🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020150007700ADJUNTA20151026110142-2015

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020150007700ADJUNTA20151026110142-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201500077 00 /3137 F Referencia: Funcionario en única instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente DR. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201500077 00 /3137 F Aprobado Según Acta No. 88 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a evaluar la queja disciplinaria instaurada en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Buga, para la época de los hechos. CONDUCTA INVESTIGADA Mediante auto de ponente del 9 de diciembre de 2014 proferido dentro del proceso disciplinario No. 2013-01865-00, el doctor Luis Rolando Molano Franco, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, remitió por competencia las presentes diligencias para que se investigue la presunta conducta irregular de los Magistrados del Tribunal Superior de Buga (Valle del Cauca) al interior de la acción de reparación directa interpuesta por el señor Rufo Antonio Mosquera Pino y Otro contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional y Otros, radicada con el número 2010-01717-00.

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201500077 00 /3137 F Referencia: Funcionario en única instancia Lo anterior, toda vez que esta Superioridad remitió mediante oficio No. PSD1798 del 29 de octubre de 2012 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, información relacionada con demandas de reparación directa seguidas contra la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación interpuestas por ciudadanos privados de la libertad y posteriormente exonerados de responsabilidad penal desde el año 2005, para lo cual anexó un listado de los despachos donde se adelantan dichos procesos ye entre los cuales se encuentra el radicado No. 201001717-00. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la referida noticia disciplinaria, mediante auto del 22 de julio de 2013, la Magistrada sustanciadora doctora Ruth Patricia Bonilla Vargas del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca-Sala Disciplinaria, asumió el conocimiento del asunto ordenando allegar las copias pertinentes del proceso de reparación directa interpuesta por el señor Rufo Antonio Mosquera Pino y Otro contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional y Otros, radicada con el número 2010-01717-00. En dicho trámite se recaudaron copias de las siguientes pruebas: • Demanda de reparación directa interpuesta por intermedio de apoderado del señor Rufo Antonio Mosquera Pino y Otro contra la Nación-Ministerio de Defensa

Nacional y Otros.1 1 Folios 12 a 18 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201500077 00 /3137 F Referencia: Funcionario en única instancia • Resolución de Acusación del 16 de septiembre de 1999, proferida por la Fiscalía Dieciocho Seccional Cartago (Valle del Cauca) dictada en contra de Rufo Antonio Mosquera Pino y Otro por el delito de Homicidio.2 • Sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 2 de julio de 2008, Magistrado Ponente, doctor Julio Enrique Socha Salamanca, en la cual se absolvió de los cargos formulados por homicidio agravado al señor Rufo Antonio Mosquera Pino y Otro.3 Mediante auto del 9 de diciembre de 2014 proferido dentro del proceso disciplinario No. 2013-01865-00, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, remitió por competencia las presentes diligencias para que se investigue la presunta conducta irregular de los Magistrados del Tribunal Superior de Buga al interior de la acción de reparación directa interpuesta por el señor Rufo Antonio Mosquera Pino y Otro contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional y Otros, radicada con el número 2010-01717-00.4

CONSIDERACIONES

I. Competencia:

De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.3 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Consejos Seccionales de la 2 Folios 19 al 27 del cuaderno original 3 Folios 28 a 43 del cuaderno original. 4 Folios 44 a 46 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201500077 00 /3137 F Referencia: Funcionario en única instancia Judicatura y contra los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores, entre otros.

La norma referida establece: "Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 3°. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales."

(Negrilla y subrayado fuera de texto). Antes de entrar a decidir lo que en derecho corresponda, es pertinente señalar que en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de

poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201500077 00 /3137 F Referencia: Funcionario en única instancia disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las

acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela". Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: "Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

II. Marco normativo y conceptual:

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201500077 00 /3137 F

Referencia: Funcionario en única instancia El artículo 30 de la Ley 734 de 2002, norma reformada por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, establece: "CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA: La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar.

La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas." (Resaltado fuera de texto). De otra parte, el parágrafo 1º del artículo 150 del Código Disciplinario Único ordena que el funcionario se inhiba de plano de iniciar actuación alguna cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, lo mismo que cuando se presenten de manera absolutamente inconcreta o confusa.

III. Caso concreto En el evento sub examine, se advierte del escrito de la demanda y la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que el señor Rufo Antonio Mosquera Pino y Otro, fueron privados de la libertad sindicados

del delito de Homicidio por hechos ocurridos el 23 de mayo de 1999; la Fiscalía República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201500077 00 /3137 F Referencia: Funcionario en única instancia General de la Nación les impuso medida de detención preventiva y emitió resolución de acusación en su contra el 28 de mayo y 16 de septiembre del mismo año. También se denota que la etapa de juicio fue asumida por el Juzgado Tercero Penal de Cartago el cual emitió sentencia condenatoria el 19 de mayo de 2000, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de Buga el 23 de noviembre de 2000, decisión que al surtirse el recurso extraordinario de casación, fue casada mediante decisión del 2 de julio de 2008 y en su lugar se absolvió a los condenados. En ese orden de ideas, esta Colegiatura observa que han trascurrido más de los cinco (5) años que la Ley 734 de 2002 señala para el ejercicio del poder punitivo estatal en sede disciplinaria, por lo que impera concluir que ha acaecido la prescripción de la acción disciplinaria. Las consideraciones expuestas en precedencia resultan suficientes para establecer que en el caso concreto no resulta procedente la apertura de investigación disciplinaria, por lo que la Sala se inhibirá de iniciar actuación alguna y, en consecuencia, dispondrá el archivo definitivo del expediente.

Por lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE

PRIMERO: INHIBIRSE DE INICIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA CON

FUNDAMENTO EN LA COMPULSA DE COPIAS REMITIDA A ESTA

COLEGIATURA, POR LAS RAZONES INVOCADAS EN LA PARTE

ARGUMENTATIVA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201500077 00 /3137 F Referencia: Funcionario en única instancia

SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ORDENAR EL

ARCHIVO DE LO ACTUADO EN FAVOR DE LOS MAGISTRADOS DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA (VALLE DEL CAUCA).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201500077 00 /3137 F Referencia: Funcionario en única instancia

Consultar sobre este documento ...