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CSDJ - F11001010200020140620601ADJUNTA20191016111902-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140620601ADJUNTA20191016111902-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., octubre nueve de dos mil diecinueve Magistrado Ponente: CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicación No. 110010102000201406206 01 Aprobado según Acta No. 076 de la misma fecha Ref. Abogado en apelación de auto interlocutorio. ASUNTO A DECIDIR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra decisión adoptada el 6 de abril 2016, por el doctor Sergio Eduardo Estarita Jiménez, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá, mediante la cual decretó terminación y archivo del proceso en favor del abogado SANTIAGO LOZANO ATUESTA, de conformidad con el inciso 4º del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.1 SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Folios 297 -298 c. o. 1a instancia La presente investigación disciplinaria tiene su génesis, en queja presentada el 27 de noviembre de 2014, por el señor José Gonzalo Hernández Castro,2 contra el abogado SANTIAGO LOZANO ATUESTA, quien según su dicho, se desempeñó como representante legal y apoderado general de AIG SEGUROS COLOMBIA S.A. (antes CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A.), en proceso adelantado ante la Superintendencia Financiera de Colombia, con base en los siguientes hechos denunciados, así:

“… El doctor ATUESTA faltó a su deber y a la dignidad de su profesión e investidura de abogado, al cometer un presunto delito de fraude en el proceso judicial, y al falsear la entrega de unas pruebas con el propósito de hacerlas valer como ciertas sin haberlas entregado realmente, en actuación Judicial y administrativa y a favor de su defendido y a quien representa como representante legal también, dichas pruebas nunca figuraron dentro del expediente y tal como lo manifestó a la honorable señora Juez Administrativa; y como él abogado SANTIAGO LOZANO ATUESTA lo ha manifestado por escrito dentro del proceso Judicial Administrativo y comercial civil No fueron entregadas en los términos ordenados en autos, faltando a la ética y el decoro profesional. De que yo sepa esos documentos y esos CD.S, no fueron entregados antes del 14 de noviembre de 2014. En el expediente figura que después de la audiencia pública fue entregado un CD con solo ocho (8) llamadas y otros con una fotos (sic), pero esto en nada subsana lo aquí denunciado, al contrario son acciones que sirven como pruebas que confirman mi denuncia...” (sic a todo lo trascrito, las negrillas corresponden al original). 2 Folios. 160-5 c. o. 1ª inst. El proceso al cual se refiere el denunciante fue adelantado por la Superintendencia Financiera de Colombia, con relación a una acción de protección al consumidor de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 de la Ley 1564 de 2012. El quejoso considera en su escrito, que el abogado aportó al proceso sólo 8

de las 20 llamadas efectuadas por él a AIG SEGUROS COLOMBIA S.A., así mismo él indicó: “…yo siempre he querido conciliar con ellos pero el doctor ATUESTA de ha negado (sic) a conciliar rotundamente”. Continua exponiendo el quejoso lo que considera son siete casos que deben ser investigados, en contra del abogado denunciado, y los presenta, así: Caso No. 1. Dentro del proceso con radicado No. 1-255-1004509, por la reclamación de un siniestro, el abogado mutiló los documentos, por lo que hacen falta más de 80 folios, un Cd con fotografías y uno con más de 20 llamadas. En su sentir, el representante de la entidad aseguradora ha entregado el expediente fraccionado. Caso No. 2. La denuncia formulada ante la Superintendencia Financiera de Colombia, contra AIG SEGUROS COLOMBIA S.A., radicada con el No. 2014039864, fue archivada no sin antes haber sido mutilada dentro de las oficinas de la Superintendencia, pero no en la Delegada Jurisdiccional. Caso No.3. Fue obligado por la Superintendencia a formular una nueva demanda, radicada con el No. 2014043943, de lo contrario, afirma, no habría podido tener acceso a la Administración de Justicia. Caso No. 4. Formulada demanda contra AIG SEGUROS COLOMBIA S.A. la misma fue inadmitida el 6 de junio de 2014, mediante auto que el quejoso considera con falsa motivación. Caso No. 5. Posteriormente, en auto del 1 de julio de 2014, que resuelve

recurso se dispone inadmitir la demanda, para que en el plazo de cinco (5) días se proceda a corregirla, so pena de rechazo. Manifiesta el quejoso, que es contrario a toda hermenéutica administrativa inadmitir lo que ya fue rechazado. Caso No. 6. Mediante auto del 21 de julio de 2014 se admite la demanda presentada por José Gonzalo Hernández Castro, a nombre propio, contra

AIG SEGUROS COLOMBIA S.A.

