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CSDJ - F11001010200020150034800ADJUNTA20150423090205-2015

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Título
CSDJ - F11001010200020150034800ADJUNTA20150423090205-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 22 de abril de 2015 Aprobado según Acta No. 029 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201500348 00 Referencia Definición de Competencia. Colisionados Justicia Ordinaria, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle y la Justicia Penal Militar. Tema Diligencias contra el señor Coronel José Alberto Amor Páez. Homicidio en persona protegida. Decisión Asigna a la Jurisdicción Ordinaria. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a asignar la competencia, entre la Justicia Ordinaria, representada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga - Valle, y la Justicia Penal Militar, promovida por la defensa del procesado, Coronel JORGE ALBERTO AMOR PÁEZ dentro del proceso penal con radicado No. 761113107001201400035, por el punible de Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, en virtud de los hechos acaecidos el día 10 de octubre de 2001, en los Corregimientos de La Habana, Alaska y La Magdalena de la comprensión Municipal de Buga – Valle.

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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201500348 00

Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.

Estimó el señor Juez en la Continuación de la Audiencia Preparatoria adelantada el 16 de febrero de 20151 que, en atención de la solicitud de nulidad por falta de competencia por parte de defensor del procesado, él era competente para conocer del sub examine toda vez que la conducta que se le imputó es de carácter doloso, además de no ser propia de sus funciones como miembro de las Fuerzas Militares; sin embargo, remitió las diligencias a esta Superioridad a solicitud de la defensa técnica, a fin de decidir si la competencia es de la justicia ordinaria o de la penal militar. ANTECEDENTES Hechos. De acuerdo a la Resolución de acusación proferida el 17 de febrero de 20142, por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, se extraen los siguientes: “El día 10 de octubre de 2001, una indeterminada cantidad de hombres armados pertenecientes a los ilegales grupos de autodefensas que para esa fecha delinquían en el territorio nacional, hicieron presencia masiva en los corregimientos de La Habana, Alaska y La Magdalena, comprensión Municipal de Buga – Valle. En el sitio el grupo armado dispuso una reunión para la población local, incluyendo en la cita a los campesinos que vía transporte público llegaban a la zona y luego de separar a las personas en dos grupos, el primero de mujeres, niños y ancianos y el otro grupo conformado por los hombres adultos que ahí identificaron, procedieron a accionar sus armas de fuego en contra de los 24

hombres que alcanzaron a reunir, acusándolos de tener vínculos con los grupos rebeldes de la región. Asumida la investigación, la Fiscalía decidió vincular entre otros, al Coronel JORGE ALBERTO AMOR PÁEZ, Comandante del Batallón Palace de Buga, quien tenía a su cargo la seguridad de los territorios donde ocurrió la masacre, profiriendo en su contra inicialmente medida de aseguramiento como presunto coautor responsable del delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA en concurso homogéneo.” (Sic a lo transcrito) Actuación procesal. Se registran las siguientes actuaciones: 1 Folio 21 y cd c. o. No. 19 2 Folios 164 – 219 c. o. No. 17

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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. 1.- Jurisdicción Penal Ordinaria. Inicialmente conoció de las diligencias la Fiscalía 38

Especializada de Cali adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, quien recaudó las siguientes pruebas: - Diligencias de inspección a cadáver.3 - Diligencias de inspección judicial a cadáveres, reconocimiento y levantamiento.4 - Declaraciones rendidas por las familiares de las víctimas.5 - Declaración rendida por el señor Francisco Antonio Loaiza, quien fuera el administrador del Balneario Oasis, señalando que tanto su esposa como sus hijas

fueron retenidas y agrupadas con las demás mujeres y niños para posteriormente realizar la matanza; así mismo, hizo alusión a la presencia de los paramilitares desde dos años atrás a los hechos. Por último, denunció la negligencia del Estado, la inoperancia y falta de voluntad del Batallón de Artillería de la región para desplazarse hasta La Magdalena, cuando dicha Vereda se encuentra ubicada a solo diez minutos del lugar de los hechos.6 - Oficio No. 2472 del 10 de octubre de 2001, a través del cual se informa sobre los hechos por parte del investigador de la SIJIN Gabriel Acosta Astaiza.7 - Registros de defunción de las víctimas, expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil.8 3 Folios 2 – 26 c. o. No. 1 Instrucción 4 Folios 104 – 106 c. o. No. 1 Instrucción 5 Folios 105 – 134 c. o. No. 1 Instrucción 6 Folios 130 – 132 c. o. No. 1 Instrucción 7 Folios 196 – 199 c. o. No. 1 Instrucción 8 Folios 201 – 233 c. o. No. 1 Instrucción

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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. - Resolución Nro. 01862 de octubre 16 de 20019, proferida por el Director Nacional de

Fiscalías, “Por medio de la cual se varía la asignación de una investigación de la Dirección Seccional de Fiscalías de Buga, Valle, a su homóloga en Cali”. En dicho proveído, y por la gravedad de los hechos, se destacó al doctor Juan Carlos Oliveros, Fiscal 12 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados adscrito a la Sub Unidad de Derechos Humanos en la ciudad de Cali, Valle, para que prosiguiera la investigación, quien mediante auto del 16 de octubre de esa anualidad, avocó el conocimiento, y ordenó la práctica de varias pruebas. - Diligencia de inspección judicial adelantada el día 23 de octubre de 2003 en las instalaciones de la Estación de Policía de la Vereda La Magdalena de Buga – Valle, donde se recogió la relación del personal que se encontraba en servicio para la fecha de los hechos; sobre la primera información de la masacre ocurrida se obtuvo que, de acuerdo a la minuta de guardia, se recepcionó a las 15:15 horas conocimiento sobre la incursión de un grupo armado en el corregimiento de La Habana y Alaska, donde se asesinaron aproximadamente 20 personas, dejándose constancia de que de ello se informó a Buga y Cali, además de comunicársele al Batallón de Artillería Palace. Igualmente se observó que en anotación realizada a las 19:30 horas del día de los hechos, se dejó constancia de hacer presencia como refuerzo del Ejercito Nacional; así mismo, se constató que a las 22:44 horas del mismo día, se presentó el refuerzo de la

reacción de Buga de la Policía Nacional, por orden del Comandante del Distrito.10 - Obran diligencias de declaraciones de testigos de los hechos, en los cuadernos originales de instrucción 111, 212, 313, 414 Cornelio Mejía, Teresa Manrique, María Elena Valencia León, Luz Dary Mancera Casañas, José Vicente León Santa, Luz Dary Guerrero, Jhon Jairo Solano, Jose Dinar Figueroa Gómez, Julio César Vásquez Rivera, 9 Folios 253 _ 257 c.o.1 Instrucción 10 Folios 29 – 38 c. o. No. 2 11 Folios 107-268 c.o.1. Instrucción 12 Folios 1-9 y 42-46 c.o.2. Instrucción 13 Folios 4-6, 141, 171 c.o.3 Instrucción 14 Folios 6-13,21-34, 222-224 c.o.4 Instrucción

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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.

Nelly Guzmán Mejía, María Lucila Corrales, Luz Bertha Puerta Cardona, Francisco Antonio Franco Loaiza, Teresa Rubiano, Diego Giraldo, Irma Chamorro, María Ensueño Vélez Henao, Dorany Peña, José Isidro Moya Camacho, Raúl Wilches, María Licinia Holguín, Mireya Sánchez. Mireya Sánchez, Jhon Jairo Pérez Saavedra. Jaime Alberto

Ochoa, Edgar Estupiñán, Mariel Bertín Ramírez. Campo Elías Cerón, Bertha Saavedra Toro, Aldemar Torres, Orley Torres, Marina Carmona. - Diligencia de inspección realizada el día 22 de octubre de 2001 en las instalaciones del Batallón de Infantería No. 3 “Palace de Buga - Valle.15 - Orden de Operaciones No. 074 de octubre de 2001, suscrita por el Teniente Coronel JORGE ALBERTO AMOR PÁEZ y el Mayor Christian Mejía Chaparro Oficial S3 del Batallón Palace, denominada “Vengador”; en la misma se dan instrucciones para el combate y la misión del Batallón de Artillería No. 3 Palace, para realizar operaciones consistentes en conducir ofensivas de contraguerrillas cuya maniobra “Golpe de mano” sería adelantada en la Vereda El Vergel.16 - Orden de Operaciones Fragmentaria No. 84 de octubre de 2001, suscrita por el Teniente Coronel JORGE ALBERTO AMOR PÁEZ, registrando la situaciones general del enemigo y la misión al Batallón Palace, ordenándose que un pelotón de la Batería C a 00-04-31 al mando del SS Patiño Muñoz Oscar, condujera operaciones ofensivas de contraguerrilla “Golpe de mano” en el área general del Municipio de Buga, Vereda Tres Esquinas, Corregimientos de Monterrey, Hacienda Tres Esquinas contra bandoleros pertenecientes a la sexta cuadrilla comisión Alonso Cortés de la ONT – FARC y bandoleros de las AUC que delinquen en el sector.17 15 Folios 47 – 48 c. o. No. 2

16 Folios 49 – 58 c. o. No. 2 17 Folios 60 – 61 c. o. No. 2

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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. - Plan de Operaciones 84 del 6 de octubre de 2001, suscrito por el Sargento Viceprimero Rumbo Jiménez Rafael, en calidad de Sub Oficial S-2 del Batallón Palace, en el que hace alusión a la presencia de grupos ilegales en los lugares de la masacre, recomendándose detectar, ubicar y neutralizar el accionar armado de dichas organizaciones de manera especial en los corregimientos de Alaska, La Habana y La Magdalena. Igualmente se obtuvo anexo de inteligencia al Plan de Operaciones con informes de presencia, desplazamientos y un asesinato por parte del Bloque Calima de las AUC en el Municipio de San Pedro, Valle. 18 - Orden de Operaciones No. 071 de octubre de 2001, denominada “CENTELLA” y suscrita por el procesado; la misma refiere operaciones ofensivas de contraguerrilla “Golpe de mano” en el área general del Municipio de Darién y sus corregimientos, que sería adelantada contra bandoleros pertenecientes a la ONT – FARC y bandidos pertenecientes a las Autodefensas al margen de la ley – AUC, las cuales delinquen en

el sector conforme a los recursos humanos; tenía como fin dar captura y en caso de agresión armada responder a ella para proteger a la población civil de los actos delictivos de dichas agrupaciones. Así mismo se allegó anexo de inteligencia.19 - Orden de Operaciones No. 70 de octubre de 2001, suscrita por el Teniente Coronel JORGE ALBERTO AMOR PÁEZ y el Mayor Christian Mejía Chaparro Oficial S3 del Batallón Palace, denominada “RESPLANDOR I”; en dicha orden se refiere que la intención era conducir operaciones ofensivas de contraguerrilla Golpe de Mano, contra bandoleros de las ONT –FARC y bandidos de las Autodefensas ilegales al margen de la ley AUC, ello en cumplimiento de la segunda fase del plan de campaña de la Tercera Brigada, la cual buscaba la neutralización y destrucción de dichos bandoleros, los cuales delinquen en el área general del Municipio de Darién y sus corregimientos.20 18 Folio 66 c. o. y 94 – 106 No. 2 19 Folios 68 – 77 y 86 – 93 c. o. No. 2 20 Folios 109 – 118 c. o. No. 2

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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. - Orden de Operaciones No. 060 de agosto de 2001, denominada “RESPLANDOR”

suscrita igualmente por el procesado; la misma se refiere operaciones ofensivas de contraguerrilla “Golpe de mano” en el área general del Municipio de Darién y Dagua, la cual sería adelantada para ejercer control y bloqueo a los bandoleros pertenecientes al Bloque Pacifico de las Autodefensas Unidas ilegales al margen de la ley, las cuales cometieron la masacre en el corregimiento de Rio Bravo en la jurisdicción del Municipio Darién.21 - Diligencia de declaración del señor Jaime Alberto Ochoa, Secretario de Gobierno Municipal, señalando que el día 9 de octubre de 2001, participó en la reunión de Comité Departamental de atención a la población desplazada con la presencia de diferentes personalidades; dijo que en el momento que se le otorgó la palabra, se refirió sobre el avance de los componentes sociales y de asistencia alimentaria a la población desplazada, aprovechando dicha oportunidad para dar a conocer la situación de seguridad del sector oriental del Municipio de Buga, donde a escasos minutos de la zona urbana, presenció de manera personal un retén militar realizado presuntamente por grupos paramilitares dado que no puedo reconocer con exactitud si se trataba de un grupo ilegal, el cual sería realizado en el sitio conocido como el Cruce Bar en el intermedio entre Buga y La Magdalena; cuando salió de dicho retén, procedió a poner a conocimiento al Comandante José Benedicto Gómez de la Estación de Policía de La Magdalena, informando de lo ocurrido. Reseñó posteriormente que el Mayor Christian Mejia quien representaba el Batallón

Palace, afirmó en dicha reunión que lo que había denunciado era mentira, pues el supuesto retén no era más que un grupo de militares tratando de desvarar un vehículo; por lo tanto, habría afirmado que de ninguna manera se trataba de un retén de grupos al margen de la ley. Por último, refirió que el ex Alcalde de Buga, el señor Néstor Cuellar 21 Folios 141 – 150 c. o. No. 2

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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.

Mejía, también presenció el retén, siendo detenido en el mismo, confirmándole éste que se trataban de paramilitares.22 - Procedimientos de necropsia realizados a los occisos por parte del prosector Doctor Julio Cesar Arroyave Aguirre.23 - Declaración rendida por el señor Edgar Estupiñán Groso, quien fuera el Comandante de la Estación de Policía de La Magdalena desde el 10 de septiembre, hasta el 17 de octubre de 2001; expuso en su testimonio que cuando fungía como miembro de la Policía Nacional, debía vigilar era el sector de La Magdalena, toda vez que no contaban con un gran número de unidades, por lo tanto, afirmó que le correspondía la protección de los lugares aledaños a dicha vereda al Batallón Palace, teniendo en cuenta la compleja situación de seguridad que dichos lugares representaban. Igualmente aseguró

que en su calidad de superior de la Policía de la Vereda de La Magdalena, informó al Comando del Segundo Distrito sobre situaciones de seguridad que se venían presentando como el enfrentamiento entre las FARC y las AUC el día 17 de septiembre de 2001, además de retenes realizados por los paramilitares los días 2, 3 y 5 de octubre de 2001. Con respecto a la masacre de Alaska indicó que se enteró de la misma de 3:00 a 3:20 pm, comunicándose de manera personal con el Capitán Benedicto Gómez, quien fuera el Comandante del Distrito Segundo; confirmó además que el Ejército hizo presencia en la zona después de las ocho de la noche, llegando posteriormente el grupo de reacción del Segundo Distrito compuesto entre 30 y 35 personas.24 - Declaración de la señora Mariel Bertín Martínez, quien expresó la existencia de negligencia por parte de la Estación de Policía de La Magdalena, pues ellos se habrían escondido el día de los hechos; así mismo se refirió a la demora de las fuerzas militares, quienes solo asistieron hasta las 8:00 p.m, dejando de acercarse a la Vereda 22 Folios 4 – 6 c. o. No. 3 23 Folios 7 – 97 c. o. No. 3 24 Folios 139 – 144 c. o. No. 3

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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. de La Habana, pues afirmó que se quedaron en La Magdalena en la tienda de la señora Aleyda. Igualmente afirmó que le sorprende la falta de coherencia entre lo anunciado en los medios de comunicación por parte del Batallón Palace, y la realidad de los hechos, pues se dijo que el lugar se encontraba controlado con helicópteros, lo cual nunca sucedió; dijo temer por su vida, por lo declarado.25 - Declaración rendida por la señora Alba Nelly Guzmán, en la cual afirmó que quien supo primero de la masacre fueron los medios de comunicación; igualmente indicó que el comandante del operativo utilizaba una pañoleta, además de asegurar que una vez ocurridos los hechos, una señora comunicó de ello a la Estación de Policía, al igual que al Batallón Palace por parte del dueño del Oasis, pero en comparación con la reacción de las fuerzas armadas de dos años atrás, cuando se presentó una emboscada por parte de la guerrilla la reacción fue inmediata, pero en la del 10 de octubre de 2001, no fue de la misma manera.26 - La señora María Inés Moya Camacho, en diligencia de declaración indicó que un mes anterior a los hechos, existía presencia de paramilitares en la zona, además afirmó haber visto en la garita del Batallón Palace a una de las personas que cometió la masacre.27 - Declaración del señor José Raúl Martínez Marín, quien refirió la poca y casi nula presencia de las fuerzas armadas públicas para brindar seguridad a la población de la

región, resaltando que la ubicación de la Policía Nacional hasta la Vereda de La Habana, es una distancia de un minuto en carro y cinco caminando, además que la distancia del Batallón Palace hasta la misma vereda es de 11 kilómetros, es decir, 15 minutos en automóvil. Finalmente afirmó que existe un temor generalizado en la 25 Folios 169 – 170 c. o. No. 3 26 Folios 154 – 158 c. o. No. 4 27 Folios 287 – 293 c. o. No. 5

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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. población en dar a conocer las situaciones de seguridad vividas o los inconvenientes presentados ante las autoridades correspondientes, por existir temor a represalias.28 - Diligencia de indagatoria rendida en las instalaciones de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá el 30 de mayo de 2007, por el señor Elkin Casarrubia Posada; dijo ser uno de los cabecillas principales del Bloque Calima de las AUC; como comandante de dicho grupo, tenía conocimiento de lo que sucedía en la región, conociendo la existencia de una lista entregada a los paramilitares por un miembro del Batallón Palace de Buga, para que el grupo armado ilegal cometiera la masacre. Así mismo reconoce haber sido quien ordenó a alias “Clavijo” y “Nechi”

para que montaran un retén en las Veredas de Alaska y La Habana en donde los paramilitares estarían con lista en mano, siendo en dicho momento en el que ejecutaron a 24 campesinos; igualmente reconoció haber coordinado con la Fuerza Pública para que no hubiera reacción inmediata, así permitir la huida de los homicidas. Finalmente arguyó que alias “Cabezon” y “Tocayo” eran los enlaces entre la Policía y el Ejército Nacional.29 - Diligencia de ampliación de indagatoria rendida el 4 de septiembre de 2007, por el señor Elkin Casarrubia Posada, donde aseguró que era el comandante militar y el segundo al mando del Bloque Calima; arguyó además cual fue su proceso de ingreso a las autodefensas, aduciendo haber sido guerrillero y desmovilizado previamente a ser parte de este grupo ilegal.30 - Resolución Interlocutoria de enero 28 de 200831, en la que se resolvió la situación jurídica de los señores Armando Lugo y Elkin Casarrubia Posada, en la que el Fiscal 38 Especializado de la UNDH y DIH de Cali, Valle, impuso detención preventiva en su contra, como presuntos coautores del concurso homogéneo y sucesivo de delitos de 28 Folio 209 c. o. No. 5 29 Folios 263 – 266 c. o. No. 8 30 Folios 132 – 134 c. o. No. 9 Instrucción 31 Folios 269-281 c.o. No.9 Instrucción

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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.

Homicidio en persona protegida, previsto en el artículo 135 del C.P., y Concierto para delinquir agravado, previsto en el inciso 2 del artículo 340, ibídem. - Nueva diligencia de ampliación de indagatoria rendida el 2 de abril de 2008, por el señor Elkin Casarrubia Posada, en la que relató que los coordinadores entre el Bloque Calima y la Fuerza Pública eran “Tocayo” y “El Cabezón”, quienes establecían por donde tenían que operar tanto las AUC, como la Fuerza Pública; aseguró que luego de la masacre de Alaska, dichas coordinaciones se perdieron al existir contradicciones de lo sucedido en Darién y lo de Alaska.32 - Diligencia de indagatoria rendida el 8 de junio de 2007, por el señor Armando Lugo, paramilitar, manifestando que cuando se encontraba en Cali, recibió una llamada para sacar de la zona a su comandante Mario, el cual se encontraba en Darién, donde se ubicaba la base; ello teniendo en cuenta que el Ejército estaba registrando la zona. Señaló haber recibido posteriormente una llamada del procesado, quien le habría entregado una lista sugiriendo la realización de la masacre, y comprometiéndose a coordinar el movimiento de las tropas que estaba por los lados de la vía Alaska; aseguró también haber recibido al día siguiente de la masacre, una llamada del Coronel

AMOR PAEZ, entregándole la suma de veinte millones de pesos remitidos por alias “Tocayo”, quien fuera un Sargento retirado del Ejército.33 - Diligencia de ampliación de indagatoria del señor Armando Lugo, realizada el 4 de septiembre de 2007, donde manifestó que fue el Coronel JORGE ALBERTO AMOR PÁEZ, en calidad de Comandante del Batallón, la persona que habría entregado el listado de las personas que serían asesinadas en la masacre conocida como Alaska, siendo éste mismo quien les facilitó la huida del lugar de los hechos; de igual manera, señaló que la lista se la entregó de manera personal en el Parador Rojo de Buga, procediendo a trasmitir la orden vía telefónica a Manuel Malo, refiriendo que el 32 Folios 32 – 33 c. o. No. 10 Instrucción 33 Folios 282 – 290 c. o. No. 8

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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. procesado afirmó que las personas que debían ser ultimadas, eran supuestos integrantes del frente sexto de la guerrilla. Por último, aludió que la masacre de La Habana y Alaska no fueron autorizadas por sus comandantes, sino que tuvo responsabilidad directa de Manuel Malo, Comandante Militar de la Compañía.34 - Segunda ampliación de indagatoria del señor Armando Lugo, rendida el 5 de

septiembre de 2007, en la que afirmó haberse encontrado en el Parador de Buga con el procesado en un carro oficial, en el cual señaló que se dirigieron al Batallón para evadir el control a la entrada.35 - Tercera ampliación rendida por el señor Armando Lugo el día 4 de febrero de 2011, donde reiteró haberse reunido y haber recibido por parte del procesado en el Parador Rojo de Buga, un sobre con el nombre de los milicianos, no durando más de diez minutos dicha reunión; agregó que después de la masacre, el Coronel AMOR PÁEZ se comunicó y le dijo que habían muchos muertos, pero que él se encargaba de solucionar ello. Así mismo informó que por llevar a cabo el hecho recibió el pago de la suma de veinte millones de pesos de manera periódica; relató cómo fue la huída de los paramilitares después de la masacre. Finalmente, aseveró que nadie lo ha obligado a incriminar al Coronel procesado; que lo hace con el fin de relatar la verdad de lo ocurrido, siendo un compromiso con la justicia y con las víctimas, esclarecer lo sucedido. - Declaración rendida por el señor Everth Veloza García alias “HH” el día 2 de abril de 2008, en la que manifestó haber sido informado del hecho cometido por parte del señor Elkin Casarrubia alias “Mario o El Cura”, el cual habría sido ejecutado de acuerdo a una lista entregada por el procesado, siendo alias “El cura”, la persona que ordenó llevar a cabo la incursión; a su vez, destacó que las AUC estuvieron asentadas entre 1999 y 2004 en La Habana, Alaska, Tres Esquinas, Costa Rica, Buenos Aires y el mismo casco

34 Folios 135 – 142 c. o. No. 9 35 Folios 143 – 145 c. o. No. 9

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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. urbano de Buga – Valle, refiriendo además que la no existencia de combate alguno entre paramilitares y el Ejército Nacional, posiblemente significaba que la Fuerza Pública le colaboraba a las Autodefensas.36 - Versión rendida por el señor Yesid Enrique Pacheco Sarmiento, alias “El cabo” el día 22 de julio de 2008; se refirió a la existencia de relaciones entre el procesado con el grupo armado ilegal, distinguiéndolo por primera vez en Tuluá, para finales del año 2002 y principios del año 2003, donde se reunieron en un restaurante con alias “Tocayo”, donde presuntamente los dos referidos habrían coordinado actividades de la organización y asunto de colaboración del procesado con el mismo; señaló que en segunda ocasión lo vio en un lago de pesca en Loboguerrero, donde se reunió el Coronel JORGE ALBERTO AMOR PÁEZ con alias “Diego Marrana” para cuadrar sobre un positivo que sería entregado al procesado.37 - Mediante auto interlocutorio del 2 de septiembre de 2008, se resolvió la situación jurídica del procesado, absteniéndose la Fiscalía de proferir medida de

aseguramiento en su contra, optándose por continuar la investigación sobre la presunta participación del señor JORGE ALBERTO AMOR PÁEZ en los hechos.38 - La anterior decisión fue objeto de recurso de reposición, y en subsidio apelación, interpuesto por la Procuradora 074 Judicial II Penal39, y por una de las apoderadas de la Parte Civil, integrante de la Corporación Colectivo de Abogados40. - A través de proveído del 7 de mayo de 2009, la Fiscalía resolvió recurso de reposición interpuesto por la Parte Civil y el Ministerio Público, revocando la decisión proferida el 2 de septiembre de 2008, para en su lugar dictar medida de 36 Folios 25 – 31 c. o. No. 10 37 Folio 272 c. o. No. 10 Instrucción 38 Folios46 – 71 c. o. No. 10 Instrucción 39 Folios 154-166 c.o. No. 10 Instrucción 40 Folios 89-143 c.o. 10 Instrucción

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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad en contra del señor JORGE ALBERTO AMOR PÁEZ, como presunto autor responsable del concurso homogéneo y sucesivo delito de homicidio en persona protegida.41

  • Obra también la Resolución Interlocutoria de noviembre 20 de 200842, mediante la cual la misma Fiscalía resolvió la situación jurídica del procesado Hebert Veloza García, alias H.H., en la que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional, como presunto autor responsable de los delitos de Homicidio Agravado. - Por su parte, los procesados Elkin Casarrubia Posada, y Armando Lugo, se acogieron a la figura de terminación anticipada del proceso penal, Sentencia Anticipada, por su participación en la masacre reseñada43. - Se observa extenso escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto como subsidiario, por la defensa del Coronel AMOR PÁEZ44. - Proveído del 12 de agosto de 2009, en el que la Fiscalía ordenó el cierre parcial de la investigación en contra del procesado.45 - La Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, desató el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado, y resolvió mediante proveído del 23 de diciembre de 2009, revocar la resolución interlocutoria proferida el 7 de mayo de 2009 por la Fiscalía 38 Especializada de Cali, además de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta al señor JORGE ALBERTO AMOR PÁEZ.46 Como consecuencia de lo anterior, dispuso su libertad 41 Folios 277 – 286 c. o. No. 10 Instrucción 42 Folios 201-209 c.o. 10 Instrucción 43 Folios 232-237 c.o. 10 Instrucción

44 Folios 139-227 c.o. 11 Instrucción 45 Folio 244 c. o. 11 Instrucción 46 Folios 291-335 c.o. 12 Instrucción

REPÚBLICA DE COLOMBIA 15

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201500348 00

Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. inmediata. - Alegatos Precalificatorios de la Parte Civil47, solicitando a la Fiscalía proferir Resolución de acusación en contra del Coronel JORGE ALBERTO AMOR PÁEZ, como responsable en calidad de coautor mediato, por los crímenes de lesa humanidad de homicidio agravado de 24 personas, y en concurso con el punible de Concierto para delinquir. - Alegatos Precalificatorios del Ministerio Público48, solicitando a la Fiscalía proferir Resolución de acusa

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