CSDJ - F11001010200020150005400ADJUNTA20150218173147-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150005400ADJUNTA20150218173147-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 18 de febrero de 2015 Aprobado según Acta No. 010 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201500054 00 Referencia Conflicto de Jurisdicciones. Colisionados Justicia Ordinaria, Fiscalía 19 Seccional y Justicia Penal Militar, Juzgado 33 de Instrucción Penal Militar, de Bucaramanga, Santander. Tema Diligencias contra SLP. Benjamín Méndez Asenso. Homicidio. Decisión Asigna a la Jurisdicción Ordinaria. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a asignar la competencia, entre la Justicia Ordinaria, representada por la Fiscalía 19 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga - Santander, y la Justicia Penal Militar constituida por el Juzgado 33 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, con respecto a la comisión del presunto punible de Homicidio en la persona de quien en vida respondía al nombre de JOHN ALEXANDER RAMÍREZ VELÁSQUEZ, siendo indiciando el Soldado Profesional BENJAMÍN MÉNDEZ ASENSO adscrito al Batallón ASPC No. 5 Mercedes Abrego – Quinta Brigada de Bucaramanga, por los hechos acaecidos el día 24 de agosto de 2014, en el Barrio Nuevo Girón del
Municipio de Girón - Santander.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201500054 00
Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
ANTECEDENTES Hechos. Mediante escrito del 5 de noviembre de 20141, la Fiscalía 19 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga – Santander, propuso colisión positiva de competencia, toda vez que considera que es la justicia ordinaria la competente para adelantar el correspondiente proceso penal, refiriendo los hechos de la siguiente manera: “(…) de la lectura de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que obran en la carpeta, se establece la presunta comisión de una conducta punible de HOMICIDIO AGRAVADO, en el que aparece como víctima el joven JOHN ALEXANDER RAMÍREZ VELASQUEZ, y como indiciado el soldado profesional BENJAMÍN MÉNDEZ ASENSO,(…) los hechos tuvieron ocurrencia el pasado 24 de agosto de 2014 a eso de las 11:00 horas, en el sector uno, manzana H, frente a la nomenclatura 25 A 30 del barrio Ciudadela Nuevo Girón, del municipio del mismo nombre, cuando el señor RAMÍREZ VELÁSQUEZ se encontraba departiendo con un grupo de amigos, y al sitio se presentó un pelotón de soldados, con quienes tuvieron un cruce de palabras, al
parecer por la utilización de una gorra elaborada con tela camuflada similar a las usadas por el Ejercito Nacional, momento en que RAMÍREZ VELÁSQUEZ sale del lugar siendo impactado por disparos de fusil efectuados presuntamente por el soldado profesional MÉNDEZ ASENSO y sus amigos observan como se le coloca al lado del occiso una granada de mano. Es así como la ciudadanía se aglomera protestando en contra del pelotón de soldados y hace presencia en el lugar una patrulla policial quienes sacan del sitio a los otros uniformados. En tanto el personal de criminalística del CTI hace presencia para efectos de efectuar las labores de inspección técnica a cadáver, y demás actos urgentes entrevistas, remisión a medicina legal y recolección de EMP y EF.(…)” Actuación procesal. En el curso de la instrucción, se recaudó el siguiente material probatorio: 1.- Fiscalía General de la Nación. Las diligencias fueron asignadas a la Fiscal 19 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga - Santander, quien recolectó las siguientes pruebas: 1 Folios 216 – 218 c. o. 1
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. 1.1. Reporte de iniciación.2 1.2. Formato único de noticia criminal, suscrito por el Patrullero de la Policía Nacional
