CSDJ - F11001010200020150032500ADJUNTA20150806110725-2015
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150032500ADJUNTA20150806110725-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por la investigada Se considera que la funcionaria investigada no incurrió en conducta investigable disciplinariamente pues no cometió ninguna de las conductas endilgadas por el quejoso.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201500325 00 (10346-23) Aprobado según Acta de Sala No. 65 ASUNTO Procede la Sala a evaluar la presente investigación disciplinaria adelantada contra la doctora JEANNETH NARANJO MARTÍNEZ en su calidad de MAGISTRADA DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, originada en una queja presentada por el señor JOHN FREDY
GUZMÁN MURCIA.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor JOHN FREDY GUZMÁN MURCIA presentó escrito el 24 de noviembre de 2014, en el cual solicita la intervención del Consejo Superior de la Judicatura, en cuanto a la conducta de la doctora JEANNETH NARANJO MARTÍNEZ en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,
quien inició en su contra una “batalla injustificada de agresiones y abusos”, en su calidad de notificador del Centro de Servicios Judiciales para Adolescentes, a raíz de un accidente de tránsito del cual fue víctima, ocurrido el 29 de noviembre de 2013. Afirma que a la hora del siniestro (10:00 p.m.), se encontraba en horario de trabajo, y si bien no se reportó como accidente de trabajo, si se acreditaron las constancias médicas y las incapacidades, pues el accidente incluso ameritó hospitalización, y con posterioridad la Magistrada en repetidas ocasiones ha oficiado por interpuesta persona (el Presidente de la Sala Administrativa), al Centro de Servicios solicitando se inicie en su contra investigación disciplinaria por un supuesto cambio de turno, diferente al asignado por la Sala Administrativa y también solicitando información sobre las labores que desempeñaba a la fecha del accidente, conducta que considera constitutiva de abuso de funciones y vulneratoria de sus derechos fundamentales, pues la misma le ha afectado su buen nombre y su tranquilidad y ello no ha ocurrido con otras personas que han estado incapacitadas; además de que cualquier investigación en su contra sólo puede ser iniciada por su nominador, para este caso el Coordinador de los Jueces adscritos al Centro de Servicios Judiciales (fls. 1 a 4 c.o.). Allegó copia de nueve oficios fechados entre el 12 de diciembre de 2013 y el 4 de abril de 2014 y la programación de turnos para el personal del Centro del Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Adolescentes de Bogotá (fls. 5 a 23 c.o.).
2.- Mediante auto de 18 de diciembre de 2014, la Magistrada Ponente, ordenó la iniciación de Indagación Preliminar contra la doctora JEANNETH NARANJO MARTÍNEZ en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Además se ordenó la práctica de algunas pruebas (fls. 27 a 29 c.o.). 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 36 c.o.). 4.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, certificó el salario devengado por la doctora JEANNETH NARANJO MARTÍNEZ en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, desde el mes de noviembre del año 2013 e informó la dirección que registra en su hoja de vida (fls. 38 a 40 c.o.). 5.- La doctora JEANNETH NARANJO MARTÍNEZ, remitió informe acerca de la situación presentada con el señor JOHN FREDY GUZMÁN MURCIA, quien desempeñaba el cargo de notificador y al parecer no estaba cumpliendo con el horario asignado por la Sala Administrativa, por lo cual la Sala, a través de su Presidente solicitó a la Jueza Coordinadora del Centro del Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Bogotá, informara los motivos por los que se habían cambiado los horarios y “que allegara constancia de la correspondencia entregada por el empleado Jhon Fredy Guzmán
en horas de la tarde del día 29 de noviembre de 2013”, solicitud que debió ser reiterada por la Sala Administrativa mediante oficios No. CSBTSA14-209 y CSBTSA14-710 de fecha 24 de enero y 3 de marzo de 2014, debido a que en las respuestas dadas por la Jueza Coordinadora no se suministraron las constancias solicitadas por esta Sala Administrativa, por lo cual señaló dicha funcionaria que a la fecha no era posible allegar constancia que acreditara las labores de entrega de correspondencia efectuada por el quejoso el día 29 de noviembre de 2013, por cuanto éste afirmaba no recordar las labores efectuadas en horas de la tarde. Agregó la funcionaria investigada que finalmente dicha información fue allegada a esa Sala el 18 de marzo de 2014, pero como quiera que se advirtieron algunas inconsistencias mediante oficio No. CSBTSA141137 del 27 de marzo de 2014, suscrito por el Presidente de la Sala, se solicitó a la Jueza Coordinadora del Centro de Servicios mencionado, que se iniciara la investigación disciplinaria correspondiente para determinar quien autorizó el cambio de horarios sin la aprobación de ese Consejo Seccional (folios 41 a 43 c.o.). Allegó copia de toda la documental a que hizo referencia en su informe (fls. 44 a 55 c.o.) 6.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, remitió copia de la resolución de nombramiento y del acta de posesión de la doctora JEANNETH NARANJO MARTÍNEZ como Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la
Judicatura de Bogotá, e informó la dirección que registra en su hoja de vida (fls. 57 a 66 c.o.). 7.- El Coordinador del Centro del Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Bogotá, el 11 de mayo de 2015, informó que con ocasión del accidente sufrido por el señor JOHN FREDY GUZMÁN MURCIA, esa Coordinación no inició ninguna investigación disciplinaria atendiendo que el mismo tuvo ocurrencia después de las cinco de la tarde, hora en que finaliza el turno laboral. Aclaró además que al referido empleado tampoco se le cambió el turno establecido por el Consejo Seccional de la Judicatura, por lo cual tampoco había razón para iniciar una acción disciplinaria, pero por solicitud de la misma Colegiatura, la Juez Coordinadora para el año 2014 dispuso iniciar investigación disciplinaria, cuyo trámite correspondió al Juzgado 7º Penal para Adolescentes con función de control de garantías de Bogotá (fl. 67 c.o. 1ª instancia). 8.- El Coordinador del Centro del Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Bogotá, el 22 de mayo de 2015, dando alcance al oficio antes referido, informó que contra el señor JOHN FREDY GUZMÁN MURCIA, se adelanta investigación disciplinaria bajo el radicado No. 110011281002201400031 NI. 24785, en la cual el Juez 7º Penal para Adolescentes con función de control de garantías de Bogotá dispuso iniciar indagación preliminar mediante auto del 13 de mayo de 2014 y que con fecha 22 de julio de 2014, las
diligencias fueron remitidas a la Sala Mixta de asuntos para adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá a fin de que se dirima conflicto de competencia administrativa propuesto por la Juez 7ª Penal para Adolescentes con función de control de garantías de Bogotá y la Jueza Coordinadora del Centro del Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Bogotá, sin que a la fecha haya sido definido el mismo. Allegó copia de la indagación preliminar en 113 folios (fls. 68 y 69 c.o. y cuaderno anexo No. 1). 9.- La Procuraduría Segunda Distrital, remitió por competencia a esa Corporación, copia de la queja que había sido presentada en la Procuraduría General de la Nación (fls. 70 a 93 c.o.) 10.- La Procuraduría General de la Nación allegó certificado de antecedentes de la investigada informando que registra una sanción de suspensión de dos meses impuesta por esta Corporación el 10 de noviembre de 2011 (fl. 96 c.o.). 11.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, anexó certificado de antecedentes disciplinarios como abogado informando que no aparece sanción alguna contra la inculpada y como funcionario indicando la existencia de una sanción de 2 meses de suspensión impuesta por esa Colegiatura el 10 de noviembre de 2011 (fls. 94 y 95 c.o.). 12.- Igualmente la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria informó que no cursaban ni habían cursado otras investigaciones disciplinarias por estos mismos hechos, diferentes a
las de este proceso contra la doctora NARANJO MARTÍNEZ, como Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (fl. 97 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
2.- De la inculpada.- De la prueba allegada, se estableció que la doctora JEANNETH NARANJO MARTÍNEZ, fungía como Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se allegó copia de las actas de nombramiento y de posesión y certificación de salarios de la funcionaria (fls. 38 a 40 y 57 a 66 c.o.). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El señor JOHN FREDY GUZMÁN MURCIA, presentó escrito el 24 de noviembre de 2014, en el cual solicita la intervención de esta Colegiatura, por cuanto considera que la doctora JEANNETH NARANJO MARTÍNEZ en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, inició
en su contra una “batalla injustificada de agresiones y abusos”, en su calidad de notificador del Centro de Servicios Judiciales para Adolescentes, a raíz de un accidente de tránsito del cual fue víctima, ocurrido el 29 de noviembre de 2013, a las 10:00 p.m., cuando se encontraba en horario de trabajo, y si bien no se reportó como accidente de trabajo, si se acreditaron las constancias médicas y las incapacidades, pues el suceso incluso ameritó hospitalización, pese a lo cual la Magistrada en repetidas ocasiones ha oficiado por interpuesta persona (el Presidente de la Sala Administrativa), al Centro de Servicios solicitando se inicie en su contra investigación disciplinaria por un supuesto cambio de turno, diferente al asignado por la Sala Administrativa y también solicitando información sobre las labores que desempeñaba a la fecha del accidente, conducta que considera constitutiva de abuso de funciones y vulneratoria de sus derechos fundamentales, pues la misma le ha afectado su buen nombre y su tranquilidad y ello no ha ocurrido con otras personas que han estado incapacitadas; además de que cualquier investigación en su contra sólo puede ser iniciada por su nominador, para este caso el Coordinador de los Jueces adscritos al Centro de Servicios Judiciales (fls. 1 a 4 c.o.). De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través de su presidente, doctor HÉCTOR ENRIQUE PEÑA SALGADO, en ejercicio de sus funciones solicitó un informe a fin de establecer si se habían cambiado los horarios asignados a algunos empleados del Centro del Servicios Judiciales
para los Juzgados Penales para Adolescentes de Bogotá, y una vez recaudada la información y como quiera que se advirtieron algunas inconsistencias mediante oficio suscrito por el Presidente de la Sala, se solicitó a la Jueza Coordinadora del Centro de Servicios mencionado, que se iniciara la investigación disciplinaria correspondiente para determinar quien autorizó el cambio de horarios sin la aprobación de ese Consejo Seccional, así: Como quiera que se tuvo conocimiento de que al parecer el señor Jhon Fredy Guzmán, quien fungía como notificador, no estaba laborando en el horario asignado por la Sala Administrativa pues no estaba ejerciendo sus funciones en el horario fijado de 8:00 am a 5:00 p.m., sino que lo estaba haciendo de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., la Sala Administrativa a través de su Presidente, Doctor Héctor Enrique Peña Salgado, solicitó el día 12 de diciembre de 2013 a la Jueza Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Bogotá, que informara los motivos por los que se habían cambiado los horarios y que allegara constancia de la correspondencia entregada por el empleado Jhon Fredy Guzmán en horas de la tarde del día 29 de noviembre de 2013 (fl. 45 c.o.). Como en las respuestas dadas por la Jueza Coordinadora mediante oficios No. 005 y 0012 del 3 de enero y 4 de febrero de 2014 no se suministraron las constancias solicitadas, pues según afirmó la coordinadora no era posible allegar constancia que acreditara las labores de entrega de correspondencia efectuada
por el señor Jhon Fredy Guzmán el día 29 de noviembre de 2013, por cuanto éste no recordaba las labores efectuadas en horas de la tarde, la petición debió ser reiterada por la Sala Administrativa mediante oficios No. CSBTSA14-209 y CSBTSA14-710 de fecha 24 de enero y 3 de marzo de 2014 respectivamente (fls. 46 a 50 c.o.). Finalmente dicha información fue allegada a la Sala Administrativa del Consejo Seccional el 18 de marzo de 2014, pero como quiera que dicha Sala consideró que en la misma se advertían algunas inconsistencias, mediante oficio No. CSBTSA14-1137 del 27 de marzo de 2014, suscrito por el Presidente de la Sala, solicito a la Jueza Coordinadora del Centro de Servicios mencionado, que se iniciara la investigación disciplinaria correspondiente para determinar quién autorizo el cambio de horarios sin la aprobación de ese Consejo Seccional (fls. 51 a 55 c.o. 1ª instancia). Así las cosas, considera la Sala que le asiste razón a la funcionaria investigada en sus argumentos de defensa, pues de la documental allegada se establece con total claridad que contrario a lo afirmado por el señor Guzmán Murcia en su queja, las gestiones adelantadas por la Sala Administrativa estaban encaminadas únicamente a determinar si se habían efectuado cambios en los horarios establecidos por la Sala Administrativa para los empleados del Centro del Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Bogotá, y quien los había autorizado, lo cual nada tiene que ver con el accidente sufrido
por el señor Jhon Fredy Guzmán Murcia, ni puede considerarse una agresión contra el mismo. Tampoco le asiste razón en sus afirmaciones de que en repetidas ocasiones y por interpuesta persona, la doctora JEANNETH NARANJO MARTÍNEZ, hubiere oficiado al Centro de Servicios "solicitando investigación disciplinaria", como parte de una persecución en su contra, pues basta con revisar los oficios CSBTSA13-5431, CSBTSA14-209 y CSBTSA14-710 del 12 de diciembre de 2013, 24 de enero y 3 de marzo de 2014 respectivamente, para constatar que en ninguna de esas comunicaciones se solicitó iniciar investigación disciplinaria y por el contrario en los oficios No. CSBTSA14-710 y CSBTSA14-1137 del 3 y 27 de marzo de 2014, respectivamente, se plasmó con total claridad la razón por la cual se solicitaba la información, cual era que se tenía conocimiento de que al parecer los horarios fijados por la Sala Administrativa habían sido cambiados. Y finalmente, atendiendo que se advirtieron inconsistencias en la información allegada el 18 de marzo de 2014, la Sala Administrativa por intermedio de su Presidente, solicitó al funcionario competente mediante oficio CSBTSA14-1137 del 27 de marzo de 2014, que iniciara una investigación disciplinaria "para determinar quién autorizó dicho cambio de horarios de trabajo, sin la aprobación de este Consejo Seccional". Es decir, que tal y como lo afirmó la funcionaria investigada en su escrito de defensa, en ningún momento, ni ella ni la Sala de la cual hace parte, solicitaron investigar al señor Jhon Fredy Guzmán Murcia,
pues de conformidad con la documental aportada, es evidente que la solicitud de la Presidencia de la Sala Administrativa estaba dirigida a que se investigara la presunta existencia de un cambio en los horarios de los empleados del Centro del Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Bogotá, y establecer quien había autorizado el cambio del horarios fijado por esa Sala, y las posibles faltas en que se hubiera podido incurrir como consecuencia de ello. Situación ésta que considera la Sala no puede llevar a afirmar que la inculpada haya incurrido en conducta censurable a la luz del derecho disciplinario, de una parte porque la actuación reprochada se realizó en el desarrollo de una facultad legal entregada a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, para vigilar y disciplinar el buen desarrollo de la administración de justicia, y es por ello que no pueden admitirse este tipo de censuras o quejas, pues la labor de estos funcionarios es buscar de los operadores judiciales el excelente desempeño de sus labores públicas, sin que las acciones que allí se tomen, con ocasión de la vigilancia del servicio, puedan ser objeto de reproche alguno, y de otra, porque es evidente que la doctora JEANNETH NARANJO MARTÍNEZ en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, no ejecutó ninguna de las conductas cuestionadas por el quejoso, pues todos los oficios mediante los cuales se solicitó la información sobre los cambios de horario fueron suscritos por el Presidente de la Sala, Doctor Héctor Enrique Peña Salgado.
Así las cosas, es claro que la funcionaria investigada no ha vulnerado ningún derecho fundamental al quejoso, ni ejerció en su contra conductas que puedan considerarse como parte de una persecución y mucho menos una “batalla injustificada de agresiones y abusos”. Por lo anterior, estima esta Corporación que ninguna posibilidad hay de cuestionar por vía disciplinaria la conducta de la doctora JEANNETH NARANJO MARTÍNEZ en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y como no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico, se considera que esta no se encuentra incursa en comportamiento constitutivo de falta disciplinaria, y por tanto, imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, acorde con lo expuesto con antelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra la doctora JEANNETH NARANJO MARTÍNEZ en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenándose el archivo del mismo acorde con la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- La Secretaría Judicial de esta Corporación procederá a comunicar esta decisión a la funcionaria investigada, efectuado lo cual deberá proceder al archivo del expediente.
COMUNÌQUESE Y CUMPLASE.
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado (E) Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial