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CSDJ - F11001010200020150008600ADJUNTA20150209194246-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020150008600ADJUNTA20150209194246-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 110010102000201500086 00

Registro proyecto: 30 de enero de 2015

Aprobado según Acta N° 7 de 4 de febrero de 2015

Referencia: Conflicto negativo entre juzgados penales municipales de un mismo distrito judicial Instancias Juzgado Segundo Penal Municipal y Juzgado involucradas: Quinto Penal Municipal, ambos de Valledupar Decisión: Enviar a los jueces penales del Circuito de

Valledupar

I. OBJETO DE LA DECISIÓN El expediente fue remitido a esta Sala para resolver un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Quinto Penal Municipal de Valledupar y el Juzgado Segundo Penal Municipal también de Valledupar, respecto del proceso penal contra el señor Henrry Darío Machado Gualdrón, por el delito de hurto calificado. Ante la falta de competencia de la Sala para dirimir este tipo de conflictos, no se resolverá el asunto y se remitirá el expediente a la autoridad competente para dirimirlo.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 15 de junio de 2012 el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Valledupar asumió el conocimiento del proceso penal contra Henry Darío Machado Gualdrón, quien había sido imputado por el delito de

Conflicto negativo entre juzgados municipales de un mismo distrito judicial Radicado número: 110010102000201500086 00 hurtado calificado, en perjuicio de la señora Marcela Fernanda Torrado Vaca1. Este juzgado, el 26 de agosto de 20132 negó la preclusión solicitada por la defensa, decisión que fue confirmada el 13 de septiembre de 2013 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar3. Posteriormente, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Valledupar se declaró impedido para seguir conociendo el proceso, por haber tomado la decisión de negar la solicitud de preclusión4. El 8 de noviembre de 2013 el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Valledupar avocó el conocimiento del proceso5. El 31 de agosto de 2014, en la audiencia pública convocada para continuar con el juicio oral, la titular del Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Valledupar se declaró impedida para seguir conociendo el proceso porque lo había conocido, en apelación, cuando era titular del Juzgado Primero del Circuito de conocimiento de Valledupar6. El 19 de diciembre de 2014 el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Valledupar envió al Consejo Superior de la Judicatura el proceso penal contra Henry Darío Machado Gualdrón, “en atención a la declaratoria de impedimento propuesta por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Valledupar con Funciones de Conocimiento”, por haber conocido el recurso de apelación cuando era Juez Primero Penal del Circuito de conocimiento de Valledupar, y “debido a la

decisión del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Valledupar al negar la preclusión”7. El expediente fue recibido en el Consejo Superior de la Judicatura el 21 de enero de 20158.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Según el artículo 256.6 de la Constitución Política y el artículo 112.2 de la ley 270 de 1996, le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”. Igualmente, le 1 Acta individual de reparto, folio 21. 2 Folios 64 y 65. 3 Folios 82 a 86. 4 Folio 90. 5 Folio 90. 6 Folio 104. 7 Folio 105. 8 Folio 1, cuaderno del Consejo Superior de la Judicatura.

Conflicto negativo entre juzgados municipales de un mismo distrito judicial Radicado número: 110010102000201500086 00 corresponde, según el artículo 112.2 de la ley 270 de 1996, dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones judiciales (salvo las excepciones legales) y entre los consejos seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. Por su parte, el artículo 36.3 de la ley 906 de 2004 (código de procedimiento penal) establece que los jueces penales del circuito conocen de “la definición de competencia de los jueces penales o promiscuos municipales del mismo circuito”. Dado que el conflicto de competencia sometido a conocimiento de este Consejo

Superior ha surgido entre dos juzgados penales municipales de conocimiento, el segundo y el quinto, pertenecientes ambos al Distrito Judicial de Valledupar, la competencia para definir este conflicto le corresponde a los juzgados penales del circuito de Valledupar. Por cuanto la Sala carece de competencia para dirimir el conflicto entre los juzgados segundo y quinto penales municipales de conocimiento de Valledupar, se abstendrá de hacerlo y remitirá el expediente a los juzgados penales del Circuito de Valledupar, para que allí definan la competencia que ambos juzgados penales municipales rechazan. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la constitución y la ley, RESUELVE PRIMERO.- ABSTENERSE de dirimir, por falta de competencia, el conflicto de competencia negativo surgido entre los juzgados segundo y quinto municipales de conocimiento de Valledupar. SEGUNDO.- REMITIR el expediente a los juzgados penales del circuito de Valledupar (reparto). Conflicto negativo entre juzgados municipales de un mismo distrito judicial Radicado número: 110010102000201500086 00 TERCERO.- ENVIAR esta decisión a la Secretaría Judicial de esta Sala, para las notificaciones y comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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