LUIS CARLOS ZAMBRANO ARCHILA.3 1.3. Actuación del primer respondiente, realizado por el Patrullero de la Policía Nacional LUIS CARLOS ZAMBRANO ARCHILA, dejando constancia de que el investigador del CTI OMAR ESTUPIÑAN recibió el lugar de los hechos, además de constatarse la comisión de asonada por parte de la comunidad, teniendo contacto los familiares del occiso con el cuerpo.4 1.4. Inspección técnica a cadáver realizada a las 12:30 horas del 24 de agosto de 2014, por el Grupo No. 1 de la Policía Judicial integrado por los señores JULIO MARTÍN OSORIO, OMAR HENRY ESTUPÍÑÁN LIZARAZO, LILIANA MARCELA ARIAS GÓMEZ y ALVARO NIÑO DELGADO, constatando que se reportó la existencia de un cuerpo sin vida de sexo masculino en el sector 1 manzana H frente a la nomenclatura 25 A – 30 acceso a la cancha de arenilla del Barrio Ciudadela Nuevo Girón, a causa de heridas por arma de fuego, persona que en vida respondía al nombre de JOHN ALEXANDER RAMÍREZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.823.943 de Floridablanca – Santander. Igualmente se describió que las prendas de vestir del occiso consistían en buso rojo mangas largas, camiseta blanca, bermuda color azul, bermuda color amarilla, bóxer color negro, chanclas color morado. Por último, se identificaron signos de violencia descritos en orificio indeterminado en región pectoral derecha, cerca a la línea media del exterior, a examen externo no se
visualizaron mas heridas o signos de violencia.5 2 Folios 1 – 11 c. o. 1 3 Folios 9 – 12 c. o. 1 4 Folio 13 c. o. 1 5 Folios 14 – 19 c. o. 1
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
1.5. Entrevista realizada por el Grupo Técnico No. 1 de la Policía Judicial el día 24 de agosto de 2014, al primer respondiente, Patrullero de la Policía Nacional LUIS CARLOS ZAMBRANO ARCHILA, quien relató que se encontraba patrullando con el compañero CONTRERAS ELKIN JAVIER, cuando oyeron un disparo de arma de fuego en el sector uno del Barrio Nuevo Girón, a donde se dirigieron inmediatamente y observaron que la comunidad estaba lanzándole piedras a unos soldados que se encontraban en el sector, procediendo a verificar qué estaba sucediendo, recibiendo como información que un soldado disparó a un muchacho; verificaron la existencia de un cuerpo sin vida, el cual tenía una granada de fragmentación al lado, solicitando de manera inmediata apoyo a la Central dado que querían agredir a los soldados y las personas querían alterar la escena cogiendo la granada.6 1.6. Entrevista realizada por el Grupo técnico No. 1 de la Policía Judicial el día 24 de agosto de 2014, a la señora ANY JOHANNA DUARTE BUITRAGO, quien manifestó
que a las 11:00 horas se encontraba en su casa, lugar desde el cual aseguró observó cuando los soldados empezaron a perseguir al occiso, quien salió corriendo pues se encontraba sentado en un barranco del Sector 1 del Barrio, momento en el cual escuchó una ráfaga de cuatro tiros, cayendo hacia atrás el joven JHON ALEX. Señaló que dos soldados intentaron cogerlo de las piernas para moverlo y lo volvieron a soltar en el lugar donde quedó el cuerpo sin vida; añadió que al momento de acercarse al cuerpo con unos amigos, vieron al occiso con una granada al lado izquierdo, pero reseñó que en ningún momento vio cuando los soldados del Ejército dejaron la granada al lado del cuerpo.7 1.7. Testimonio recolectado al señor VICTOR ALFONSO BARON CEPEDA, quien reside en el sector de los hechos. Manifestó que el occiso llegó a su casa como a las 10:00 horas pues era una persona que distinguía por cerca de 8 años y quien vivía con su mamá la señora RUTH y su padrastro; el día de los hechos desayunaron con el 6 Folio 20 c. o. 1 7 Folio 21 c. o. 1
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. señor JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, acto seguido, la víctima y el señor JUAN
RODRÍGUEZ, se fueron al frente de su casa “a fumar una sustancia”, pues el joven asesinado consumía marihuana, perico y bazuco de vez en cuando. Reseñó que el occiso poseía una gorra del Ejército puesta, y que pasando el lapso de diez minutos, se acercó un soldado de manera agresiva sin identificarse, momento en el cual salió corriendo, procediendo el soldado a disparar en tres ocasiones, impactando el cuerpo de la víctima, quien cayó al suelo, inmediatamente fue manipulado por el soldado, quien “saco una granada del bolsillo de la guerrera y se la puso al lado izquierdo, por dentro de la ropa, la cual se cayó y quedo al lado del brazo izquierdo del joven”. Agregó que el soldado que disparó al occiso se fue del área donde ocurrieron los hechos en una camioneta blanca con las enseñas de PM Ejército; asegura que la granada que dejaron junto a la víctima, tenía una cinta roja, la misma que poseía el fusil; por último, manifestó que al momento llegó gran cantidad de policía, procediendo un agente de dicha institución a recoger la granada, dejándola posteriormente en el mismo lado izquierdo. 1.8. Testimonio del Sargento Vice Primero del Ejército Nacional MANUEL ANTONIO PALACIOS MURILLO, quien preguntado sobre la disposición que tenía el arma con la que se ocasionó la muerte al señor JOHN ALEXANDER RAMÍREZ VÁSQUEZ, señaló que la policía militar se desplazó de acuerdo a orden de operación, y tan solo procedió
a hacer entrega de un arma de fuego Mini Uzi 9mm con No. de Serie 37400561, con un porta arma de color negro, un proveedor metálico con capacidad para 25 cartuchos 9mm y 21 cartuchos 9mm lote 31, un cartucho 9mm lote 89, arma rotulada el día 24 de agosto de 2014, al soldado profesional MÉNDEZ ASENSO BENJAMIN, a las 15:00 horas del mismo día de la comisión de los hechos, la cual sería manipulada para sacarle el proveedor y la munición que se encontraba en la recamara.8 8 Folios 23 - 24 y 44 c. o. 1
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. 1.9. Informe de investigador de campo del CTI realizado por el la señora LILIANA MARCELA ARIAS GÓMEZ, que registra la documentación fotográfica del lugar de los hechos, el cadáver y la correspondiente entrega a Medicina Legal.9 1.10. Informe de investigador de laboratorio realizado por el investigador de CTI EDGAR MAURICIO ALMEYDA BARÓN, donde describieron las características del explosivo encontrada en el lugar de los hechos, señalando que la misma es una granada de mano IM M26 con espoleta M8524A2, la cual se dictaminó en buen estado de conservación, siendo apta para ser utilizada, caracterizando que dicho instrumento
de guerra hace parte de la dotación exclusiva de las Fuerzas Armadas, la cual presenta número del seguro de mano y el numero externo, siendo suficientes para solicitar análisis de rastreo, y determinar a qué unidad militar fue entregada.10 1.11. Informe investigador de laboratorio realizado a la subametralladora calibre 9 mm con Serial No. 37400561, determinándose por parte del perito balístico del CTI VALERIO CACERÉS LÓPEZ, que el arma es apta para disparar, encontrándose que tres de los cartuchos se utilizaron y percutieron en el arma de tipo subametralladora.11 1.12. Testimonio de la señora ESTEFANIA CÁRDENAS BARÓN, realizada en la Unidad de la Policía Judicial el día 16 de agosto de 2014, residente en el lugar de los hechos; manifestó que para dicho día, el occiso se encontraba desayunando en su casa, al salir escuchó 3 tiros de arma de fuego en ráfaga, viendo a los soldados “ARIAS” y “MENDEZ” quienes salieron corriendo hacia el cuerpo; aseguró que el soldado ARIAS le pasó la granada al soldado MÉNDEZ, quien procedió a voltear el cuerpo y a colocarle la granada al lado, gritando que era un guerrillero; por lo anterior, la gente del barrio lo iba linchar, teniendo que ser evacuado, momento en el cual un 9 Folios 25 – 32 c. o. 1 10 Folios 33 – 36 c. o. 1 11 Folios 63 – 70 c. o 1
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. policía recogió la granada y la comunidad se rebotó, por lo que tuvo que dejarla en el mismo lugar.12 1.13. Entrevista realizada a KAREN TATIANA PRADA BARON, en la Unidad de la Policía Judicial el día 16 de agosto de 2014, para la época de los hechos menor de edad, razón por la que la diligencia se llevó a cabo en presencia de su hermana mayor ESTEFANIA CÁRDENAS BARÓN. Refirió que la víctima llegó a las ocho de la mañana a su casa, momento en el cual su madre le ofreció desayuno, después JHON ALEX salió de la casa, momento en el cual se escucharon tres tiros en ráfaga; observó el momento en que el soldado ARIAS le entregó al soldado MÉNDEZ una granada, la cual luego sería encontrada al lado del cadáver, también observando el momento en que presuntamente un policía levanto la granada. Por último, manifestó que son testigos presenciales los señores GERSON y JUANITO.13 1.14. Entrevista realizada en la Unidad de la Policía Judicial el día 16 de agosto de 2014 al señor JUAN CARLOS RODRÍGUEZ TORRES, quien fuera Soldado Profesional del Batallón Bacot No. 43 de Tame – Cauca; manifestó que el día anterior a los hechos
que originaron la investigación penal, se encontraba departiendo con JHON ALEXANDER RAMÍREZ, VICTOR BARÓN y GERSON, junto al lugar que denominan “el cerrito”, de tal modo que amanecieron allí, luego ingresaron a desayunar a la casa de VICTOR, acto seguido salieron a fumar “un bareto de marihuana en el cerrito”, momento en el que arribó una caravana del Ejército del Batallón Mercedes Abrego, momento en que el occiso apagó “…el bareto de marihuana y dijo que no se iba dejar coger por que al otro día se iba a la marina, entonces llego un soldado de ocho años de antigüedad, yo sé porque le vi las prensillas y yo conozco, repito porque soy soldado profesional”, además señaló que “el soldado era de apellido MÉNDEZ, entonces el soldado nos grito “alto” nada más, entonces JHON ALEXANDER le dijo “soldado yo no me dejo coger” y pego un brinco y subió a otra lomita, entonces el soldado profesional MÉNDEZ cargo la mini uzi y entonces yo le dije “mi dragoneante que va a hacer” 12 Folios 78 – 79 c. o. 1 13 Folios 82 – 84 c. o. 1
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. entonces el soldado no me dijo nada, le apunto a JHON ALEXANDER y le hizo una rafagaso, como de
tres o cuatro tiros”. (Sic a lo transcrito) Aseguró haber observado el momento en que el soldado bachiller ARIAS le hizo entrega al soldado MÉNDEZ de una granada de mano IM-26, poniéndosela al costado izquierdo del occiso, momento en el cual reclamó al indiciado por el acto que había llevado a cabo. Por último, manifestó de igual manera que la victima portaba gorra alusiva del Ejército, pero que era vieja y sucia.14 1.15. Oficio No. 2815 del 25 de agosto de 2014, mediante el cual se puso en conocimiento por parte del T. BRAYAN ARVEY CABALLERO MAHECHA en su calidad de Comandante de la Compañía de Policía Militar del Batallón de ASPC No. 5 Mercedes Abrego, la relación del personal que integraba la patrulla el día 24 de agosto de 2014.15 1.16. Orden Fragmentaria No. 011 “Antílope” del Batallón de Apoyo y Servicios No. 5 Mercedes Abrego, en la cual se logra establecer que la misión era la de “…realizar operación de control territorial mediante los métodos de control militar de área y registro, con las técnicas de control militar de área urbana y registro con población civil en el área, teniendo en cuenta las maniobras de acciones sorpresivas, efectuado movimiento táctico motorizado en 2 camionetas tipo Toyota, 4 motos, sobre los municipios de Piedecuesta y Girón - Santander (Cárcel de Palogordo, Cárceles Modelo y Buen Pastor, así como la subestación de Guatiguara), con el fin de proteger a la población civil, sus bienes y recursos del estado, también el de prevenir cualquier intención hostil por
parte de grupos de delincuencia común, garantizando la seguridad de los Municipios, a partir del día 24 de agosto de 2014.”16 1.17. Oficio del 28 de agosto de 2014, suscrito por el Sargento Segundo DUQUE SOTO JORGE ALBERTO en su calidad de Almacenista General del Batallón ASPC 14 Folios 85 86 c. o. 1 15 Folio 88 c. o. 1 16 Folios 89 – 93 c. o. 1
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
No. 5, certificando el armamento a cargo de la compañía de policía militar; asegura que no se encontraban a cargo de dicha compañía militar granadas de mano IM-26, contando únicamente con un lanzador múltiple de granadas CAL. 40 mm MGL, sin asignación de granadas calibre 40 mm a su cargo.17 1.18. Oficio No. 2515 del 27 de agosto de 2014, suscrito por el T. BRAYAN ARVEY CABALLERO MAHECHA en su calidad de Comandante de la Compañía de Policía Militar del Batallón de ASPC No. 5 Mercedes Abrego, de la clase de armamento que portaba cada uno de los hombres que integraban la patrulla al mando del SV AMAYA CASTRO NIÑO.18 1.19. Oficio No. 0980 del 26 de agosto de 2014, mediante el cual el Juzgado 33 de
Instrucción Penal Militar de Bucaramanga, solicitó a la Fiscalía la remisión de las diligencias con Radicado No. 680016000159201409103, al considerar que el occiso falleció a consecuencia de impacto de arma de fuego por parte de un funcionario del Ejército Nacional en ejercicio de sus funciones y en actos del servicio, por lo que su conocimiento sería de competencia de la jurisdicción castrense.19 1.20. Informe de investigador de campo del 9 de octubre de 2014, allegado por el servidor judicial del CTI CHRISTIAN JOSUE CALDERON RAMÍREZ, contentivo de 25 imágenes digitales de los hechos ocurridos el 24 de agosto de 2014.20 1.21. Informe pericial de necropsia allegado por el Instituto Nacional del Medicina Legal y Ciencias Forenses donde se consignó, entre otros apartes, lo siguiente: “PRINCIPALES HALLAZGOS DE NECROPSIA 17 Folios 95 – 99 c. o. 1 18 Folios 100 – 124 c. o. 1 19 Folios 126 – 127 c. o. 1 20 Folios 131 – 136 c. o. 1
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
En la necropsia se encuentra el cuerpo de un hombre adulto vestido con buzo, camiseta, dos pantalonetas y bóxer, además una chancleta. Presenta una herida
vital causada por proyectil de arma de fuego, con: (…)
ANALISIS Y OPINION PERICIAL
A. Sobre la causa de y la manera de muerte:
1. CAUSA BASICA DE LA MUERTE: Herida por proyectil de arma de fuego
DIAGNOSTICO MEDICO LEGAL DE LA MANERA DE MUERTE: Violenta –
Homicidio.
B. OPINION: hombre que fallece por herida por proyectil de arma de fuego penetrante a tórax que lesiona órganos vitales (corazón y pulmón izquierdo) causando hemopericardio a tensión y hemotórax bilateral
EXAMEN INTERIOR
CABEZA Y SISTEMA NERVIOSO CENTRAL (…) PLEURAS Y ESPACIOS PLEURALES: Se evidencia hemotórax bilateral con coágulos: en el derecho de 2000 c.c. y en el izquierdo de 1300 c.c., causados por lesión por proyectil de arma de fuego.
RERJA COSTAL: con lesiones por proyectil de arma de fuego. (…) PULMONES: Rojizos, de aspecto congestivo. PULMON IZQUIERDO: en sus dos lóbulos con lesión por proyectil de arma de fuego. Peso de 375 grs. Y 264 grs. El derecho e izquierdo respectivamente. (…) PERICARDIO: Con herida causada por proyectil de arma de fuego. Pericardio a tensión que contenía un coagulo de 176 grs. y que rodeaba completamente al corazón a modo de molde (…) CORAZÓN: Presenta herida transfixiante ubicada en la aurícula derecha. Con
peso 328 grs. DESCRIPCION LESIONES TRAUMATICAS DESCRIPCION DE LAS LESIONES POR ARMA DE FUEGO 1.1. Orificio de entrada: Herida de bordes regulares y hemorrágicos, forma redonda, de 0.5 cms. de diámetro, situada a 38 cms. del vértice y a 18.cms. de la línea media posterior, en la región infra escapular izquierda con línea axilar posterior (espalda). Con anillo de contusión y sin evidencia macroscópica de residuos de disparo. Área provista de prenda. 1.2. Orificio de salida: en la región pectoral derecha del tórax (pecho) a 34 cms del vértice y 2 cms. de la línea media anterior, de bordes irregulares y evertidos que mide 1.3 x 0.8 cms.
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. 1.3. Lesiones: Herida de piel y tejido subcutáneo, herida de músculos del quinto espacio intercostal en segmento postero lateral, herida transfixiante en el pulmón izquierdo (ingresa por el lóbulo inferior y sale por el lóbulo superior), herida de pericardio, herida cardiaca transfixiante en la aurícula derecha, fractura de segunda costilla derecha en su segmento anterior y sale. Con hemotórax y hemopericardio.
1.4. Trayectoria anatómica: Plano horizontal: inferio – superior. Plano coronal; postero-anterior. Plano sagital: izquierda – derecha.”21 1.22. Respuesta a oficio No. 20144270000711 del 15 de septiembre de 2014, mediante el cual se reportó el rastreo a la granada de mano IM-M26 encontrada en el lugar de los hechos por parte del General GUSTAVO MATAMORROS CAMACHO en su calidad de Gerente General de la Industria Militar, indicando que dicho artefacto explosivo fue fabricada en el año 2006 en el lote IM 0028, con numero de granada 363, la cual fue vendida al Ejército Nacional, mediante factura Nro. 2597320 y entregada mediante acta Nro. 02 del 30 de mayo del 2006, según contrato inter administrativo Nro. 03/06/ROMDN-EJC.22 1.23. Oficio No. 0614 del 9 de octubre de 2014, a través del cual la Fiscalía 19 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga, informó a la jurisdicción castrense que no remitía las diligencias penales adelantadas contra el Soldado Profesional BENJAMIN MÉNDEZ ASENSO, dado que se solicitó al Coordinador de la Unidad Especializada de Derechos Humanos en la Ciudad de Bucaramanga, para que dicha corporación asumiera el conocimiento de las diligencias, en razón de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos.23 1.24. Acta de destrucción de material concerniente a la granada de mano IM –M26 con número interno 08925, lo cual se llevó a cabo en las instalaciones en el Club de Tiro del
Municipio de Floridablanca – Santander.24 21 Folios 138 – 150 c. o. 1 22 Folios 185 – 186 c. o. 1 23 Folio 179 c. o. 1 24 Folio 203 c. o. 1
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. 1.25. Diligencia de inspección de las actuaciones procesales adelantadas por parte de la Fiscalía 34 Especializada Delegada ante la Dirección de Fiscalía de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario el día 28 de octubre de 2014.25 2.- Justicia Penal Militar. Igualmente se allegó al plenario las diligencias adelantadas por el Juzgado 33 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga en copias simples con Radicado No. 2014-801 mediante Oficio No. 27 del 14 de enero de 2015, en el que se vislumbra el siguiente material probatorio: 2.1. Informe de la ocurrencia de los hechos proferido por el Comandante de la
Compañía de Policía Militar del Batallón ASPC No. 5 “Mercedes Abrego”, donde informó al Comandante del Batallón ASPC No. 5 “Mercedes Abrego”, que el día 24 de agosto de 2014, a partir de las 8:00 horas se dio inicio a la orden de operaciones fragmentaria No. 011 “Antílope”, por parte de la primera sección del segundo pelotón
de la compañía, al mando del Sargento Viceprimero AMAYA CASTRO NIÑO STICK; que en desarrollo de dicha operación, fue muerto el sujeto identificado como JHON ALEXANDER RAMÍREZ VELÁSQUEZ, quien presuntamente intento lanzar granada a la tropa y en legítima defensa el SPL. MÉNDEZ disparó contra el civil, causándole la muerte. Se acompañó copia del Informe de AMAYA CASTRO y de la orden Fragmentaria “Antílope”.26 2.2. Auto del 25 de agosto de 2014, proferido por el Juzgado 33 de Instrucción Penal Militar, mediante el cual se declaró abierta la investigación penal, formal contra el SPL. MÉNDEZ ASENCIO BENJAMIN por el presunto delito de homicidio.27 25 Folio 212 c. o. 1 26 Folios 2-12 c. o. 2 27 Folio 13 c. o. 2
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. 2.3. Declaraciones rendidas por los SLB. MARÍN PÉREZ ESTEBAN DAVID, MORA
DURAN ELKIN MAURICIO, MARÍN PÉREZ ESTEBAN DAVID, MURILLO
RODRÍGUEZ LUIS CARLOS, ROJAS PEÑA FRANCISCO JAVIER, CAMACHO
MORANTES JHOAN ARMANDO, OSCAR MAURICIO BUENO MÁRQUEZ, en las
instalaciones del Juzgado Castrense, quienes manifestaron que se movilizaban con el Cabo GÓMEZ, pues dividieron la patrulla entre el Primero Amaya y el Cabo Gómez, la cual se encontraba conformada por dos camionetas y cuatro motos; de manera unánime declararon que no estuvieron en el lugar de los hechos, pues tan solo acudieron una vez observaron que la otra patrulla estaba siendo atacada por la comunidad, resultaron golpeados por la asonada realizada por la colectividad ofuscada. Por último, se obtuvo información de que el soldado que se encontraba acompañando al DG. MÉNDEZ era el bachiller GELVEZ.28 2.4. Declaración rendida por el SLB GELVEZ CARRILLO JILMER ARLEY, quien expresó que se movilizaba en una motorizada con el soldado profesional MÉNDEZ, señalando que cuando llegaron a Nuevo Girón un muchachos les gritó “vengan locas”, momento en el cual reaccionaron y se cayeron de la moto; procedieron a requisar a los sujetos que los retaban, unos sujetos se escondieron y la víctima salió corriendo, el indiciado accionó su arma haciendo dos disparos de su Mini Uzi, bajo el argumento de que el sujeto abatido tenía una granada, situación que no le consta, pues cuando el occiso salió corriendo perdió la visibilidad; acto seguido, la comunidad los saco del lugar a piedras, procediéndose a acudir a un parqueadero para proteger al Dragoneante MÉNDEZ. Manifestó que la gente decía que “ellos eran los marihuaneros, los
que se la pasaban robando”, pero la otra gente no quiso dialogar, sino que utilizaron la violencia. En cuanto a la visibilidad y clima para el día de los hechos, dijo que el clima era cálido, pero que su visibilidad no era buena porque se encontraba ubicado en los matorrales, tan solo escuchando los dos disparos realizados contra la humanidad de la víctima, realizados por el SLP MÉNDEZ.29 28 Folios 28 – 68 c. o. 2 29 Folios 69 – 72 c. o. 2
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. 2.5. Declaración rendida por el C3. EDGAR DAVID GÓMEZ GUTIERREZ, en las instalaciones del Juzgado Castrense, donde aseguró que acudió al lugar una vez se presentaron los disturbios por la comunidad.30 2.6. Copias de hojas de vida y cédulas de ciudadanía de personal militar solicitado por el Juzgado castrense.31 2.7. Declaración rendida por el SV AMAYA CASTRO NIÑO STICK, en la cual manifestó
ser Suboficial del Ejército Nacional, orgánico del Batallón de Servicio No. 5 “Mercedes Abrego”; con relación a los hechos material de investigación aludió que teniendo en cuenta que la patrulla realizada el día 24 de agosto de 2014, se separó en dos grupos;
señaló que a las 11:20 horas recibió una llamada del Soldado Profesional Pérez, quien le manifestó que era necesaria su presencia en el Sector de Nuevo Girón, por una situación especial; procedió a indagar al SP. MÉNDEZ quien le manifestó que habia actuado en legítima defensa pues el occiso tenía en su poder una granada de fragmentación. Acto seguido acudió al lugar de los hechos, donde habrían sido recibidos con piedras por parte de la comunidad; por lo tanto, es un testigo de oídas.32 2.8. Declaración rendida por el señor HEBER ROJAS SANTAN, manifestando que el día de los hechos se encontraba en la Vereda San Isidro del Municipio de Zapatoca, pero que al ver la noticia en la televisión, reconoció que el occiso habia participado en un atraco el día 4 de agosto delante del Sector de Nuevo Girón, y que habia visto a la victima portando la granada de fragmentación. 2.9. Declaración rendida por el señor HEBER ROJAS SANTAN, quien refirió ser un soldado bachiller del Baser No. 5, que acudió al sector de los hechos que es donde 30 Folios 73 – 76 c. o. 2 31 Folios 90 – 129 c. o. 2 32 Folios 142 – 147 c. o. 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA 15
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicado N° 110010102000201500054 00
Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. reside a prestar guardia tras los disturbios presentados por la comunidad en contra de la patrulla del ejército; señaló que el señor JHON ALEXANDER RAMÍREZ lo distinguía desde el año 2005, quien reseñó como un “vicioso”, procediendo a robar con una banda de atracadores en el sector con revólveres 38 y escopetas. 2.10. Investigación de campo realizada por el servidor de la Ponal GIOVANNI CHIA
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