CSDJ - F11001010200020150040801ADJUNTA20150810111610-2015
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150040801ADJUNTA20150810111610-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No 110010102000201500408 01
Referencia: Acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y otro.
Confirma
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., Veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015) Aprobado según Acta Nº 60 de la fecha Magistrado Ponente: Doctora RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) RAD.: 110010102000201500408 01 ASUNTO A RESOLVER Aceptados los impedimentos manifestados por los Magistrados WILSON RUIZ OREJUELA, PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, ANGELINO LIZCANO RIVERA y MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, procede la Sala a decidir sobre la impugnación del fallo de tutela dictado el 19 de marzo de 2015, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió declarar improcedente la acción de tutela formulada por el abogado Francisco de Paula Cano Polo, contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Seccional de República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No 110010102000201500408 01
Referencia: Acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y otro.
Confirma Judicatura de Bogotá, por considerar que le vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, al adoptar las sentencias sancionatorias de primera y segunda instancia dentro del proceso disciplinario 110011102000201200642 01. HECHOS El accionante señaló que fue sancionado disciplinariamente con 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, tras ser declarado responsable por la comisión de la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007. No obstante, considera que en el referido trámite disciplinario se le vulneró su derecho fundamental al debido proceso pues, según su criterio, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de primera instancia carecía de competencia territorial para conocer y resolver el mencionado proceso, toda vez que él siempre ha estado domiciliado en la Ciudad de Cartagena de Indias, error que tampoco fue advertido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al momento de resolver el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juez Colegiado a quo.
ACTUACIONES PROCESALES E INTERVENCIONES
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No 110010102000201500408 01
Referencia: Acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y otro.
Confirma Por acta individual de reparto de fecha 11 de marzo de 2015 se asignó la presente acción al despacho de la magistrada María Lourdes Hernández Mindiola y mediante providencia del día siguiente se admitió la demanda de tutela, ordenándose las respectivas notificaciones, vinculación de terceros con interés y el recaudo de pruebas. Mediante auto del 13 de marzo de 2015 se negó la solicitud de medida provisional formulada por el señor accionante.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS.
La Sala de primera instancia resumió las intervenciones de la siguiente manera: SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ: “El Doctor Rafael Vélez Fernández, Magistrado de esta la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Bogotá, mediante memorial allegado el pasado 17 del mes en curso descorrió el traslado de la demanda de tutela, señalando: República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No 110010102000201500408 01
Referencia: Acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y otro.
Confirma Que el proceso cuestionado fue de su conocimiento, habida cuenta de que los hechos endilgados a dicha investigación disciplinaria ocurrieron en la ciudad de Bogotá, situación que otorga competencia a esta Seccional, tal como dispone el artículo 60 de la Ley 1123 de 2007.
Que el hecho de disentir frente a determinada decisión judicial no es presupuesto para acudir a la presente acción, máxime si se tiene en cuenta que el aquí accionante, obrando como disciplinable en el mencionado expediente, hizo uso del recurso de apelación” SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA: “La doctora Julia Emma Garzón de Gómez, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante escrito allegado en marzo 18 de los corrientes se pronunció frente a la demanda formulada, argumentando: Que es notoria la improcedencia de las pretensiones del actor, y que el amparo no tiene vocación de prosperidad, por cuanto no se República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No 110010102000201500408 01
Referencia: Acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y otro.
Confirma advierte vulneración alguna en los derechos fundamentales del accionante, toda vez que al interior de la investigación disciplinaria traída en autos se le reprochó al jurista Francisco de Paula Cano Polo, haber radicado una solicitud, calendada de octubre 5 de 2011, ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (entidad que presenta como dirección de domicilio: Calle 28 No. 13A - 15 de Bogotá), data para la cual se encontraba suspendido del ejercicio profesional. Entonces, a la luz del numeral 1o del artículo 60 de la Ley 1123 de
2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Seccional fue competente en el proceso N° 110011102000 20120064201. Que las sentencias cuestionadas por el actor no contienen causal genérica de procedibilidad de la acción de tutela, ni configuran vía de hecho. Solicita en consecuencia, denegar la pretensión del mecanismo excepcional de protección invocado por la parte actora”.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No 110010102000201500408 01
Referencia: Acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y otro.
Confirma Mediante providencia dictada el 19 de marzo de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió declarar improcedente el amparo deprecado, por considerar que la acción objeto de estudio no cumplía con el requisito de subsidiariedad. Como fundamento de lo anterior señaló lo siguiente: “Al verificarse las actuaciones surtidas dentro del proceso disciplinario N° 110011102000 20120064200 cuyas decisiones cuestiona el actor en sede de la presente tutela, surge incuestionable que en el sub exámine no se encuentra satisfecho el requisito genérico de procedencia de la acción "subsidiariedad", pues revisadas las actuaciones posteriores al proferimiento del fallo de primera instancia, deviene palmario concluir que el allí disciplinable dejó de hacer
uso del mecanismo ordinario de defensa de sus derechos de la nulidad, el cual consideramos idóneo para haber planteado la alegada falta de competencia territorial, sin que en el sub lite pueda predicarse la existencia de un perjuicio grave e inminente que justifique la protección en sede de tutela como mecanismo transitorio, por lo cual consideramos necesario hacer las siguientes precisiones respecto a la causal de improcedencia prevista por el numeral 1 ° del artículo 6o del decreto 2591 de 1991, norma que dispone: ‘...ARTICULO 6o. CAUSALES DE
IMPROCEDENCIA DELA TUTELA. La
acción de tutela no procederá: República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No 110010102000201500408 01
Referencia: Acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y otro.
Confirma Cuando existan otros recursos o 1. medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante...’. En el anexo contentivo de las copias del mencionado expediente disciplinario se evidencia que el investigado Francisco de Paula Cano Polo estuvo asistido en ese trámite por defensora de oficio, quien asistió a las distintas audiencias programadas por el
Magistrado sustanciador; también se encuentra demostrado que en mayo 21 de 2014 el disciplinable compareció al proceso mediante la presentación de memorial que obra a folio 120, del cual resaltamos "...En calidad de investigado sancionado digo a usted, al amparo de la ley 1.123 de 2007, que me doy por NOTIFICADO a partir del 20 de mayo de 2014 del fallo disciplinario emitido dentro del asunto referido, y que en oportunidad de ley, interpongo IMPUGNACIÓN contra dicho fallo..."; así pues, que si el disciplinado estimaba que lo actuado República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No 110010102000201500408 01
Referencia: Acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y otro.
Confirma momento por esta Seccional hasta ese estaba viciado por falta de competencia territorial, en ese momento estaba facultado para solicitar la correspondiente nulidad conforme lo prevé la Ley 1123 de 2007 en su artículo 98 y siguientes. No obstante, verificada la totalidad del memorial brilla por su ausencia solicitud en ese sentido, pues el recurrente se limitó a realizar manifestaciones genéricas sobre la existencia de una vía de hecho, violación al debido proceso, y la prescripción de la acción disciplinaria, sin realizar concreción de tipo fácticoargumentativo sobre el punto que hoy pretende hacer valer. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No 110010102000201500408 01
Referencia: Acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y otro.
Confirma Además de lo anterior, la revisión de las copias del cuaderno de segunda instancia, que también obran en el anexo, demuestra que en curso de la mencionada apelación ninguna solicitud sobre la alegada falta de competencia territorial realizó el investigado pues guardó silencio Cano Polo, frente al término de traslado para alegatos. Pues bien, el mencionado escenario resultaba el adecuado para que el aquí accionante expusiera con claridad y suficiencia el argumento que advierte en la demanda de de modo que mal puede tutela que nos ocupa, pretender ahora, que en sede de tutela se atienda esa solicitud, cuando por República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No 110010102000201500408 01
Referencia: Acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y otro.
Confirma propio descuido no agotó los medios ordinarios de defensa. También echa de menos la Sala que el accionante haga referencia alguna a los motivos por los cuales se abstuvo de plantear la causal de nulidad correspondiente en el trámite disciplinario, y no existe elemento de juicio alguno que permita concluir
relación entre esa situación y la alegada vulneración de la garantía al debido proceso. En consecuencia, ante la posibilidad real que tuvo el abogado Francisco de Paula de hacer valer sus derechos ante Cano Polo el Juez Natural, hay lugar a concluir que República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No 110010102000201500408 01
Referencia: Acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y otro.
Confirma la jurisdicción disciplinaria era el escenario que ofrecía las garantías suficientes para la defensa de sus intereses, actuación que no puede ser sustituida a través de la tutela, motivo por el cual habrá lugar a decretar improcedente el amparo”. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el señor Francisco de Paula Cano Polo presentó recurso de impugnación. Como fundamento de este señaló que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá carece de competencia para conocer y decidir respecto de una acción de tutela presentada en contra de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que no es su superior jerárquico.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Rafael Alberto García Adarve
Radicado No 110010102000201500408 01
Referencia: Acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y otro.
Confirma Competencia. Al tenor de lo previsto en el inciso primero del artículo 116 de la Constitución Política, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y las respectivas Salas de los Consejos Seccionales, como órganos integrantes de la Rama Judicial, les asiste la facultad de Administrar Justicia, razón por la cual, tienen competencia para conocer de las acciones de tutela formuladas por cualquier persona que reclama el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente quebrantados. En primer lugar, esta Sala encuentra que el único argumento en que se fundó el recurso de impugnación del accionante, fue la supuesta falta de competencia por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para conocer y decidir una acción de tutela presentada en contra del Consejo Superior de la Judicatura. Frente a lo anterior, es necesario tener en cuenta que las reglas generales de reparto de la acción de tutela previstas en el Decreto 1382 de 2000 disponen que cuando aquella se dirija contra una Corporación judicial, será resuelta por el superior funcional de la misma. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No 110010102000201500408 01
Referencia: Acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y otro.
Confirma En ese orden de ideas, en principio le hubiera correspondido a esta Sala resolver la solicitud de amparo elevada por el señor Francisco de Paula Cano Polo. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que, la anterior interpretación privaría a la accionante de la garantía fundamental de la doble instancia, se procedió a remitir el expediente a la Sala Seccional de Bogotá. Lo anterior por cuanto, uno de los elementos esenciales del trámite de la acción de tutela es la posibilidad de controvertir o impugnar aquellas decisiones contrarias a los intereses de los accionantes o demás sujetos procesales, ante una autoridad judicial diferente o superior. De tal forma lo establecen el artículo 86 de la Constitución y el Decreto Ley 2591 de 1991 , y así lo ha reiterado la Corte Constitucional, para quien la doble instancia en materia de tutela representa un instituto procesal derivado del derecho a un debido proceso previsto el artículo 29 Superior. Por ejemplo, en el Auto A093 del año 2002 dicha corporación sostuvo que: “En materia de tutela, la posibilidad de acudir a segunda instancia es indispensable para la garantía del debido proceso teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos fundamentales que con ésta se protegen. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No 110010102000201500408 01
Referencia: Acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y otro.
Confirma Además, no existe ley alguna en el ordenamiento jurídico actual que haya
consagrado una limitación en materia de tutela a esta regla general” (énfasis del original). Ahora bien, durante un periodo corto de tiempo y hasta la expedición de la sentencia C-619 de 2012 de la Corte Constitucional, al interior de esta Corporación operaron Salas Duales de Decisión encargadas de conocer en primera instancia de las acciones de tutela instauradas contra providencias de sus inferiores funcionales y “contra el Consejo Superior de la Judicatura”; junto con Salas de Segunda Instancia ante las cuales podía desatarse la respectiva impugnación. Sin embargo, la mencionada sentencia de constitucionalidad encontró que la estructura interna de esta Corporación es materia reservada al legislador estatutario, único competente para definir “las salas y secciones que conforman las altas corporaciones”, razón por la cual, declaró inexequibles las facultades legales entregadas a esta Superioridad por la ley 1474 de 2011 para definir sus salas o subsecciones de decisión a través de reglamento interno. Por consiguiente, desde aquella época y en aras de respetar el derecho al debido proceso de las partes en una acción de tutela, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria optó por remitir a sus homólogas en los Consejos Seccionales, las demandas de amparo interpuestas contra las decisiones proferidas por República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No 110010102000201500408 01
Referencia: Acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y otro.
Confirma esta Colegiatura. De esta manera, se logró dar una aplicación constitucional a las reglas de reparto contenidas en el citado Decreto 1382 del año 2000. Así las cosas, la Sala encuentra que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá si tenía competencia para conocer y decidir respecto de la acción de tutela presentada por el señor Francisco de Paula Cano Polo. Ahora bien, toda vez que el accionante no presentó ningún argumento adicional en su escrito de impugnación, esta Sala confirmará integralmente la decisión adoptada el 19 de marzo de 2015, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela presentada por el señor Francisco de Paula Cano Polo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley;
RESUELVE
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No 110010102000201500408 01
Referencia: Acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y otro.
Confirma PRIMERO. CONFIRMAR integralmente la decisión adoptada el 19 de marzo de 2015, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá declaró improcedente la acción de
tutela presentada por el señor Francisco de Paula Cano Polo. SEGUNDO. Previa las notificaciones de ley, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE
Magistrado (E)
MARTHA LUCIA BAUTISTA CELY EDILBERTO CARRERO LOPEZ
Conjueza Conjuez República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No 110010102000201500408 01
Referencia: Acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y otro.
Confirma
LUIS ARNULFO MORENO PRIETO HECTOR ALFONSO CALVAJAL LONDOÑO
Conjuez Conjuez
ALFONSO GOMEZ MENDEZ JESUS ANTONIO GUARNIZO PALACIO
Conjuez Conjuez
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No 110010102000201500408 01
Referencia: Acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y otro.
Confirma
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., Veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015)
Aprobado según Acta Nº 60 de la fecha
Magistrado Ponente: Doctor RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E)1
RAD.: 110010102000201500408 01
LO QUE SE DECIDE Lo relacionado con la manifestación de impedimento suscrita por los H.
Magistrados WILSON RUIZ OREJUELA, PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA MERCEDEL LÓPEZ MORA, ANGELINO LIZCANO RIVERA y JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, para conocer y decidir sobre la impugnación del fallo de tutela dictado el 19 de marzo de 2015, mediante el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., resolvió declarar la improcedencia de la acción tutelar formulada por la señora Francisco de Paula Cano Polo. 1 Encargado del despacho del Dr. José Ovidio Claros Polanco en Sala N° 54 de 13 de julio de 2015. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No 110010102000201500408 01
Referencia: Acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y otro.
Confirma Lo anterior por cuanto, participaron en la adopción de la sentencia del 20 de noviembre de 2014, proferida al interior del proceso disciplinario número 110011102000201200642 01, mediante la cual se confirmó el fallo
disciplinario de primera instancia que sancionó con 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al señor Francisco de Paula Cano Polo.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOS
Los Magistrados WILSON RUIZ OREJUELA, PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA MERCEDEL LÓPEZ MORA, ANGELINO LIZCANO RIVERA y JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, solicitaron su separación del conocimiento de la acción de amparo, fundados en las causales contempladas en los numerales 4° y 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al haber participado en la aprobación de la providencia que hoy se debate en sede constitucional. CONSIDERACIONES DE LA SALA En el anterior orden de ideas, es sabido que el legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que, de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento o de la figura de la recusación, que le compete a las partes intervinientes. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No 110010102000201500408 01
Referencia: Acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y otro.
Confirma Recusación e impedimento son, pues, nociones que guardan íntima conexión y que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan los funcionarios.
Así las cosas, no cabe duda que en el presente caso, debido a la situación expresada por los Honorables Magistrados WILSON RUIZ OREJUELA, PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA MERCEDEL LÓPEZ MORA y ANGELINO LIZCANO RIVERA, acorde con las preceptivas que invocan, concurren las causales de impedimento invocadas, previstas en los numerales 4° y 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para que la Sala despache en forma favorable la intención de separación revelada por los funcionarios en cita, pues, tal y como se advierte, participaron y conocieron el proceso disciplinario radicado bajo el No. 110011102000201200642 01, suscribiendo la decisión cuestionada. Por lo tanto, se aceptarán tales impedimentos manifestado por los citados Magistrados. En lo relacionado con el Dr. José Ovidio Claros Polanco, esta Sala encuentra que por incapacidad médica, el magistrado tiene licencia. En consecuencia, por sustracción de materia, esta Sala se abstendrá de realizar pronunciamiento alguno al respecto. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No 110010102000201500408 01
Referencia: Acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y otro.
Confirma En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO-. ACEPTAR la manifestación de impedimento incoada por los H. Magistrados WILSON RUIZ OREJUELA, PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA MERCEDEL LÓPEZ MORA y ANGELINO LIZCANO RIVERA, para conocer y decidir sobre la acción de tutela de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. SEGUNDO-. ABSTENERSE de realizar pronunciamiento alguno respecto de la manifestación de impedimento del Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, por sustracción de materia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No 110010102000201500408 01
Referencia: Acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y otro.
Confirma Magistrado (E)
MARTHA LUCIA BAUTISTA CELY EDILBERTO CARRERO
LOPEZ Conjueza Conjuez
LUIS ARNULFO MORENO PRIETO HECTOR ALFONSO CALVAJAL
LONDOÑO
Conjuez Conjuez República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Rafael Alberto García Adarve
Radicado No 110010102000201500408 01
Referencia: Acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y otro.
Confirma
ALFONSO GOMEZ MENDEZ JESUS ANTONIO GUARNIZO PALACIO
Conjuez Conjuez
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No 110010102000201500408 01
Referencia: Acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y otro.
Confirma