CSDJ - F11001010200020150032300ADJUNTA20151104141642-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150032300ADJUNTA20151104141642-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Veintinueve de octubre de dos mil quince Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de Proyecto: 27 de octubre de 2015 0323
Radicado: 11001010200020150 - 00
Aprobado Según Acta de Sala No. 089 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Respecto de la queja signada por el señor José Adolber Upegui Cruz, contra la Dra. TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ, Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. PARA RESOLVER SE CONSIDERA El señor José Adolber Upegui Cruz, dijo denunciar las supuestas irregularidades cometidas por la Dra. TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ, quien en su condición de Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, le ha venido reprochando su pasado que él quiere olvidar, por ello solicita que “se inbestigue si esta Funcionaria Fue bictima del accionar de las autodefensas por que su actitud da que decir que ella o algún miembro de su Familia Fue bictima y si a sí lo Fue ella no puede eJercer dichos procexo por que tiene sed de venganza y pido que se le Hordene a ella Tomar las medidas que ella crea conveniente a evitar lo que esta pasando con los grupos que están ocasionando tanto daño a los colombianos en general a ellos si les puede desir que no son quienes para que
le agan tanto daño a la población y en general como a soldados y a población civil a ellos si les puede reprochar y no a los que la dejamos de causar tanto dado Ni ella ni nadie puede emendar el pasado el pasado fue el pasado no podemos Ni debemos vivir en el pasado. (…) un día se hizo presente una bictima por mi asionar la sala de audiencias que esta magistrada encabesa la victima de Apellido SantoFimio es es chos ocuridos en la vereda charcos de ibague Tolima donde esta victima esta mintiendo y faltando a la verdad donde quiere sacar futos de lo que paso donde ese señor esta mintiendo en al go y yo inTerbine solicitando que se abriera una inbetigacion o que lla le pedia a la Fiscalia que lo embestigara por que el fue uno de los que nos llevo a la Localizar a unas personas que se asecinaron o sea que el si sabia el accionar delincuencial de sus compañeros y... la magistrada se ouso enojada cuando yo dije estas palabras…” sigue letra ilegible (sic para toda la trascripción). La anterior queja fue interpuesta en el Consejo de Estado, cuya Presidencia la remitió a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria por competencia. Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del Artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los
fiscales delegados ante la Corte Suprema Justicia y los Tribunales”. Asunto en concreto. Refiere entonces el señor José Adolber Upegui Cruz, que la Dra. TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ, en su condición de Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, le ha venido reprochando su pasado que él quiere olvidar, por ello solicita se le investigue, pues además en una audiencia al poner de presente que una víctima suya estaba mintiendo y solicitar que por ello la Fiscalía investigara la funcionaria judicial se molestó con él. Por todo lo relatado deduce que posiblemente la disciplinable o algún familiar suyo fue víctima de las autodefensas y de ser así, no debe conocer de los procesos en su contra. Al respecto, en verdad no existen elementos de juicio que permitan a esta Sala prodigarse en una averiguación disciplinaria, pues los datos aportados sin ningún soporte, quedan en la conjetura y suspicacia de quien denuncia no se sabe con qué propósito. Lo anterior porque son relevantes para inhibirse la Sala, algunos hechos relatados incoherentemente como: 1-. Denunciar que una Víctima suya estaba diciendo mentiras y enojarse la Magistrada porque solicitó se investigara ese hecho. 2-. Solicitar que se investigue si la funcionaria judicial o algún familiar suyo fue víctima de las autodefensas y, 3-. Se reproche que la Magistrada no le permita olvidar su pasado. Esa narrativa no permite tener claro que el derecho disciplinario pueda ingresar a esa órbita funcional, pues si existió reacción de la funcionaria
judicial contra sus denuncias contra la quien se presentó como víctima, ningún relato hace respecto de cuál fue esa reacción, en qué palabras o gestos se refirió a su denuncia como sentirse ofendido o reprochado de manera injusta o arbitraria. Tampoco es del resorte del Juez Disciplinario investigar si la Magistrada fue víctima de las autodefensa, es de su resorte personal o funcional según el caso denunciarlo ante las autoridades competentes, al igual que si lo hubiese sido algún miembro de su familia, lo que compete a esta Sala es custodiar de la mano de derecho disciplinario el deber funcional que le asiste conforme las competencias que la Constitución y la ley le ha señalado en su condición de Magistrada de Tribunal, pero tal hecho se sale de ese universo funcional. Así mismo, si alguna remembranza se hace su pasado (en proceso que tampoco identificó) al interior de alguna audiencia, es parte de la dinámica misma del discurrir procesal, pues cualquier decisión al interior de un debate debe y tiene que vincular unos hechos que están judicializando, no se pueden omitir unos supuestos fácticos objeto de investigación o juzgamiento que precisamente dieron origen al proceso mismo, es decir, tal sensibilidad no puede trasladarse a manera de prohibición para los funcionarios competentes de investigar y juzgar conductas de las personas puestas a su conocimiento, consideración y resolución. Por lo pronto, no merece la atención de la Sala suposiciones que por lo avizorado ponen en tela de juicio el buen nombre de quienes administran justicia, por ende, mientras no se den unos supuestos claros y precisos en punto de una conducta irregular o quién su autor(a) para enfilar una
pesquisas de esta naturaleza, el rol funcional de la Colegiatura queda a la espera de otras incidencias que realmente requieran su atención para disciplinar o aplicar correctivos de tipo ético funcional. Se puede significar entonces, que la Sala, en consonancia con el parágrafo primero del artículo 150 del C.D.U, debe abstenerse de adelantar actuación disciplinaria, es decir, se dan los supuestos legales del precepto en cita para proceder en proveído inhibitorio, precisamente por lo vago e irrelevante de la queja que conlleva a tal determinación. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE INHIBIRSE de adelantar actuación alguna con ocasión de la queja presentada por el señor José Adolber Upegui Cruz, contra la Dra. TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ, Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conforme lo motivado en este proveído. Comuníquese al quejoso el contenido de esta providencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE
GÓMEZ Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ
MORA Magistrado Magistrada WILSON RUIZ OREJUELA MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS Magistrado Magistrada (E )
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria