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CSDJ - F11001010200020150026400ADJUNTA20150306101710-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150026400ADJUNTA20150306101710-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201500264-00 (10301-23) Referencia: Aparente Conflicto entre Diferentes Jurisdicciones APARENTE CONFLICTO DE JURISDICCIONES / Juzgados de la misma Jurisdicción Ordinaria. Conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado Treinta y tres Civil Municipal de Cali Y Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de la misma ciudad, por el conocimiento de la demanda ejecutiva de mínima cuantía de instaurada por la señora CLAUDIA CAROLINA LASSO OSPINA contra la

entidad HOSPITALIZACIÓN INTEGRAL EN MEDICINA DOMICILIARIA

COLOMBIA S.A.S. “HOSPIMED COLOMBIA S.A.S.

Se Abstiene de Dirimir, se envía al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, para resolverlo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201500264-00 (10301-23) Aprobado según Acta No. 16 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201500264-00 (10301-23)

Referencia: Aparente Conflicto entre Diferentes Jurisdicciones ASUNTO Seria del caso que la Sala procediera a dirimir el conflicto negativo suscitado entre el JUZGADO TREINTA Y TRES CIVIL MUNICIPAL DE CALI y JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, para conocer la demanda ejecutiva de mínima cuantía instaurada por el apoderado de la señora CLAUDIA CAROLINA LASSO OSPINA contra la empresa HOSPITALIZACIÓN INTEGRAL EN MEDICINA DOMICILIARIA COLOMBIA S.A.S. “HOSPIMED COLOMBIA S.A.S., de no ser porque se observa que este cuerpo Colegiado carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1.- La señora CLAUDIA CAROLINA LASSO OSPINA -a través de apoderadointerpuso demanda ejecutiva de mínima cuantía contra la entidad HOSPITALIZACIÓN INTEGRAL EN MEDICINA DOMICILIARIA COLOMBIA S.A.S. “HOSPIMED COLOMBIA S.A.S., en procura del pago de los dineros adeudados representados en las facturas números 09838, 10110, 10379, 10708, 10993 y 11247, por valores de $1’863.000, $1’930.000, $1’625.000, $1’209.000, $975.000 y $793.000, respectivamente, así como los intereses República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201500264-00 (10301-23) Referencia: Aparente Conflicto entre Diferentes Jurisdicciones moratorios generados desde la fecha de vencimiento hasta la que se haga efectivo el pago de la obligación (fls. 13 a 15 del cuaderno No. 1). 2.- Mediante Acta Individual de Reparto del 10 de septiembre de 2014, le correspondió el presente proceso al JUZGADO TREINTA Y TRES CIVIL MUNICIPAL DE CALI, despacho que por auto del 18 de noviembre de 2014, rechazó de plano la demanda, tras advertir que carecía de competencia para conocer el asunto, por cuanto se pretendía “el cobro de unas facturas de honorarios, con fundamento en un contrato de prestación de servicio (Materia Laboral)” lo cual era competencia del Juez Laboral de Cali. En consecuencia ordenó remitir el expediente al Juez Laboral de Cali (Reparto) (fl. 17 del cuaderno No. 1).

3. Asignada la actuación al JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, por reparto efectuado el 28 de noviembre de 2014, esta autoridad judicial, en auto interlocutorio No. 2549 del 9 de diciembre de 2014, dispuso rechazar de plano la demanda por falta de competencia, al considerar que ésta correspondía a una acción cambiaria, regulada por el Código de Comercio, cuyo procedimiento obedece a un proceso ejecutivo singular de menor cuantía, contemplado en el Código de Procedimiento Civil,

razón por la cual el competente para conocer el asunto, es el JUZGADO

TREINTA Y TRES CIVIL MUNICIPAL DE CALI.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201500264-00 (10301-23) Referencia: Aparente Conflicto entre Diferentes Jurisdicciones En consecuencia, dicho despacho planteó conflicto negativo de competencia, por lo que dispuso el envío de la actuación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca para lo de su cargo (fls. 20 a 22 del cuaderno No. 1).

4. Allegada la actuación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el Magistrado de Conocimiento asignado por reparto, mediante auto del 21 de enero de 2015, dispuso remitir las diligencias a esta Colegiatura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 numeral 2º de la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la

Administración de Justicia (fl. 28 del cuaderno No. 1).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con las atribuciones consagradas en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política, en armonía con el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para dirimir conflictos de

competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la Ley les haya atribuido República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201500264-00 (10301-23) Referencia: Aparente Conflicto entre Diferentes Jurisdicciones funciones jurisdiccionales, salvo las consagradas en el numeral 3º del artículo 114 de la Ley 270 de 1996. Entendida la jurisdicción como la función del Estado de administrar justicia, y la competencia, como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la Ley en determinado asunto. Así tenemos por regla general, el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos funcionarios estiman es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar no corresponderle, será negativo, y para que éste se estructure o proceda, es necesario se presenten los siguientes presupuestos:

1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.

2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo.

3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado.

Por otra parte, y previo a analizar el asunto objeto de estudio, es necesario precisar que en los pronunciamientos de esta Colegiatura, han de desarrollarse los principios rectores los cuales enmarcan una adecuada

administración de justicia, en la búsqueda de la eficiencia y eficacia de la función judicial, pues estos pueden generar variaciones en el trámite de los República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201500264-00 (10301-23) Referencia: Aparente Conflicto entre Diferentes Jurisdicciones conflictos de jurisdicción y competencia puestos a conocimiento de esta Colegiatura, en aras de prever actualmente un trámite expedito y ágil en orden a lograr la eficiencia en el ejercicio de la función judicial tal como lo contempló el principio constitucional consignado en el artículo 2° Superior, veamos: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” 2.- Del caso en concreto. Tal y como se expuso al inicio de este pronunciamiento, esta Sala se

abstendrá de resolver el conflicto suscitado entre los Juzgados Treinta y Tres Civil Municipal y Dieciséis Laboral, los dos del Circuito de Cali, respecto del conocimiento de la demanda ejecutiva de mínima cuantía instaurada por el apoderado de la señora CLAUDIA CAROLINA LASSO OSPINA contra la

empresa HOSPITALIZACIÓN INTEGRAL EN MEDICINA DOMICILIARIA

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201500264-00 (10301-23) Referencia: Aparente Conflicto entre Diferentes Jurisdicciones COLOMBIA S.A.S. “HOSPIMED COLOMBIA S.A.S., por cuanto los citados despachos judiciales hacen parte de la Jurisdicción Ordinaria. De lo anterior se tiene, que esta Colegiatura no se encuentra habilitada para dirimir el presente conflicto, pues conforme se indicó en el acápite anterior, de acuerdo con el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política, en armonía con el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, sólo le está permitido dirimir la controversia, cuando ésta se presenta entre despachos judiciales de distintas jurisdicciones, situación no ocurrida en el presente evento, tal como se reseñó en precedencia. Así las cosas, como quiera que en este caso los Juzgados colisionados pertenecen a la misma Jurisdicción Ordinaria, con un superior funcional común a los dos despachos judiciales como lo es el Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Cali, a quien le corresponderá dirimir el presente conflicto de competencia, atendiendo lo normado en el inciso 2º del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, el cual señala: “ARTÍCULO 18. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. (…)Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación”., siendo ello razón suficiente para que esta Corporación se abstenga de pronunciarse. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201500264-00 (10301-23) Referencia: Aparente Conflicto entre Diferentes Jurisdicciones En tal orden de ideas, y de manera inmediata se dispone el envío del asunto al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, para que sin tardanza resuelva la controversia surgida en relación con la competencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- ABSTENERSE DE DIRIMIR el conflicto negativo de competencias suscitado entre el JUZGADO TREINTA Y TRES CIVIL

MUNICIPAL DE CALI y JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO

DE LA MISMA CIUDAD, conforme se expuso en las motivaciones de este proveído. SEGUNDO.- REMITIR el presente proceso al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, para lo pertinente.

CÚMPLASE

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Referencia: Aparente Conflicto entre Diferentes Jurisdicciones

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

Presidente Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

ARLETH JOHANA ZEA GALVIS

Secretaria Ad-hoc República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Aparente Conflicto entre Diferentes Jurisdicciones

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