CSDJ - F11001010200020150018200ADJUNTA20150223203405-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150018200ADJUNTA20150223203405-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 110010102000201500182 00
Registro proyecto: dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015) Aprobado según Acta N° 10 del 18 de febrero de 2015
Impugnación de competencia a la justicia penal REFERENCIA: ordinaria DESPACHOS Juzgado 37 Penal Municipal de conocimiento INVOLUCRADOS de Medellín : PROCESADOS: Johan Sebastián Morales Tamayo Asigna la competencia a la jurisdicción penal DECISIÓN: ordinaria
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procede a resolver la impugnación de la competencia del Juzgado 37 Penal Municipal de conocimiento de Medellín, presentada ante este juzgado por el abogado defensor de Johan Sebastián Morales Tamayo, patrullero de la Policía Nacional, contra quien el mencionado Juzgado tramita un proceso penal, por el delito de lesiones personales culposas, en perjuicio de Cecilia Rosa Granda Martínez, en relación con el accidente de tránsito ocurrido el 24 de diciembre de 2008 en la ciudad de
Medellín.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los hechos. El 24 de diciembre de 2008, aproximadamente a las 9 de la
noche (más precisamente a las 8:55), en la carrera 36A con calle 72, en el barrio Manrique Oriental de la ciudad de Medellín, la señora Cecilia Rosa Granda Conflicto entre jurisdicciones Radicado número: 110010102000201500182 00 Martínez, según su relato, “había acabado de coger el bus y estaba recibiendo la devuelta” cuando al bus “se le atravesó una patrulla de la policía, comiéndose el pare”. El conductor frenó bruscamente “por no chocarse con el carro de la policía, tirándola contra el parabrisas del bus, golpeándose fuertemente en la cabeza parte de atrás”. El conductor de la patrulla de la Policía Nacional, Johan Sebastián Morales Tamayo, abandonó el lugar de los hechos. Como consecuencia del accidente, la señora Cecilia Rosa Granda Martínez sufrió lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 25 días con secuelas médico legales de “perturbación funcional del órgano del sostén músculo esquelético de carácter permanente”1.
2. La defensa del acusado impugna la competencia de la justicia penal ordinaria. El 4 de diciembre de 2014, en la audiencia de acusación, el abogado defensor de Johan Sebastián Morales Tamayo impugnó la competencia del Juzgado 37 Penal Municipal de Medellín, por cuanto el día de los hechos, el patrullero “se encontraba realizando actividades propias del servicio, dado que es miembro activo de la Policía Nacional”. Agregó el abogado que su defendido desempeñaba un cargo público como conductor de una patrulla. Sostuvo que por
este motivo la competencia radica en la justicia penal militar, y advirtió que de continuar el Juez 37 con la audiencia, se violaría el principio del juez natural2.
3. Posición de la justicia penal ordinaria sobre la impugnación de competencia. El 4 de diciembre de 2014, en la audiencia de acusación en la que el abogado defensor del patrullero Johan Sebastián Morales Tamayo impugnó la competencia del Juzgado 37 Penal Municipal, la Fiscalía 50 Local de Medellín manifestó que en el presente caso, referido a un delito de lesiones personales culposas, la actuación del patrullero no corresponde a un acto propio del servicio “sino que se trasgredió una norma de tránsito”. Precisó que en este caso no se debate si el agente estaba o no en servicio activo3.
4. Envío del expediente al Consejo Superior de la Judicatura. El 20 de enero de 2014, en la continuación de la audiencia de acusación, el Juzgado 37 Penal 1 Folios 58 (escrito de acusación) y 140 anverso (audiencia de formulación de acusación), cuaderno de la Fiscalía. 2 Folio 156, cuaderno de la Fiscalía. 3 Folio 156, cuaderno de la Fiscalía.
Conflicto entre jurisdicciones Radicado número: 110010102000201500182 00 Municipal de Medellín ordenó remitir la carpeta a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que se dirima la impugnación de competencia, de conformidad con la ley estatuaria de la administración de justicia, “habida cuenta que se trata de jurisdicciones diferentes
que pueden conocer de este hecho”4.
5. El 27 de enero de 2015 el Centro de Servicios Judiciales de Medellín remitió la carpeta al Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que “dirima la impugnación de competencia”5.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
A. Competencia Según el artículo 256.6 de la Constitución Política y el artículo 112.2 de la ley 270 de 1996, le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”.
B. Análisis del caso La Sala considera que los hechos por los cuales la Fiscalía 50 Local de Medellín formuló acusación contra el integrante de la Policía Nacional Johan Sebastián Morales Tamayo, por el delito de lesiones personales culposas en accidente de tránsito, ocurridos cuando el patrullero conducía un vehículo oficial y no se detuvo ante una señal de transito de “PARE”, no reflejan la existencia de un vínculo claro, directo y nítido entre la conducta delictiva investigada y el servicio asignado por la
Constitución Política a la Policía Nacional. Si bien es cierto que cuando ocurrió el accidente el integrante de la Policía Nacional estaba en servicio activo y desempeñaba el cargo público de conductor de una patrulla (como afirma su abogado defensor), la infracción de las normas de tránsito constituye un comportamiento ajeno al servicio asignado constitucionalmente a la Policía Nacional, que rompe el vínculo funcional entre la conducta investigada (lesiones personales culposas) y el servicio. En efecto, no 4 Folio 158, cuaderno de la Fiscalía.
5 Folio 159, cuaderno de la Fiscalía. Conflicto entre jurisdicciones Radicado número: 110010102000201500182 00 puede existir relación directa entre la función constitucional asignada a la Policía Nacional y la conducta de irrespetar las normas de tránsito, en la que habría incurrido el integrante de esa institución. La Sala considera que los hechos materia de esta investigación, en la medida en que reflejan una conducta ajena a la función constitucional de la Fuerza Pública, que por su sola comisión rompe el nexo funcional del agente de la Policía con el servicio, deben entenderse excluidos del ámbito de competencia de la jurisdicción penal militar. Según la jurisprudencia constitucional, esta jurisdicción especial opera de manera excepcional y restringida, por lo que solo puede asignarse a ella el conocimiento de casos donde no exista duda sobre la relación entre la conducta delictiva investigada y la función constitucional de la Fuerza Pública. Lo dicho hasta aquí es suficiente para asignar la competencia a la justicia penal ordinaria, en concreto, al Juzgado 37 Penal Municipal de Medellín, para que siga conociendo la investigación penal por el delito de lesiones personales culposas en accidente de tránsito en perjuicio de Cecilia Rosa Granda Martínez. No obstante, la Sala hará una consideración adicional referida a lo afirmado por el abogado defensor del patrullero Johan Sebastián Morales Tamayo, en el sentido que el presente caso debe ser conocido por la justicia penal militar habida cuenta que cuando ocurrió el accidente, su defendido era miembro activo de la Policía Nacional y desempeñaba el cargo público de conductor de una patrulla.
Al respecto, la Sala considera que del hecho de ser miembro activo de la Policía Nacional no se deriva automáticamente que todas y cada una de las conductas desplegadas mientras se está cumpliendo con el servicio tengan relación con este. Una tal interpretación implicaría extender indebidamente el carácter excepcional y restringido del fuero militar, pues si toda actividad o conducta que se cometa mientras se está en servicio activo se entiende relacionada con el servicio constitucionalmente asignado y en consecuencia cobijada por el fuero militar, se desnaturalizaría el sentido del fuero penal militar, cuyos alcances deben ser interpretados de manera restrictiva y restringida. Para determinar el ámbito de aplicación del fuero penal militar no es suficiente entonces establecer que el miembro de la Fuerza Pública estaba en servicio activo. Además, se requiere Conflicto entre jurisdicciones Radicado número: 110010102000201500182 00 analizar la relación directa que la conducta delictiva imputada tiene con el servicio, para determinar si esta relación es directa, clara y nítida, en cuyo caso la competencia corresponde a la justicia penal militar, o si por el contrario, como ocurre, en el presente caso, dicha relación es abstracta o indirecta o meramente circunstancial. En síntesis, el concepto de relación con el servicio no puede extenderse a todo aquello que el agente efectivamente realice mientras está en servicio activo o cumpliendo con una función propia del servicio, pues de esa manera su acción se desligaría, en la práctica, del elemento funcional que constituye la razón de ser de la jurisdicción especial. Por lo anterior, la Sala estima que resulta insuficiente para demostrar la relación
de la conducta delictiva con el servicio probar que el miembro de la Fuerza Pública se encontraba en servicio activo y en ejercicio de funciones. Se requiere, además, demostrar que la relación de la conducta investigada con el servicio surge de las pruebas que obran en el expediente sobre las circunstancias en que se cometió la conducta delictiva, para determinar si con su comisión se rompió o no el nexo funcional. Lo anterior requiere un análisis de las circunstancias concretas y específicas en que se cometió la conducta ilícita. Aplicado lo dicho al caso concreto, resulta que no basta con afirmar que el día de los hechos el patrullero Johan Sebastián Morales Tamayo estaba en servicio activo y desempeñando el cargo de conductor de la patrulla. Es necesario, además, tener en cuenta el comportamiento concreto que causó el accidente, es decir, la infracción de una señal de transito de “PARE”. Como se indicó, este comportamiento, causante del accidente, rompió el nexo funcional entre la conducta investigada y el servicio asignado. Teniendo en cuenta que la conducta objeto de investigación (lesiones personales culposas), en las circunstancias propias de este caso, no puede considerarse como relacionada con el servicio, porque su comisión, derivada de un actuar que no es propio de la función asignada a los miembros de la Fuerza Pública, rompió el nexo funcional del comportamiento del integrante de la Policía Nacional con el servicio, la Sala asignará la competencia a la justicia penal ordinaria, en concreto, Conflicto entre jurisdicciones Radicado número: 110010102000201500182 00
al Juzgado 37 Penal Municipal de Medellín, para que siga conociendo la investigación penal contra el patrullero Johan Sebastián Morales Tamayo, por el delito de lesiones personales culposas en accidente de tránsito, en perjuicio de Cecilia Rosa Granda Martínez. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- ASIGNAR al Juzgado 37 Penal Municipal de conocimiento de Medellín la competencia para continuar la investigación penal contra el patrullero de la Policía Nacional Johan Sebastián Morales Tamayo, por el delito de lesiones personales culposas, en relación con el accidente de tránsito ocurrido el 24 de diciembre de 2008 en la carrera 36A con calle 72 de la ciudad de Medellín. SEGUNDO.- DEVOLVER al Juzgado 37 Penal Municipal de conocimiento de Medellín el expediente que fue enviado a esta Sala. TERCERO.- COMUNICAR esta decisión al abogado defensor del patrullero Johan Sebastián Morales Tamayo. CUARTO.- ENVIAR esta decisión a la Secretaría Judicial de esta Sala, para las notificaciones y comunicaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO PRESIDENTE VICEPRESIDENTE Conflicto entre jurisdicciones Radicado número: 110010102000201500182 00