CSDJ - F11001010200020150020600ADJUNTA20160422102610-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150020600ADJUNTA20160422102610-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 20 de abril de 2016 Aprobado según Acta No. 032 de la fecha Magistrado Ponente: CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110010102000201500206 00
Referencia: Funcionario Única Instancia.
Denunciada: Yolanda Obando Montes.
Magistrada de la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Denunciante: Diana Cecilia Valderrama Restrepo.
Decisión: Termina y Archiva.
ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra la doctora YOLANDA OBANDO MONTES, en su condición de Magistrada de la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Antecedentes.
Informan las diligencias que la doctora Diana Cecilia Valderrama Restrepo, Asesora de la Unidad para la Protección del Interés Público de la Personería de Medellín, en
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M.P. Camilo Montoya Reyes Rad. N° 110010102000201500206 00 Referencia. Funcionario Única Instancia su condición de integrante del Comité de Verificación de la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro de la acción
popular radicada bajo el número 05001233100020110000900, solicitó que se investigara disciplinariamente a la doctora YOLANDA OBANDO MONTES, en su calidad de Magistrada de la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, por mora en resolver la petición elevada el 28 de mayo de 2014 en donde solicitaba la aclaración de la sentencia, la que reiteró el 15 de agosto, 18 de septiembre, 16 de octubre y 10 de noviembre de 2014. IDENTIFICACIÓN DE LA INVESTIGADA Se trata de la doctora YOLANDA OBANDO MONTES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51’603.815, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia.
2. Indagación Preliminar.
Por auto del 9 de febrero de 2015 se dispuso la Apertura de indagación preliminar contra la doctora Yolanda Obando Montes, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, etapa en la que se recopilaron las siguientes pruebas:
1. Fotocopia de las peticiones elevadas por la doctora Diana Cecilia Valderrama Restrepo y radicadas en el Tribunal Administrativo de Antioquia.
2. Copia del Acuerdo No 183 –F de 2012 expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, mediante el cual se eligió en propiedad a la doctora Yolanda
Obando Montes como Magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia.
3. Certificación expedida por el Secretario General del Consejo de Estado, informando que la doctora YOLANDA OBANDO MONTES desde el 7 de
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M.P. Camilo Montoya Reyes Rad. N° 110010102000201500206 00 Referencia. Funcionario Única Instancia noviembre de 2012 funge como Magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia.
4. Escrito de versión libre rendida por la doctora Yolanda Obando Montes.
5. Fotocopias de las actuaciones procesales proferidas dentro de la acción popular No 201100009.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Esta Sala tiene competencia para evaluar la presente indagación preliminar, de conformidad con lo prescrito en el numeral 3°, del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3°, del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único. Debe señalarse que tal facultad constitucional y legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia el primero (1°) de julio de 2015 del Acto Legislativo No. 2 de 2015, en donde se creó el nuevo órgano rector disciplinable, en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1 del citado artículo 19 que señala: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, siendo por lo tanto absolutamente claro que la
atribución legal de esta Alta Corte de disciplinar a los profesionales del derecho, se mantiene en el tiempo hasta tanto entre a funcionar la referida Comisión. La Corte Constitucional mediante diferentes providencias entre estos el Auto 278 del 9 de julio de 2015, ratificó las atribuciones de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al señalar: “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional
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M.P. Camilo Montoya Reyes Rad. N° 110010102000201500206 00 Referencia. Funcionario Única Instancia de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”
2. DEL CASO CONCRETO El problema jurídico que plantea el presente asunto se reduce a establecer si la doctora YOLANDA OBANDO MONTES, ha incurrido en comportamiento reprochable desde el punto de vista disciplinario por no resolver las peticiones elevadas por la
doctora Diana Cecilia Valderrama Restrepo dentro de la acción popular número 20110009. Del material probatorio allegado al presente informativo, surge que las peticiones elevadas por la doctora Cecilia Valderrama Restrepo el 28 de mayo, 18 de septiembre, 17 de octubre y 10 de noviembre de 2014, en donde solicitaba la aclaración de la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2013 por incongruencia entre los numerales tercero y cuarto, ingresaron al despacho el 4 de mayo de 20151 y fueron objeto de pronunciamiento en la misma fecha. De lo anterior deviene que, en efecto, tal como lo reprocha la querellante se incurrió en mora en resolver las peticiones elevadas por ella dentro de la acción popular radicada bajo el número 20110009. No obstante lo anterior, la responsabilidad no recae en la titular del despacho respectivo del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, como quiera que de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 Según constancia secretarial suscrita por la auxiliar judicial grado 1, María Victoria Alean Jiménez, informando que a la fecha le fueron entregados los memoriales presentados los días 18 de septiembre, 17 de octubre y 10 de noviembre de 2014, por la abogada Diana Cecilia Valderrama Restrepo, con los cuales aporta copia de las actas del comité de verificación de la sentencia de la referencia y además se reitera la aclaración del fallo solicitada mediante escrito del 28 de mayo de 2014. Folio 53 del cuaderno principal.
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M.P. Camilo Montoya Reyes Rad. N° 110010102000201500206 00 Referencia. Funcionario Única Instancia primero del artículo 109 del Código General del Proceso, dicha función es del secretario. Veamos: “ARTÍCULO 109. PRESENTACIÓN Y TRÁMITE DE MEMORIALES E INCORPORACIÓN DE ESCRITOS Y COMUNICACIONES. El secretario hará constar la fecha y hora de presentación de los memoriales y comunicaciones que reciba y los agregará al expediente respectivo; los ingresará inmediatamente al despacho solo cuando el juez deba pronunciarse sobre ellos fuera de audiencia. Sin embargo, cuando se trate del ejercicio de un recurso o de una facultad que tenga señalado un término común, el secretario deberá esperar a que este transcurra en relación con todas las parte.” En tales condiciones, considera la Sala que la demora en resolver las peticiones elevadas por la doctora Valderrama Restrepo para que se aclarara la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2013, obedeció no a la falta de diligencia de la funcionaria denunciada, sino sin lugar a dudas, a la tardanza en que incurrieron los subalternos de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia en ingresarlas al despacho. En suma, la mora reprochada se debió a causas ajenas a la voluntad de la directora del despacho. Así las cosas, no halla esta instancia ningún elemento del cual pueda inferirse siquiera por vía de indicio la responsabilidad de la doctora Yolanda Obando Montes por la mora en resolver los memoriales presentados por la quejosa dentro de la acción popular No. 20110009, habida cuenta en atención a los principios de especialidad y
confianza legítima, las labores secretariales no corresponde realizarlas a los titulares de los despachos sino a sus colaboradores, de lo cual es prueba el informe secretarial de fecha 4 de mayo de 2015. Bajo este entendido, se dispondrá, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 210 del C.D.U., la terminación del proceso disciplinario, y en consecuencia, el archivo definitivo de las presentes diligencias, como en efecto se indicará en la parte resolutiva de esta providencia.
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M.P. Camilo Montoya Reyes Rad. N° 110010102000201500206 00 Referencia. Funcionario Única Instancia OTRA DETERMINACIÓN Teniendo en cuenta la mora en que pudieron incurrir los empleados de la secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia, se dispondrá la compulsa de copias en su contra, ante dicha Corporación, para que de trámite a la indagación disciplinaria del caso. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA en relación con la doctora YOLANDA OBANDO MONTES, en su condición de Magistrada de la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de las diligencias, con base en las consideraciones planteadas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo.- Por Secretaría Judicial de esta Corporación, desee cabal cumplimiento a lo dispuesto en el “acápite de otra determinación”. Tercero.- Por la Secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Presidente Magistrada
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CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial