CSDJ - F11001010200020150017900ADJUNTA20161010164630-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150017900ADJUNTA20161010164630-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por los investigados, existe autonomía funcional en la decisión proferida Es importante precisar que no se puede pretender que cuando las decisiones emitidas por los funcionarios judiciales, sean adversas a las pretensiones de los accionantes, ello edifique una irregularidad ética, pues ésta exigiría como mínimo que los razonamientos expuestos en la providencia sean fruto de una arbitrariedad o una abierta contrariedad sustancial de orden legal o Constitucional, sin que la simple oposición a las pretensiones de la otra parte, permitan que se origine un reclamo disciplinario, el cual debe tener como asidero jurídico un marcada transgresión de los deberes legales. Bogotá D.C., primero (01) de julio del dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201500179 00 (10257-22) Aprobado según Acta de Sala No.60 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra el doctor ARIEL DE JESÚS CHAVERRA DURÁN, en su calidad de Fiscal Once Delegado ante el Tribunal Superior de Quibdó, iniciada por queja presentada por el señor JAIRO
DE JESÚS VILLARREAL CONEO.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor JAIRO DE JESÚS VILLARREAL CONEO, presentó el 7 de enero de 2015, ante esta Corporación escrito en el cual solicitó investigar a algunos funcionarios judiciales, entre los cuales se encuentra el FISCAL ONCE DELEGADO ANTE TRIBUNAL SUPERIOR DE QUIDBÓ, por las presuntas irregularidades cometidas al interior del proceso penal radicado bajo el número 270016001100201400610, entre las cuales se encuentra la demora en resolver la nulidad planteada, la pérdida del expediente durante más de dos años, el nombramiento tardío del defensor de oficio, todas las cuales condujeron a una condena injusta que vulneró sus derechos fundamentales. (fls. 1 a 2 c.o.). Allegó a su escrito copia de la denuncia presentada en el proceso penal radicado bajo el número 270016001100201400610, donde según afirma se describen todas las irregularidades, y de algunos documentos dirigidos a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia. (fls. 3 a 40 c.o.). 2.- En proveído calendado el 11 de mayo de 2015 se ordenó iniciar indagación preliminar contra el FISCAL ONCE DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE QUIBDÓ, compulsar sendas copias de la queja a fin de investigar a los otros funcionarios denunciados por el señor JAIRO DE JESÚS VILLARREAL CONEO y algunas pruebas (fls. 44 a 46 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura notificó personalmente sobre la iniciación de la indagación preliminar al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fl. 52 c.o.). 4.- El Asistente de la Unidad de Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Quibdó remitió copia del proceso penal adelantado por denuncia del señor JAIRO DE JESÚS VILLAREAL CONEO, radicado No. 270016001100201400610, el cual cursa en la Fiscalía Once delegada ante el Tribunal Superior de Quibdó, cuyo titular es el doctor ARIEL DE JESÚS CHAVERRA DURÁN, y aún se encuentra en trámite (fl. 53 c.o. y c. anexo No. 1); 5.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al funcionario investigado sobre la iniciación de la indagación preliminar (fl. 56 c.o.). 6.- El Subdirector Seccional de Apoyo a la Gestión, acreditó la calidad de Fiscal del doctor CHAVERRA DURÁN, enviando copia de certificado laboral, su resolución de nombramiento y el acta de posesión (fls. 61 a 68 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Nacional y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es la Corporación competente para conocer y resolver en única instancia de las investigaciones disciplinarias que se adelanten
contra los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso
expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado. De la prueba allegada por el Subdirector Seccional de Apoyo a la Gestión (copia de la resolución de nombramiento, acta de posesión, constancia de servicios y actuación adelantada por el funcionario en el proceso penal de marras), esta Colegiatura estableció que el doctor ARIEL DE JESÚS CHAVERRA DURÁN, fungía como Fiscal Once Delegado ante el Tribunal Superior de Quibdó, para la época de la
presunta comisión de los hechos (fls. 61 a 68 c.o.). 3.- De la viabilidad de la investigación y del principio de autonomía funcional. El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de ordenar la apertura de investigación disciplinaria o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. El asunto que ocupa la atención de la Sala se refiere a la queja presentada por el señor JAIRO DE JESÚS VILLARREAL CONEO, contra varios funcionarios judiciales, entre los que se encuentra el doctor ARIEL DE JESÚS CHAVERRA DURÁN, en su calidad de Fiscal Once Delegado ante el Tribunal Superior de Quibdó, bajo la afirmación de que en el proceso penal radicado bajo el número 270016001100201400610, se cometieron numerosas irregularidades, entre las cuales se encuentra la demora en resolver la nulidad planteada, la pérdida del expediente durante más de dos años, el nombramiento tardío del defensor de oficio, todas las cuales condujeron a una condena injusta que vulneró sus derechos fundamentales. (fls. 1 a 2 c.o.). Al respecto considera esta Colegiatura, que las afirmaciones del quejoso respecto del doctor ARIEL DE JESÚS CHAVERRA DURÁN, en su calidad de Fiscal Once Delegado ante el Tribunal Superior de Quibdó, carecen de asidero fáctico o probatorio alguno, pues de conformidad con la queja presentada y las copias allegadas al libelo (fls. 1 a 40 c.o. y c. anexo No. 1), se acreditó que las aseveraciones del
señor JAIRO DE JESÚS VILLARREAL CONEO, sobre las irregularidades presentadas en la actuación penal, no hacen referencia al proceso penal radicado bajo el número 270016001100201400610 que se adelanta en la Fiscalía Once delegada ante el Tribunal Superior de Quibdó. En efecto, el señor JAIRO DE JESÚS VILLARREAL CONEO, afirmó en su queja que fue condenado de manera injusta en un proceso penal en el cual se cometieron numerosas irregularidades, y una vez revisada la actuación, establece esta Colegiatura que ello ocurrió en el proceso radicado bajo el número 200700032, el cual se adelantó en su contra por el delito de tortura agravada, y cursó en su etapa de juicio, en el Juzgado 101 Especializado de Quibdó (fls. 4 a 13 c.o.)., despacho judicial en el cual al parecer fue donde se presentaron las situaciones de las cuales se duele el querellante. Lo anterior, toda vez que el señor JAIRO DE JESÚS VILLARREAL CONEO, al narrar las presuntas irregularidades en que se incurrió en el proceso adelantado en su contra, aseguró que el expediente “se perdió por más de 24 meses y nueve días, en el Juzgado 101 Especializado de Quibdó – Chocó”, agregó además que la Nulidad entablada por su defensor el 19 de noviembre de 2007, tiene más de 7 años sin resolver, afirmando además que nunca se comunicaron con él ni con su defensor, y le designaron un defensor de oficio 13 días antes de la audiencia, para finalmente indicar que no sabe cómo pudieron
condenarlo, si nunca iniciaron investigaciones penales ni disciplinarias por la pérdida de su proceso. Aunado a lo anterior indicó el querellante en el escrito de queja su preocupación porque en el asunto que se tramitaba ante la Fiscalía Once delegada ante el Tribunal Superior de Quibdó, se protegieran sus derechos como víctima y sus derechos fundamentales, porque temía que los posibles autores de todas las irregularidades pudieran intervenir en el normal desarrollo de la investigación penal (fls. 1 a 2 c.o.). Ahora una vez revisado el expediente radicado bajo el 270016001100201400610, que se encuentra bajo conocimiento del doctor ARIEL DE JESÚS CHAVERRA DURÁN, en su calidad de Fiscal Once Delegado ante el Tribunal Superior de Quibdó, establece la Sala que el mismo se inició en el año 2014 por denuncia presentada por el señor JAIRO DE JESÚS VILLARREAL CONEO, inicialmente contra personas en averiguación, al cual han sido vinculados los doctores BENJAMIN FERRER MOSQUERA, CRISTINO PARRA MOSQUERA, GUSTAVO ARLEY CÓRDOBA MURILLO, y otros, quienes fungieron como titulares del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, por el delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y otros, precisamente por todas las irregularidades a que hizo referencia el señor VILLAREAL en la queja presentada ante esta Jurisdicción, las cuales ocurrieron en el proceso penal adelantado en su contra, bajo radicado 200700032. (fls. 1 a 40 c.o. y c. anexo No. 1).
Igualmente observa esta Colegiatura que en el referido asunto penal, el doctor ARIEL DE JESÚS CHAVERRA DURÁN, en su calidad de Fiscal Once Delegado ante el Tribunal Superior de Quibdó, ha adelantado la actuación pertinente, ordenando con fecha 12 de marzo de 2014 programa metodológico, atendiendo las diversas solicitudes presentadas por el quejoso, a quien en su calidad de víctima le nombró como abogado de oficio al doctor Oscar Mosquera Cuesta, y ha adelantando la investigación pertinente a fin de establecer los hechos plasmados en la denuncia por el señor VILLAREAL CONEO, mediante decisiones ajustadas a derecho y que fueron producto del agotamiento de todas las etapas procesales y el análisis de la prueba allegada al mismo, respecto de las cuales el quejoso no manifestó ninguna inconformidad. (c. anexo No. 1). En consecuencia, como quiera que de la queja presentada y de las pruebas allegadas no avizora esta Corporación ninguna conducta disciplinaria imputable al doctor ARIEL DE JESÚS CHAVERRA DURÁN, en su calidad de Fiscal Once Delegado ante el Tribunal Superior de Quibdó, y tampoco se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico en la actuación realizada y las decisiones proferidas por el inculpado, razón por la cual procede a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En
cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Conforme a las normas en cita y dado que en el presente evento se considera que la actuación del doctor ARIEL DE JESÚS CHAVERRA DURÁN, en su calidad de Fiscal Once Delegado ante el Tribunal Superior de Quibdó, está ajustada a derecho y amparada por la autonomía e independencia judicial, la Sala ordenará la terminación del procedimiento y dispondrá su archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra el doctor ARIEL DE JESÚS CHAVERRA DURÁN, en su calidad de Fiscal Once Delegado ante el Tribunal Superior de Quibdó, ordenándose el archivo del mismo acorde con la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- La Secretaría Judicial de esta Corporación comunicará la anterior providencia al funcionario investigado, efectuado lo cual
deberá proceder a su archivo.
COMUNÌQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial RADICADO 110010102000 201500179 00 (10257-22)
TEMA FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA
DOCTOR ARIEL DE JESÚS CHAVERRA DURÁN, EN SU
CALIDAD DE FISCAL ONCE DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL
SUPERIOR DE QUIBDÓ.
HECHOS EL SEÑOR JAIRO DE JESÚS VILLARREAL CONEO,
PRESENTÓ EL 7 DE ENERO DE 2015, ANTE ESTA
CORPORACIÓN ESCRITO EN EL CUAL SOLICITÓ INVESTIGAR
A ALGUNOS FUNCIONARIOS JUDICIALES, ENTRE LOS
CUALES SE ENCUENTRA EL FISCAL ONCE DELEGADO ANTE
TRIBUNAL SUPERIOR DE QUIDBÓ, POR LAS PRESUNTAS
IRREGULARIDADES COMETIDAS AL INTERIOR DEL
PROCESO PENAL RADICADO BAJO EL NÚMERO
270016001100201400610, ENTRE LAS CUALES SE
ENCUENTRA LA DEMORA EN RESOLVER LA NULIDAD
PLANTEADA, LA PÉRDIDA DEL EXPEDIENTE DURANTE MÁS
DE DOS AÑOS, EL NOMBRAMIENTO TARDÍO DEL DEFENSOR
DE OFICIO, TODAS LAS CUALES CONDUJERON A UNA CONDENA INJUSTA QUE VULNERÓ SUS DERECHOS FUNDAMENTALES. (FLS. 1 A 2 C.O.).
DECISIÓN SE ORDENA TERMINACIÓN Y ARCHIVO EN ETAPA
PRELIMINAR, POR CUANTO LA QUEJA NO CONTIENE
AFIRMACIONES PUNTUALES DE CONDUCTA DISCIPLINARIA
QUE SE PUEDA ENDILGAR AL DOCTOR ARIEL DE JESÚS
CHAVERRA DURÁN, EN SU CALIDAD DE FISCAL ONCE
DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE QUIBDÓ, SINO
A OTRO PROCESO QUE SE ADELANTÓ EN SU CONTRA EN
EL AÑO 2007 Y QUE ES PRECISAMENTE EL ASUNTO PENAL
QUE SE ENCUENTRA A CARGO DEL FUNCIONARIO
INVESTIGADO MARTHA JUDITH PRESCRIPCIÓN 1 de enero de 2019
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por los investigados, existe autonomía funcional en la decisión proferida Es importante precisar que no se puede pretender que cuando las decisiones emitidas por los funcionarios judiciales, sean adversas a las pretensiones de los accionantes, ello edifique una irregularidad ética, pues ésta exigiría como mínimo que los razonamientos expuestos en la providencia sean fruto de una arbitrariedad o una abierta contrariedad sustancial de orden legal o Constitucional, sin que la simple oposición a las pretensiones de la otra parte, permitan que se origine un reclamo disciplinario, el cual debe tener como asidero jurídico un marcada transgresión de los deberes legales.