CSDJ - F11001010200020150023900ADJUNTA20150630150550-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150023900ADJUNTA20150630150550-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Veintitrés (23) de Junio de Dos Mil Quince (2015) Proyecto registrado 23 de junio de 2015 Aprobado según Acta de Sala No. 048
Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. No. 110010102000201500239 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Dirime la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Salas jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bogotá y Cundinamarca, con ocasión del conocimiento del proceso disciplinario adelantado contra funcionarios en averiguación. ANTECEDENTES PROCESALES Dio inicio a las presentes diligencias, el oficio remitido por la entonces Presidencia de esta Corporación por las demandas de Reparación Directa presentadas contra la Rama Judicial por ciudadanos que han sido privados de la libertad y exonerados de responsabilidad penal desde el año 2005. Correspondiendo a este asunto, lo relacionado con el proceso seguido contra Julio Cesar Ramos San Juan y otros. Las diligencias fueron asumidas en primera instancia, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca donde se avocó conocimiento y se dispuso solicitar al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, información relacionada con el citado asunto.
POSICIÓN DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA. En proveído emitido el 16 de septiembre de 2014, la doctora Martha Patricia Villamil Salazar dispuso la remisión por competencia de las diligencias a la Sala Homóloga del Consejo Seccional de Bogotá, al considerar que los funcionarios que adelantaron la investigación penal, tuvieron como jurisdicción la ciudad Capital. POSICIÓN DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ. Mediante auto del 20 de noviembre de 2014, la doctora María Lourdes Hernández Mindiola dispuso la remisión del expediente a esta Corporación, trabando el conflicto de jurisdicciones planteado, al estimar que se indicó que la investigación penal fue adelantada por la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca –Unidad Investigativa Especial de FONCOLPUERTOS, razón por la cual, “las funciones del Funcionario Judicial se predican de hechos sucedidos al interior del referido Distrito”. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta Colegiatura le corresponde dirimir el conflicto negativo de competencia, suscitado entre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bogotá y Cundinamarca. Asunto en concreto. Se tiene que las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bogotá y Cundinamarca,
rehúsan asumir el conocimiento del proceso disciplinario seguido contra funcionarios en averiguación por por las demandas de Reparación Directa presentadas contra la Rama Judicial por ciudadanos que han sido privados de la libertad y exonerados de responsabilidad penal desde el año 2005. Correspondiendo a este asunto, lo relacionado con el proceso seguido contra Julio Cesar Ramos San Juan y otros. Así las cosas, debe señalarse que en materia de competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, la Ley 270 de 1196 en su artículo 114, numeral 2º establece que conocen: “en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción”. No obstante, el Código Disciplinario Único, de manera especial, en su artículo 74, define que la competencia en materia disciplinaria se fija teniendo en cuenta varios factores, a saber: i) la calidad del sujeto disciplinable, ii) la naturaleza del hecho, iii) el territorio donde se cometió la falta, iv) el factor funcional y, v) el factor de conexidad. Aclarando que “en los casos en que resulte incompatible la aplicación de los factores territorial y funcional, para determinar la competencia, prevalecerá este último…”. En este orden de ideas, en el presente caso se encuentra demostrado que la conducta investigada se circunscribe a la presunta detención ilegal del señor Julio Cesar Ramos San Juan en el trámite surtido al proceso penal citado anteriormente, conducta desplegada por la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca –Unidad Investigativa Especial de FONCOLPUERTOS.
Por lo tanto, la conducta objeto de investigación está directamente relacionada con el cargo que ostentado, es decir, el de Fiscal adscrito a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca –Unidad Investigativa Especial de FONCOLPUERTOS, quien tiene jurisdicción de los asuntos acaecidos en ese Distrito Judicial –el de Cundinamarca-, es decir, tiene relación con el campo funcional de índole espacial del departamento aludido, y si bien, ese Despacho se encuentra ubicado en la ciudad de Bogotá, tal hecho no define la competencia, ya que por expreso mandato legal, el factor funcional prima sobre el territorial. En consecuencia, es evidente que quien tiene jurisdicción para conocer el presente asunto es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Cundinamarca, a donde se remitirá el presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto negativo de competencia planteado, declarando que el conocimiento del proceso disciplinario adelantado en averiguación de responsables, le corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a donde se enviará el expediente. SEGUNDO.- REMÍTASE copia de esta providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para su información.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial