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CSDJ - F11001010200020150018701ADJUNTA20150423085704-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150018701ADJUNTA20150423085704-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 22 de abril de 2015 Aprobado según Acta No. 029 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201500187 01 Referencia Tutela Segunda Instancia. Accionado Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y Superintendencia se Notariado y Registro. Accionante Gerardo González. Primera Negó la tutela. Instancia Decisión Decreta nulidad. ASUNTO A DECIDIR Sería el caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procede a pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido el 16 de marzo de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander,1 mediante la cual resolvió NEGAR el amparo solicitado por el accionante GERARDO GONZÁLEZ, de no ser porque se vislumbra una causal de nulidad que vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso de los accionados. 1 Conjuez Ponente MANUEL BENJAMIN CLAVIJO MEDINA en Sala con el Conjuez CARLOS ENRIQUE

QUIJANO RUEDA.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación N° 110010102000201500187 01

Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. El señor GERARDO GONZÁLEZ, presentó acción de tutela contra LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, entidades que presuntamente vulneraron sus derechos fundamentales porque el accionando no recibió en ningún momento notificación sobre el trámite que se llevó a cabo por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro de la queja presentada contra la señora SOLEDAD NEGRELLI, quien actuó como notaria encargada de la Notaría Tercera del Circulo de Bucaramanga y quien elaboro un acta de conciliación presuntamente fraudulenta en un proceso de conciliación laboral. Pretensiones. Con base en los hechos descritos, el accionante solicitó expresamente lo siguiente: “Solicito al señor juez de tutela , tutelar los derechos fundamentales del suscrito y en consecuencia ordenar a las entidades accionadas, darle tramite a la queja disciplinaria instaurada por el suscrito el 13 de septiembre de 201, por las presuntas irregularidades y omisiones legales y procedimentales cometidas por la Dra. SOLEDAD NEGRELLI ORDOÑEZ al hacerle firmar al suscrito o del señor ALVARO GARZON SERRANO para que se realizara dicha audiencia de conciliación tanto así que no existió dicha audiencia ni física ni materialmente y

todo fue un vulgar montaje para utilizar dicha acta de conciliación como medio de prueba para engañar al Juez Laboral de Conocimiento dentro del proceso laboral ordinario laboral de primera instancia de radicado 2008-452 y lograr de esta manera un fallo favorable a sus propios intereses y el perjuicio de las pretensiones del suscrito, en un término perentorio de 48 horas a partir de la notificación del fallo de tutela.” Pruebas. Acompañó con su escrito tutelar, copia de los siguientes documentos:  Copia de la queja disciplinaria enviada a la Superintendencia de Notariado y Registro de Bogotá. 3

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M. P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación N° 110010102000201500187 01

Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA  Copia del Derecho de Petición enviado por el accionante a la Superintendencia de Notariado y Registro.  Copia de la respuesta al derecho de petición realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro el día 8 de febrero de 2012.

ACTUACIÓN PROCESAL Inicialmente la acción de tutela fue radicada en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga – Sala de Decisión Penal, mediante acta individual de reparto el pasado 21 de enero de 2015 le fue asignado al Magistrado LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, quien mediante auto del 23 de enero de 2015 procedió a remitir por

competencia la acción de tutela interpuesta por GERARDO GÓMEZ a esta jurisdicción por carecer de ese presupuesto procesal para conocer y adelantar el trámite correspondiente de conformidad con el decreto 1382 de 2000 que regula el tema de reparto y la fijación de competencia. Sometida a reparto correspondió al doctor JUAN PABLO SILVA PRADA quien por auto del 17 de febrero de 2015 se declaró impedido al igual que el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO y la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA y en consecuencia la actuación paso a Sorteo de Conjueces el cual se realizó según acta No. 012 de 2015, correspondiéndole a los doctores MANUEL BENJAMIN CLAVIJO

MEDINA y CARLOS ENRIQUE QUIJANO RUEDA.

Mediante providencia del 23 de febrero de 2015, la Sala de Conjueces de la Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander aceptó los impedimentos y en consecuencia quedaron separados del conocimiento de la solicitud de amparo constitucional que solicitó el accionante. 4

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M. P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación N° 110010102000201500187 01

Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 16 de marzo de 2015, la Sala de Conjueces resolvió la acción de tutela: “Primero: “NEGAR el amparo solicitado por el accionante GERARDO

GONZÁLEZ, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia” Segundo: ORDENESE compulsar copias de la actuación a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION para que investigue la posible comisión de hechos punibles por parte del señor GERARDO GÓMEZ, al faltar a la verdad en los hechos que fundamenta la acción constitucional.” La razones que fundamentaron la decisión por parte de la Sala de Conjueces A quo, se observa que se ordenó a la Superintendencia de Notariado y Registro poner a disposición el expediente del proceso disciplinario que adelantó respecto a la queja interpuesta por parte del accionante en contra la abogada SOLEDAD NEGRELLI ORDOÑEZ, agrego la Sala que revisado el expediente se evidencio que el señor GERARDO GÓMEZ participó en la audiencia donde se resolvió dar por terminado el proceso disciplinario con lo que se evidencia que el accionante conoció de fondo todo el trámite disciplinario que se adelantó con ocasión a la queja que interpuso, sin embargo se observa que el acciónate no interpuso recurso alguno que estable la ley ante tal decisión. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión adoptada, el señor GERARDO GONZÁLEZ, presento con escrito de impugnación, del 28 marzo de 2015, manifestando no está de acuerdo con las consideraciones que se tuvieron en el fallo de tutela. Expreso que nunca ha faltado a la verdad que ha sido víctima de una manipulación sobre una prueba falsa, aportada a un proceso judicial para conseguir una decisión favorable por parte del su ex empleador y demandado ante la justicia ordinaria laboral.

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Manifiesta que la doctora SOLEDAD NEGRELLI, fue utiliza para realizar un acta de conciliación en contravía de sus derechos laborales con su ex empleador quien le hizo firmar unas declaraciones que nunca realizó y que supuestamente se desarrollaron en la audiencia de conciliación, sostiene que fue un vulgar montaje para que el acta no le favoreciera al accionante si presentara una demanda ordinaria laboral.

Insistió que en la queja disciplinaria que interpuso ante la Superintendencia de su parte contra la Notaria Tercera (E) del Circulo de Bucaramanga SOLEDAD NEGRELLI ORDOÑEZ tenía como finalidad se prueben las presuntas irregularidades del acta de conciliación que se adelantó en dicha notaria. Adujo que respecto al proceso disciplinario contra la abogada NEGRELLI ORDOÑEZ, en dicho proceso se le violo el derecho a la defensa y contradicción ya que los disciplinados son conocedores de las leyes y se les permitió ir con su abogado y al accionante manifiesta que se le dejó solo en medio de la ignorancia legal que posee y a la merced del medio subjetivo que se le dio a la audiencia en el proceso disciplinario. Señalo que frente al manejo de tutela que se le ha venido dando manifiesta que se le ha violado el debido proceso ya que la tutela va dirigida contra esa Honorable Cooperación

Judicial y curiosamente esta misma corporación está siendo juez y parte en este procedimiento que considera violatoria a todos los derechos fundamentales al debido proceso, al derecho a la defensa y la contradicción. Insistió que la queja disciplinaria instaurada contra la Notaria anteriormente señalada es totalmente diferente a la que trae a colación la Corporación ya que nunca se le ha dado trámite a la primera queja y que nunca ha tenido noticias ni razón de ella y se le ha notificado trámite. 6

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Por lo que solicita al juez de tutela de segunda instancia, tutelar los derechos fundamentales del suscrito, ordenando a las entidades judiciales y administrativas accionadas dar una respuesta clara, precisa y razonable sobre la acción disciplinaria instaurada ante la Superintendencia de Notariado y Registro contra la doctora SOLEDAD NEGRELLI ORDOÑEZ, por sus actuaciones irregulares y omisiones fueron realizadas siendo notaria encargada de la Notaria Tercera del Circulo de Bucaramanga.

Pruebas:  Copia de la queja disciplinaria dirigida al Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria contra SOLEDAD NEGRELLI y doctor CESAR HUMBERTO PARRA ORDOÑEZ.  Copia de la queja disciplinaria dirigida contra la doctora SOLEDAD NEGRELLI,

dirigida a la Superintendencia de Notariado y Registro. Mediante auto, de fecha 24 de marzo de 2015, se concedió por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la impugnación interpuesta por el señor GERARDO GONZÁLEZ. CONSIDERACIONES Competencia.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 86 y 116 de la Constitución Política; los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer de la presente acción de tutela. Como se indicó inicialmente sería el caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, proceder a resolver la impugnación interpuesta 7

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander mediante la cual resolvió NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor GERARNDO GÓMEZ, de no ser porque se observa una causal de nulidad, insaneable que afecta el debido proceso y de defensa de los accionados.

En efecto, al revisar con detenimiento el expediente, se observa que la Sala de

Conjueces de primera instancia desconoció en forma flagrante el procedimiento establecido en el decreto ley 2591 de 1991 respecto del trámite que debe guiar la acción Constitucional de tutela, toda vez que de lo surtido en dicha instancia, omitió la admisión y traslado del escrito de tutela a los accionados, vulnerando el derecho de defensa y el debido proceso, incurriéndose en una causal de nulidad de conformidad con el artículo 457 de la ley 906 de 2006, que prescribe: “Nulidad por violación a garantías fundamentales. Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales”. Entonces, y en acatamiento a la reiterada y plural jurisprudencia de la Corte Constitucional el juez de tutela está en la imperiosa obligación de enterar la iniciación del trámite de tutela a los accionados contra quienes se dirige la acción, notificándolos de la decisión judicial, siendo una de las manifestaciones más importantes del derecho fundamental al debido proceso, pues pretende asegurar el derecho a la defensa de las partes o intervinientes, permitiendo que éstas expliquen los motivos de su actuación u omisión, aporten pruebas o controviertan las existentes. En complemento de lo anterior la misma Corte Constitucional, ha precisado que el acto propio de la notificación a las partes o terceros dentro de la Acción de Tutela, no puede entenderse como un simple trámite formal, pues tiene fundamento en el debido proceso –derecho de carácter sustancial-, debiendo cumplirse sin que el juez 8

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA constitucional tenga en consideración el hecho que la decisión final sea la de conceder o no la tutela demandada; así, en el Auto N°305 del 2008, precisó: “Ha precisado la jurisprudencia de esta Corporación que, aun cuando la acción de tutela está llamada a desarrollarse dentro de un marco de relativa informalidad, en razón a las características muy particulares que la identifican, el procedimiento que sigue a su ejercicio se encuentra amparado por el derecho al debido proceso (C.P. art. 29), de tal manera que en su trámite se deben satisfacer unos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva.

Luego, la Sala encuentra probada la existencia de una causal de nulidad, que como se explicó afecta con el fallo de tutela, pues se repite, dicha omisión, le impidió intervenir a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en el trámite tutelar, en abierto desconocimiento de la garantía constitucional consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política. En mérito a lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,

RESUELVE

Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en la presente acción de tutela desde el fallo de tutela proferido el 16 de marzo de 2015, mediante el cual la Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, resolvió NEGAR el amparo solicitado por el accionante GERARDO GONZÁLEZ, conforme se expuso en la parte considerativa de la presente providencia. 9

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Segundo.- DEVOLVER las presentes diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para que rehaga la actuación.

Tercero.- Por Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Vicepresidente Magistrado (E)

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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