Caso No. 7. En la audiencia celebrada el 7 de diciembre de 2014 ante la Superintendencia Financiera al abogada de AIG SEGUROS COLOMBIA S.A., para esa fecha la doctora Laura Alejandra Castellar Almonacid, deja constancia que un estuche verde, donde aparentemente había un Cd, se encuentra vacía. El quejoso manifiesta que el estuche entregado por él no es de ese color y que en el expediente obra una nota manuscrita, de un empleado a quién él no quiere identificaren la que manifiesta. “el documento venia sin DC que se anuncia como anexo (el estuche está vacío). Observase anexo número 23”. Continua afirmando que esas grabaciones AIG no las quiere entregar. Expone además, que es un sujeto de especial protección, por ser pensionado por invalidez a causa de enfermedad profesional, diagnosticado con esquizofrenia –esquizoafectiva, por ello solicita se evalúen las infracciones cometidas para ordenar su reparación. Calidad de Disciplinable.- Se acreditó la calidad de abogado de SANTIAGO LOZANO ATUESTA, identificado con cédula de ciudadanía

número 19115178 y tarjeta profesional Número 14684, expedida el 21 de octubre de 1976, vigente para el 29 de enero de 2015, fecha de expedición del certificado, también se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del profesional, sin anotaciones.3 Apertura de Proceso Disciplinario.- La Magistrada sustanciadora de la época, por auto proferido en marzo 17 de 2015, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO y fijó el 4 de mayo de la misma anualidad para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.4 El disciplinado designó defensor de confianza al profesional Julio Andrés Sampedro Arrubla, quien a su vez designó como suplente al también abogado Javier Darío Coronado Días.5 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- El 4 de mayo de 2015 se adelantó la primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional con la comparecencia del quejoso, el investigado, su defensor de confianza y el defensor suplente, se reconoció personería a estos últimos, se dio traslado de la queja radicada por el señor José Gonzalo Hernández Castro, en contra del profesional del derecho SANTIAGO LOZANO ATUESTA, la que fue ratificada y ampliada, siendo interrogado por la 3 Folios 64 y 65 c. o. 1ª instancia. 4 Folio 66 c. o. 1ª instancia. 5 Folios 75 y 76 c. o. 1ª instancia. Magistrada y por el defensor de confianza del investigado. Se fijó el 28 de

julio de 2015, para continuar con la audiencia. Mediante escrito radicado el 6 de mayo de 2015, el señor José Gonzalo Hernández Castro, presenta recusación frente a al Magistrada Luz Helena Cristancho Acosta, a quien considera impedida para conocer de su queja, por haberlo gritado sin justificación legal alguna, a sabiendas que es una persona de especial protección constitucional, dadas sus múltiples enfermedades. La señala de torturarlo sicológicamente. Anexó al escrito comunicación de la división de Salud de la Caja Nacional de Previsión, de fecha 18 de enero de 1993, dirigido a la jefe de pensiones, la comunicación indica que el señor Hernández Castro viene siendo tratado de años atrás por esquizofrenia.6 En decisión del 7 de mayo de 2015 la Magistrada Luz Helena Cristancho Acosta, se declaró impedida para adelantar las diligencias, pues el comportamiento del quejoso, durante la audiencia la hizo exacerbar. Invocó la causal de impedimento descrita en el numeral 5º del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007. Impedimento que fue rechazado por la sala, en providencia del 29 de julio de 2015.7 El 26 de noviembre de 2015 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia del quejoso, el disciplinado, su defensor de confianza suplente y el delegado del Ministerio público. Se escuchó al señor Hernández Castro en ampliación de queja, el abogado investigado SANTIAGO LOZANO ATUESTA rindió versión libre, se decretaron por la Magistrada las pruebas solicitadas por el delegado del

6 Folios 80 -87 c. o. 1ª instancia 7 Folios 9196 c. o. 1ª instancia Ministerio Público y el defensor del investigado. Se fijó el 22 de marzo de 2016 como nueva fecha para continuar con la audiencia.8 En virtud a aplazamiento solicitado por la defensa, la audiencia fijada para el 22 de marzo se celebró el 6 de abril de 2016, sesión a la cual concurrieron el disciplinados, su apoderado de confianza, el quejoso y el delegado del Ministerio Público. En el curso de la audiencia se procedió a dar traslado de las pruebas allegadas al expediente, se escucharon las declaraciones de los testigos Laura Alejandra Castellar Almonacid y David Andrés Tibaduiza Villamarín, luego intervinieron en su orden el defensor, el investigado y el delegado del Ministerio Público. El Magistrado dispuso la Terminación y Archivo de las diligencias, decisión recurrida por el quejoso. Las declaraciones serán resumidas continuación en el acápite de pruebas.9 Mediante providencia adiada el 6 de abril 2016, el Magistrado ponente decidió terminar anticipadamente la actuación.10 Ampliación y ratificación de queja Mediante escrito radicado el 4 de mayo de 2015 el señor Hernández Castro, ratificó y amplió la queja,11 anexó 115 folios, en este memorial reitera su queja por la entrega de un estuche de Cd vacío, que califica de acto de mala fe y delictivo. Así mismo considera violado el artículo 31 de la ley 1123 de 2007 por el

abogado LOZANO ATUESTA, al dar respuesta a la acción de tutela 8 Folios. 162 - 163 c. o. 1ª instancia. 9 Folios. 297 – 299 c. o. 1ª instancia y CD de la fecha 10 Fls. 180 – 185 vuelto c. o. 1ª inst. 11 Folios 2 a 31 c. anexo 1 interpuesta por el accionante por presunta violación al debido proceso en las actuaciones adelantadas por la Superintendencia Financiera, respuesta en la cual el profesional indicó que se oponía a las pretensiones del accionante pues la Superintendencia respetó el trámite del proceso. En sentir del quejoso esa manifestación solo podía hacerla un Juez de la Republica y no el abogado denunciado, por lo que para él incurrió en una usurpación de funciones y abuso de la calidad de abogado. No es función del abogado defender a su disciplinador, la Superintendencia. Aduce el señor Hernández Castro, que la Superintendencia acababa de fallar el proceso iniciado a partir de su queja, a favor de AIG, por lo cual el abogado no podía en el trámite de tutela defender a la Superintendencia. Que el derecho de defensa le asiste únicamente al demandante y no al demandado, razón por la cual todas las actuaciones del abogado en defensa del procedimiento adelantado por la Superintendencia Financiera en virtud de la tutela interpuesta por él, son violatorias de la Ley y la Constitución. Acusa al abogado de atacarlo “inmisericordemente”, lo ha humillado, le cancelaron el seguro estando pendiente la reclamación de dos siniestro y lo

torturan sicológicamente. En sesión del 4 de mayo de 2015 el quejoso manifestó: ratificarse de la queja escrita, aclaró tener más pruebas y más documentos de los aportados con el escrito inicial. Referido a las grabaciones que afirma no haber sido entregadas completamente dice que las llamadas las hizo a AIG SEGUROS COLOMBIA S.A., sobre el siniestro de su casa ubicada en la calle 32AB calle 118 sur, iniciada el 7 de junio de 2012, no sabe que empleados lo atendieron cuando efectuó las 20 llamadas, efectuadas entre diciembre de 2012 y febrero de 2013. Preguntado sobre la razón por la cual manifiesta que el abogado mutiló el expediente No. 2014039864, refiere que hace falta la copia del recurso de apelación, el de reposición interpuesta contra la providencia que negaba el siniestro, no sabe los folios exactos, un CD que entregó a AIG, no tienen soporte o recibo de ese CD, el declarante dice que llamaba del teléfono de su casa el No. 3618257, no recuerda a que número telefónico llamaba, pero que fueron 20 llamadas y no 8 como dice el abogado. Indica que el abogado mutiló la actuación por ser el denunciado representante legal, afirma que a él la ley le permite solo denunciar por ser ciudadano, la mutilación pudieron ser 70, 80, 90 documentos o más, es complicado establecerlos pues el que sabe es el abogado denunciado. Insiste en la existencia de un fraude procesal en el contexto del derecho penal, que en su sentir está claro. Le negaron dos tutelas con documentos falsos y el abogado convocó a los

jueces a prevaricar para negar sus derechos. Interrogado por el defensor del investigado si vio que el abogado mutiló los documentos, respondió que las sociedades no delinquen, que todo lo que pase dentro de una sociedad es responsabilidad del representante legal, que para AIG es el abogado denunciado. Fue necesario suspender la diligencia al dar inicio al interrogatorio del quejoso por parte del defensor del investigado, a causa de la alteración en el ánimo del declarante. El 26 de noviembre de 2015 el quejoso continuó con su declaración para ampliar la denuncia, oportunidad en la cual manifestó al interrogatorio del defensor del investigado lo siguiente: que los documentos fueron mutilados en la Superintendencia Financiera. A pregunta si sabe que el abogado SANTIAGO LOZANO ATUESTA no es funcionario de la Superintendencia, indicó que el abogado se comportó como un delincuente y él está cumpliendo con el deber de denunciar, que el delito lo cometió el abogado, quien soborna jueces. Se exalta nuevamente el declarante aduciendo sus padecimientos. Dijo que el abogado es el autor intelectual y ejecutor de todos los delitos, por ser el gerente de la empresa AIG, por lo que debe responderle a él por todo. Que es un abogado que delinque a diestra y siniestra, de lo cual dice tener pruebas, pero no especificó cuáles ni aportó elemento alguno, no sabe si es uno de los abogados contratados por AIG, pero de las pruebas que él tienen es el representante legal. Insiste que presentó las pruebas mutiladas con la intensión de hacerlas valer sin haberlas entregado oportunamente.

Sigue afirmando que mintieron o engañaron a los jueces por decir que eran 8 llamadas y en verdad eran 20 eso se lo dijo uno de los empleados de AIG, señala que va a hacer una demanda a nivel internacional, con prensa, por todo lo grave que hace el abogado, que amenaza a los jueces; cuando él formuló la tutela el abogado defendió a la Superintendencia, lo que califica de soborno, y por tanto la tutela está viciada de nulidad, por violación de la Constitución y además está archivada. Interrogado por el Delegado del Ministerio Público sobre testigos de las actuaciones denunciadas por él, indicó que si las tiene y que pide las pruebas sean practicadas por el CTI. Que un funcionario a quien no puede identificar lo llamó y le dijo que en la empresa obra un certificado donde a él ya le pagaron la indemnización.12 Versión Libre En sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 26 de noviembre de 2015, el investigado manifestó estar dedicado al ejercicio profesional desde 1984, aclara que su vinculación con AIG SEGUROS COLOMBIA S.A., no es el de representante legal, es miembro de la junta directiva y tiene un poder general para representar a la empresa en diferentes audiencias y por conducto de su oficina desde 30 años atrás le presta asesoría en casos de reclamos y atiende procesos judiciales de esa área. El señor quejoso, con una póliza que se vende masivamente por intermedio del servicio de gas natural, No 10497696, solicito diferentes amparos, uno por daños a su vivienda. En el 2013 dio aviso de un siniestro por invierno, el

abogado no intervino en el trámite de la reclamación, por ser asesor externo. Según su información la firma designó un ajustador para determinar la causa y cuantía de la afectación el ajuste señaló una perdida pero por la causa del siniestro anotó no tener cobertura, por no ser un hecho imprevisto sino obedecer a falta de mantenimiento de la casa y daños anteriores, se elaboró por tanto una carta de objeción o declinación del siniestro. El abogado hasta ese momento no ha intervenido. Una vez se formula la objeción se presentó un recurso de reposición y en subsidio apelación contra la objeción, en ese momento lo consultan por primera vez, a lo cual él 12 Cds de las fechas, minuto 33:01.08 a 01:15:20 del record y 00:03:00 a 00:30:22, respectivamente manifestó que contra una objeción no procede recurso de reposición ni de apelación, por ser una compañía privada, el representante legal no tiene superior jerárquico y lo que procede es una reconsideración, a lo cual él asesoró darle ese trámite de reconsideración al recurso. Posteriormente el señor presentó una acción de cumplimento ante la aseguradora, lo que no procedía porque la compañía no tiene funciones jurisdiccionales, por lo cual asesoró a la entidad no darle trámite alguno a esa acción. Luego pidió la nulidad de la carta de objeción, frente a lo cual emitió otro concepto manifestando que esa declaratoria de nulidad tampoco procedía. Finalmente el señor Hernández inicia una demanda ante la Superintendencia Financiera, Delegada de Funciones Jurisdiccionales, en el tema de la

