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CSDJ - F11001010200020150031000ADJUNTA20150528171611-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150031000ADJUNTA20150528171611-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201500310 00

Referencia: Impedimento Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 1100110102000201500310 00 Aprobado según Acta No. 39 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto del impedimento manifestado por el Honorable Magistrado de esta Sala, doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, para conocer del proceso disciplinario contra el doctor Miguel Ángel Barrera Núñez, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas.

ANTECEDENTES

República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201500310 00

Referencia: Impedimento Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago Se tramita en esta Sala el proceso disciplinario con radicado No. 110010102000201500310 00, contra el doctor MIGUEL ANGEL BARRERA NUÑEZ en condición de magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura de Caldas. El doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, en escrito del día 24 de marzo de 2015, se declaró impedido para conocer del referido proceso de única instancia, aduciendo la causal consagrada en el numeral 1° del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, en razón a que “el Magistrado MIGUEL ANGEL BARRERA NUÑEZ, se desempeñó como Magistrado Auxiliar de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el despacho a su cargo, con ocasión a un nombramiento realizado por el mismo” CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. El instituto del impedimento, es un mecanismo dirigido a salvaguardar la independencia e imparcialidad para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración de manera ecuánime, evitando cuestionamientos al interior de la propia administración y de la comunidad. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Impedimento Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago La norma invocada como soporte de la petición, Ley 734, artículo 84,

numeral 1, en su tenor literal dispone lo siguiente: “Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.” Conforme a lo anterior, debe explicarse que no encuentra esta Colegiatura que la situación alegada se encuadre en la circunstancia establecida en la norma en cita, toda vez que debe tenerse en cuenta que las causales de impedimento y recusación, son taxativas y por ello su aplicación es restrictiva, lo que significa que a un servidor judicial no le está permitido abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna, alegando circunstancias fácticas que no se encuentran incluidas en alguna de las causales establecidas –expresamentepor el legislador, ni tampoco concederle un alcance que exceda el sentido de la literalidad prescrita en el cuerpo de la norma.

Así las cosas, atendiendo la anterior estimación nótese que en relación con la causal de impedimento contemplada en el numeral 1° del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, la Sala encuentra que las mismas no resultan aplicables a la situación de hecho planteada por el Magistrado, ya que conforme a la República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Impedimento Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago circunstancia aludida no se explica qué interés económico, moral o intelectual podría existir a instancia del doctor SANABRIA BUITRAGO para participar en la decisión y ser ponente del proceso que se está adelantando contra el doctor MIGUEL ANGEL BARRERA NUÑEZ; a pesar de haber sido el disciplinado su magistrado auxiliar, no obsta para que con ética y profesionalismo participe del proceso generando una providencia imparcial elocuente y justa, debido a que está demostrado que no se estructuran los elementos y no se encuentran los parámetros para autorizar su separación del conocimiento del asunto sometido a su consideración, parámetros que taxativamente están enmarcados en la Ley.

En este orden de ideas, al no configurarse la causal invocada, la Sala no accede a separar al Magistrado, doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

NO ACEPTAR EL IMPEDIMENTO PUESTO DE PRESENTE POR EL

DOCTOR PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO PARA CONOCER DE

LA PRESENTE ACTUACIÓN, CONFORME A LAS RAZONES

CONSIGNADAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA.

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201500310 00

Referencia: Impedimento Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrada Magistrado República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Impedimento Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial

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