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CSDJ - F11001010200020150038500ADJUNTA20171117083240-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150038500ADJUNTA20171117083240-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

FUNCIONARIOS / Única Instancia – mora TERMINACIÓN Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor de los investigadas por cuanto si bien efectivamente se configuró la mora en el trámite del proceso, ella se justificó en las situaciones presentadas como Despacho de descongestión, carga laboral, en la producción del Despacho, y la necesidad de resolver los asuntos en orden de antigüedad.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201500385 00 (10387-23) Aprobado según Acta de Sala No. 98 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO y CESAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS, Magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre, originada en una compulsa ordenada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, en auto de 2 de febrero de 2015, de la Vigilancia Judicial Administrativa solicitada por el señor VÍKTOR JOSÉ HERNÁNDEZ MERCADO. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, mediante auto de 2 de febrero de 2015, dispuso compulsar copia de la Vigilancia Judicial Administrativa No. 700011101001

201500004 00, a fin de investigar a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre, por la presunta mora en el trámite del proceso de reparación directa de ALFREDO PADRÓN JABIB contra la RAMA JUDICIAL, radicado bajo el número 200601029 00, pues el proceso fue iniciado en el año 2006 y aún está pendiente de fallo. (folios 1 a 18 c.o. No. 1). 2.- Mediante auto del 21 de abril de 2015, la Magistrada Ponente ordenó iniciar indagación preliminar contra los Magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre, que tuvieron a su cargo el proceso de reparación directa de ALFREDO PADRÓN JABIB contra la RAMA JUDICIAL, radicado bajo el número 200601029 00 y se ordenaron algunas pruebas (fls. 21 a 23 c.o. No. 1). 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 26 c.o. No. 1). 4.- La Secretaria del Tribunal Administrativo de Sucre, con fecha 15 de julio de 2015, remitió copia íntegra del expediente contentivo del proceso de reparación directa de ALFREDO PADRÓN JABIB contra la RAMA JUDICIAL, radicado bajo el número 200601029 00, en un CD (fl. 33 c.o. No. 1 y CD). 5.- El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Sincelejo – Sucre, certificó los salarios devengados por los funcionarios investigados para los años 2006 a 2015 (fls. 42 a 49 c.o. No. 1).

6.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remitió copia de las estadísticas de producción reportadas por los doctores ARMANDO ALFONSO SUMOZA NARVÁEZ y HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO, e informó que no tenía información sobre la anualidad requerida en relación con los doctores EDUARDO JAVIER

TORRALVO NEGRETTE y CESAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS

(fl. 50 c.o. No. 1 y CD). 7.- El doctor EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE, presentó escrito con sus argumentos defensivos, indicando que no es cierto lo manifestado en el informe rendido por el Secretario el Tribunal Administrativo de Sucre al interior de la Vigilancia Judicial Administrativa No. 700011101001 201500004 00, puesto que el proceso de marras no llegó al Despacho en Descongestión del cual fue titular el 20 de marzo de 2012, pues el mismo solo fue creado mediante Acuerdo del 21 de junio de 2012, a partir del 3 de julio del mismo año, siendo designado como Magistrado en Descongestión por el Consejo de Estado el 17 de julio de 2012 y tomando posesión del cargo el 24 del mismo mes y año, razón por la cual los 633 expedientes asignados a su Despacho le fueron entregados físicamente el 22 de agosto de 2012. Agregó que el asunto estuvo a su cargo hasta el 30 de mayo de 2014, cuando terminó la medida de descongestión, y a pesar de lo afirmado por el Secretario del Tribunal Administrativo de Sucre, sí se hizo una entrega formal y ordenada de los expedientes a su cargo, debidamente

inventariados e indicando el estado en que se encontraban, ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, por la imposibilidad de devolver los procesos al Despacho de origen, porque este ingresó al sistema oral, con copia a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Sucre. Procedió luego a indicar la estadística de producción del Despacho a su cargo, así como las exigentes metas impuestas por el acuerdo de descongestión PSAA12-9524 de 2012, (31 fallos al mes y/o impulso de 80 procesos mensuales), y el hecho de que a los Despachos de Sucre no les crearon el cargo de abogado asesor, sino solamente los auxiliares judiciales grado 1, lo cual ocasionó que debiera redoblar esfuerzos para alcanzar las metas, por lo cual además de respetar el orden cronológico, debió acudir a la permisión legal de fallar procesos con contenidos comunes y de reiteración jurisprudencial (artículo 115 Ley 1395 de 2010), razones estas por las cuales el asunto de marras no alcanzó a ser fallado. Allegó como pruebas copia de la constancia de ingreso del expediente al Despacho del doctor HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO el 20 de marzo de 2012, copia de su acta de posesión como Magistrado en Descongestión del Tribunal Administrativo de Sucre y certificado de tiempo de servicio, copia de las actas de entrega de expedientes y de las estadísticas de producción del Despacho a su cargo entre el mes de julio de 2012 al mes de mayo de 2014 (fls. 51 a 168 c.o. No. 1).

8.- El Secretario General del Consejo de Estado, remitió copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificación de tiempo de servicio de los doctores ARMANDO ALFONSO SUMOZA NARVÁEZ, HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO, EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETTE y CESAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS, como Magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre, e informó la dirección que figuraba en las hojas de vida (fls. 169 a 191 c.o. No. 1). 9.- La Secretaria del Tribunal Administrativo de Sucre informó que el doctor SILVANO GARRIDO CANCHILA fue nombrado mediante Acuerdo No. 008 del 9 de marzo de 2015 para integrar la lista de Conjueces del Tribunal Administrativo de Sucre y los Juzgados Administrativos de Sincelejo, indicando además que se posesionó en cada uno de los procesos en que fungió como conjuez, por lo cual no se tiene copia de las actas de posesión (fls. 193 a 194 c.o. No. 1). 10.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó al expediente certificaciones expedidas por la Procuraduría General de la Nación y la referida Secretaría Judicial, indicando que los doctores ARMANDO ALFONSO SUMOZA NARVÁEZ, HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO, EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETTE, CESAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS y SILVANO GARRIDO CANCHILA, no registran sanción alguna, ni como funcionarios ni como abogados (fls. 195 a 209 c.o. No.

1). 11.- La Secretaría Judicial de esta Corporación certificó que por estos mismos hechos no cursa otra investigación contra los funcionarios investigados (fl. 210 c.o. No. 1). 12.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remitió copia de las estadísticas de producción reportadas por los

doctores EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETTE y CESAR

ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS (fls. 211 a 233 c.o. No. 1 y CD). 13.- Mediante auto del 1 de diciembre de 2015 la Magistrada Sustanciadora ordenó allegar al expediente escrito presentado por el doctor ARMANDO ALFONSO SUMOZA NARVÁEZ, en el cual indicó que el proceso de reparación directa de ALFREDO PADRÓN JABIB contra la RAMA JUDICIAL, radicado bajo el número 200601029 00 estuvo a su cargo durante 1 año, 2 meses y 17 días, hasta que el Consejo de Estado aceptó los impedimentos presentados por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre y se nombraron los conjueces correspondientes, indicando de manera puntual el trámite realizado en el mismo. (fls. 235 a 240 c.o. No. 1). 14.- Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto del 21 de septiembre de 2016, decidió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra del doctor ARMANDO ALFONSO SUMOZA NARVAEZ, Magistrado del Tribunal Administrativo de Sucre, el doctor EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETTE, Magistrado en Descongestión del Tribunal Administrativo

de Sucre y el doctor SILVANO GARRIDO CANCHILA, Conjuez del Tribunal Administrativo de Sucre, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria. Igualmente, ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra los doctores HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO y CESAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS, Magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre, por la mora en el trámite proceso de reparación directa de ALFREDO PADRÓN JABIB contra la RAMA JUDICIAL, radicado bajo el número 200601029 00, ordenando además la práctica de algunas pruebas (fls. 242 a 276 c.o. No. 1). 15.- la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a algunos de los funcionarios investigados y al Agente del Ministerio Público sobre la decisión proferida, por lo cual el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido el 27 de octubre de 2016 (fls. 277 a 285 c.o. No. 1). 16.- Mediante auto del 10 de febrero de 2017, la Magistrada Sustanciadora ordenó algunas pruebas a fin de perfeccionar la apertura de investigación disciplinaria, decisión debidamente informada por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a los funcionarios investigados y al Agente del Ministerio Público (fls. 1 a 9 c.o. No. 2). 17.- El doctor CESAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS, presentó