inadmisión y rechazo de la demanda, manifestó el abogado no tener nada que ver, no tener amigos en la Superintendencia, no sobornar jueces como lo afirma el quejoso. Supo de esa inadmisión y del rechazo por los antecedentes del proceso; finalmente la notificaron y él contestó la demanda, como usualmente lo hace. Como tiene varias asesorías, él contesta la demanda y designa un abogado que bajo su dirección sigua atendiendo el proceso. Al contestar la demanda se pidió la documentación que tenían y se presentó un incidente con un CD que no pude precisar bien, la Superintendencia da cuenta en su radicado que se recibe el Cd, sin embargo el día de la audiencia de conciliación, cuando él ya le había sustituido a la Abogada Castelar y asiste en calidad de apoderado general para absolver el interrogatorio y surtir la fase conciliatoria, dicen que el CD no está, la abogada se compromete a llevarlo nuevamente, el tema de las llamadas no son de su esfera, no controla a los empleados de AIG y se aportaron las encontradas, al efecto se presentó la certificación del departamento de sistemas sobre el número de llamadas encontradas, pues no todas las llamadas son gravadas y él como abogado no puede aportar algo que no le sea suministrado por su cliente. El proceso ante la Superintendencia lo continúo atendiendo la abogada Castelar, que pertenece a su oficina, no es empleada de la firma, se dictó sentencia donde negaron las suplicas de la demanda porque no se había probado el siniestro asegurado. El señor Hernández interpuso un recurso de apelación contra la decisión,

que fue negado por ser un proceso de única instancia. Durante la actuación ante la Superintendencia el señor Hernández insistentemente pidió se compulsaran copias ante la Fiscalía en contra del versionado y no se accedió a esa solicitud. Posteriormente presentó una acción de tutela tramitada ante el juzgado 25 Civil del Circuito, Juez que dice el versionado, no conoce, en esas tutelas actuó en calidad de apoderado de la Compañía, la segunda instancia correspondió al Magistrado Valenzuela, a quien conoce por ser Magistrado hace muchos años y antes Juez Décimo, pero no tienen con él ningún grado de amistad, el Tribunal en sala con otros dos Magistrados a quineas no conoce, confirmó la decisión de primera instancias de negar la tutela. La actuación fue sólo conforme a las obligaciones como abogado y a partir de la información suministrada por su cliente, desconoce cualquier pago efectuado a alguien con relación a ese siniestro, pues no había razón legal para hacerlo. Interrogado por el Delegado del Ministerio Público respondió que los riesgos cubiertos por la póliza son los que se originan de forma súbita, inesperada y accidental y según los peritos, los daños en este caso obedecieron a una situación presentada de manera paulatina, gradual.13 Pruebas allegadas. A lo largo de la actuación se aportaron las siguientes pruebas:

1. Con la queja se aportaron:14 - Copia de la decisión del 6 de junio de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, Delegada para Funciones Jurisdiccionales, dentro de proceso verbal de acción de protección

al consumidor, con radicado 2014043943 mediante al cual se rechaza la demanda. - Copia de la decisión del 1 de junio de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, Delegada para Funciones Jurisdiccionales, en proceso verbal de acción de protección al consumidor, con radicado 2014043943 que resuelve recurso y decide inadmitir y otorgar 5 días para precisar los hechos, determinara las pretensiones, establecer el valor de las mismas y estimación de la cuantía. - Misiva del 9 de mayo de 2014, dirigida al señor José Gonzalo Hernández Castro por la Bogada de la Dirección legal de Aseguradores de la Superintendencia Financiera de Colombia, en la cual le instruyen sobre la posibilidad de dirigirse al defensor del 13 Cds de las fechas, minuto 00:30.30 a 01:03:30 del record 14 Incorporadas de folio 20 al 56 c. o. 1ª instancia. consumidor financiero si la aseguradora no atiende sus reclamaciones. - Resolución del 21 de julio de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, Delegada para Funciones Jurisdiccionales, dentro de proceso verbal de acción de protección al consumidor, con radicado 2014043943, mediante la cual se admite la demanda de mínima cuantía presentada por el señor José Gonzalo Hernández Castro, contra AIG SEGUROS COLOMBIA S.A. - Acta de audiencia de conciliación adelantada el 7 de noviembre de 2014 en la Superintendencia Financiera, en el marco del proceso

antes referido, declarada fallida, se continuó con la intervención de las partes, decreto y práctica de pruebas. - Escrito dirigido por el señor Hernández Castro a la Delegada Jurisdiccional de la Superintendencia, radicada el 10 de noviembre de 2014, en al cual señala que su demanda fue mutilada y suplica se le ordene al representante legal de AIG entregue la totalidad de las grabaciones, acusándolo de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. - Auto de la Superintendencia Delegada, del 12 de noviembre de 2014 que fija nueva fecha para continuar con la práctica de pruebas. - Memorial radicado el 14 de noviembre de 2014 por la abogada Laura Castelar ante la Superintendencia Financiera de Colombia, aportando un Cd contentivo de 8 llamadas, las cuales relacionó con fecha, hora y duración. - Certificado de fecha 14 de noviembre de 2014,sucrito por el señor Alexander Rodelo, administrador IT de AIG, en el cual expresa: “de acuerdo a la solicitud presentada ante el departamento de Sistemas y Telecomunicaciones de AIG Seguros Colombia S.A. en relación con las grabaciones de las llamadas realizadas por el Señor José Gonzalo Hernández castro con ocasión del reclamo presentado al Departamento de Indemnizaciones, nos permitimos certificar que no se encontraron grabaciones diferentes a aquellas que ya fueron aportadas dentro del proceso. Solicitamos comedidamente al despacho que se tenga por cumplida la referida carga procesal.” (subrayado y negrilla de la Sala). - Certificado de existencia y representación de AIG SEGUROS COLOMBIA S.A., de fecha 22 de julio de 2014, en el cual se

señala que la entidad tiene como representantes legales al presidente y cuatro suplentes, cargos que recaen en: Alexander Montoya Gutiérrez, Luis Carlos González Moreno, Cristina Marisol Arias Acosta, Blanca Elisa Nieto Espinosa y Paola Andrea Becerra Pinzón. - Comunicación dirigida al señor Hernández Castro, de fecha 3 de julio de 2014, mediante la cual la Superintendencia la comunicó la inadmisión de la demanda. - Comunicación radicada ante la Superintendencia Financiera el 14 de octubre de 2014, suscrita por el abogado SANTIAGO LOZANO ATUESTA, mediante el cual da cumplimiento a requerimiento de la Delegada y hace entrega de la copia total y completa del expediente contentivo de la reclamación del siniestro con número de referencia 1-255-1004509, con un total de 32 folios, cd con grabación de ocho (8) llamadas. - Un informe de ETB con detalle de llamadas de telefonía local de la línea telefónica 3618257 done se resaltan un total de 19 llamadas con numeración del 2 al 20, efectuadas al número telefónico 3172198 y duraciones que oscilan entre un (1) y diecisiete (17) minutos. - Impresión de un pantallazo de consulta de procesos en la Superintendencia Financiera. - Documento denominado tabla de contenido con 7 columnas denominadas: #, día, mes, año, numero T, hora, tiempo.

2. Con escrito del 2 de marzo de 2015, mediante el cual se amplió y ratifico la queja, el señor el Hernández Castro aportó otro grupo de documentos, a saber:15

  • Demanda mediante la cual el señor José Gonzalo Hernández Castro interpone acción de tutela en contra de la Superintendencia

Delegada para Funciones Jurisdiccionales, AIG Seguros Colombia S.A., los abogados SANTIAGO LOZANO ATUESTA y Laura Alejandra Castellar Almonacid; en la acción depreca la nulidad del fallo impartido por la Superintendencia; el desarchivo de las diligencias; remitirlas al superior inmediato de la Superintendente Delegada, para que se surta la apelación; se le entregue copia completa e integra de las grabaciones magnetofónicas de sus llamadas a AIG; se le informe el resultado de su acción de cumplimiento presentada en AIG; se ordene a AIG enviar ajustadores a su apartamento para determinar los daños causados por un torrencial aguacero en 2012. - La totalidad del trámite dado a la tutela, incluidas las respuestas por parte del abogado SANTIAGO LOZANO ATUESTA, con los anexos por él allegados; el escrito de impugnación a la decisión de 15 Integran el cuaderno anexo No. 1 con un total de 145 folios, del folio 2 al 31 corresponde al escrito de ratificación de queja y del folio 32 al 145 obran los documentos anexos la tutela, interpuesto por el señor Hernández Castro; el fallo proferido pro el juzgado 25 civil del Circuito y la sentencia de segunda instancia de la Sala civil del tribunal superior de Bogotá, ambas denegando el amparo.

3. Entregados igualmente por el quejoso en su ampliación, obran:16 - Cd rotulado anexo 133 grabaciones AIG

  • Escrito de fecha 9 de diciembre de 2013 mediante el cual se presenta una reclamación ante AIG SEGUROS COLOMBIA S.A., por parte del quejoso en estas diligencias. - Escrito de fecha 22 de enero de 2014 dirigido por José Gonzalo Hernández Castro a David García Rodríguez, representante legal de AIG mediante la cual propone lo que denomina una “acción previa de cumplimiento (extrajudicial) sobre póliza número 1049769”. - Comunicación del 11 de febrero de 2014 suscrita por José Gonzalo Hernández Castro y dirigida a Manuel Enrique Porras Ramírez, como representante legal de AIG SEGUROS COLOMBIA S.A., por medio de la cual promueve o que denomina “acción simple y pública de nulidad…, por vía jurídica del derecho de Petición, para que se me reconozca la cobertura Total del seguro que ampara mi casa contra acciones de todo daño pro agua…”. - Escrito de fecha 4 de marzo de 2014 dirigido por el señor Hernández Castro a Manuel Enrique Porras Ramírez, como representante legal de AIG SEGUROS COLOMBIA S.A., mediante el cual propone recurso de apelación ante la Superintendencia Financiera, para que se declare la nulidad de las comunicaciones remitidas al correo electrónico del accionante para comunicarle la

16 Integran el cuaderno anexo No. 2 con un total de 132 folios exclusión de cobertura, con 128 documentos anexos, relacionados con las comunicaciones remitidas al quejoso pro funcionarios de AIG; copia de la póliza de hogar No. 1049769 - Informe de evaluación pro efectos de humedad en la propiedad de

José Gonzalo Hernández Casto, efectuado por la firma Desarrollo de proyectos en Ingeniería. - Impresión de fotografía a blanco y negro de un adhesivo que dice: “F:000608 COLPATRIA el documento venía sin CD que se anuncia como anexo (el estuche estaba vacío) HECTOR SANTANDER” y una rúbrica.

4. En el curso de la actuación disciplinaria se allegaron además las siguientes pruebas. - Copia de la sentencia proferida el 19 de febrero de 2015, por el Juzgado 25 Civil del Circuito, mediante la cual se resuelve acción de tutela formulada por José Gonzaló Hernández Castro, contra la superintendencia Financiera de Colombia, AIG Seguros Colombia S.A., negando el amparo.17 - Copia de Sentencia de fecha 16 de abril de 2015 mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, confirma el fallo de tutela antes referido.18 - Certificados de existencia y representación de AIG SEGUROS COLOMBIA S.A. de la cámara de comercio de Bogotá.19 - Escrito del 7 de diciembre de 2015 de parte de José Gonzalo Hernández Casto, mediante el cual aporta documentos solicitados 17 Folios 166 – 175 c. o. 1ª instancia. 18 Folios 176 – 184 c. o. 1ª instancia. Incorporada de nuevo a folios 266 y siguientes 19 Folios 194 – 215 vuelto c. o. 1ª instancia. en auto de pruebas por la Magistrada instructora en las diligencias disciplinarias.20 - Comunicación de fecha 11 de diciembre de 2015 del Secretario

General Ad-Hoc de la Superintendencia Financiera de Colombia,

mediante el cual se da respuesta a oficio No. 2074.2014.6206 mediante el cual se solicitó en el presente proceso discipl

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