🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020150008800ADJUNTA20181207145601-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020150008800ADJUNTA20181207145601-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., tres (03) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201500088 01 Aprobado según Acta Nº 106 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria, adelantada contra la doctora Rocío Mabel Torres Murillo en su calidad de Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó. HECHOS A través de escrito radicado el 11 de diciembre de 2014 el Procurador 157 Judicial Penal de Quibdó, doctor José Félix Grueso Mena, solicitó se verifique el mérito para aperturar investigación contra la Magistrada Rocío Mabel Torres Murillo, por la decisión de primera instancia que declaró la extinción de la acción disciplinaria al haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción, a favor del doctor Francisco Antonio Mena Castillo, disciplinado dentro del radicado 2010-00039. Indicó el agente del Ministerio Público, después de hacer un recuento de lo acontecido, que el proceso fue adelantado de forma negligente por la Magistrada Torres, y dicha actitud procesal, dio lugar a la prescripción de la acción. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201500088 01

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Allegó copia del fallo de primera instancia y la queja que dio lugar a iniciar proceso contra el doctor Mena Castillo1.

ACTUACIÓN PROCESAL A través de auto del 25 de mayo de 2015, quien fungió como ponente, ordenó investigación disciplinaria en contra de la doctora Rocío Mabel Torres Murillo como Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, en consecuencia, la notificación de las diligencias en su contra y la práctica de pruebas, encontrándose lo siguiente dentro del expediente: -El Agente del Ministerio Público, doctor Samuel Ricardo Perea Donado, se notificó de las diligencias el 16 de mayo de 20152. -La Coordinadora del Área Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia remitió certificado de tiempo de servicios donde constan los salarios devengados, primas bonificaciones y demás ingresos percibidos por la doctora Rocío Mabel Torres Murillo con cédula de ciudadanía No. 63.494.008, para los años 2012 a la fecha3. -Obra acta de notificación personal a la doctora Rocío Mabel Torres Murillo de las diligencia en su contra, a través de comisionado, de fecha 22 de junio de 20154. -La Secretaria General, doctora Ernestina Cordoba de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, remitió el cuaderno original del proceso disciplinario radicado 27001110200200201000039, seguido contra el doctor

Francisco Antonio Mena Castillo en la condición de Juez Primero Laboral de Circuito de Quibdó, para la época de los hechos, el cual se encontraba archivado5. 1 Folios 5 a 24 c.o. 2 Folio 35 c.o. 3 Folios 36 a 42 c.o. 4 Folio 50 c.o. 5 Cuaderno anexo con 337 folios. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201500088 01

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA -La doctora Rocío Mabel Torres Murillo, a través de escrito del 21 de julio de 2015, radicó escrito pronunciándose sobre la investigación disciplinaria en su contra. Al respecto manifestó asumir como Magistrada del Despacho dos de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, el día 10 de mayo de 2012.

Indicó el trámite realizado dentro del disciplinario objeto de queja, y concluyó que por su parte, siempre se profirieron en tiempo razonable los autos para dar impulso o trámite al proceso, aconteciendo que ante la inasistencia del disciplinado doctor Mena Castillo para notificarse del pliego de cargos, fue preciso acudir a lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley 734 de 2002 y designarle defensor de oficio en varias oportunidades, a quienes tuvo que requerir para lograr su comparecencia, no obstante tres de los designados, manifestaron su imposibilidad de asumir por lo que

fue preciso relevarlos y designar otro. Sobre ese punto manifestó ser constante la problemática, en torno a la renuencia de los togados para tal aceptación, y aclaró que en los múltiples procesos que se adelantan contra el doctor Mena Castilo, siempre se ha tenido que acudir a dicha figura, pues el ex funcionario se rehúsa a comparecer, sin que tal circunstancia pueda serle endilgada a ella. Insistió que no existió un periodo de tiempo que excediera el límite razonable, durante el cual se hubiese omitido impulsar el proceso, en tanto la imposibilidad de continuarlo estuvo en la dificultad de notificar el pliego de cargos ante la renuencia del disciplinado y la situación presentada con los defensores de oficio. Aclaró no existir por su parte ningún interés por favorecer con una prescripción al doctor Mena Castillo, en la medida que no es del Chocó, y explicó que su arribó al departamento obedeció a su ingreso a la Sala Disciplinaria; que tampoco lo conoce ni de vista, pues nunca ha comparecido las diligencias; además enfatizó que en contra del ex funcionario se han adelantado múltiples procesos disciplinarios, y en varios de ellos fungió como ponente, dictándose sentencia sancionatoria, tal y como se puede verificar en los antecedentes disciplinarios, superándose el número de 40. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201500088 01

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Explicó que durante su permanencia en el cargo, se ha esforzado por cumplir con el deber de instruir los procesos a su cargo. Durante el periodo que laboró en 2012 fungió como Presidenta de la Sala Disciplinaria y en el año 2014 como Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.

Hizo una relación de la producción del Despacho a su cargo, tomando como base lo reportado en la estadística trimestral, y finalizó señalando, que contrario a lo sostenido por el señor Procurador quejoso, no ha sido negligente en el cumplimiento de las funciones propias del cargo, y durante su permanencia en el cargo ha procurado, junto con su equipo de trabajo, disminuir el número de procesos activos, lo cual se ve reflejado en la medida que al recibir el Despacho en mayo de 2012 existían 440 expedientes, y en diciembre de 2014, reportó 124. Así mismo, que al menos ha proferido una providencia por día, a lo cual deben sumarse las audiencias, pues diariamente se realizan más de 3, y las mismas requieren de su dedicación absoluta. Al respecto citó jurisprudencia de esta Corporación, dentro del radicado 200202357 01. Solicitó se oficie a la Presidencia de esta Corporación, para que envíen copias de las comisiones conferidas. Anexó copia de las incapacidades médicas que le han sido otorgadas6. Concluyó no haber incurrido en falta disciplinaria, con base en los argumentos expuestos, esto es que no fue negligente, y que no existe ningún periodo considerable sin actuación de su parte. Consideró entonces estar en presencia de

dos de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley 734 de 20027. -Obra el reporte de estadísticas de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Despacho 270011102002 de la doctora Rocío Mabel Torres Murillo hasta el 30 de noviembre de 20148. 6 Folios 60 a 62 c.o. 7 Folio 53 a 59 c.o. 8 Folios 63 a 65 c.o y CD República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201500088 01

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA -La Secretaria Judicial de esta Corporación, allegó certificado laboral, acuerdo de nombramiento, acta de posesión de la doctora Rocío Mabel Torres Murillo en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó9. -Se allegó constancia secretarial de esta Corporación, en la que se informó que no cursa ni ha cursado otra investigación por los mismos hechos, revisado el sistema de gestión “Siglo XXI”10.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir la presente investigación disciplinaria, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 73, 161 y 164 del CDUCódigo Disciplinario Único. Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 9 Folios 66 a 69 c.o. 10 Folio 70 c.o. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201500088 01

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA

y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional, que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución, que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Caso concreto. A través de escrito radicado el 11 de diciembre de 2014 el Procurador 157 Judicial Penal de Quibdó, doctor José Félix Grueso Mena, solicitó aperturar investigación contra la Magistrada Rocío Mabel Torres Murillo, por la decisión de primera instancia que declaró la extinción de la acción disciplinaria por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción, a favor del doctor Francisco República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201500088 01

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Antonio Mena Castillo, disciplinado en el radicado 2010-00039. Con fundamento en lo anterior, se ordenó investigación disciplinaria, recaudándose suficiente material probatorio, que permite evaluar el mérito de las diligencias.

Ahora bien, verificado lo allegado al plenario, principalmente el expediente disciplinario radicado con No. 270011102002201000039 seguido contra Francisco Antonio Mena Castillo como Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó, se encuentran las siguientes actuaciones, por parte de la aquí investigada, desde mayo de 2012 cuando arribó al Seccional como Magistrada: -El proceso pasó a Despacho el 27 de abril de 2012 (FI. 135 co.), y salió con auto del 19 de

junio de 2012, decretando el CIERRE de la Investigación (FI. 136 co.) -Ingresó a Despacho con informe secretarial del 16 de agosto de 2012 (Fl. 139 c.o.); el 24 de agosto de la misma anualidad se Registró proyecto de formulación de cargos (Fl. 140 c.o.). -Mediante providencia del 29 de agosto de 2012, se le formularon cargos al disciplinado doctor Francisco Antonio Mena Castillo, Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó. (Fls. 141 a 156 c.o.). -Ingresó a Despacho con informe secretarial del 27 de septiembre de 2012, pero fue recibido el 1o de octubre de la misma anualidad (Fl. 161 c.o.). -Mediante auto del 2 de octubre de 2012, se designó al doctor José Ignacio Romaña Tello, como defensor de oficio del disciplinado doctor Mena Castillo, en razón a que no compareció a notificarse personalmente (Fl. 162 c.o.). -Mediante informe secretarial del 14 de noviembre de 2012, ingresó el proceso a Despacho, aunque se recibió el 19 del mismo mes y año (Fl. 165 c.o.). -Por auto del 20 de noviembre de 2012, se ordenó reiterar al doctor José Ignacio Romana Tello, para que compareciera a la Sala a posesionarse como defensor de oficio del disciplinado (Fl. 166 c.o.). -Mediante informe secretarial del 28 de noviembre de 2012, volvió el proceso a Despacho, con memorial del abogado Romaña Tello, manifestando su imposibilidad de asumir tal

designación aduciendo problemas de salud (Fls. 168 y 169 c.o.). -El 3 de diciembre se profirió auto aceptando lo manifestado por el doctor Romaña Tello, y se designó como nuevo defensor de oficio al doctor Wilmar Mosquera Murillo (Fl. 170 c.o.). -Mediante informe secretarial del 2 de mayo de 2013, volvió el proceso a Despacho informando que el doctor Wilmar Mosquera Murillo, pese a haber recibido la citación, no había comparecido a notificarse (Fl. 173 c.o.). República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201500088 01

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA -A través de proveído del 7 de mayo de 2013, se ordenó oficiar nuevamente al doctor Wilmar Mosquera Murillo, para que compareciera a notificarse personalmente de la designación que se le hiciera como defensor de oficio, así mismo se ordenó requerirlo para que explicara al Despacho las razones por las cuales no había comparecido a tomar posesión del cargo de defensor (Fl. 174 c.o.). -El expediente volvió a Despacho mediante informe secretarial del 14 de junio de 2013, poniendo de presente que el doctor Wilmar Mosquera Murillo, no había comparecido a notificarse (Fl. 176 c.o.). -El 18 de junio de 2013, se profirió auto ordenado requerir al doctor Mosquera Murillo, para que en el término de tres (3) días compareciera a posesionarse como defensor de oficio del

disciplinado, advirtiéndole que se le compulsarían copias, de no comparecer (Fl. 177 c.o.). -El 25 de junio de 2013, ingresó el expediente a Despacho, informando que el doctor Mosquera Murillo, allegó memorial manifestando sobre su imposibilidad de aceptar la designación debido a que se desempeñaba como funcionario de la Contraloría General de la República (Fls. 179 a 182 c.o.) -Mediante proveído del 28 de junio de 2013, se designó como defensor de oficio al doctor Leonidas Rafael Trujillo Valencia, como nuevo defensor de oficio del doctor Mena Castillo (Fl. 183 c.o.). -El proceso volvió a Despacho el 5 de agosto de 2013, informando que el abogado Trujillo Valencia, no había comparecido a notificarse como defensor de oficio, y que había solicitud de la Procuraduría General de la Nación (Fl. 217 c.o.). -Por auto del 6 de agosto de 2013, se ordenó reiterar al doctor Trujillo Valencia, para que compareciera a posesionarse como defensor de oficio, y se ordenó a la Secretaría General de la Sala, dar repuesta de manera inmediata a lo solicitado por la Procuraduría (Fls. 218 c.o.). -El 17 de octubre de 2013, volvió el proceso a Despacho informando que el abogado Trujillo Valencia a pesar de haber recibido la comunicación, no había comparecido a posesionarse (Fl. 220 c.o.). -El 22 de octubre de 2013, se profirió providencia ordenado requerir al doctor Rafael Leonidas Trujillo Valencia, para que compareciera a posesionarse como defensor de oficio,

previniéndole del contenido del artículo 28 numeral 21 de la Ley 1123 de 2007 (Fl. 221 c.o.). -El proceso volvió a Despacho el 5 de febrero de 2014, informando que el doctor Trujillo Valencia, no compareció a tomar posesión del cargo como defensor de oficio (Fls. 223 c.o.). -Mediante auto del 12 de febrero de 2014, se designó como nuevo defensor de oficio al doctor Elimelet Mena Ramírez (Fl. 224 c.o.). -Mediante informe secretarial del 24 de febrero de 2014, ingresó el proceso a Despacho, informando que el doctor Mena Ramírez, había allegado memorial en el que informa que ya tiene varias asignaciones como defensor de oficio (Fls. 227 y 229 c.o.). República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201500088 01

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA -Por auto del 26 de febrero de 2014, se designó como nuevo defensor al doctor Leonel Caicedo Perea (Fl. 230 c.o.). -El doctor Leonel Caicedo Perea, tomó posesión del cargo el 10 de marzo de 2014, y presentó escrito descorriendo los cargos formulados a su defendido el 18 de marzo de 2014

(Fls. 233 a 242 c.o.). -El proceso volvió a Despacho mediante informe secretarial del 26 de marzo de 2014 (Fl. 243 c.o.). -Por auto del 27 de marzo de 2014, se decretó período probatorio (Fl. 244 c.o.).

-El proceso ingresó a Despacho el 5 de mayo de 2014 (Fl. 246 c.o.). -Por medio de auto del 6 de mayo se ordenó correr traslado a los sujetos procesales para que alegaran de conclusión (Fl. 247 c.o.). -El doctor Caicedo Perea, allegó escrito presentado sus alegatos de conclusión el 20 de mayo de 2014. (Fl. 249 a 253 c.o.). -El proceso volvió a Despacho mediante informe secretarial del 13 de junio de 2014, informando que el defensor del disciplinado presentó sus alegatos (Fl. 255 c.o.). -El 26 de junio de 2014, se radicó proyecto (Fl. 256 c.o.). -El 3 de julio de 2014, se profirió providencia declarando la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia del 29 de agosto de 2012, mediante la cual se le formuló pliego de cargos al doctor Mena Castillo, por incongruencia de las normas señaladas como presuntamente vulneradas en la parte motiva y las expuestas en la parte resolutiva (Fls. 257 a 260 c.o.). -El proceso volvió al Despacho el 22 de julio de 2014 (Fl. 262 c.o.) -El 1o de agosto de 2014, se registró proyecto de formulación de cargos (Fl. 263 c.o.). -Mediante providencia del 6 de agosto de 2014, se formularon nuevos cargos al doctor Mena Castillo (Fls. 264 a 299 c.o.). -El doctor Leonel Caicedo Perea, descorrió los cargos formulados a su prohijado el 22 de agosto de 2014 (Fls. 303 y 304 c.o.).

-El proceso volvió a Despacho mediante informe secretarial del 1o de septiembre de 2014 (Fl. 305 c.o.). -Por auto del 2 de septiembre de 2014, se decretó período probatorio (Fl. 306 c.o.). -El proceso mediante informe secretarial de 9 de septiembre de 2014, volvió a Despacho (Fl. 308 c.o.). República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201500088 01

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA -Mediante auto del 11 de septiembre de 2014, se ordenó correr traslado a los sujetos procesales para que alegaran de conclusión (Fl. 309 c.o.). -El doctor Leonel Caicedo Perea, allegó escrito presentando sus alegatos de conclusión el 24 de septiembre de 2014 (Fls. 313 y 314 c.o.). -El proceso volvió a Despacho mediante informe secretarial del 10 de octubre de 2014, pero fue recibido el 14 de octubre del citado año (Fl. 316 c.o.). -El 31 de octubre de 2014, se registró proyecto de sentencia (Fl. 317 c.o.). -El 12 de noviembre de 2014, la Sala profirió sentencia, dentro de la cual se declaró la prescripción de la acción disciplinaria a favor del doctor Mena Castillo (Fls. 318 a 334 c.o.).

Así las cosas se evidencia que la Magistrada investigada tuvo a su cargo el proceso desde mayo de 2012 hasta noviembre 2014, cuando al momento de proferir

sentencia, decretándose la prescripción de la acción disciplinaria. Del recuento hecho se observa que efectivamente el proceso tardó varios años en ser resuelto, no obstante lo que se verifica es que el disciplinado, y los defensores de oficio designados fueron quienes no comparecieron en múltiples ocasiones a las diligencias citadas, lo que demoró el trámite de las audiencias considerablemente; observado el recuento hecho con detenimiento, se encuentra que la Magistrada cada vez que el proceso entraba al Despacho, profería el auto correspondiente dentro de plazos razonables, incluso el mismo día o pocos días después. Ahora bien, aparte de las actuaciones intermedias que tuvo el proceso y que se consideran fueron acordes al procedimiento establecido; de los informes de estadísticas allegados al plenario, se evidencia la alta congestión en el Despacho de la Magistrada ponente, así como su considerable producción. Del análisis de las estadísticas allegadas al expediente, se decanta que la producción de la Magistrada, estuvo por encima del límite planteado por esta Corporación y que ha considerado como razonable, así: 2012 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201500088 01

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA

AUTO SENTENCIA

INTERLOCUTORIO S

142 9 151 116 DIAS 1,30

2013

AUTO SENTENCIA

INTERLOCUTORIO S

259 71 330 228 DIAS 1,44

2014

AUTO SENTENCIA

INTERLOCUTORIO S

156 49 205 174 DIAS 1,17

Además de lo anterior, quedó evidenciado que la doctora Rocío Mabel Torres Murillo en su calidad de Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, durante el lapso que tuvo el proceso a su cargo, conoció de acciones constitucionales y tuvo múltiples sesiones de audiencias: AÑO ACCIONES CONSTITUCIONALES SESIONES DE SALA 2012 4 179 2013 40 403 2014 44 582

TOTAL 88 1164

En el presente asunto, el recuento procesal del expediente, la producción de la inculpada, las razones por las que no fue posible realizar las audiencias atribuibles a la defensa y al investigado, el deber de atender las diligencias en toda la carga laboral de su Despacho, lo que evidencian es que la labor desempeñada por la doctora Rocío Mabel Torres Murillo demuestra su dedicación en el ejercicio de sus funciones, se evidencia el esfuerzo realizado, representado precisamente en el buen promedio laboral que ha acreditado. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201500088 01

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Así las cosas, con los elementos allegados al expediente está demostrado que la operadora judicial cuestionada, en su tiempo laborable atendió los asuntos a su cargo, por lo tanto no se le puede enrostrar responsabilidad cuando su labor fue

diligente en el ejercicio de su actividad como funcionaria judicial, además de los inconvenientes presentados dentro del proceso disciplinario, que impidieron su normal curso. Tampoco puede dejarse de lado que el proceso inició en el año 2010, y la investigada sólo asumió las diligencias en el mes de mayo de 2012, transcurridos ya 2 años. De esta manera, si bien la mora ha sido definida por la Corte Constitucional, como “un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos”, lo cierto es que la misma debe ser injustificada, así: “Tal fenómeno, contrario a los derechos fundamentales y debido proceso, se evidencia cuando: (i) se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo; y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial.11” En consecuencia al estar probada la justificación de la demora en proferir decisión dentro del proceso 201000039, elemento determinante de la constitución de la falta disciplinaria, se procederá a dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 73 en concordancia con los artículos 161 y 164 del CDU. Así las cosas, se archivará definitivamente la investigación disciplinaria, de conformidad con lo normado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor es

como sigue: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta 11 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/T-186-17.htm República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201500088 01

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”12. “ARTÍCULO 161. DECISIÓN DE EVALUACIÓN. Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, dentro de los quince días siguientes, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos contra el investigado u ordenará el archivo de la actuación, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 156”13. “ARTÍCULO 164. ARCHIVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3o. del

artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada”14. OTRAS DETERMINACIONES Teniendo en cuenta, que la Secretaria de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, doctora Ernestina Cordoba, en su momento remitió en calidad de préstamo el cuaderno original del proceso disciplinario radicado 27001110200200201000039, seguido contra el doctor Francisco Antonio Mena Castillo en la condición de Juez Primero Laboral de Circuito de Quibdó, se ordena que por Secretaria Judicial se devuelva de manera inmediata, a dicho Seccional, para ser archivado como corresponda. En mérito de expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR Y ARCHIVAR definitivamente la investigación disciplinaria adelantada en favor de la doctora Rocío Mabel Torres Murillo como Magistrada de la 12 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr002.html#73 consultado 12.05.17 13 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr004.html#161 consultado 08.07.17 14 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr004.html#164 consultado 08.07.17 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201500088 01

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó, en los términos expresados en el acápite de las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley, advirtiendo que en contra de esta decisión no procede ningún recurso. TERCERO. Dese cumplimiento al acápite de otras determinaciones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 11001

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...