tribunal Administrativo De Cundinamarca conforme a lo indicado y autorizado en el poder.  En cuanto a la audiencia que se realizó el día 5 de agosto de 2009 y la cual se declaró fallida por cuanto el señor Antenor Gutierrez y la Caja de Sueldos

de Retiro de la Policía Nacional no llegaron a ningún acuerdo.  Posteriormente y conforme se autorizó mediante el poder, el abogado Otero Santacruz presentó Acción de nulidad y restablecimiento del derecho tal como se consta en el acta de reparto de fecha 6 de octubre de 2009, correspondiéndole el conocimiento al Juagado 19 Administrativo del Circuito de Bogotá, la cual fue admitida el día 9 de octubre de 2009. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110011102000201405639 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 6 ~  Luego de lo anterior se profirió sentencia de primera instancia de fecha 6 de mayo de 2011 proferida por el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Bogotá, la cual negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada en termino por el togado aquí investigado el día 20 de mayo de 2011, siendo esta su última actuación dentro del proceso.  En segunda instancia el conocimiento le correspondió a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, despacho del Magistrado José Rodrigo Romero, quien profirió sentencia de segunda instancia el día 29 de noviembre de 2012, mediante la cual revocó la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Bogotá, ocasionando así que se le restituyera el derecho económico al señor Antenor Gutierrez Guevara, decisión ésta que fue notificada mediante edicto

de fecha 21 de febrero de 2013, desfijado el día 25 de febrero de 2013.  Posteriormente se observa que mediante auto de fecha 19 de abril de 2013 el Juagado 19 Administrativo del Circuito de Bogotá, ordenó por secretaria y a costa de la parte interesada y si la misma lo solicitó se expidiera copia autentica de la sentencia proferida dentro de las diligencias requeridas, situación a la que se comprometió el abogado a realizar, tal cual como obra en el poder el cual le fue conferido por el señor Antenor Gutierrez Guevara, y donde dice “…igual presentarla cuenta de cobro respectiva y manifiesta que no es de deseo recibir el pago de la indemnización con bonos de deuda publica u otros títulos valores…”. Destacándose por el A quo que esa última labor (la del cobro), era con la que se podía culminar con los términos de su mandato. 4) A través del oficio del 8 de julio de 2015, suscrito por la Supervisora de Servicio al Cliente de VIRGIN MOBILE, informó que Mauricio Fabián Otero Santacruz no aparecía registrado en sus bases de datos, (Folio 80 del c.o. de 1ª Inst.). 5) A través del oficio N° DPC-2015-NR-97802 del 6 de julio de 2015, suscrito por la Coordinadora de Peticiones Judiciales de Claro, allegó los datos biográficos correspondientes a la cédula de ciudadanía N° 79’487.678, (Folios 81 a 91 del c.o. de 1ª Inst.). República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110011102000201405639 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 7 ~ 6) En oficio N° JGD 14043013456 del 15 de julio de 2015, un Funcionario de la Oficina de Requerimientos Judiciales de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP — TELEFONICA, allegó la información correspondiente a Mauricio Fabián Otero Santacruz que reposa en sus bases de datos, (Folios 93 a 94 del c.o. de 1ª Inst.) 7) Con oficio N° 017419 del 14 de julio de 2015, el Coordinador Regional de Operaciones de COOMEVA EPS S.A. — Regional Centro Oriente, informó los datos que reporta el acusado en esa entidad prestadora de servicios de salud (Folio 95 del c.o. de 1ª Inst.). 8) A través del oficio N° FRA-J-2291744 del 10 de julio de 2015, suscrito por la Directora de Requerimientos Legales adscrita a la Vicepresidencia Operaciones de Clientes de TIGO, allegó los datos que en esa empresa figuran a nombre de Mauricio Fabián Otero Santacruz (Folio 96 del c.o. de 1ª Inst.). 9) A través del oficio N° 048840 del 9 de julio de 2015, el Coordinador de la Mesa de Ayuda (E) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó la vigencia de la cédula de ciudadanía asignada al doctor Mauricio Otero Santacruz,

además con ello allegó certificación expedida por el Coordinador del Centro de Atención e Información Ciudadana de esa entidad (Folios 97 a 98 del c.o. de 1ª Inst). 10) A través del oficio N° 13390/OAJ del 3 de agosto de 2015, suscrito por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja de Sueldos de Retiro de La Policía Nacional, se informó que al Agente Antenor Gutierrez Guevara, C.C. N° 17’319.377, no se le han efectuado pagos por concepto de Índice de Precios al Consumidor IPC, en la asignación mensual de retiro con fundamento en expediente administrativo (Folio 126 del c.o. de 1ª Inst.). 11) A través del oficio N° 14089/OAJ del 12 de agosto de 2015, suscrito por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja de Sueldos de Retiro de La Policía Nacional, se informó que al Agente Antenor Gutierrez Guevara, C.C. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110011102000201405639 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 8 ~ N° 17’319.377, no se le ha efectuado reajuste por causa del Índice de Precios al Consumidor IPC, anexando además la documental pertinente, (Folios 127 a 158 del c.o. de 1ª Inst.).

  1. Se allegó el certificado13 N° 308541 adiado 20 de agosto de 2015, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través del cual se expuso que el doctor Mauricio Fabián Otero Santacruz es portador de la cédula de ciudadanía número 79’478.678 y de la tarjeta profesional número 169.607 del Consejo Superior de la Judicatura, quien ostentaba las siguientes sanciones:  Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por le termina de tres (3) meses, vigente desde el 16 de abril al 16 de julio de 2015 impuesta por medio de sentencia dictada el 11 de febrero de 2015 con ponencia de la magistrada de ésta Superioridad, doctora María Mercedes López Mora, quien le halló disciplinariamente responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del proceso disciplinario identificado con el radicado N° 110011102000201305268 01.  Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por le termina de dos (2) meses, vigente desde el 25 de agosto al 24 de octubre de 2015 impuesta por medio de sentencia dictada el 3 de mayo de 2015 con ponencia del magistrado de ésta Superioridad, doctor Wilson Ruiz Orjuela, quien le halló disciplinariamente responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del proceso disciplinario identificado con el radicado N°

110011102000201303530 01.  Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por le termina de dos (2) meses, vigente desde el 27 de julio al 26 de septiembre de 2015 impuesta por medio de sentencia dictada el 20 de mayo de 2015 con ponencia de la magistrada de ésta Superioridad, doctora María Mercedes López Mora, quien le halló disciplinariamente responsable de incurrir en la 13 Folios 161 a 162 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110011102000201405639 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 9 ~ conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del proceso disciplinario identificado con el radicado N° 110011102000201301648 01. 13) La documental aportada por el quejoso en su diligencia de ratificación y/o aclaración de queja, surtida en desarrollo de la sesión del 25 de agosto de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, conformada por copia de un memorial radicado en CASUR el 23 de septiembre de 2013, en el que solicitó que por causa del IPC se pagara el valor de los honorarios de su apoderado y la suma restante fuera consignada en su cuenta del BANCO CAJA SOCIAL, (Folio 171 del c.o. de 1ª Inst.).

  1. A través del oficio N° 1326 del 4 de noviembre de 2015, la Secretaria del Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Oralidad, Sección Segunda se Bogotá, informó que revisado el proceso N° 2009-00300-00, de Antenor Gutierrez Guevara VS CASUR, aparecía que el apoderado del actor, doctor Mauricio Fabián Otero Santacruz no había realizado solicitud de retiro de la primera copia del fallo de fecha 29 de noviembre de 2012, que prestaba merito ejecutivo, (Folios 237 a 238 del c.o. de 1ª Inst.).

Calificación provisional de la actuación. Una vez descorrida la anterior etapa probatoria, estando en desarrollo la sesión del 18 de enero de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el A quo consideró que era pertinente entrar a calificar provisionalmente las presentes diligencias, procediendo a hacer un recuento de la queja y el acervo probatorio arrimado al infolio hasta ese momento, procediendo a proferir cargos de la siguiente manera: Frente al deber de obrar con la debida diligencia profesional, consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el A quo le imputó cargos al togado investigado por su eventual incursión en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “…1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas…”. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110011102000201405639 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 10 ~ La anterior imputación jurídica obedeció a que el doctor Mauricio Fabián Otero Santacruz al parecer había actuado de manera indiligente pues no obstante haber sido contratado por el señor Antenor Gutiérrez Guevara para que en su nombre y representación iniciará, llevara hasta su culminación y después cobrara los dineros resultantes, ello, dentro de un proceso contra la Caja de Sueldos de la Policía Nacional, solicitando el reconocimiento y pago del IPC, procediendo el togado a incoar la demanda respectiva el 6 de octubre de 2009, correspondiéndole el conocimiento al Juagado 19 Administrativo del Circuito de Bogotá, la cual fue admitida el día 9 de octubre de 2009. Así pues, luego del descorrer procesal pertinente, el 6 de mayo de 2011 se profirió sentencia contra sus pretensiones, procediendo a impugnarla, ante lo cual la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, despacho del Magistrado José Rodrigo Romero, quien profirió sentencia de segunda instancia el día 29 de noviembre de 2012, mediante la cual revocó la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Bogotá, ocasionando así que se le restituyera el derecho económico al señor Antenor Gutierrez Guevara, decisión ésta que fue notificada mediante edicto de fecha 21 de

febrero de 2013, desfijado el día 25 de febrero de 2013, sin que luego de ello el togado hubiese retirado la primer copia autenticada de la sentencia para proceder a cobrar el dinero reconocido, lo cual ocasionó que finalmente el cliente le revocara el mandato el 2 de septiembre de 2013, es decir que al juicio el A quo, el profesional tuvo una inermia de casi 10 meses en los que no hizo nada en pro de cobrar el dinero reconocido a su cliente. El anterior comportamiento fue imputado a título de CULPA, pues a pesar de haberle sido otorgado poder al profesional del derecho para que representara los intereses del quejoso inclusive hasta el cobro de lo que eventualmente se le reconociera, decidió en un estado del proceso abandonarlo totalmente al punto que se le revocó el mandato.

4. Audiencia de juzgamiento.

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Radicado No. 110011102000201405639 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 11 ~ Esta etapa procesal se surtió efectivamente el 15 de febrero de 201614, data en la cual se presentaron los alegatos de conclusión, así: Alegatos de conclusión. Sin pruebas por practicar en ésta etapa procesal, el Magistrado de instancia cedió la palabra para que los intervinientes presentaran los alegatos de conclusión, lo cual se surtió así:

La representante del Ministerio Público: La doctora Diana Ortegón Pinzón sostuvo de lo que obraba en el proceso que a su juicio era evidente que el señor disciplinable sí adelantó todo el proceso ante los estrados judiciales, pero hasta ahí llegó su labor, la que no culminó pues iba hasta radicar y lograr que se le reconocieran todos los beneficios a que tenía derecho el quejoso por ganar ese proceso ante el Tribunal, poniendo de presente que si bien el togado actuó dentro de todo el proceso no hizo lo más sencillo que era lo que realmente hacia efectivo los derechos del cliente por lo que obró con descuido de acuerdo a lo señalado en el numeral 10° del artículo 28 de la ley 1123. La defensoría de oficio del disciplinable: Señaló que en vista de que intervino como defensora de oficio en este asunto, la inasistencia del disciplinado, que no se está obligado a lo imposible y no ha podido tener conocimiento de todos los hechos y no se conocía si la versión del quejoso es cierta o no, realizando su defensa material y técnica peticionando que no se sancionara al investigado en vista que no se había podido realmente controvertir los hechos así como tampoco no se había podido demostrar a ciencia cierta que la falta realmente se constituyó. Concretó aduciendo que el doctor Mauricio Fabián Otero Santacruz, llevó a cabo la labor para la que fue contratado y el hecho de no haber sacado unas copias no constituía una falta, debido a que para el poder que le fue otorgado realizó todos sus encargos. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 14 Acta de audiencia vista en folios 312 a 314 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, General.

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Radicado No. 110011102000201405639 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 12 ~ Mediante sentencia del 29 de febrero de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C. resolvió sancionar con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al abogado Mauricio Fabián Otero Santacruz luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Frente a lo anterior encontró el A quo que de las pruebas obrantes en el plenario se podía concluir con grado de certeza que el togado investigado había incurrido en la conducta previamente aducida pues: En efecto había transgredido el deber de obrar con la debida diligencia profesional, consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pues había incurrido en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “…1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas…”. La anterior se tuvo dado que el doctor Mauricio Fabián Otero Santacruz había

actuado de manera indiligente pues no obstante haber sido contratado por el señor Antenor Gutiérrez Guevara para que en su nombre y representación iniciará, llevara hasta su culminación y después cobrara los dineros resultantes, ello, dentro de un proceso contra la Caja de Sueldos de la Policía Nacional, solicitando el reconocimiento y pago del IPC, procediendo el togado a incoar la demanda respectiva el 6 de octubre de 2009, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Bogotá, la cual fue admitida el día 9 de octubre de 2009. Así pues, luego del descorrer procesal pertinente, el 6 de mayo de 2011 se profirió sentencia contra sus pretensiones, procediendo a impugnarla, ante lo cual la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, despacho del Magistrado José Rodrigo Romero, quien profirió sentencia de segunda instancia el día 29 de noviembre de 2012, mediante la cual revocó la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Bogotá, ocasionando así que se le restituyera el derecho económico al señor Antenor República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado No. 110011102000201405639 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 13 ~ Gutierrez Guevara, decisión ésta que fue notificada mediante edicto de fecha 21 de febrero de 2013, desfijado el día 25 de febrero de 2013, sin que luego de ello el

togado hubiese retirado la primer copia autenticada de la sentencia para proceder a cobrar el dinero reconocido, lo cual ocasionó que finalmente el cliente le revocara el mandato el 2 de septiembre de 2013, es decir que al juicio el A quo, el profesional tuvo una inermia de casi 10 meses en los que no hizo nada en pro de cobrar el dinero reconocido a su cliente. El anterior comportamiento fue al juicio del A quo consumado a título de CULPA, pues a pesar de haberle sido otorgado poder al profesional del derecho para que representara los intereses del quejoso inclusive hasta el cobro de lo que eventualmente se le reconociera, decidió en un estado del proceso abandonarlo totalmente al punto que se le revocó el mandato. Respecto a la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, el A quo tuvo en cuenta la trascendencia personal de la conducta configurada por el disciplinable pues la misma generó perjuicios a los intereses de la quejosa, así como la modalidad en que se ejecutó y la ausencia de antecedentes disciplinarios vigentes, por lo que esa sanción se consideró necesaria, consecuente y ponderada, ello, atendiendo lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. DE LA CONSULTA Notificada por edicto la decisión adoptada por el seccional de instancia, y teniendo en cuenta que el 15 de febrero de 2016 el doctor Mauricio Fabián Otero Santacruz le confirió poder15 amplio y suficiente al doctor Santiago Martínez Holguín para que en adelante lo representara en el curso del proceso seguido en su contra, pero

cuando ese documento fue radicado ya se había culminado la audiencia de juzgamiento no fue reconocido sino hasta la sentencia A quo, pero en todo caso ni el uno ni el otro, como la defensora de oficio procedieron a presentar recurso de alzada en contra de la decisión previamente descrita, razón por la cual al tenor de 15 Folio 317 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado No. 110011102000201405639 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 14 ~ lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 el expediente fue remitido en consulta ante esta Superioridad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta la decisión del 29 de febrero de 2016 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., mediante la cual se resolvió sancionar con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al abogado Mauricio Fabiá

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