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CSDJ - F11001010200020150015301ADJUNTA20150812171654-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150015301ADJUNTA20150812171654-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No. 110010102000201500153 01

Referencia: Tutela de Absalon Muñoz Becerra Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y Seccional Valle del Cauca.

Decisión: Modifica y declara improcedencia ____________________________________________________________________________________________

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015)

Magistrado Ponente: Doctor RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Registro de proyecto: Radicado 11001010200020150015301

Aprobado según Acta Nº 60 de la fecha OBJETO DELPRONUNCIAMIENTO Aceptados lo impedimentos manifestados por los H. Magistrados JOSÉ

OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ,

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, ANGELINO LIZCANO RIVERA,

WILSON RUIZ OREJUELA y PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO1

Procede la Sala a resolver respecto de la impugnación presentada contra la sentencia emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 1Aceptación de impedimento que se da en esta misma SESIÓN que se resuelve de fondo el asunto tutelar República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No. 110010102000201500153 01

Referencia: Tutela de Absalon Muñoz Becerra Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y Seccional Valle del Cauca.

Decisión: Modifica y declara improcedencia ____________________________________________________________________________________________ Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca2, de fecha 24 de febrero de 2015, por la cual negó la acción de tutela presentada por el señor Absalón Muñoz Becerra contra las Salas Jurisdiccionales del Consejo Superior y Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Presentó el señor ABSALON MUÑOZ BECERRA, demanda de tutela contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior y Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en búsqueda de protección a los derechos fundamentales del debido proceso, petición, derecho a la igualdad y a la honra, presuntamente vulnerados con las decisiones disciplinarias del 18 de agosto de 2011 (Rad. 2011-00034-01) --providencia suscrita por los Magistrados HENRY VILLARRAGA

OLIVEROS, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA

GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, ANGELINO LIZCANO RIVERA, PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, JORGE ARMANDO OTALORA mediante la cual se resolvió abstenerse de resolver el recurso de apelación propuesto por el quejoso contra la

decisión de no iniciar investigación disciplinaria al fiscal 16 seccional y los jueces 2º penal del circuito y 3º civil municipal de Cartago -Valle del Cauca-. y confirmar la providencia del 4 de marzo de 2011, emitida por la sala jurisdiccional disciplinaria del consejo seccional de la judicatura del 2 Con ponencia del Magistrado Luis Rolando Molano Franco en Sala Dual con el Dr. Carlos Mario Posada Tirado República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No. 110010102000201500153 01

Referencia: Tutela de Absalon Muñoz Becerra Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y Seccional Valle del Cauca.

Decisión: Modifica y declara improcedencia ____________________________________________________________________________________________ valle del cauca, y 31 de julio de 2013 (Rad 2012-00389-01) suscrita por

los magistrados WILSON RUIZ OREJUELA, JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO, ANGELINO LIZCANO RIVERA, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, HENRY VILLARRAGA OLIVEROS Y JULIA EMMA GARZÓN DE GOMEZ respectivamente, mediante la cual se dispuso abstenerse de iniciar investigación disciplinaria, para consecuencialmente ordenar el archivo definitivo de las presentes diligencias en favor de la fiscalía 16 seccional y los jueces 2º penal del circuito y 3º civil municipal de Cartago -Valle del Cauca, dando aplicación al principio del non bis in

idem. Para lo cual puso de presente los hechos que a bien resumió el a-quo en la sentencia impugnada como se transcribe. "...1. Como respuesta a una citación que recibí pedía la citan que pidiera la comparecencia de los funcionarios de control para que hicieran de testigos de excepción y no lo hizo, tampoco se llevo a cabo la audiencia y no dio explicación alguna. En mi petición reclame que en esta oportunidad dieran resultados porque desde el 2008, vendo presentando casos y todo ha sido una mamadera de gallo, siendo que las pruebas han sido contundentes para que llamen disciplinariamente a los indicados.

2. Corresponde a la comisión de acusaciones de la cámara de representantes la investigación de los magistrados aforados que hace referencia el CSJ.

VCSJD.BV 4499 de Octubre 22 de 2010. Pero con un propósito de ostentación todo quedó en veremos, les falto contundencia violándome asa mis derechos fundamentales, y hoy al repetir violaciones en nueva causales impetro estación de tutela, porque no hay justificación jurídica que a los imputados oficien preclusión, porque se sobre entiende que con eso República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: Modifica y declara improcedencia ____________________________________________________________________________________________

se van a detener a posterior, a mi debieron dejarme leer los descargos para yo controvertir aunque con las pruebas que presente suficientes eran para ser llamados disciplinariamente.

3. Vulneraron mis Derechos Humanos así: la fiscalía 16 secciona de Cartago Valle, me citó para notificarme unos autos y esto no lo hizo, pero me hizo detener sin presencia de defensor, ni Ministerio Público habían pasado más de 100 días y yo detenido presente un babeas cor pus, pero nada sucedió en derecho. Esta violación a mis Derechos Humanos tiene conexión con mis Derechos Fundamentales, base para esta acción de tutela, además hay violación a Derechos Civiles y políticos, cual por la cual no puede alegar prescripción.

4. Un hecho reciente y que dio pie a que la magistrado de la sala Disciplinaria del consejo secciona de la judicatura sala disciplinaria, me llamara para que presentara mi inconformidad, pero si no me atienden, evade su responsabilidad por ello tutelo. La causal de impedimento en 6 páginas que presenta la Juez 2 penal del circuito de Cartago, la controvierto así: A) No puede alegar prescripción porque los derechos humanos cuando son violados no prescriben y toda su actuación eso fue lo que hizo, violármelos derechos humanos y en conexidad con derechos fundamentales violados, derechos civiles y políticos porque B) En la causal de impedimento que presento el Sr. Juez 3 Penal del Circuito de Cartago en marzo 20 de 2014 además de discriminarme por ser octogenario dice que soy altamente confíictivo, lo que no es así y lo que debe ver es que Yo controvierto los

adefesios, la mala fe, la violación disciplinaria y penal como actuaron los intervinientes en un proceso que no podía arrojar sentencia condenatoria contra mi porque la acción penal estaba prescrita, fíjese en el pagare que anexo en dos (2) fechas determinantes.2002 y la sentencia condenatoria de 2008. C) Me citaron a Cartago para notificarme unos autos y eso no se hizo, me detuvieron sin presencia de defensor, ni asistencia del Ministerio Público. D) La indiciada cita un HABEAS CORPUS no vio que violaron el art. 30 de la Constitución Nacional porque Yo detenido más de cien (100) días ningún Juez había resuelto mi situación jurídica, durmiendo sobre un piso frío, al lado de gamines, República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: Modifica y declara improcedencia ____________________________________________________________________________________________ raponeros y viciosos. Se amalgamaron todos como pirañas sin entender que se trataba de un adulto mayor, correcto y sin tacha con la idea de no dejar caer a los que se amontonan y delinquieron disciplinaria y penalmente, quitarme $15.000.000 que preste de buena fe Proceso Ejecutivo que arrojo mandamiento de pago y a la fecha no lo dejaron prosperar, siendo que es mi oficio por más de

cuarenta (40) años. E) no leyó ni valoro lo que recibo de Fiscalía 16 Seccional de Cartago radicado 115008, porque además de lo ya expuse tampoco vio que los peritos tenían que ser oficiales, por consiguiente todos los declarantes son falsos, así lo ordena el art. 249 del C.P.P. ley 600 de

2000. Actuó sin pruebas que condujesen a la destreza de la conducta punible y a la responsabilidad del procesado como lo ordena el art. 232 del C.P.P. Con su sentencia en primera instancia llevo a prevaricar al superior que tampoco salva su responsabilidad así me haya absuelto por el cacareado abuso de condiciones de inferioridad. F) En el interlocutorio 040 de Sept. 05 2013 se dirige al acusado Julián Ramírez Gutiérrez para manifestarle las causales de impedimento y cobardemente y de mala fe negar que su despacho sea el que debe conocer de la implicación a la que está sometido su colega por concierto para delinquir, faltas a la ética profesional, fraude procesal apodado en esa región "alias EL CHINCHE". G) Prevarico por omisión al no enviar a las autoridades que conocieron su sentencia condenatoria contra mí cuando resolvió archivar definitivamente su decisorio, y que gracias a la SIIIN actualizaron la información que tenían en mi contra producto de un fraude procesal, concierto para delinquir, detención arbitraria, prevaricato y abuso de autoridad. H) Se refiere a tutelas, pero sírvase leer lo ridículo de su proceder Oficio 0256 febrero 06 de 2009 dirigido a una

abogada que nada sabía de esta tutela, en vez de pasarme República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Tutela de Absalon Muñoz Becerra Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y Seccional Valle del Cauca.

Decisión: Modifica y declara improcedencia ____________________________________________________________________________________________ copia a mí que me tienen en el patio 2 de la cárcel de Cartago haciendo en mi contra todo lo que se les vino en gana. I) Defiende a su colega Julián Ramírez Gutiérrez a quien denuncie por falta a la ética profesional, concierto para delinquir y fraude procesal, lo defiende porque montaron un carrusel delictivo contra mí, y le envía el oficio 1004 marzo 20/14 Deja mucho que desear i a forma como se aglutinan para torpedear la justicia, sin embargo siguen hay vegetándole al Estado, recibiendo del erario público lo que no merecen. Otro hecho es el acta de visita que anexo en 6 páginas. La Procuradora Judicial Penal 312 conoció el proceso en mi contra desde el 2008, ordenado por Bogotá que se percatara lo que estaba sucediendo respondió que no había ninguna violación procesal, y al decir verdad ni siquiera se enteró de que se trataba, y hoy repite lo mismo cuando le pusieron de presente solo 3 cuadernos, y Los otros????, solo enfatizan delitos que en mi contra

amontonaron y en la sentencia de primera y de segunda estancia, no ve que un pagare por $15.000.000 no fue examinado como lo ordena el artículo 249 del Código de Procedimiento Penal Ley 600 de 2000, tampoco vio que la sentencia en primera estancia fue sobre bases falsas y que el superior prevarico al confirmarle eso. 5)Esos comportamientos de algunos funcionarios son los que permiten que la delincuencia se pavone en la región, aparezcan muertos en el rio la vieja y nada pasa, hechos que desde la cárcel denuncie, y lo que me ha representado intimidaciones y que los interviniese en el proceso no obren conforme a la Ley para no desbaratar el concierto que orquestaron para delinquir. Sírvase tener como pruebas: 1) peticiono 29 de octubre/2014 con sello de recibida. 2) Causal de impedimento en 6 páginas y acta de visita en 6 páginas. 3) citación del 22 de octubre/2010. Oficio 1006 República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: Modifica y declara improcedencia ____________________________________________________________________________________________ abril 21/2014. 5) firma de tres magistrados a forados del tribunal superior judicial de Buga. Oficio 0256 febrero 06/2009. 6) Oficio de la sijin septiembre 23/2014

Al no responder mi petición, al no tomar cartas en el asunto que presente en 12 páginas, al no proceder cuando conocieron las causales y nombres de los magistrados aforados enviando al funcionario competente el asunto, cuando los funcionarios que debió investigar disciplinariamente y no lo hizo conforme a derecho, y por no enviar esos nombres y las pruebas aportadas violaron los artículos 13-21-23-29 de la Constitución Nacional. Petición. Con fundamento en los hechos puestos de presente en la acción de amparo constitucional, deprecó el actor que se deje sin valor y efecto los fallos de primera y segunda instancia, por los cuales se archivaron las diligencias disciplinarias en favor de la fiscalía 16 seccional y los jueces 2º penal del circuito y 3º civil municipal de Cartago -Valle del Cauca, para en su lugar ordenar a las Salas accionadas continuar con la investigación.

Trámite de la tutela: Inicialmente el trámite tutelar fue repartido a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, quien el 16 de enero de 2015 lo remite por competencia a la Secretaría General del Consejo Superior de la Judicatura, correspondiéndole su conocimiento al Despacho del Magistrado Néstor Iván Javier Osuna Patiño, funcionario que a través de auto del 2 de febrero

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Referencia: Tutela de Absalon Muñoz Becerra

Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y Seccional Valle del Cauca.

Decisión: Modifica y declara improcedencia ____________________________________________________________________________________________ de 20153, lo remite en virtud de la aplicación de las reglas de reparto a esta

Seccional. Mediante reparto del 10 de febrero de 2015, la acción constitucional fue asignada al despacho del doctor VICTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDAN, quien a través de auto del 11 de febrero del 20154 se declaró impedido para conocer del presente asunto, el que fue aceptado por este despacho a través de auto del 12 de febrero de 2015, en el que además se admitió la acción de tutela promovida por el ciudadano ABSALÓN MUÑOZ BECERRA, trámite en que hubo que nombrarse Conjuez para conformar la Sala, teniendo en cuenta la vinculación al trámite en calidad de accionada de la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA, magistrada con quien el suscrito conforma Sala Dual de Decisión. Al descorrer el traslado de rigor, se recibe respuesta del Magistrado doctor JORGE ELIECER GAITÁN PEÑA5, de la siguiente manera: a) Que cómo Magistrado de la Sala de Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, conoció del proceso disciplinario radicado bajo partida 2011-2690, adelantado en contra de la señora ZORAYDA OLAYA RENDON en calidad de JUEZ SEGUNDA PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGO, 3 Ibídem Fio. 30 4 Ib. Fio. 38 5 Ibídem Fio. 70 Radicación 2015-00187-00 Acción de tutela

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Decisión: Modifica y declara improcedencia ____________________________________________________________________________________________ VALLE, el que se archivó mediante providencia del 25 de noviembre de 2013, al considerarse que se trataba de asunto ya resuelto por la jurisdicción, habiéndose operado el fenómeno jurídico de la cosa juzgada, dando aplicación a lo normado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, por tanto no puede predicarse una falta de atención a la misma.

Agrega que el trámite procesal se llevó a cabo conforme a las ritualidades de los procesos disciplinarios que se adelantan contra funcionarios judiciales, se guardó celosamente el debido proceso y las garantías tanto de la servidora judicial investigada como del quejoso, además se conoció de la actuación dentro del marco de las competencias atribuidas en la Constitución y la Ley, así como de las facultades contenidas en el Acuerdo expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual se adoptaron las medidas de Descongestión en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. Afirma que la decisión adoptada se tramitó de manera oportuna ante la Secretaría de la Corporación para que se notificara en debida forma a la disciplinada, su apoderado, si lo tuviere, el

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Decisión: Modifica y declara improcedencia ____________________________________________________________________________________________ delegado del Ministerio Público y al quejoso para su eventual impugnación; si el actor no interpuso de manera oportuna el recurso que la ley le brinda, bajo la hipótesis de no compartir la determinación judicial asumida por la Sala Disciplinaria, mal puede ahora por vía de recurso extraordinaria de amparo, revivir los términos procesales, pues como así lo ha dejado sentado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los quejosos en procesos disciplinarios tienen derechos pero también tienen deberes que cumplir, entre ellos el de estar atentos al desarrollo del proceso para ejercer de manera oportuna sus derechos. Como el de impugnación de la decisión de terminación del proceso.

Estima que ningún derecho fundamental se vulneró al actor y por consiguiente solicita se niegue el amparo constitucional deprecado por el accionante, de quien se tiene conocimiento que ha formulado varias quejas disciplinarias por los mismos hechos, contra los mismos funcionarios, circunstancias que justamente dieron lugar a la decisión de archivo por el despacho a su cargo. República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: Modifica y declara improcedencia ____________________________________________________________________________________________ b) Por su parte doctor FREDY ALEJANDRO MORENO JARAMILLO, en su calidad de JUEZ TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGO, VALLE6, vinculado al presente trámite, informa que a ese Despacho le correspondió por reparto escrito de preclusión por el delito de fraude procesal, en el que el imputado es el señor JULIAN RAMIREZ GUTIERREZ y víctima el accionante, trámite radicado bajo número de SPOA 2010-0109300, proveniente de la Fiscalía 19 Seccional de Cartago, el que fue asignado a ese Despacho por declaración de impedimento presentado por el Juez 2 Penal del Circuito de la misma municipalidad, en el que no se ha tomado decisión de fondo por los múltiples inconvenientes para la realización de la audiencia de preclusión.- Solicita su desvinculación del trámite tutelar, pues ese despacho no le ha vulnerado ningún Derecho fundamental al señor

ABSALON MUÑOZ BECERRA. 6 Ibídem Fio. 73

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Referencia: Tutela de Absalon Muñoz Becerra

Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y Seccional Valle del Cauca.

Decisión: Modifica y declara improcedencia ____________________________________________________________________________________________ c) La doctora MARTHA CECILIA CAICEDO MILLAN, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL PENAL Nro.312 de Cartago, Valle7, solicita no se acceda a las pretensiones del gestor de esta acción constitucional, teniendo en cuenta que esa Delegada no ha vulnerado ni amenazado derecho fundamental alguno al actor, además no ha aportado prueba alguna que demuestre afectación de sus derechos. d) La doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA8, Magistrada de esta Sala, afirma que por efectos de reparto le correspondió conocer de dos quejas disciplinarias promovidas por el ciudadano ABSALON MUÑOZ BECERRA, radicadas bajo partidas 201400233 y 2014-01058, procediéndose de manera independiente a realizar los avocamientos.- Dentro del radicado bajo partida 2014-01058, el 23 de mayo de 2014 fue remitido por el Presidente de la Sala Administrativa, 7 Ib. Fio. 76

Radicación 2015-00187-00 Acción de tutela 8 Ib. Fio. 77 Radicación 2015-00187-00 Acción de tutela República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Tutela de Absalon Muñoz Becerra Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y Seccional Valle del Cauca.

Decisión: Modifica y declara improcedencia ____________________________________________________________________________________________ doctor FRANCISCO RAFAEL ARCIERI SALDARRIAGA, escrito suscrito por el quejoso, repartida el 26 de mayo siguiente y el 8 de septiembre de 2014 se avocó el conocimiento disponiéndose escuchar en declaración bajo juramento al señor ABSALON MUÑOZ BECERRA, para que concrete los motivos de inconformidad contra la Juez Segunda Penal del Circuito de Cartago, Valle, la que se fijó para el 12 de noviembre de 2014, presentando sendos escritos el quejoso los días 9 de octubre y 12 de noviembre de 2014, última fecha en que también de manera escrita narró los hechos que motivan su inconformidad y aporta una series de elementos para que sean tenidos en cuenta dentro de la actuación.- En la queja bajo el radicado 2014-00233, remitida por funcionaría de la Procuraduría General de la Nación el 12 de febrero de 2014 y repartida el 14 de febrero siguiente, se recibieron dos memoriales del quejoso los días 26 y 27 de febrero de 2014, el 7 de abril siguiente se avocó el conocimiento y se decretó la práctica de pruebas: En desarrollo del trámite investigativo se observó la existencia de identidad respecto del quejoso, funcionaría contra quien se dirige la queja y el proceso que generaba inconformidad del quejoso,

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Referencia: Tutela de Absalon Muñoz Becerra Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y Seccional Valle del Cauca.

Decisión: Modifica y declara improcedencia ____________________________________________________________________________________________ por lo que se solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala el envío de las diligencias radicadas bajo partidas 2011-02690 y 2012-00389, a fin de verificar que no se estuvieran investigando los mismos hechos nuevamente.

Luego de una revisión detallada se estableció que a pesar de la identidad de los sujetos de la queja, el motivo era diferente y al encontrar que la funcionaría pudo haber incurrido en violación al deber de que da cuenta el numeral 2 y 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, se emitió auto de apertura el 19 de febrero de 2015. Es su petición se niegue el amparo solicitado, pues el trámite procesal se ha adelantado conforme a las normas que lo regulan y por ello no puede decirse que se ha violado o conculcado derecho fundamental alguno al accionante. e) El presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctor NESTOR IVAN JAVIER OSUNA PATIÑO9, solicita la desvinculación del presente trámite 9 Ib. Fio. 80 a82 Radicación 2015-00187-00 Acción de tutela República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Tutela de Absalon Muñoz Becerra

Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y Seccional Valle del Cauca.

Decisión: Modifica y declara improcedencia ____________________________________________________________________________________________ tutelar el que carece de absoluto fundamento, conclusión a la que se llega después de analizar los hechos que son objeto de controversia en el presente asunto, lográndose determinar que los mismos no obedecen a actuaciones judiciales de esa Corporación, pues el actor se limita a debatir actuaciones de los

doctores LILIANA ROSALES ESPAÑA, VICTOR HUMBERTO

MARMOLEJO ROLDAN, RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y JORGE ELIECER GAITAN PEÑA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Valle del Cauca, dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número 2011-00034-00, en el que el señor MUÑOZ BECERRA actuaba como denunciante y mediante providencia se ordenó el archivo de las diligencias. No encuentra esa instancia vulneración de derecho fundamental alguno por parte de esa Corporación, pues se entiende que lo pretendido por el gestor de esta acción constitucional es que se declare nulidad de las actuaciones judiciales adelantadas por los Magistrados de la Seccional del Valle del Cauca. f) Por su parte el doctor GUSTAVO ADOLFO CASTRO CATAÑO,

FISCAL 17 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE FISCALIAS DE

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Referencia: Tutela de Absalon Muñoz Becerra Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y Seccional Valle del Cauca.

Decisión: Modifica y declara improcedencia ____________________________________________________________________________________________ CARTAGO, Valle10, en calidad de vinculado la presente trámite indica que no conoció en parte alguna a la investigación que motiva la presente acción constitucional, no obstante a efectos de pronunciarse al respecto realizó inspección a las tres carpetas que conforman el proceso adelantado contra el señor MUÑOZ BECERRA, realiza un recuento del trámite dado al mismo y manifiesta que observa un gran número de peticiones por éste elevadas, a las cuales se le brindó respuesta oportuna, al igual que a los recursos presentados.

Concluye indicando que de la revisión efectuada no se vislumbra afectación a derechos fundamentales del demandante, razón por la cual no le asiste razón para pregonar vulneración al debido proceso y por ende su pretensión no admite pronunciamiento favorable. Decisión impugnada. En sentencia del 24 de febrero de 2015, la Sala a-quo resolvió negar la acción de tutela incoada por el señor Absalon Muñoz Becerra contra las Salas Jurisdicciones Disciplinarias del Consejo Superior y 10 Ib. Fio. 83 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Tutela de Absalon Muñoz Becerra Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y Seccional Valle del Cauca.

Decisión: Modifica y declara improcedencia ____________________________________________________________________________________________ Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en consideración a que, “luego de revisar el contenido del amparo constitucional interpuesto por el señor ABSALON MUÑOZ BECERRA y las respuestas dadas por los funcionarios accionados y vinculados; estima la Sala que no puede convertirse este especial procedimiento en una nueva instancia, para que el Juez constitucional entre a valorar las decisiones tomadas dentro del ámbito de competencia del Juez natural, o de indicar cómo deben ser decididos los asuntos puestos a su conocimiento, pues los funcionarios judiciales que conocieron y vienen conociendo de los asuntos planteados por el accionante, están amparados en su actuar por el principio constitucional de la autonomía funcional de que están revestidos los Jueces de la República.

Si el actor no estaba conforme con las decisiones tomadas en los procesos disciplinarios a que hace mención y de las cuales se entiende tuvo conocimiento; es preciso recordarle que a su alcance tuvo los medios de defensa que consagra la Ley disciplinaria para controvertirlos a través de los recursos. Es que las partes, intervinientes y/o sujetos procesales deben hacer valer sus derechos y controvertir las decisiones adversas ante el Juez natural, quien está autorizado dentro del ámbito de sus facultades a interpretar la situación fáctica y las normas jurídicas en las que sustenta sus providencias, resultando por ello incorrecto que se acuda a la acción de tutela con el fin d

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