escrito en el cual indicó sus argumentos de defensa, solicitando la desvinculación de la presente investigación o el archivo en su favor, por cuanto su conducta como Magistrado en descongestión del Tribunal Administrativo de Sucre, no es constitutiva de falta disciplinaria, tal y como se indicó en la Vigilancia Judicial Administrativa realizada a instancia del señor VÍKTOR JOSÉ HERNÁNDEZ MERCADO, pues cuando fue presentada la solicitud de vigilancia, el asunto no había pasado al Despacho para su conocimiento, y si bien la Secretaría del Tribunal el 28 de febrero de 2015 le informó sobre la existencia del proceso, no lo puso a su disposición, permaneciendo el asunto en la misma Secretaría, precisando además que estuvo en ese cargo hasta el 2 de diciembre de 2015, y posteriormente ocupó nuevamente la magistratura en descongestión desde el 13 de junio de 2016, pero con funciones de oralidad, por lo que los procesos escriturales de la Corporación quedaron a cargo de la doctora Tulia Isabel Jarava Cárdenas. Agregó además que en la Vigilancia Judicial Administrativa solicitada por el señor VIKTOR JOSÉ HERNÁNDEZ VERGARA, se dictó auto de fecha 2 de febrero de 2015 por la Magistrada ROXANA ABELLO ALBINO, quien dispuso no dar apertura al trámite de vigilancia judicial administrativa y en consecuencia archivar las presentes diligencias, a favor del doctor César Gómez Cárdenas, Magistrado en Descongestión del Tribunal Administrativo de Sucre, bajo la consideración de que no se avizoraba conducta constitutiva de un retardo injustificado o dilatorio en el trámite del proceso que fue asignado para conocimiento por

descongestión al Despacho 751, puesto que para la fecha en que se presentó la solicitud el expediente no había pasado al Despacho para conocimiento del mismo. Lo anterior por cuanto solamente hasta el 28 de febrero de 2015 se le informó por Secretaria la existencia del proceso, pero el expediente no se puso a disposición del Magistrado, sino que permaneció en la Secretaria de la Corporación, y como el 2 de diciembre de 2015 dejó el cargo, no alcanzó a decidir todos los asuntos que le habían sido entregados, por la complejidad del asunto y la propia congestión judicial estructural de la jurisdicción contenciosa administrativa, así como la existencia de procesos más antiguos, toda vez que además de los recibidos inicialmente, continuaba llegando reparto proveniente de los juzgados administrativos, diariamente, además de los 4 Despachos de descongestión que tuvo el Tribunal Administrativo de Sucre, dos de ellos, los correspondientes al doctor Eduardo Torralbo Negrete y la doctora Silvia Escudero Barboza, fueron eliminados en el año 2014, por lo cual el Despacho a su cargo, debió asumir la carga de los mismos, sin que se le hiciera entrega efectiva e inventariada de los procesos y de su estado. Finalmente indicó que en el proceso de reparación directa con radicado No. 2006-01029-00 se profirió por parte del Tribunal Administrativo de Sucre, sentencia de primera instancia el 15 de diciembre de 2016 con ponencia del doctor Rufo Carvajal Argoty; e igualmente solicitó oficiar al Tribunal Administrativo de Sucre -Presidencia, para que informara sobre los permisos otorgados durante el periodo comprendido entre el

mes de enero de 2015 a noviembre de 2015. (fls. 10 a 19 60 c.o. No. 2) El funcionario allegó para que fueran tenidas como pruebas: copia de certificado de tiempo de servicios, donde se advierte su labor como Magistrado de Descongestión del Despacho 751 del Tribunal Administrativo de Sucre, hasta el 2 de diciembre de 2015, copia del reporte estadísticas del referido Despacho - Sistema Escritural, correspondiente a los meses enero a diciembre de 2015 y copia informe gestión de descongestión año 2015, desagregado Despacho a Despacho (fls. 20 a 65 c.o.) 18.- La Presidenta del Tribunal Administrativo de Sucre informó que el doctor HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO, fungió como Magistrado del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE, entre el 1 de abril de 2010 y el 20 de septiembre de 2012, cuando fue trasladado al Tribunal Administrativo del Meta, indicando además los permisos, licencias o incapacidades que le fueron concedidas a los doctores HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO y CESAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS, durante los periodos que fungieron como Magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre, allegando todos los soportes documentales (fls. 69 a 94 c.o. No. 2). 19.- La Secretaría del Tribunal Administrativo de Sucre, informó que en el Despacho del doctor HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO, se tramitaron dos asuntos de connotación nacional o de complejidad, indicando los datos de cada uno de los procesos y con relación al doctor CESAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS, precisó que este

conoció en segunda instancia de una acción de grupo por desplazamiento forzado contra la Nación, el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y otros. Agregó además que si bien oficialmente no hubo suspensión de términos por los paros judiciales de los años 2012 y 2014, efectivamente si hubo paralización de actividades, porque se impedía la entrada a funcionarios y empleados para laborar (fl. 95 c.o. No. 2) 20.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remitió las estadísticas de producción del Despacho a cargo del doctor HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO, de los años 2012 a 2015 (fls. 96 a 110 c.o. No. 2 y CD).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Tribunales y de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país y a los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito y la Corte Suprema de Justicia. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros

de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados De la documental allegada por el Secretario General del Consejo de Estado, copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificación de tiempo de servicio estableció esta Colegiatura que los funcionarios investigados fungieron como Magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre, así: el doctor HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO, entre el 1 de abril de 2010 y el 30 de septiembre de 2012, el doctor CESAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS del 1 de octubre de 2012 al 3 de septiembre de 2013, 3 de febrero al 31 de julio de 2014 y desde el 8 de agosto de 2014 hasta el 2 de diciembre de 2015 y a partir del 13 de junio de 2016 (fls. 182 a 186 y 177 a 181 c.o. No. 1 y folio 20 c.o. No. 2). Aunado a lo anterior revisada la documental obrante en el CD enviado

por el Tribunal Administrativo de Sucre se estableció que el proceso de reparación directa de ALFREDO PADRÓN JABIB contra la RAMA JUDICIAL, radicado bajo el número 200601029 00, estuvo a cargo de

los doctores ARMANDO ALFONSO SUMOZA NARVÁEZ, y SILVANO

GARRIDO CANCHILA (Conjuez), HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO, EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETTE y CESAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS, de manera sucesiva. 3.- Caso concreto. Mediante auto de 2 de febrero de 2015, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, dispuso compulsar copia de la Vigilancia Judicial Administrativa No. 700011101001 201500004 00, iniciada a instancia del señor VÍKTOR JOSÉ HERNÁNDEZ MERCADO, a fin de investigar a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre, por la presunta mora en el trámite del proceso de reparación directa de ALFREDO PADRÓN JABIB contra la RAMA JUDICIAL, radicado bajo el número 200601029 00, pues el proceso fue iniciado en el año 2006 y aún está pendiente de fallo. (folios 1 a 18 c.o. No. 1). En primer lugar, se indicará de manera puntual la actuación adelantada en el proceso de reparación directa de ALFREDO PADRÓN JABIB contra la RAMA JUDICIAL, radicado bajo el número 200601029 00, hasta el 15 de julio de 2015, así:  El abogado VÍKTOR JOSÉ HERNÁNDEZ MERCADO, presentó

demanda de reparación directa en representación del señor ALFREDO PADRÓN JABIB contra la RAMA JUDICIAL, el cual fue radicado bajo el número 200601029 00, repartido el asunto el 26 de septiembre de 2006, fue asignado su conocimiento al doctor ARMANDO ALFONSO SUMOZA NARVÁEZ, Magistrado del Tribunal Administrativo de Sucre.  Con fecha 27 de noviembre de 2006 el Magistrado Ponente ordenó subsanar la demanda por no haber estimado en forma razonada la cuantía del proceso, la cual fue subsanada el 4 de diciembre de 2006.  El 7 de diciembre de 2006, ingresó el asunto al Despacho y mediante auto del 23 de enero de 2007 el Magistrado Sustanciador aceptó la demanda y ordenó notificación y fijación en lista, decisión notificada por Estado No. 009 del 5 de febrero de 2007.  Con fecha 6 de febrero de 2007 el apoderado del demandante allegó recibo de consignación para los gastos del proceso. El 15 de febrero de 2007 se notificó a la entidad demandada. El 7 de marzo de 2007 se fijó en lista el negocio.  Con fecha 21 de marzo de 2007, el apoderado del demandado contestó la demanda y con fecha 27 de marzo de 2007 el apoderado del demandante solicitó no tener en cuenta la contestación de la demanda.  Mediante auto de 27 de marzo de 2007 se ordenó dar traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada.

 Con fecha 9 de abril de 2007, el apoderado de la parte demandante solicitó la práctica de pruebas, por lo cual una vez el expediente ingresó a Despacho el 3 de julio de 2007, con fecha 28 de septiembre de 2007 el Magistrado Ponente registró proyecto, pero retiró el proyecto el 4 de octubre de 2007, porque el mismo era de ponente, razón por la que mediante auto de esa misma fecha se profirió auto abriendo a pruebas.  Una vez realizadas las labores pertinentes para evacuar las pruebas por parte de la Secretaría de la Corporación, con fecha 26 de noviembre de 2007, el Magistrado Sustanciador registró proyecto de Auto.  Con fecha 30 de noviembre de 2007 ingresó el proceso a Despacho con dictamen pericial rendido por el señor Daniel Acosta Vides.  Mediante auto de 13 de diciembre de 2007 el Magistrado SUMOZA NARVÁEZ se declaró impedido para seguir conociendo del asunto, por lo cual el asunto paso de manera sucesiva a los doctores HORACIO CORAL CAICEDO, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ y TULIA JARAVA, quienes también manifestaron su impedimento, por lo cual en proveído del 30 de abril de 2008 se remitió el asunto al Consejo de Estado.  En el Consejo de Estado, correspondió el asunto al Magistrado MAURICIO FAJARDO, quien mediante proveído del 3 de diciembre de 2008 aceptó los impedimentos presentados y ordenó regresar el asunto al Tribunal Administrativo de Sucre.  Con fecha 11 de marzo de 2009 regresó el asunto al Despacho

del doctor ARMANDO ALFONSO SUMOZA NARVAEZ, informando que el Consejo de Estado había aceptado el impedimento de todos los Magistrados del Tribunal, para considerar lo relacionado con el sorteo de Conjueces.  Con fecha 11 de marzo de 2009, el Secretario del Tribunal Administrativo de Sucre se declaró impedido para conocer del proceso y lo pasó al Despacho para su trámite.  Mediante auto del 17 de marzo de 2009 los miembros del Tribunal Administrativo de Sucre ordenaron obedecer y cumplir lo resuelto por el Consejo de Estado y proceder al sorteo de Conjueces, diligencia que se realizó el 20 de mayo de 2009, recayendo en los doctores Dairo Pérez Méndez, Silvano Garrido Canchila y Fernando Támara Olmos, quienes se posesionaron el 21 de mayo de 2009 y eligieron como ponente al doctor SILVANO GARRIDO CANCHILA el 13 de julio de 2009.  Ingresado el asunto a Despacho del conjuez, con fecha 29 de julio de 2009, mediante auto del 27 de noviembre de 2009 el Conjuez Ponente declaró cerrada la etapa probatoria, ordenó correr traslado para alegatos de conclusión y expedir unas copias.  Con fecha 3 de diciembre de 2009, el abogado de la demandada presentó recurso de reposición contra el auto anteriormente citado.  Mediante auto del 3 de febrero de 2010, el Conjuez Ponente ordenó revocar el auto recurrido, correr traslado de un dictamen presentado y aceptó el impedimento presentado por el Secretario

del Tribunal Administrativo de Sucre.  Con fecha 17 de junio de 2010, el proceso ingresó al Despacho del doctor HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO, informándole que en este proceso se aceptó impedimento a los cuatro Magistrados de la Corporación, y se nombró conjuez pero atendiendo su llegada se produjo un cambio en la configuración de la Sala.  Mediante auto del 1 de septiembre de 2010, el doctor REY MORENO asumió el conocimiento del asunto desplazando al Conjuez GARRIDO CANCHILA, conformando Sala con los dos conjueces nombrados.  Obran solicitudes de impulso procesal presentadas por el señor VÍKTOR JOSÉ HERNÁNDEZ MERCADO, el 25 de febrero, 3 y 14 de marzo de 2011.  El proceso ingresó al Despacho del Magistrado Sustanciador el 22 de marzo de 2011.  Obra solicitud de impulso procesal del señor VÍKTOR JOSÉ HERNÁNDEZ MERCADO, de fecha 1 de abril de 2011.  Mediante auto del 14 de junio de 2011 el Ponente declaró cerrada la etapa probatoria y ordenó correr traslado para alegatos de conclusión.  El asunto ingresó a Despacho el 20 de marzo de 2012.  Se allegó a esta investigación acta de entrega de 634 expedientes del doctor HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO al doctor EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE, Magistrado en Descongestión de ese Tribunal, de fecha 22 de agosto de 2012,

entre los que se encuentra el asunto de marras (fls. 62 a 82 c.o. No. 1).  Obra constancia de la secretaría sin fecha informando que en cumplimiento del Acuerdo PSAA14-10156 del 30 de mayo de 2014, el presente asunto que se encontraba a cargo del doctor EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETTE, Magistrado en descongestión del Tribunal Administrativo de Sucre, pasa al Despacho del doctor CESAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS.  Obra paso al Despacho de fecha 28 de enero de 2015, al Magistrado Ponente doctor CESAR ENRIQUE GÓMEZ

CÁRDENAS.

Como quiera que de la copia del proceso allegada en medio magnético (CD), estableció esta Corporación que el proceso de reparación directa de ALFREDO PADRÓN JABIB contra la RAMA JUDICIAL, radicado bajo el número 200601029 00, estuvo a cargo de tres Magistrados, un Conjuez y un Magistrado en Descongestión del Tribunal Administrativo de Sucre, y además esta Colegiatura en decisión del 21 de septiembre de 2016, decidió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra del doctor ARMANDO ALFONSO SUMOZA NARVAEZ, Magistrado del Tribunal Administrativo de Sucre, el doctor EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETTE, Magistrado en Descongestión del Tribunal Administrativo de Sucre y el doctor SILVANO GARRIDO CANCHILA, Conjuez del Tribunal Administrativo de Sucre, y ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra los doctores HÉCTOR

ENRIQUE REY MORENO y CESAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS, Magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre (fls. 242 a 276 c.o. No. 1), se procederá a estudiar solamente la actuación de los doctores REY MORENO y GÓMEZ CÁRDENAS, así: 4.1. De la actuación del doctor HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO, Magistrado del Tribunal Administrativo de Sucre. Del recuento realizado estableció esta Corporación, que el proceso de marras, estuvo a cargo del doctor HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO desde el 17 de junio de 2010, cuando ingresó a su Despacho informándole que se había aceptado impedimento a los cuatro Magistrados de la Corporación, pero con su llegada se había producido un cambio en la configuración de la Sala, razón por la cual mediante auto del 1 de septiembre de 2010, el doctor REY MORENO asumió el conocimiento del asunto desplazando al Conjuez GARRIDO CANCHILA, y conformando Sala con los dos conjueces nombrados. Luego el proceso ingresó a su Despacho el 22 de marzo de 2011 y mediante auto del 14 de junio de 2011, éste declaró cerrada la etapa probatoria y ordenó correr traslado para alegatos de conclusión, y finalmente el asunto ingresó a Despacho el 20 de marzo de 2012, donde permaneció sin actuación alguna hasta el 22 de agosto de 2012, cuando en cumplimiento del Acuerdo PSAA14-10156 del 30 de mayo de 2012, fue remitido junto con otros 634 expedientes al doctor

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE, Magistrado en

Descongestión de ese Tribunal (fls. 62 a 82 c.o. No. 1). En consecuencia, se estableció que el proceso de reparación directa de ALFREDO PADRÓN JABIB contra la RAMA JUDICIAL, radicado bajo el número 200601029 00, estuvo a cargo del doctor HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO, en dos periodos puntuales, entre el 22 de marzo y el 14 de junio de 2011, y entre el 20 de marzo y el 22 de agosto de 2012, es decir por tres y cinco meses respectivamente. Aunado a lo anterior debe tenerse en cuenta que el Despacho a cargo del doctor HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO, tenía como inventario cuando recibió el proceso de marras 596 procesos de primera o única instancia y 135 procesos de segunda instancia y 1 de otros asuntos, para un total de 732 expedientes, y recibió durante el primer lapso de la mora 205 procesos más, y durante el segundo lapso de la mora otros 278 expedientes, lo cual constituye una gran carga laboral, y aunado al análisis de la producción del funcionario investigado durante todo el tiempo que el proceso estuvo a su cargo, permite a la Sala establecer lo siguiente: Producción del Despacho durante la primera mora del 22 de marzo al 14 de junio de 2011 Autos interlocutorios 525 Autos de sustanciación 85

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