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CSDJ - F11001010200020150022300ADJUNTA20150305070520-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150022300ADJUNTA20150305070520-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015) Proyecto registrado el veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015) Aprobado Según Acta de Sala No. 013

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. 110010102000201500223 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a pronunciarse respecto de la queja anónima presentada contra los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. HECHOS Como se anunció, se trata del escrito anónimo contra los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, sin que se indique específicamente por qué razón deben ser investigados, pues se limita a señalar: “Denuncia fiscal, penal y Disciplinaria. Solicito de que la FISCALIA oficie y solicite por intermedio de la Procuraduría o de manera directa que solicite ante el CONSEJO DE ESTADO la Revisión de la Sentencia ilegal y MILLONARIA que desangra a la Fiscalía. Control interno disciplinario de la Fiscalía General de la Nación y la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA debe asumir la investigación por ese detrimento patrimonial. Como no existen acciones de repetición en la FISCALIA no es investigan estos desfalcos MILLONARIOS. Se debe involucrar hasta la DIRECCIÓN DE DEFENSA JUDICIAL DE LA NACIÓN para que defienda al Estado, si la

Fiscalía no lo hace de manera legal y oportunda (sic). Solicito se investigue penalmente a los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL NORTE DE SANTANDER y el señor NESTOR PACHECO RODRIGUEZ, Director Seccional de Fiscalías de Cúcuta, los abogados de la Fiscalía encargados de defenderla. Solicito se oficie al Juzgado Sexto Administrativo de Cúcuta para que remita copia de todo el expediente, cuadernos de primera instancia, cuaderno de segunda instancia y en general copia de toda la actuación que se tramitó dentro del Radicado No. 54001233100020030079301… En la FISCALIA GENERAL DE LA NACION se vienen desangrando sus arcas, el estado COLOMBIANO se viene desintegrando, por medio de fallos ilegales, de cambiar competencia para que los fallos MILLONARIOS sean emitidos por un Juez Administrativo que no tiene competencia y porque solamente llegue al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO que nombró a ese Juez que fallo ese caso (sic)”. La queja fue presentada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, que ordenó su remisión a esta Corporación el 21 de noviembre de 2013, proveído en el que además, desestimó de plano dicha denuncia, frente a los aspectos que son de su competencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral

3°1 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Del asunto concreto. En el escrito de queja, como se reseñó anteriormente, se hace alusión al parecer a un fallo condenatorio en contra de la Fiscalía General de la Nación, y aunque se enuncia a los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER, no se puntualizaron las irregularidades cometidas por los citados funcionarios o cuáles aspectos deban ser objeto de las presentes diligencias, como para que esta Superioridad pueda dirigir su labor investigativa. Nótese que no se indicó por qué se trata de un fallo ilegal, ni qué autoridad lo emitió, solo reseña el desangre que ha sufrido la Fiscalía General de la Nación y la falta de defensa de dicha entidad. Por lo tanto, al no puntualizar una específica conducta que pueda constituir falta disciplinaria, ni esgrimir las razones por las cuales consideran que los citados funcionarios judiciales desconocen sus deberes funcionales y se 1Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten

contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. hacen merecedores de investigación disciplinaria, lo procedente es dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, parágrafo 1º, que dispone lo siguiente: “(…) Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna (…)”. Con base en la norma citada en precedencia, se logra establecer que quien instaura una queja disciplinaria debe hacerlo señalando e individualizando al denunciado, fundando su imputación y aportando o solicitando las pruebas a que haya lugar; esto es necesario en toda demanda, por informal que sea, a fin, de que la autoridad judicial, en este caso el operador disciplinario, cuente con los elementos mínimos indispensables con el objeto de iniciar la actuación correspondiente. De la información suministrada, se tiene, que no existe acusación concreta en contra de los citados funcionarios, que permita a esta Colegiatura asumir el conocimiento de un caso determinado, en aras de la competencia constitucional y legalmente dispuesta para el ejercicio de la función pública de administrar justicia. Se trata de una solicitud de investigación confusa e inconcreta, que impide a la Sala disponer algo diferente a inhibirse de adelantar actuación alguna con ocasión de la mentada información, en tanto no se extraen elementos de

juicio que viabilicen una actuación disciplinaria. En ese orden de ideas, se dará cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley 24 de 19923, que conforme al artículo 38 de la ley 190 de 19954, tiene aplicación en materia disciplinaria, pues lo contrario conllevaría a un desgaste irracional de la Administración de Justicia, al intentar realizarse el auscultamiento de los hechos vagos e indeterminados contenidos en el escrito allegado a ésta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE INHIBIRSE de adelantar actuación disciplinaria en el caso objeto de estudio, conforme a lo dicho en las motivaciones de este proveído, en consecuencia se dispone el archivo de las diligencias. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3 Ley 24 de 1992, Por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en desarrollo del artículo 283 de la Constitución Política de Colombia: Art. 27. Para la recepción y trámite de quejas esta Dirección se ceñirá a las siguientes reglas: 1. Inadmitirá quejas que sean anónimas o aquellas que carezcan de fundamento. Esta prohibición será obligatoria para todo el Ministerio Público. (Negrillas fuera de texto) 4 Ley 190 de 1995: Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa: Art. 38. Lo dispuesto en el artículo 27 numeral 1o de la Ley 24 de 1992 se

aplicará en materia penal y disciplinaria, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio. (Negrillas fuera de texto)

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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