CSDJ - F11001010200020150008300ADJUNTA20150723183809-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150008300ADJUNTA20150723183809-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015)
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Radicación No. 11001-01-02-000-2015-00083-00 Aprobada según Acta de Sala No. 58 de la misma fecha.
Ref.: IMPEDIMENTOS FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Se procede a decidir lo que en derecho corresponda respecto del impedimento manifestado por el Magistrado de esta Sala, doctor WILSON RUIZ OREJUELA, para conocer y decidir las diligencias preliminares de la referencia.
ANTECEDENTES
1. Fue asignado por reparto el conocimiento de las presentes diligencias, al despacho del Honorable Magistrado WILSON RUIZ OREJUELA, a fin de investigar a la doctora ARIETH ESQUIVIA CUETER, Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, en virtud de una decisión que emitió dentro del proceso penal radicado No. 243545, por el delito de fraude procesal, en el cual era procesado el señor JOSÉ ALFREDO GUTIÉRREZ VILLEGAS, con quien expresa el mencionado Magistrado de esta Colegiatura, sostiene una fraternal amistad.
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2. Mediante auto calendado 25 de marzo de 2015, el Doctor WILSON RUIZ OREJUELA, dispuso la apertura de la indagación preliminar.
3. EL Honorable Magistrado WILSON RUIZ OREJUELA, manifestó estar impedido para conocer del asunto mencionado, invocando la causal contemplada en el numeral 5º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, en razón a su fraternal amistad con el señor JOSÉ ALFREDO GUTIÉRREZ VILLEGAS, quien fue procesado dentro del proceso penal radicado No. 243545, por el delito de fraude procesal, en el cual la doctora ARIETH ESQUIVIA CUETER, Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, profirió decisión motivo de inconformidad en las diligencias disciplinarias seguidas en su contra.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto
legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
Caso concreto Ahora bien, la institución del impedimento como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánime y transparentemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores.
Como se dijera precedentemente, el Magistrado WILSON RUIZ OREJUELA, manifestó estar impedido para conocer de las diligencias de la referencia, aduciendo fraternal amistad con el señor JOSÉ ALFREDO GUTIÉRREZ VILLEGAS, quien fue procesado dentro del proceso penal radicado No. 243545, por el delito de fraude procesal, en el cual la doctora ARIETH ESQUIVIA CUETER, Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, profirió decisión motivo de inconformidad en las diligencias disciplinarias seguidas en su contra, razón por la cual consideró que su participación puede no resultar imparcial. Invocó la causal contemplada en el numeral 5º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, que a la letra reza:
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “5. Tener amistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los sujetos procesales.” La Sala observa que en el sub lite, no existen elementos de juicio que orienten a la prosperidad del impedimento manifestado, conforme con los argumentos esgrimidos por el Magistrado, quien alude a una fraternal amistad con uno de los procesados dentro de la causa penal, investigación ajena a la de naturaleza disciplinaria que le fue repartida, encaminada a establecer la conducta de la doctora ARIETH ESQUIVIA CUETER, en su calidad de funcionaria judicial.
Lo anterior, permite colegir sin mayor esfuerzo o elucubraciones jurídicas,
que el mencionado señor JOSÉ ALFREDO GUTIÉRREZ VILLEGAS, no es sujeto procesal dentro de la actuación disciplinaria asignada al Magistrado WILSON RUIZ OREJUELA, pues se itera, la indagación disciplinaria de la referencia se encamina a verificar la conducta de la funcionaria judicial
ESQUIVIA CUETER.
El panorama fáctico y jurídico descrito, evidencia que se trata de una circunstancia que no se encuadra en la causal invocada, por la potísima razón de que la persona con quien el Magistrado RUIZ OREJUELA sostiene una fraternal amistad, no es sujeto procesal en el proceso disciplinario, quedando a salvo su independencia, imparcialidad y objetividad con que debe administrarse justicia. En consecuencia esta Colegiatura no encuentra ajustada la causal de impedimento invocada, razón por la cual no está llamado a prosperar y en consecuencia, se negará el impedimento suscrito por el Honorable Magistrado.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: NEGAR el impedimento para conocer y decidir las diligencias de la referencia, manifestado por el Honorable Magistrado WILSON RUIZ OREJUELA, por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: Devolver las presentes diligencias al despacho del Magistrado
WILSON RUIZ OREJUELA, para los fines pertinentes.
CÚMPLASE.
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial