CSDJ - F11001010200020150007000ADJUNTA20150220084734-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150007000ADJUNTA20150220084734-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No 110010102000201500070-00 (10214-22)
Referencia: Conflicto entre Diferentes Jurisdicciones CONFLICTO DE COMPETENCIA / Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, y Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
Conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia y su homóloga de Bogotá, con ocasión del conocimiento de la investigación disciplinaria seguida en contra de la Fiscal EDNA MARGARITA BORJA LEAL. Se dirime de acuerdo con el factor territorial, lugar donde ocurrieron los hechos objeto de investigación, previsto en el artículo 114 numeral 2 de la Ley 270 de 1996. Se asignó la competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No 110010102000201500070-00 (10214-22)
Referencia: Conflicto entre Diferentes Jurisdicciones Número Rad. No. 110010102000201500070-00 (10214-22) Aprobado según Acta de Sala No. 10
ASUNTO Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de competencia territorial suscitado entre la SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA y BOGOTÁ, con ocasión del proceso disciplinario promovido por el señor HENRY BECERRA TORRES contra la doctora EDNA MARGARITA BORJA LEAL, Fiscal 50 Delegada ante la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá. ANTECEDENTES RELEVANTES El señor HENRY BECERRA TORRES interpuso queja contra la doctora EDNA MARGARITA BORJA LEAL, fiscal 50 Delegada ante la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, debido a que omitió la cancelación oportuna de una orden de captura emitida contra él, ocasionándole problemas legales en su vida laboral y cotidiana. 1.- El CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, mediante auto del 30 de septiembre de 2014, señaló: “(…) teniendo en cuenta que la funcionaria denunciada no es sujeto disciplinable por esta seccional al tenor de lo República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No 110010102000201500070-00 (10214-22) Referencia: Conflicto entre Diferentes Jurisdicciones previsto en el artículo 114 numeral 2 de la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de Administración de Justicia), por razón del factor territorial, el competente para conocerla es la Sala Jurisdiccional de la Judicatura de Bogotá(…)” (fl. 12 del c.o). 2.- Mediante auto de fecha 7 de octubre de 2014 el Consejo Seccional de la Judicatura Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, remitió el proceso al Seccional de Bogotá (fl. 14 del c.o). 3.- Allegada la actuación procesal al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, le correspondió conocer del asunto al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA BOGOTÁ, SALA DISCIPLINARIA, el cual mediante providencia de noviembre 24 de 2014, tomó la decisión de suscitar conflicto negativo de competencias, en razón de que: “(…) Es claro que esta Corporación carece de competencia territorial para adelantar la investigación en razón de que la presunta omisión ocurrió en la ciudad de Ituango – Antioquia, y en el hipotético caso de que se conceptuara que la presunta falta se cometió en ambos distritos judiciales, en virtud de la competencia a prevención, tendrá que conocer la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, como lo ha reiterado el Consejo Superior de la Judicatura den decisión de 17 de septiembre de 2014, expediente 2014.01290.00 Magistrado
ponente NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO (…)” (fl. 39 c.o). En suma de lo anterior se ordena el envío de lo actuado a esta Corporación para su conocimiento. (fls. 20-21 del c.o) República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No 110010102000201500070-00 (10214-22)
Referencia: Conflicto entre Diferentes Jurisdicciones
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia De conformidad con las atribuciones consagradas en el numeral 6° del artículo 2561 de la Constitución Política, en armonía con el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, y en el numeral 2 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones, así como las definiciones de competencia territorial que se susciten entre los Consejos Seccionales de la Judicatura, acorde a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 734 de 2002.
Entendida la jurisdicción como la función del Estado de administrar justicia, y la competencia, como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto. Entendiendo que el conflicto propuesto no es entre jurisdicciones sino entre Jueces Colegiados adscritos a una misma Jurisdicción, la Sala como superior jerárquico de ambos
procede a definir la competencia territorial objeto de debate.
2. Objeto de la definición de competencia.
El objeto del presente conflicto radica en determinar entre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura 1 Art. 256.Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:
6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.
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M.P. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No 110010102000201500070-00 (10214-22) Referencia: Conflicto entre Diferentes Jurisdicciones de Antioquia y Bogotá, quién es la Competente para conocer la investigación ordenada contra la doctora EDNA MARGARITA BORJA LEAL, Fiscal 50 delegada ante la UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, por omitir cancelar oportunamente la orden de captura contra el denunciante, ocasionándole problemas con el Estado y vida laboral. 3.- Del caso en concreto. En el presente caso, tenemos que mediante escrito radicado el 25 de agosto de 2014, el señor Henry Becerra Torres, presentó queja disciplinaria ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, contra la Fiscal 50 UNDH Y DHI doctora Edna Margarita Borja Leal, por la no cancelación de la orden de captura que se emitió en su contra dentro del proceso No. 3480 causándole
inconvenientes ante los organismos de seguridad del Estado y ante la misma Fiscalía. Ahora bien, esta Sala recuerda las reglas de asignación de competencia territorial contenidas en el artículo 80 de la ley 734 de 2002 – Código Disciplinario Único: “Artículo 80. El factor territorial. Es competente en materia disciplinaria el funcionario del territorio donde se realizó la conducta. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No 110010102000201500070-00 (10214-22) Referencia: Conflicto entre Diferentes Jurisdicciones Cuando no puedan ser adelantados por las correspondientes oficinas de control interno disciplinario, las faltas cometidas por los servidores públicos en el exterior y en ejercicio de sus funciones, corresponderá a los funcionarios que de acuerdo con el factor subjetivo y objetivo, fueren competentes en el Distrito Capital. Cuando la falta o faltas fueren cometidas en diversos lugares del territorio nacional, conocerá el funcionario competente que primero hubiere iniciado la investigación” (negrillas fuera del texto). Resulta también importante, para resolver la colisión sub-examine determinar el lugar donde acaecieron los hechos objeto de investigación disciplinaria, teniendo en cuenta lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 114 de la Ley 270 de 1996, el cual reza:
“ARTÍCULO 114.FUNCIONES DE LAS SALAS
JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS
SECCIONALES. Corresponde a las Salas Jurisdiccionales
Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura:
2. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción”.2 (resaltado fuera de texto). 2 Ley 270 de 1996. Artículo 114.2 ob.Cit.
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M.P. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No 110010102000201500070-00 (10214-22) Referencia: Conflicto entre Diferentes Jurisdicciones Del anterior enunciado normativo se desprende que, para dirimir un conflicto de competencia territorial en materia jurisdiccional disciplinaria, se debe en primer lugar determinar cuál es la conducta o conductas que son objeto de la actuación disciplinaria y establecerse dónde se realizó cada una de las conductas. Esta Colegiatura, una vez estudiado el plenario, encuentra que los hechos por los cuales el señor HENRY BECERRA TORRES, quiere presentar queja disciplinaria contra la funcionaria, obedece a que una vez adelantado un proceso penal en su contra, en la ciudad de Ituango (Antioquia) y haber sido librada la orden de captura, siendo detenido en el Municipio de San Rafael de Antioquia, posteriormente, mediante sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia) quedó en libertad a partir del 9 de diciembre de 2011, pero la funcionaria inculpada no ha cancelado la orden de captura emitida en el mencionado proceso penal, lo
cual le ha generado muchos inconvenientes, pues ha sido detenido en varias ocasiones. Al respecto, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria propuso el conflicto al considerar que para determinar en cual Consejo Seccional le corresponde adelantar la investigación disciplinaria contra la Fiscal 50 adscrita a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, doctora EDNA MARGARITA BORJA LEAL, debe tenerse en cuenta que los fiscales adscritos a éste tipo de Unidades tienen competencias a nivel nacional, por lo tanto debe ser competente la Sala Homóloga del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por cuanto allí ocurrió la presunta acción u omisión. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No 110010102000201500070-00 (10214-22) Referencia: Conflicto entre Diferentes Jurisdicciones Por tanto, en el presente caso es claro que la funcionaria inculpada estuvo vinculada a un proceso penal que se adelantó en la ciudad de Ituango (Antioquia), y analizando la normatividad señalada en presencia, por factor territorial, el proceso disciplinario deberá ser adelantado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia – Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Sala ya se ha pronunciado sobre el tema en casos similares, respecto al tema en los siguientes términos: (Proceso 110010102000201401290 00,
Magistrado Ponente Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO) En virtud de la desconcentración y división del territorio para efectos judiciales desarrollada en el artículo 50 y otras normas de la ley estatutaria 270 de 1996, junto con los respectivos Acuerdos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, cada una de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura ejerce sus competencias en materia sancionatoria disciplinaria en relación con aquellas conductas ocurridas dentro de su jurisdicción territorial. En consecuencia, el conflicto de competencias suscitado deberá dirimirse asignándole plena competencia del asunto objeto de estudio al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia – Sala Jurisdiccional República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No 110010102000201500070-00 (10214-22) Referencia: Conflicto entre Diferentes Jurisdicciones Disciplinaria, la cual deberá darle el correspondiente trámite, toda vez que la presunta omisión ocurrió en Ituango – Antioquia. RESUELVE PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Antioquia y Bogotá, asignando el conocimiento de la presente actuación al primero de los mencionados. SEGUNDO. - ENVÍESE el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para lo de su cargo, y copia de esta providencia a su homóloga de Bogotá para lo de su conocimiento.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente Vicepresidente República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto entre Diferentes Jurisdicciones
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
WILSON RUÍZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial