CSDJ - F11001010200020150021100ADJUNTA20150312155354-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150021100ADJUNTA20150312155354-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110010102000201500211 00 Aprobado según Acta N° 20 de la misma fecha.
Ref.: Queja contra Magistrados Tribunal Superior de Bogotá.
ASUNTO Se procede a evaluar el contenido de la queja interpuesta por el señor Henry Acuña Cordero, en escrito -fechado el 18 de noviembre de 2014dirigido a la Procuraduría General de la Nación1, con el fin de que se investigue al Juez 16 Civil del Circuito de Bogotá porque no ha hecho cumplir la acción de tutela que conoció en primera instancia2, la cual fue revocada por los Magistrados de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá. HECHOS 1 Entidad que lo remitió por competencia a esta Superioridad por medio de oficio número 0087 del 20 de enero de 2015 (fl. 1). 2 Interpuesta contra el consejo de Administración del Conjunto residencial que habitaba.
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DISCIPLINARIO ÚNICA INSTANCIA La inconformidad la hace consistir el anotado ciudadano en el incumplimiento por parte de la accionada de lo ordenado por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá en el fallo proferido el 18 de marzo de 2014 al revocar el proferido por el Juzgado 16 Civil del
Circuito de esta misma capital en el cual había negado el amparo de los derechos fundamentales solicitados, en especial, el derecho al buen nombre3, para en su lugar acceder a lo pretendido por el accionante. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 256-3 de la Constitución Política, y en concordancia con el contenido del numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, esta Corporación es competente para investigar disciplinariamente, entre otros funcionarios, a los Magistrados de los Tribunales Superiores, lo cual para el caso que se examina, se cumple, dado que el quejoso involucra en su inconformidad a quienes fallaron la acción de tutela en su favor, valga repetir, los que conforman en el Tribunal Superior de Bogotá la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Pues bien, lo que se desprende de la queja interpuesta por el señor Acuña Cordero, no es cosa distinta que la de su molestia porque no se ha hecho cumplir lo ordenado en el fallo de tutela que promovió contra la administración del conjunto residencial en el que habitaba, toda vez que si bien es cierto el Juzgado 16 Civil del Circuito no accedió a la protección del derecho invocado, cosa distinta decidió la segunda instancia al conocer la impugnación de dicha determinación. 3 El accionante no estuvo de acuerdo con una reja que se instaló en el costado sur de la Unidad, generándose enfrentamientos con la administradora.
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DISCIPLINARIO ÚNICA INSTANCIA De la lectura del escrito de queja se advierte con facilidad que según el
quejoso, no obstante solicitar al Juez anotado que hiciera cumplir lo ordenado por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, no lo ha hecho, pues ninguna decisión ha tomado: “…Este fallo nunca fue cumplido por lo cual se tramitó el desacato en tres oficios (sic) con las siguientes fechas, la primera 07 de abril de 2014 en 12 folios más sus anexos y el juez no se pronunció, siempre que pasábamos a averiguar por el juzgado la respuesta era que el expediente se encontraba al despacho y que el señor juez no se había pronunciado…” Agregó que situación similar se presentó con escritos de los días 8 de julio y 5 de septiembre de 2014, pero sin embargo, “este fallo nunca pero nunca se cumplió, por el contrario, en nuestra opinión el Juez 16 Civil del Circuito incurrió en prevaricato por omisión…” De lo anterior se desprende que la queja se dirige contra el señor Juez 16 Civil del Circuito de Bogotá porque según el señor Acuña Cordero, ha hecho caso omiso a las solicitudes que le ha presentado orientadas a que haga cumplir lo ordenado por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá el 18 de marzo de 2014 al conocer en segunda instancia la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido por el anotado despacho. Ninguna irregularidad se advierte entonces por parte de los Magistrados de la Corporación mencionada, pues no sólo decidieron en favor de los intereses del accionante -hoy quejoso-, como ha quedado visto, sino que además, el trámite del incidente de desacato le corresponde por competencia
al Juez 16 Civil del Circuito de esta capital por haber fallado la tutela interpuesta por el señor Acuña Cordero en primera instancia, así hubiere sido RADICACIÓN: 110010102000201500211 00 DISCIPLINARIO ÚNICA INSTANCIA la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá la que amparó el derecho fundamental reclamado en la demanda de tutela. Sobre el tema, ha sido consistente la jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional al sostener que el trámite del desacato le corresponde al juez de primera instancia: “…Esta Corporación ha sostenido que en virtud de lo establecido en los artículos 23 y 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para verificar y hacer cumplir las órdenes emitidas en un fallo de tutela, por regla general, es del juez de primera instancia, incluso si se trata de órdenes proferidas en segunda instancia o en sede de revisión11. Es éste "(…) el encargado de hacer cumplir la orden impartida, así provenga de fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla la orden a cabalidad…”4. En el anterior orden de ideas, al no advertirse la presencia de conducta que deba investigarse por esta Superioridad, habida cuenta que ningún reproche procede realizar a los Magistrados de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá con ocasión del fallo proferido en segunda instancia en el trámite de tutela promovido por el señor Henry Acuña Cordero contra la administración del conjunto residencial en el
que habitaba, se dará aplicación a la preceptiva contenida en el Artículo 150 del Estatuto Único Disciplinario, el cual establece: 4 Auto 275 del 19 de diciembre de 2011. M.P. Dr. Juan Carlos Henao Pérez. También decisiones similares en los Autos 032 del 16 de febrero de 2011 (M.P. Dr. Juan Carlos Henao Pérez) y 077 del 3 de mayo de 2011 (M.P. Dr. Mauricio González Cuervo).
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DISCIPLINARIO ÚNICA INSTANCIA “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”. Otra determinación. Teniéndose en cuenta que la inconformidad del señor Henry Acuña Cordero se dirige contra el señor Juez 16 Civil del Circuito de Bogotá, por la Secretaría Judicial de esta Corporación se expedirán copias de su escrito para ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la judicatura de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria en contra de los Magistrados de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO. Cúmplase con la expedición de las copias indicadas en el acápite de otra determinación.
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DISCIPLINARIO ÚNICA INSTANCIA COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE N É S T JOORS IÉV ÁONV IJDAIOV ICELRA ORSOUSN PAO PLAATOIÑ O PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Presidente Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial RADICACIÓN: 110010102000201500211 00