CSDJ - F11001010200020150041700ADJUNTA20151023170907-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150041700ADJUNTA20151023170907-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201500417 00
Referencia: Conflicto - Inhibirse
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente:JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201500417 00 Aprobado según Acta No. 088 de la misma fecha. ASUNTO Negada la ponencia a la H. Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ,1procede esta Superioridad a pronunciarse sobre la definición de competencias, para conocer de la investigación penal que se adelanta por el homicidio del señor JORGE LUIS GARCÍA PALECHOR, en hechos ocurridos el día 29 de agosto de 2008, en la vereda La Ceiba, corregimiento de la Fonda, Municipio de El Patia (Valle del Cauca). ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Mediante escrito adiado 13 de noviembre de 2014, el Teniente Coronel HEIDY JOHANA ZULETA GÓMEZ, en su condición de Juez Tercero de Brigada con sede 1Sala 29 del 22 de abril de 2015 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto - Inhibirse en Cali, solicitó al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales de El Bordo (Cauca), fijara fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Conflicto de Competencia, entre su Despacho y la Fiscalía 92 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Popayán, por el homicidio del señor JORGE LUIS GARCÍA PALECHOR, en hechos ocurridos el día 29 deagosto de 2008, en el sitio El Cimiento de la vereda La Ceiba, corregimiento de la Fonda, Municipio de El Patia (Valle del Cauca) (fls. 2 y 3 c.o.). 2.- En auto del 23 de diciembre de 2014, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Patia con Funciones de Control de Garantías, resolvió remitir, por competencia prevista en el artículo 256 numeral 6 de la Constitución Política, las diligencias a conocimiento de esta Colegiatura, en aras de dirimir el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero de Brigada de Cali y la Fiscalía 92 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Popayán. (fl. 7) ACTUACIÓN PROCESAL AL INTERIOR DEL PRESENTE ASUNTO - El caso objeto ahora de análisis le correspondió conocerlo a la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, quien llevó a Sala el proyecto para ser analizado,
ponencia que fue negada en Sala 29 del 22 de abril de los corrientes, correspondiéndole por sorteo al Magistrado encargado del despacho de quien ahora funge como ponente, doctor RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE. (v. fl. 16) República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto - Inhibirse - Por proveído del 17 de julio de 2015, se incorporaron al caso, varias constancias secretariales provenientes del Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar, a quien se le informó que el asunto estaba pendiente para dirimir el conflicto. (v. fls. 22 y 23) - Por auto del 31 de agosto de 2015, se ofició al Juzgado 3º de Brigadas de Cali y a la Fiscalía 92 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán (Cauca), para que remitieran el expediente contentivo de la investigación disciplinaria, frente a lo cual se informó que el conflicto ya había sido dirimido por esta Superioridad en Sala 46 del 18 de junio de 2015, allegando las respectivas copias. (v. fls. 26 a 43)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. Es competente esta Sala para dirimir el conflicto positivo entre jurisdicciones, conforme las previsiones consagradas en los artículos 116 y 256, numeral 6o de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 112, numeral 2o de la Ley
Estatutaria de la Administración de Justicia, por tratarse de una controversia la cual compromete dos Jurisdicciones diferentes. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto - Inhibirse el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las
Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto - Inhibirse Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra
plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a) Que al funcionario judicial se le haya asignado o esté tramitando determinado proceso. b) Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo, y c) Que el asunto se encuentre en trámite, es decir que no se haya proferido fallo definitivo.
2. Caso en concreto Una vez revisada la documental existente al interior del dossier, atendiendo
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Referencia: Conflicto - Inhibirse los oficios enviados por la Fiscalía 92 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional, y verificado el sistema siglo XXI, se logró concluir que en Sala No. 46 del 18 de junio de los corrientes, con ponencia de la Magistrada María Mercedes López Mora, esta Colegiatura resolvió dentro del mismo caso que ahora es objeto de análisis,
un conflicto de competencias en donde se decidió remitir las diligencias a la Jurisdiccional Ordinaria en su Especialidad Penal y actualmente la investigación se encuentra en la Fiscalía atrás mencionada. Conforme lo precedente, se torna inadmisible que esta Superioridad dentro de un mismo asunto entre a dirimir nuevamente un conflicto, cuando ya existe un pronunciamiento claro y preciso en lo referente al tema.Ahora bien, en lo relacionado con la cosa juzgada en materia de conflictos es pertinente hacer referencia a la providencia emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con ponencia del doctor RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO, en la que se consideró: “definida la colisión por medio de la decisión de esta corporación en el sentido de atribuir el conocimiento a uno de los dos funcionarios judiciales en conflicto, se convierte en ley del proceso, adscripción de la competencia que se torna inmutable, sin que ninguna autoridad judicial pueda desconocerla, modificarla o cambiarla.... Una vez dictada la providencia respectiva, que define cual es el juez competente, para el conocimiento del asunto, resulta inamovible, más aún cuando tal decisión constituye una decisión judicial....sin que se consagre República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto - Inhibirse recurso alguno contra tal decisión o la posibilidad de volver sobre el tema, a no ser que existan nuevas pruebas, no
aportadas inicialmente”. (Negrillas fuera de texto) En consecuencia y ante la no existencia de un hecho nuevo que permita a esta Colegiatura dilucidar la existencia de un conflicto entre las mencionadas Jurisdicciones, esta Sala se abstendrá de definir el mismo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: INHIBIRSE DE DEFINIR, LA COMPETENCIA DE LA
INVESTIGACIÓN ADELANTADA POR EL DELITO DE HOMICIDIO EN LA PERSONA DEL SEÑOR JORGE LUIS GARCÍA PALECHOR, POR LOS HECHOS OCURRIDOS EL 29 DE AGOSTO DE 2008 EN LA VEREDA LA
CEIBA, CORREGIMIENTO DE LA FONDA, MUNICIPIO DE EL PATIA
(VALLE DEL CAUCA), CON BASE EN LAS CONSIDERACIONES
PRECEDENTES.
SEGUNDO: DEVOLVER EL EXPEDIENTE ALA FISCALÍA 92
ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO PARA LO DE SU
COMPETENCIA Y REMITIR COPIA DE ESTA DECISIÓN ALJUZGADO 3º
DE BRIGADAS DE CALI, PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN LAS
MOTIVACIONES DE ESTE PROVEÍDO.
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Referencia: Conflicto - Inhibirse
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial
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