CSDJ - F11001010200020150050400ADJUNTA20151001142706-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150050400ADJUNTA20151001142706-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201500504 00
Corrección de providencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201500504 00 Aprobado según Acta No. 79 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 6 de mayo de 2015, aprobada en Sala 36 de la misma fecha, por medio de la cual resolvió conflicto de jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, Cundinamarca y el Juzgado Administrativo de Descongestión Circuito de Zipaquirá, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva instaurada por la Empresa Social del Estado "Hospital San José de Guaduas" contra el municipio de Caparrapí, Cundinamarca, para que se libre mandamiento para el pago por las sumas referidas en unas facturas. ANTECEDENTES Esta Corporación disciplinaria en la citada providencia del 6 de mayo de 2015, decidió: República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado No 110010102000201500504 00 Corrección de providencia “PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, Cundinamarca, y el Juzgado Administrativo de Descongestión Circuito de Zipaquirá, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva singular presentada por la Empresa Social del Estado "Hospital San José de Guaduas" contra el municipio de Caparrapí, Cundinamarca, para que se libre mandamiento para el pago por las sumas referidas en unas facturas, en el sentido de asignar el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria, en cabeza del primero de ellos, de conformidad con los razonamientos expuestos en este proveído.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, Cundinamarca, y copia de esta providencia al Juzgado Administrativo de Descongestión Circuito de Zipaquirá, para su información.” CONSIDERACIONES En la decisión referida se mencionó, erradamente, tanto en la parte considerativa, folios 1, 2 inciso tercero y 6, como en la resolutiva en el ordinal primero, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, Cundinamarca, cuando ha debido ser Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma,
Cundinamarca. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201500504 00
Corrección de providencia En relación a los errores contenidos en las providencias proferidas por esta Sala, como en el caso objeto de estudio, deben aplicarse los mandatos contenidos en los Códigos de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil que regulan dicha materia. Es así como el Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, establece en su artículo 412: “ARTICULO 412. IRREFORMABILIDAD DE LA SENTENCIA. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528> La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda.” De otra parte, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, indica: “ARTÍCULO 310. CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS Y OTROS. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es República de Colombia Rama Judicial
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Corrección de providencia corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la providencia proferida por esta Sala el 6 de mayo de 2015, tanto en la parte considerativa, folios 1, 2 inciso tercero y 6, como en la resolutiva en el ordinal primero, al mencionar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, Cundinamarca, cuando ha debido ser Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, Cundinamarca, es por lo que procederá esta Sala a efectuar la corrección que corresponde, ordenando cambiar la expresión Guaduas por La Palma. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
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Corrección de providencia PRIMERO: CORREGIR en la parte considerativa, folios 1, 2 inciso tercero y 6, como en la resolutiva, la expresión Guaduas por La Palma.
SEGUNDO: Hecha la anterior corrección, por la Secretaría Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia de fecha 6 de mayo de mayo de 2015, enviando el expediente al Juzgado Promiscuo del
Circuito de La Palma, Cundinamarca.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE
GÓMEZ Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada República de Colombia Rama Judicial
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Corrección de providencia
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial