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CSDJ - F11001010200020150044800ADJUNTA20150514103347-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150044800ADJUNTA20150514103347-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., mayo seis de dos mil quince Magistrado Ponente: Dr. WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 110010102000 2015 00448 00 Aprobado Según Acta No. 036 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso pronunciarse respecto de la solicitud de cambio de radicación de 28 procesos del “Carrusel de la Educación” adelantados en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, elevada por la doctora Paula Andrea Ramírez Barbosa, en su calidad de Procuradora Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, de no ser porque se advierte que la misma fue decidida en anterior oportunidad. HECHOS El 18 de diciembre de 2014, la Procuradora Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, doctora Paula Andrea Ramírez Barbosa, remitió a esta Superioridad, el oficio No. 178641 contentivo del informe de visita especial realizado por la Procuradora 134 Judicial II Penal, doctora Carmenza Guzmán López, a 28 procesos disciplinarios del “Carrusel de la Educación”2, adelantados en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo 1 Folio 1 del cuaderno principal del expediente. 2 Los 28 procesos disciplinarios adelantados en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba a los cuales se les realizó visita especial, fueron:

1. Proceso No. 2013-00060 (fls 5-6).

2. Proceso No. 2013-00064 (fls 7-8).

3. Proceso No. 2013-00195 (fls 9-10).

4. Proceso No. 2013-00186 (fls 11-12).

5. Proceso No. 2012-00507 (fls 13-14).

6. Proceso No. 2012-00509 (fls 15-16).

7. Proceso No. 2012-00310 (fls 17-18).

8. Proceso No. 2012-00302 (fls 19-20).

9. Proceso No. 2012-00307 (fls 21-22).

10. Proceso No. 2012-00308 (fls 23-24).

11. Proceso No. 2012-00317 (fls 25-26).

12. Proceso No. 2013-00318 (fls 27-29).

13. Proceso No. 2013-00128 (fls 30-31).

14. Proceso No. 2013-00192 (fls 32-33).

15. Proceso No. 2013-00188 (fls 34-35).

16. Proceso No. 2013-00196 (fls 36-37).

17. Proceso No. 2012-00131 (fls 38-39).

18. Proceso No. 2013-00182 (fls 40-41).

19. Proceso No. 2013-00194 (fls 42-43).

20. Proceso No. 2013-00142 (fls 44-45).

21. Proceso No. 2012-00297 (fls 46-47).

22. Proceso No. 2013-00187 (fls 48-49).

23. Proceso No. 2013-00189 (fls 50-51).

24. Proceso No. 2013-00062 (fls 52-53).

25. Proceso No. 2012-00108 (fls 54-55).

26. Proceso No. 2013-00182 (fls 56-57).

27. Proceso No. 2012-00294 (fls 58-59).

28. Proceso No. 2012-00309 (fls 60-61).

Seccional de la Judicatura de Córdoba, indicando el estado de cada uno y, en consecuencia, solicitó el cambio de radicación “en razón a que el riesgo de prescripción es alto”. CONSIDERACIONES DE LA SALA En armonía con lo dispuesto por el numeral 3º del artículo 2563 de la Constitución Política Nacional, y el artículo 1124 de la Ley 270 de 1996, la 3 “ARTICULO 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: (…)3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.” 4 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura:

1. Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones

de los miembros de la Corporación.

2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional.

3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.

4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

5. Designar a los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de las listas de aspirantes que hayan aprobado el concurso previamente convocado por la Dirección de Administración Judicial; y,

6. Designar a los empleados de la Sala.

PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. PARÁGRAFO 2o. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver sobre la solicitud de cambio de radicación de los procesos disciplinarios que se adelanten en las Corporaciones Seccionales, competencia asignada a la Sala Plena. De la solicitud de cambio de radicación El artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, establece que “[l]a Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: (…) 3. De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos”. Además, el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007 dispone que en lo no regulado, se aplicarán por integración normativa el Código Disciplinario Único y el Código de Procedimiento Penal, entre otros, siendo ésta última norma de remisión la que encuentra correspondencia para el caso en estudio. En ese orden de ideas, el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, establece la finalidad y procedencia de los cambios de radicación de la siguiente manera de la siguiente manera: “ART. 46. —Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o en materia disciplinaria, están sujetos al régimen previsto por los artículos 174, 175 y 178 de la Constitución Política, para lo cual el Congreso de la República adelantará el proceso disciplinario por conducto de la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de

Representantes y la Comisión Instructora del Senado de la República. integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.” (Negrillas fuera de texto) De lo anterior se colige, que la figura que ahora se plantea, fue consagrada como excepción a la competencia territorial y al principio del juez natural, por lo tanto, para que ésta Corporación pueda proceder a su implementación, se requiere que se cumpla uno de los siguientes presupuestos:

1. Que se afecte el orden público

2. Que se perturbe la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia

3. Que se arriesguen las garantías procesales

4. Que se afecte la publicidad del juzgamiento

5. Que se encuentre en riesgo la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos Significa lo anterior, que si no se demuestra siquiera una de las situaciones anteriormente señaladas, el cambio de radicación no puede prosperar.

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mutatis mutandi, ha señalado: “Ha sido criterio de la Corte plasmado en innumerables decisiones que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando las causas de las referidas perturbaciones se encuentren demostradas, mediante prueba eficaz, de modo que en el ánimo del juzgador se genere la certeza de que sólo es posible que se ofrezca una justicia pronta, cumplida, imparcial y libre, con la orden de asignar su conocimiento a despacho distinto, que pese a carecer

de competencia por el factor territorial, la adquiere por las razones superiores y excepcionales a las que se ha hecho referencia. 3.- De lo anotado y de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, el interesado debe acompañar a la solicitud las pruebas conducentes para demostrar a cabalidad las circunstancias argüidas como fundamento del cambio de radicación, pues de no hacerlo, hace que la petición no prospera. Por su connotación, ellas deben ser objetivas, perceptibles y demostrables. Así mismo, es indispensable que obre dentro del trámite debidamente demostrada la ocurrencia de todas o una siquiera de las situaciones previstas por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, que impidan adelantar un proceso con la plenitud de las garantías procesales o con las mínimas condiciones de seguridad que protejan la vida o la integridad personal del sindicado, comprendidas las que amparan también a su defensor como aspecto importante de tales garantías.5”6 (Resaltado fuera de texto). De la Cosa Juzgada o Non bis in ídem. El artículo 29 de la Constitución Política consagra una garantía de justicia material y seguridad jurídica al establecer expresamente la prohibición de juzgar dos veces a una persona por un mismo hecho. 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M. P. Dr. GALÁN CASTELLANOS, Herman, auto 18414 julio 23 de 2001. 6 Auto del 6 de octubre de 2004, Rdo. 22853, M.P. Dr. Herman Galán Castellanos. Ese principio, conocido como cosa juzgada o non bis in ídem, también pretende asegurar que los conflictos sociales donde se involucran

consecuencias de tipo sancionatorio no se prolonguen de manera indefinida7; y, por otra parte, tiene el propósito de evitar que un mismo asunto obtenga más de una respuesta de diferentes autoridades judiciales8. En consecuencia, se ha señalado que la institución de la cosa juzgada cumple al menos dos funciones: una negativa, que consiste en prohibir a los funcionarios judiciales, y una función positiva, que es proveer seguridad a las relaciones jurídicas9. Significa lo anterior, que los ciudadanos están protegidos frente al poder punitivo del Estado para que éste no abuse en su aplicación y aquellos no reciban sucesivas sanciones por un mismo hecho. La única excepción que la jurisprudencia ha admitido se presenta en los procesos de revisión en materia penal cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, bien para lograr la absolución del condenado o su condena frente a las violaciones graves a los derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario10. Y además, que de ninguna manera se podrá conocer, tramitar y fallar sobre lo ya resuelto, es decir, que un mismo asunto, no podrá obtener más de una respuesta por parte de diferentes autoridades judiciales. CASO CONCRETO 7 Corte Constitucional, Sentencia C – 478 de 2007. 8 Corte Constitucional, Sentencia C – 393 de 2006. 9 Corte Constitucional, Sentencia C-220 de 2011. 10 Corte Constitucional, Sentencia C – 004 de 2003. Se evidencia que esta Sala mediante providencia del 3 de diciembre de 2014, bajo el radicado No. 110010102000 2014 02846 0011, resolvió la

solicitud de cambio de radicación presentada por la Procuradora Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, doctora Paula Andrea Ramírez Barbosa, de 28 procesos disciplinarios del “Carrusel de la Educación” tramitados en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, en atención al “alto riesgo de prescripción”. En esa oportunidad, la causa petendi fue la misma y así fue transcrita en la providencia mencionada: “En escrito presentada el 16 de octubre de 2014, la Procuradora Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, solicita se estudie la viabilidad del cambio de radicación de los 28 procesos disciplinarios, atrás referidos, del “Carrusel de la Educación” que se tramitan en el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, de Córdoba, toda vez que están en alto riesgo de prescripción”. Siendo así, se trata de los mismos hechos ya juzgados y resueltos en sede disciplinaria, pues en esa oportunidad, se decidió negar la petición de cambio de radicación, bajo las siguientes consideraciones: “Al respecto, es necesario indicar que no se cuenta con elementos de juicio que demuestre que ACTUALMENTE los procesos referenciados por la peticionaria, estén próximos a prescribir, pues en la mayoría de 11 Magistrada Ponente María Mercedes López Mora. ellos los hechos ocurrieron en el año 2011, lo que indica que opera dicho fenómeno en el año 2016, y sólo uno de ellos tendría como año de prescripción 2015, sin saberse la fecha exacta. Además la mayoría

de ellos tienen como fecha de iniciación los años 2012, 2013 y 2014 inclusive, lo que indica que han transcurrido apenas dos años o menos, y están en la etapa de audiencia de pruebas y calificación provisional, unos, otros con cierre de investigación, o con pliego de cargos. En el evento de que en alguno de ellos operara la prescripción, la ley contempla la sanción a los funcionarios que dieron lugar a ello, pero no puede anticiparse que van a dejar los procesos a la deriva y que opere dicho fenómeno, porque eso sería especular. Por lo tanto, ninguna de las causales relacionadas para que opere el cambio de radicación, se encuentra debidamente demostrada en los 28 procesos en referencia, y como consecuencia de la decisión de la Sala no puede ser otra diferente a la denegación de la petición”. Tal y como se denota, es claro que la solicitud anterior y la actual, presentadas ambas por la Procuradora Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, pretenden lo mismo, es decir, requerir el cambio de radicación de 28 procesos disciplinarios del “Carrusel de la Educación”, tramitados en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, en atención al “alto riesgo de prescripción”; asunto que ya fue objeto de pronunciamiento por parte de esta Superioridad, sin que se hubiese allegado medio probatorio alguno que permita inferir situaciones diferentes a las planteadas en primer momento. En consecuencia y en consideración a que ya hubo decisión de esta Colegiatura, en esta oportunidad, esta Sala se abstendrá de emitir nuevo pronunciamiento, por el acaecimiento de la cosa juzgada.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciarse sobre la solicitud, presentada por la Procuradora Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, de cambio de radicación de 28 procesos disciplinarios del “Carrusel de la Educación”, tramitados en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, de conformidad lo expuesto en el cuerpo de esta providencia y, estarse a lo resuelto por esta Colegiatura en proveído del 3 de diciembre de 2014, dentro del expediente No. 2014-0284600.

SEGUNDO: INFÓRMESE a la funcionaria solicitante de lo acá decidido y remítase el expediente a la Seccional de Córdoba para que se proceda conforme a lo decidido.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Vicepresidente Magistrado (E) Continúan firmas……..

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrada Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial

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