CSDJ - F11001010200020150031300ADJUNTA20151103090849-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150031300ADJUNTA20151103090849-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA/ No presentar Estadísticas de Producción Con el material probatorio allegado a la investigación se logró demostrar que la Funcionaria investigada sí había presentado las estadísticas.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2015 00313 00 (10353-24) Aprobado según Acta de Sala No. 89 VVIISSTTOOSS Procede la Sala a decidir lo pertinente respecto a la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora DIANA PAOLA CARO FORERO, Magistrada de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
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1.- El doctor HÉCTOR ENRIQUE PEÑA SALGADO, Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitió informe en el cual indicó la posible comisión de una falta disciplinaria por parte de la doctora DIANA PAOLA CARO FORERO, Magistrada de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de distrito Judicial de Bogotá, por faltar al deber de diligenciar de forma veraz la información estadística judicial SIERJU (fls. 2 a 5 c.o.) 2.- Mediante Auto del 20 de abril de 2015, la Magistrada Ponente
avocó el conocimiento de la compulsa arriba citada, por la conducta en la que pudiese estar incursa la doctora DIANA PAOLA CARO FORERO, como Magistrada de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de distrito Judicial de Bogotá al no haber enviado la información estadística y se decretaron pruebas. (fls. 38 a 39 c.o.). 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido el 29 de abril de 2015 (fl. 45 c.o.). 4.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia envió copia del acta de posesión y los datos registrados de dirección y teléfono en la hoja de vida de la doctora DIANA PAOLA CARO FORERO, como Magistrada de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de distrito Judicial de Bogotá. (Folios 46 a 49 c.o) 5.- El Coordinador de Talento Humano de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, allegó certificación del salario devengado por la doctora DIANA PAOLA CARO FORERO, como Magistrada de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de distrito Judicial de Bogotá para el año 2014. (Folio 50 a 51 c.o) 6.- Mediante Auto del 31 de julio de 2015 la Magistrada Ponente dispuso ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra la doctora DIANA PAOLA CARO FORERO, como Magistrada de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de distrito Judicial de Bogotá, por la presunta mora en la presentación de las estadísticas de
producción de su despacho, correspondientes al año 2014 y dispuso la práctica de pruebas (Folios 53 a 56 c.o) 7.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido el 10 de agosto de 2015 (fl. 54 c.o.). 8.- La Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá, certificó que en dicha Secretaría no se reciben ni se recibieron informes de estadísticas de la doctora DIANA PAOLA CARO FORERO, Magistrada de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de distrito Judicial de Bogotá. (Folio 62 c.o) 9.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Rama Judicial SIERJU allegó las estadísticas de producción de la doctora DIANA PAOLA CARO FORERO, Magistrada de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de distrito Judicial de Bogotá, para el periodo comprendido 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014. (Folios 63 a 64 y cd) 10.- Por Secretaría Judicial de esta Corporación se allegó el Certificado de Antecedentes disciplinarios de Funcionarios y de abogados de la doctora DIANA PAOLA CARO FORERO, Magistrada de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de distrito Judicial de Bogotá, en el cual se indica que no registra sanciones. (Folios 65 a 66 c.o) de igual forma allegó certificado de la expedido por la Procuraduría General de la Nación (fl. 67 c.o.). 11.- La doctora DIANA PAOLA CARO FORERO, presentó escrito de
descargos indicando que siempre cumplía con la obligación de reportar los informes de estadísticas, manifestando que si se originó alguna ausencia de las salidas efectivas de los procesos reportados en la estadística de octubre y noviembre de 2014, no dependió de su voluntad sino debido al paro judicial que tuvo lugar entre el 10 de octubre y el 19 de noviembre de 2014, donde no fue posible notificar 90 ingresos registrados y debió devolver nuevamente los expedientes a Bogotá, decisión reportada como egreso en la estadística del mes de octubre y noviembre de 2014. Es enfática en señalar que siempre presentó sus informes mes a mes y si las decisiones no se conocieron o publicaron no fue por su omisión judicial, pues siempre fue diligente en su labor hasta cuando hubo paro judicial, momento en el cual su despacho estuvo trabajando para cumplir con las metas trazadas. Como prueba anexó un cd con las decisiones proyectadas en octubre y noviembre de 2014 y solicitó requerir a la doctora ANDREA BARAJAS VARGAS, Secretaria del Tribunal, para que indicara, cuantos procesos tenía la investigada a su cargo y si realmente se habían presentado las estadísticas de producción y allegara copia de las mismas. (Folios 72 a 75 c.o) CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el
cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento
de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la inculpada Estableció esta Colegiatura que la doctora DIANA PAOLA CARO FORERO, fungió como Magistrada de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de distrito Judicial de Bogotá, pues la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia envió copia del
acta de posesión y los datos registrados de dirección y teléfono en su hoja de vida. (Folios 46 a 49 c.o) 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código, e igualmente, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- De la Solicitud de pruebas realizada por el disciplinado La doctora DIANA PAOLA CARO FORERO, en su versión libre solicitó se requiriera a la doctora ANDREA BARAJAS VARGAS, Secretaria del Tribunal, para que indicara, cuantos procesos tenía la investigada a su cargo y si realmente se habían presentado las estadísticas de producción y allegara copia de las mismas, pero en vista a la decisión que se va adoptar y teniendo presente que se allegaron copias de las mencionadas estadísticas, no se analizará la prueba solicitada, se itera, porque la decisión adoptar favorece a la funcionaria investigada. 5.- Caso concreto. El doctor HÉCTOR ENRIQUE PEÑA SALGADO, Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,
remitió informe en el cual indicó la posible comisión de una falta disciplinaria por parte de la doctora DIANA PAOLA CARO FORERO, Magistrada de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de distrito Judicial de Bogotá, por faltar al deber de diligenciar de forma veraz la información estadística judicial SIERJU (fls. 2 a 5 c.o.) Examinada la actuación y las pruebas aportadas al proceso, siendo estos copia de la queja presentada por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y que dio inicio a la presente investigación, (folio 2 a 5 c.o), la versión libre de la disciplinada (Folios 72 y 75 y cdc.o) y las estadísticas de producción allegadas por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Rama Judicial SIERJU, para el periodo comprendido 1 de enero de 2014 L 31 DE DICIEMBRE DE 2014. (Folios 63 a 64 y cd), donde se pueden observar los siguientes datos: Periodo enero a febrero 2014 Autos interlocutorios 27 Autos de sustanciación 45 Sentencias 35 Súplica 0 Aclaraciones y salvamentos 0
TOTAL 107
Periodo marzo y abril de 2014 Autos interlocutorios 32 Autos de sustanciación 90 Sentencias 61 Súplica 0 Aclaraciones y salvamentos 3
TOTAL 186
Periodo mayo de junio 2014 Autos interlocutorios 35 Autos de sustanciación 106 Sentencias 70 Súplica 0 Aclaraciones y salvamentos 2
TOTAL 213
Periodo julio de agosto 2014 Autos interlocutorios 50 Autos de sustanciación 98 Sentencias 70 Súplica 0 Aclaraciones y salvamentos 1
TOTAL 219
Período comprendido entre septiembre y octubre de 2014 Autos interlocutorios 31 Autos de sustanciación 101 Sentencias 70 Súplica 0 Aclaraciones y salvamentos 2
TOTAL 204
Resulta importante indicar para esta Colegiatura que la anotación del formulario SIERJU, presentado por la Unidad de Análisis Estadístico de la Rama Judicial indica: “Despacho: 110012205701 – Tribunal superior Sala Adjunta de descongestión 701 Laboral de Bogotá
Consejo Seccional: Consejo Seccional de la Judicatura de
Bogotá Municipio Bogotá
Funcionario: DIANA PAOLA CARO FORERO, Cédula
52786271 En el periodo comprendido entre 01/01/2014 y 31/12/2014 el despacho realizó los siguientes reportes:” Por tanto esta Colegiatura observa según la documental allegada, siendo este el Reporte estadístico SIERJU que la doctora DIANA PAOLA CARO FORERO, Magistrada de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, si presentó las correspondientes estadísticas, las cuales fueron anexadas a la presente investigación, en decir la funcionaria si cumplió con la mencionada obligación que tenía a su cargo, cosa distinta es que por el paro judicial se hayan presentado inconvenientes para subir la información, pero claro está que se logró ingresar tal información, al Sistema de Información Estadística, que es la Entidad encargada de
dicha labor. Al punto, considera este Juez Colegiado relevante resaltar que la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, estableció el marco legal para la creación y funcionamiento del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales SINEJ, con la cual se alimenta la información a nivel seccional, de allí que el artículo 104 de la misma Ley estableció que los Juzgados deberían presentarla conforme la metodología que señalaran los reglamentos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, amén de los informes que ésta les solicitara para el cabal ejercicio de sus funciones. Posteriormente, en el año 2005 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura emitió el Acuerdo 2915, el cual reglamentó el “Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial SIERJU en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 104 y 107 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia”, dentro del cual se indica en el artículo 5: “Artículo 5. Periodicidad. Debidamente diligenciados los formularios deben ser enviados en forma trimestral a la Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura (…) a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al vencimiento del período a reportar (…)” De acuerdo a la documental allegada encuentra la Sala que en efecto el reporte de estadística para el año 2014 si fue presentado, pues tal hecho fue certificado por el Sistema de Información Estadística SIERJU y además allegó los reportes de estadísticas del despacho a cargo de
la doctora DIANA PAOLA CARO FORERO, quien para la época fungió como Magistrada de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de distrito Judicial de Bogotá, razón por la cual no ha incurrido en falta. Así las cosas, considera la Sala que en manera alguna puede investigarse y reprocharse la conducta de la funcionaria mencionada pues atendiendo las explicaciones rendidas y las pruebas documentales aportadas, si reportó las estadísticas en el periodo comprendido para el año 2014, lo que ocurrió es que por el paro judicial puede que no se hayan conocido a tiempo los resultados de los mencionados periodos, además se debe tener presente que se trataba de un Despacho de Descongestión, el cual debió remitir los procesos al Tribunal de Bogotá Sala Laboral a 15 de noviembre de 2014 , sin que exista dolo o culpa en su actuación. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, en especial la copia de las estadísticas de producción del periodo comprendido para el año 2014 (Folios 63 a 64 c.o y dc) se ha observado que no hubo omisión de la Magistrada cuestionada, considera la Sala que la funcionaria inculpada no está incursa en comportamiento constitutivo de falta disciplinaria, por lo cual imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió,
que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud de pruebas solicitada por la disciplinada, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra la doctora DIANA PAOLA CARO FORERO, quien fungió como Magistrada de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de distrito Judicial de Bogotá, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.
TERCERO: Por Secretaría Judicial Comunicar a la doctora DIANA PAOLA CARO FORERO de la anterior decisión, cumplido lo anterior procédase a su archivo.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS
Magistrado Magistrada
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial