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CSDJ - F11001010200020150041600ADJUNTA20150904120144-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150041600ADJUNTA20150904120144-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

Página 1 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado: 110010102000201500416 00 / 2450 C

Referencia: Conflicto Penal Ordinaria y Militar

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015)

Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E)1

Radicación: Nº 110010102000201500416 00 / 2450 C Aprobado según acta Nº 71 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto del conflicto negativo de Jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Militar a representada por el Juzgado Tercero de Brigada de Cali, y la Jurisdicción Penal Ordinaria representada por la Fiscalía 92 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Popayán, con ocasión de la investigación que se adelanta contra los miembros del Ejército Nacional, por los hechos sucedidos el 14 de agosto de 2007 en la vereda Santa Fe, corregimiento de las Brisas, 1 En Sala 70 del 25 de agosto de 2015 Página 2 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Radicado: 110010102000201500416 00 / 2450 C Referencia: Conflicto Penal Ordinaria y Militar Municipio de Patía, Cauca, en donde perdiere la vida un particular N.N. masculino.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL - Mediante oficio N° 0135 del 19 de enero de 2015, el Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, remitió a esta Colegiatura “un conflicto de competencia enviado a esa Seccional por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Patía con Funciones de Control de Garantías.” Se allegó con el Oficio (i) una solicitud del 4 de noviembre de 2014, de la Juez Tercera de Brigada de Cali, dirigida al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales con Funciones de Control de garantías de El Bordo – Patía, para que se fijará fecha y hora para llevar a acabo Audiencia de Conflicto de Competencias dentro de los radicado N° 200780153 de la justicia ordinaria y N° 451 de la Justicia Penal Militar. (fls. 23) Y, (ii) Auto del 23 de diciembre de 2014 del juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Patía Con Funciones de Control de Garantías, mediante el cual, ante la solicitud antes citada, ordenó remitir las diligencias a esta Colegiatura, para dirimir el conflicto planteado. (fl. 5) - Arribado el asunto, por reparto, a este despacho, mediante auto del 22 de abril de 2015, se solicitó a la Fiscalía 92 Especializada de Derechos

Humanos y DIH de Popayán, remitir el expediente de la investigación penal Página 3 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado: 110010102000201500416 00 / 2450 C Referencia: Conflicto Penal Ordinaria y Militar con radicado SPOA200750153, por los hechos ocurridos el 14 de agosto de 2007 en la vereda Santa Fe, corregimiento de las Brisas, Municipio de Patía, Cauca, en donde perdiere la vida un particular N.N. masculino, y al Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Cali para que allegara el expediente de la investigación penal con radicado N° 541 por los mismos hechos. (fls. 11-12) - Mediante Oficio N° 01281 del 30 de abril de 2015, Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán, allegó en 6 cuadernos –copias, el expediente la investigación penal con radicado N° 541. (f. 17) - Por su parte, la Fiscal 92 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Popayán, con oficio N° 0130 del 4 de mayo de 2015, allegó dos cuadernos del SPOA200750153, y manifestó lo siguiente: “Debo anotarle que de acuerdo a la asociación de casos que por unas posibles Ejecuciones Extrajudiciales pretende adelantar este Despacho, si bien inicialmente se elevó solicitud al Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán, la Fiscalía no presentó ante el

señor Juez con funciones de Control de Garantías adelantar el conflicto de competencias ( la solicitud la elevó la señora Juez Tercero de Brigada), toda vez que estudiadas las piezas procesales que ahora se le remiten, aun no se conoce la identidad de la víctima para poder asegurar que estaba descartada su calidad de combatiente, por ende no se cuentan con declaraciones de sus allegados o familiares, las heridas evidenciadas en el protocolo de necropsia no revelaron un estado de indefensión, los soldados comprometidos no fueron los Página 4 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado: 110010102000201500416 00 / 2450 C Referencia: Conflicto Penal Ordinaria y Militar mismos que se relacionaron en la mayoría de los asuntos, lo que no permitió a la esta Delegada encontrar dudas razonables de fondo que permitieran suponer que la muerte de la persona que aun continua siendo un NN., hayan sucedido en hechos por fuera del cumplimiento constitucional de los miembros de la Fuerza Pública.” - Revisada la foliatura de los expedientes remitidos, se encuentra: (i) En el cuaderno N° 6, folio 1012 y siguientes, de la investigación penal con radicado N° 541, del Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán, oficio N° 001 de la Juez Tercera de Brigada de Cali, dirigida al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales con Funciones de

Control de garantías de El Bordo – Patía, una vez enterada del envió de su solicitud anterior al Consejo Superior de la Judicatura, insistiendo, para que se fijará fecha y hora para llevar a acabo Audiencia de Conflicto de Competencias dentro de los radicado N° 200780153 de la justicia ordinaria y N° 451 de la Justicia Penal Militar, toda vez que no se ha trabado el conflicto en debida forma. (ii) En el cuaderno N° 2 del SPOA200750153, adelantado en la Fiscalía 92 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Popayán, a folios 114a 116, copia del Acta de Audiencia Especial Conflicto de Competencia, adelantada el 29 de enero de 2015, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Patía-El Bordo, Cauca, con Funciones de Garantías, en la cual quedó consignado lo siguiente: Página 5 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado: 110010102000201500416 00 / 2450 C Referencia: Conflicto Penal Ordinaria y Militar “el señor Juez de Garantías concederle el uso de la palabra a la señora Juez 3a de Brigada, quien pasó a exponer las razones de hecho y de derecho en las que fundamentaba su solicitud consistente en que es la justicia penal militar la competente para seguir conociendo del proceso que por el delito de homicidio se adelanta en el Juzgado 54 de Instrucción Militar, en contra de: Soldado profesional

Muñoz Beltrán Rodrigo, Soldado profesional Estacio Valencia José, Soldado profesional Camilo Carlos Macías Imbachi y Soldado profesional Hurtado Ulloa Jimmy, Por los hechos sucedidos el día catorce (14) de agosto del 2007, durante el desarrollo de la misión táctica " Juramento 2" adelantado por la Vigésima Novena Brigada del Batallón de infantería No 7 " General José Hilario López" que tenía como fin neutralización, búsqueda y provocación contra los grupos narcoterroristas del ELN y las FARC en los municipio de Patía, Balboa^ López de Maicao; refiere que según las declaraciones rendidas por los soldados, la muerte del NN, se presentó cuando el occiso accionó su arma si medir advertencia contra los soldados que estaban haciendo el desplazamiento táctico, indica que la ocurrencia de estos hechos está soportada en la acta de levantamiento, registro de patrullaje, informe de tropa y las declaraciones rendidas por los hoy investigados, así mismo señala que no se ha logrado la identificación del occiso, ni mucho menos se ha podido contactar con algún familia, finaliza con un amplio desarrollo normativo constitucional y legal como sustento jurídico de su solicitud, A continuación, se le concedió el uso de la palabra a la señora Fiscal a efectos de sustentar su solicitud para continuar con la investigación en la jurisdicción ordinaria, Página 6 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto Penal Ordinaria y Militar al respecto indicó que mediante oficio 261 del primero 01 de Julio del 2011 la fiscalía especializada solicitó al titular del Juzgado 54 a efectos de que remitiera la investigación que se adelantaba por los hechos ocurridos en la Vereda Santa Fé del Corregimiento de Patía, El Bordo (Cauca), como quiera que por esos mismo hechos se adelanta investigación en la fiscalía bajo el CUI Nro. 19532-60006182007-183 dentro de la asociación de casos que bajo el nombre de " homicidios cometidos por agentes del estado entre agosto del 2007 y agosto del 2008"concretamente por la Vigésima Novena Brigada del

Batallón de infantería No 7 " General José Hilario López" con fundamento en declaración de fecha 15 de marzo del 2010 rendida por el soldado profesional Jhon Jairo Martínez Olaya quien se refirió a los hechos ocurrido en el Corregimiento de Brisas del Municipio de Patía (Bordo), en la que se dio de baja una persona que al parecer no es un guerrillero, refiere además que si bien se encuentra investigados dentro de la asociación de casos y en el caso que hoy se ventila, a los siguientes soldados: SG II Javier Ruiz López, CBI Alexander Boñol, SLP Muñoz Beltrán Rodrigo, SLP Estacio Valencia José, SLP Camilo Carlos Macías imbachi, SLP Hurtado Ulloá Jimmy, SLP Leopoldo Alonso, SLP Rubén Caicedo, SLP Alvaro Muñoz, SLP Sánchez Jesús, SLP Macías Imbachi Bernardo, SLP Valencia José, SLP Urbano William, SLP Muñoz Rodríguez, considera que NO existen dudas

razonables de fondo que permita suponer que la muerte del NN ocurrió por hechos por fuera del cumplimiento constitucional de los miembros de las fuerzas públicas, razón por las cuales no se opone a que por ahora la justicia penal militar siga conociendo de los Página 7 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado: 110010102000201500416 00 / 2450 C Referencia: Conflicto Penal Ordinaria y Militar hechos objeto de investigación. Acto seguido, el señor Juez de Control de Garantías, previa exposición de los motivos de orden táctico y jurisprudencial indica que verificados los requisitos que por vía jurisprudencia se han indicado para la aplicación del fuero penal militar, que son: que el delito sea cometido por un miembro de la fuerza pública en servicio activo, y que esa acción u omisión guarde relación con el mismo servicio y atendiendo al hecho de que la señora Fiscal no se opone a la pretensión de la señora Juez 3a de brigada, DECIDIÓ: ordenar que por ahora la investigación continué bajo el conocimiento de la Jurisdicción penal Militar y en consideración insta a la señora fiscal a hacer entrega de los expediente y/o carpetas que se haya en su poder a la señora Juez 3a de Brigada. Esta decisión se notificó en estrados y no fue objeto de recurso alguno.” (Negrillas fuera de texto)

CONSIDERACIONES

1.- De la competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para dirimir conflictos de jurisdicciones, en virtud del mandato consagrado en el artículo 256, numeral 6, de la Carta Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 112, numeral 2, de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) y de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004. Página 8 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado: 110010102000201500416 00 / 2450 C Referencia: Conflicto Penal Ordinaria y Militar Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.” En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la

entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela". Página 9 República de Colombia Rama Judicial

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Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. La competencia ha sido definida como la facultad que tiene el Juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto. Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a) Que al funcionario judicial se le haya asignado o esté tramitando determinado proceso. Página 10 República de Colombia Rama Judicial

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otros acerca de quién debe conocerlo, y c) Que el asunto se encuentre en trámite, es decir que no se haya proferido fallo definitivo Pues bien, de las pruebas antes reseñadas, se tiene, en primer lugar, que la Fiscalía 92 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Popayán, no ha manifestado que le corresponda conocer del asunto, no lo disputa, es más, acepta que debe seguir conociendo la Justicia Penal Militar. Y, en segundo lugar, que en audiencia, del 29 de enero de 2015, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Patía-El Bordo, Cauca, con Funciones de Garantías, decidió ordenar que por ahora la investigación continué bajo el conocimiento de la Jurisdicción penal Militar. Siendo así, no hay conflicto que deba resolver esta Sala, por lo tanto se abstendrá de emitir pronunciamiento y ordenará remitir las diligencias al Juzgado Tercero de Brigada de Cali, para continuar con la investigación. Se remitirá copia de esta Providencia a la Fiscalía 92 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Popayán, para su información.

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE DE EMITIR PRONUNCIAMIENTO, Y ENVIAR

LAS DILIGENCIAS AL JUZGADO TERCERO DE BRIGADA DE CALI,

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CONFORME A LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTE

PROVEÍDO.

SEGUNDO: ENVÍESE COPIA DE ESTE PROVEÍDO, PARA SU

CONOCIMIENTO, A LA FISCALÍA 92 ESPECIALIZADA DE DERECHOS

HUMANOS Y DIH DE POPAYÁN.

TERCERO: POR LA SECRETARÍA JUDICIAL DE LA SALA ENTÉRESE DE

LO DISPUESTO EN LA PRESENTE PROVIDENCIA A LOS SUJETOS

PROCESALES.

CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado (E) Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada Página 12 República de Colombia Rama Judicial

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WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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