CSDJ - F11001010200020150057300ADJUNTA20180926153006-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150057300ADJUNTA20180926153006-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
R REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 19 de septiembre de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 84 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes
Radicado N° 11001010200020150057300 ASUNTO A TRATAR Se pronuncia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, respecto de la indagación preliminar seguida al doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá. HECHOS Y ANTECEDENTES Se dio inicio a la presente actuación disciplinaria, con ocasión de la queja instaurada por el doctor Manuel Hernando Molano Rojas, en su condición de ciudadano, contra el FISCAL DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, por las posibles irregularidades surgidas en el proceso penal seguido contra el quejoso y dos servidores del CTI, en la ciudad de Barranquilla. Lo anterior con fundamento en una presunta violación de sus derechos y garantías procesales, como es el Juez natural y el debido proceso. Como soporte de los hechos denunciados, el quejoso remitió fotocopia de la denuncia penal instaurada ante la Fiscalía y otros documentos que hacen referencia a la
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 110010102000201500573-00
Referencia: Funcionario Única Instancia actuación penal adelantada por él en su condición de Fiscal Quinto Seccional de Soledad, Atlántico, en la que se encontraba como indiciado el Capitán de Fragata JORGE EDUARDO CASTILLO SANTOS con una queja formulada aparentemente por el Director de la DIAN, en el departamento del Atlántico.
También aportó copia del Rad. No 110016000717201300140 00 seguido en su contra, copia de los audios de las audiencias prelimianares en la que le hacen imputación de delitos que dieron lugar a la imposición de medida de aseguramiento en su contra. Actuación procesal y medios de prueba La queja fue sometida a reparto el 17 de marzo de 2015, al Magistrado instructor NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO1, quien ordenó incorporar las diligencias radicadas el 2 de marzo de 20152 por el mismo quejoso ante la Corporación Excelencia en la Justicia, por cuanto éstas tienen relación con los mismos hechos objeto de evaluación. Por auto del 3 de junio de 20153, el Magistrado dispuso la apertura de indagación preliminar contra el doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS en su condición de FISCAL SEXTO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL DE BOGOTÁ, por presuntas irregularidades en el desarrollo y trámite del proceso seguido contra el quejoso y dos funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación del CTI en la ciudad de Barranquilla4. Entre los medios de prueba aportados en la queja se tienen:
1 Folio 117 2 Folios 123-126. 3 Folios 128-129. 4 Folios 128-129 2
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Radicado N° 110010102000201500573-00
Referencia: Funcionario Única Instancia
1. Fotocopias simples de las piezas procesales obrantes en la actuación Rad. No. 087586001258201200035, en la que aparentemente miembros de los trabajadores de la DIAN en el Aeropuerto Ernesto Cortizos, representados por el señor José Benitez Flórez , identificado con c.c. 72.324.524, solicitante de la investigación ante la Fiscalía, denunciaron al Capitán de la Armada activo, quien a la fecha de la denuncia (enero 30 de 2012) se desempeñaba como Director de la DIAN en el Atlántico. Lo denunciaron por amenazar, ultrajar, agredir de palabra a los empleados, reubicarlos o cambiarlos de cargos con funciones diferentes a las asignadas, pasando por alto las categorías de la
planta y la carrera administrativa. La denuncia fue instaurada por los presuntos delitos de prevaricato por acción, abuso de autoridad, peculado por aplicación oficial diferente y violencia contra servidor público.
2. En desarrollo de la investigación contra el Oficial aludido, se impartieron órdenes de Policía Judicial tendientes a demostrar la vinculación del denunciado, escuchar a los afectados con los traslados y al quejoso, para que
expusieran sobre los hechos de denuncia5. El 17 de febrero de 2012, se ordenó realizar inspección judicial en la Oficina de Talento Humano para conocer los actos administrativos que ordenaron los traslados, así como obtener el acto de nombramiento y posesión del oficial denunciado6.
3. Se solicitó en audiencia preliminar de legalización de interceptación de comunicaciones, por los delitos de falsedad en documento público, peculado y concierto para delinquir, las cuales fueron legalizadas por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Soledad con Funciones de Control de Garantías en audiencia de 18 de mayo de 20127. 5 Folio 20-21 6 Folio 28 7 Folio 44 Anexo 1; folios 30-33, 36-44, 52-65, 67-80
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Referencia: Funcionario Única Instancia
4. Oficio N°019 del 10 de agosto de 2012 por medio del cual el Fiscal Quinto Seccional, doctor MANUEL HERNANDO MOLANO dio tralado a la Coordinadora de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia de la copia de las diligencias de conformidad con los informes rendidos por la Policía Judicial en los que se involucraron funcionarios con fuero Constitucional o Legal por delitos contra la Administración Pública y otros conexos8.
5. Traliteraciones de los abonados telefónicos que fueron interceptados9 .
6. Informe de Policía Judicial del 2013/08/15 en el que el investigador señaló los eventuales tipos penales en los que pudo estar incurso, de acuerdo al desarrollo de la
investigación el Capitán de Navio JORGE EDUARDO CASTILLO SANTOS10.
7. Oficio N° 014 de 12 de septiembre 2013, por medio del cual el Fiscal Quinto Seccional del Municipio de Soledad –Atlántico, remitió la carpeta contentiva de la investigación 0875860012582013300035 por los delitos de Prevaricato por Acción, Peculado, Tráfico de Influencias y otros contra JORGE EDUARDO CASTILLO y otros11.
8. Impresión de la página web de El Espectador en el que aparece la noticia titulada “Grabaciones incomodas” publicado el 20 de febrero de 2015, por el periodista Juan David Laverde Palma, en el que se hace referencia a un decomiso de cocaína en Barranquilla, realizado en junio del año anterior, y por el que se tiene investigado a un Vicealmirante, investigación que adelanta la Fiscalía Delegada ante la Corte12. 8 Folio 81. 9 Folios 82-96 10 FOLIOS 97-101. 11 Folio 102 12 Folios 104-107
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Referencia: Funcionario Única Instancia De la indagación preliminar adelantada por el aquí quejoso contra el oficial de la
Armada Nacional se allegó copia de la actuación, la cual obra en el Anexo número 1, dentro de la que aparecen iguales diligencias a las relacionadas con anterioridad, entre otras. De la investigación que se inició contra el quejoso Manuel Hernando Molano Rojas, en la Fiscalía, bajo el radicado 11001-60-00717-2013-00140-00 se allegaron las siguientes piezas procesales: La audiencia realizada por el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de 12 de febrero de 2015, por medio de la cual se impuso medida de aseguramiento contra el doctor MANUEL HERNANDO MOLANO ROJAS y los dos funcionarios del CTI por solicitud de la Fiscalía coadyuvada por el Abogado de la Víctima y el Ministerio Público13. Audiencia de 11 de febrero de 2015, por medio de la cual la Fiscalía imputó al señor MANUEL MOLANO ROJAS los delitos de Fraude Procesal, en concurso Homogéneo sucesivo en concurso heterogéneo con Prevaricato por Acción, Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario e Injusto, Revelación de Secretos, Falsedad Ideológica en concurso Homogéneo y Violación Injusta de Comunicaciones. También se le hicieron a los funcionarios del CTI involucrados, la imputación de cargos14. El mismo día se legalizó la captura15. En audiencia del 13 de febrero de 2015 se les impuso medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en lugar de residencia16. 13 Folios 108-109 14 Folios 110-111
15 Folios 114-115 16 Folios 112-113 5
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Referencia: Funcionario Única Instancia En el Cuaderno Anexo 2 de la presente actuación, el quejoso en escrito de 11 de agosto de 2015, presentó su ampliación de queja bajo la gravedad de juramento ante la imposibilidad de asistir a la citación realizada por esta Corporación, al encontrarse recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Bosque” de Barranquilla.
Señaló en síntesis contra el aquí indagado lo siguiente: Antes de haberse ordenado por el Fiscal General de la Nación la variación de las asignaciones de las actuaciones en las que el oficial JORGE EDUARDO CASTILLO SANTOS, Director de la DIAN era víctima e investigado en la Resolución 0914 de 6 de mayo de 2014, pidió a la Fiscal Séptima Delegada de Barranquilla le remitiera la actuación 080016001257201303482. Insinuó que exisitó un acuerdo entre el doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS y la doctora MABEL ELENA SURMAY VEGA para guardar silencio sobre el conocimiento que tenían de la Resolución 0914, para que ella siguiera actuando y el Fiscal ARIAS CORTES realizar inspecciones a través de miembros de Policía Judicial. Refiere que
la Fiscal 17 Seccional sin haber escuchado los audios dispone el archivo de la actuación sin tener competencia y consignando falsedades en dicha decisión. Así, cuando se ordena el archivo de la actuación 0875860012582013300035 el doctor GERMAN ARIAS CORTES ya tiene en su poder las interceptaciones17. Como soporte de la acusación realizada por el doctor GERMAN ARIAS dentro del radicado SPOA 110016000717201300140 es que envía la Resolución 0914 y pide a la Fiscal 17 Seccional para el mes de enero de 2015, para que remita la indagación 0875860012582013300035, refiere el quejoso que simulando que no sabía que ella no tenía competencia. Igualmente el quejoso hizo referencia a las circunstancias irregulares en que fue capturado, cuya captura fue ordenada por el aquí indagado. Dispuso su traslado a la 17 Folios 1-5 Anexo 2 6
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Referencia: Funcionario Única Instancia ciudad de Cartagena, cuando en Barranquilla habían suficientes Jueces de Garantías, y sin presentar argumentaciones valederas de las razones del traslado, hizo la imputación con petición de medida de aseguramiento ante un Juez que no era competente. De igual modo, cuestionó la forma como hizo la imputación, en cuanto
dejó de valorar normas y sin cumplir el procedimiento de los delitos querellables que fue por los que se dio su captura. Anexo al escrito se encuentra lo siguiente: Copia del Oficio DFGN-OASE N° 0857 de 2 de junio de 2015, por medio del cual la Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia con Funciones de Asesora del Fiscal General de la Nación, dio respuesta al doctor MANUEL HERNANDO MOLANO ROJAS respecto de la petición elevada por él, informándole que la reasignación de la investigación 110016000717201300140 se encontraba pendiente de resolver. El 26 de agosto de 2013, el Fiscal Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para adelantar la Investigación de Funcionarios de la Rama Judicial, solicitó al Fiscal General de la Nación la reasignación de la investigación 110016000717201300140 seguida contra la doctora MARÍA DOLORES CORTAZAR Directora Seccional del CTI en Barranquilla y el doctor MANUEL HERNANDO MOLANO ROJAS, Fiscal 5º Delegado ante los Jueces Penales del circuito de Soledad, para que la adelantara el Fiscal 78 Delegado ante el Tribunal Superior. Argumentó para la reasignación que el Fiscal 5º Seccional la inició sin competencia, violándose el debido proceso por interceptación indebida18 . El señor JORGE EDUARDO CASTILLO SANTOS Director Seccional de Aduana de Barranquilla Atlántico, en escrito radicado el 25 de marzo de 2014, ante el Fiscal General de la Nación, elevó como asunto “SOLICITUD DE VARIACIÓN DE ASIGNACIÓN
POR DIRECTA CONEXIÓN DE HECHOS”, (…) Teniendo en cuenta que he formulado varias denuncias en las cuales se muestran hechos relacionados entre sí, y como quiera que las personas en él involucradas ostentan cargos importantes dentro de la Fisalía, como lo son el FISCAL 5º 18 Folio 19 Anexo 2 7
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Referencia: Funcionario Única Instancia SECCIONAL DE SOLEDAD ATLÁNTICO, doctor MANUEL HERNANDO MOLANO ROJAS y la DIRECTORA SECCIONAL DEL CTI ATLÁNTICO, doctora MARIA DOLORES CORTAZAR PINILLA, así como también funcionarios que forman parte del sindicato SINTRADIAN, adscritos a la DIAN, quienes han realizado al parecer ciertos actos, muy delicados que son pilares motivantes de las denuncias interpuestas por el suscrito, las que al ser investigadas de manera aislada no podrían dar el norte de relación Y/O CONEXIÓN QUE LOS HECHOS TIENEN ENTRE SÍ, por lo que respetuosamente solicito, bajo la figura de PRIORIZACION Y CONTEXTO, QUE DICHAS INVESTIGACIONES SEAN ADELANTADAS POR LAS DIRECTRICES DE UN FISCAL ASIGNADO A LA UNIDAD NACIONAL PARA LA INVESTIGACIÓN DE FUNCIONARIOS JUDICIALES CON SEDE EN BOGOTÁ…” Con lo anterior, relacionó nueve radicados, en los cuales aparecen, el iniciado en su contra por el aquí quejoso y el adelantado contra el doctor MOLANO ROJAS, por la
denuncia que él como peticionario, instaurara en su contra por violación al debido proceso19. Aparece la impresión del correo electrónico dirigido el 8 de enero de 2015 por la funionaria KATHERINE OSPINA, a la doctora DENYS VEGA RUIDIAZ asistente de Coordinación de la Unidad de Administración Pública y otros, pidiendo copia autenticada del radicado 0875860012582013300035. Este correo fue consecuencia del enviado el 7 de enero por KATHERINE OSPINA, asistente de la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal, adscrita al Grupo Eje Temático Corrupción en la Administración de Justicia, allí se indicó que la actuación estaba archivada, por lo que había total disposición para enviar copia de toda la actuación previa solicitada20. Se encuentra copia de la Declaración jurada rendida por la doctora MABEL ELENA SURMAY VEGA, Fiscal 17 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Barranquilla, rendida el 25 de marzo de 2015 a quien le correspondió conocer el radicado 0875860012582013300035, con asignación a su cargo el 27 de 19 Folios 20-21 Anexo 2 20 Folio 22 8
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Referencia: Funcionario Única Instancia septiembre de 2013, y recibida físicamente el 2 de octubre del mismo año. Expuso
haber recibido sin elementos materiales probatorios anexos, como se indica en la nota de recibido por la suscrita asistente del despacho, doctora BIBIANA SANTRICH PRENT, y en el oficio remisorio tampoco se indicó que se hubiese puesto a disposición de ese Despacho material probatorio alguno. Refirió que una vez recibida, se hizo presente en el Despacho un funcionario de policía judicial JUAN AGUSTO GUTIERREZ MORA, en cumplimiento de orden impartida por el Fiscal 78 Delegado ante el Tribunal Superior Bogota para realizar inspección ordenada en el Rad. NUC 1100160007172013001400000. El 20 de marzo de 2014, impartió orden de policía judicial para citar a interrogatorio al indagado JORGE EDUARDO CASTILLO SANTOS, recibida el 3 de abril de 2014 y se impartieron nuevas órdenes para 8 de mayo de 2014 con petición a la Registraduría sobre el cupo numérico del denunciante JOSÉ VENITEZ FLÓREZ. También se ordenó el 29 de mayo de 2014 inspección a una investigación seguida en la Fiscalía 1ª Unidad Especializada de Cartagena para determinar si hacía referencia a la incautación de una sustancia alucinógena y si en el procedimiento había intervenido la Armada Nacional con el Coronel JORGE CASTILLO SANTOS y cual había sido el destino de la sustancia incautada. Con los informes recibidos de Policía Judicial, se dispuso archivo el 21 de noviembre de 2014, además de establecerse que el signatario de la denuncia JOSÉ BENIREZ FLOREZ no trabajaba en la DIAN como indicó en la denuncia y que el cupo
numérico de la cédula, según lo informó la Registraduría, no había sido asignado para el 13 de junio de 2014. Refirió que conoció la decisión de la Fiscalía General de la Nación, cuando la asistente de Coordinación de la Unidad le comunicó via telefónica que el 6 de enero 9
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Referencia: Funcionario Única Instancia de 2015, recibió via correo eletrónico el oficio No 0241 de 6 de enero de 2014, por medio del cual el doctor GERMAN ARIAS CORTES, Fiscal 54 Delegado ante el Tribunal Superior para el Eje Temático de Corrupción en la Administración de Justicia, le solicitó la investigación con Rad. No. 0875860012582013300035 en atención a la Resolución 00914 de 6 de mayo de 2014, conocida ese día, por lo que se preguntó si se remitía el original o la copia, teniendo en cuenta que ya estaba archivada. El 8 de enero de 2015 pidieron la copia autenticada.
Refirió que el correo con el que se envió la Resolución aludida fue de 6 de mayo de 2014, recibido en la Dirección Seccional del Atlántico, pero que no le fue dada a conocer a la Fiscalía 17 Seccional. Señaló también que el doctor MOLANO ROJAS elevó diferentes peticiones, las
cuales fueron resueltas indicando la fecha y el sentido en que se respondieron, dijo que algunas de las peticiones fueron dirigidas al Sub Director Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadna de Barranquilla, para que se realizara Comité Técnico Jurídico de la actuación en mención, tramitada y archivada por la Fiscalía 17 Secciconal de Administración Pública. Mencionó cómo fue el procedimiento de conformación del comité, que sus integrantes estudiaron el caso, con la conclusicón que era necesario corregir algunas de las respuestas dadas al doctor MOLANO, en especial lo relacionado con el desarchivo, pues al tener conocimiento de la Resolución 914, que le había asignado el asunto a la Fiscalía 54 Delegada ante el Tribunal de Bogotá, no se tenía competencia para dar la información, por lo cual se sugirió el envio de un nuevo oficio con la información de la situación y así dejar sin efectos la respuesta dada mediante oficio 050 de 23 de febrero de 2015, y previamente negado el desarchivo21 21 Folios 23-29 Anexo 2 10
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Referencia: Funcionario Única Instancia Se allegó copia de la Resolución 0914 del 6 de mayo de 201422.
Copia de la Resolución 0276 de 26 de agosto de 2013, por medio de la cual el Fiscal Jefe de la Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios de la Rama
Judicial, doctor Robison Sanbria Baracaldo, resolvió PRIMERO-. Disponer que a partir de la fecha el suscrito doctor ROBISON SANBRIA BARACALDO, Fiscal 78 Delegada ante el Tribunal Superior, o quien haga sus veces, asuma la investigación hasta su culminación…SEGUNDO: DESTACAR al doctor LUIS ISNARDO BARRERO BARRERO Fiscal 57 Delegado ante el Tribunal Superior, o quien haga sus veces, para que en ausencia temporsl del titular de la Fiscalía 78 Delegada ante el Tribunal Superior, realice actuaciones urgentes o asista a las audienias a que haya lugar…” Lo anterior frente a la investigación relacionada con la denuncia del Capitán de Navio JORGE EDUARDO CASTILLO SANTOS contra la Directora Seccional del CTI MARIA DOLORES CORTAZAR y el doctor MANUEL HERNANDO MOLANO ROJAS Fiscal 5º Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de SoledadAtlántico23. Resolución N° 325 de 3 de octubre de 2013, por medio de la cual el Fiscal Jefe de la Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios de la Rama Judicial, doctor ROBISON SANBRIA BARACALDO, resolvió “…PRIMERO-. Disponer la redistribución interna de treinta y dos (32) procesos que actualmente adelanta la Fiscalía 78 Delegada ante el Tribunal adscrita a esta unidad, de la cual soy titular, para que a partir de la fecha y hasta su culminación los asuma la Fiscalía 54 Delegada ante el Tribunal Superior, cuyo titular es el Dr. GERMAN ARIAS CORTÉS, de los cuales veinticuatro (24) deberán tramitarse bajo la Ley 906 de 2004 y ocho (8) bajo la ley 600
de 2000….) En ese listado se encontraba enlistada la investigación 110016000717201300140 contra MOLANO CORTES y otra24. 22 Folios 3036 Anexo 2 23 Folios 38-39 Anexo 2 24 Folios 40-44 11
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Referencia: Funcionario Única Instancia Se allegó igualmente copia del acta del Comité Técnico del SPOA 087586001258201200035, en el cual se concluyó que no se le daría respuesta al doctor MOLANO CORTES, por haber perdido la competencia para conocer del asunto, al haber sido reasignada la investigación a otro Despacho Judicial por el
Fiscal General de la Nación25 Copia de la Resolución 03781 del 18 de octubre de 2013, por medio de la cual el Fiscal General de la Nacion reasigna unas investigaciones dentro de las que se enlistó en el ítem No 8, la Rad. No. 110016000717201300140, asignándola a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior adscrito a la Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios de la Rama Judicial26. Se allegó copia del escrito de acusación de 8 de mayo de 2015, contra el doctor MANUEL HERNANDO MOLANO ROJAS sucrita por el doctor GERMÁN ARIAS
CORTES27.
CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de
1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.”, en concordancia con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único-. 25 Folios 45-52 26 Folios 60-66 27 FOLIOS 70-110 12
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Referencia: Funcionario Única Instancia Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la
entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con
las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. 2.- Asunto a resolver.- Una vez evaluadas las diligencias preliminares, decidirá la Sala si ordena la apertura de investigación disciplinaria, o dispone la terminación y archivo del procedimiento. Se verifica en los medios de prueba allegados, que en la investigación iniciada por el aquí quejoso en su condición de Fiscal Quinto Delegado ante los Jueces del Circuito de Soledad – Atlántico, contra el Capitán de Fragata JORGE EDUARDO CASTILLO SANTOS, Director de la DIAN Atlántico, tuvo las siguientes actuaciones a saber: 13
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Referencia: Funcionario Única Instancia
El 31 de enero de 2012, se impartieron las primeras órdenes de policía judicial, a fin de determinar la vinculación y la condición de servidor público del denunciado. Se ordenaron interceptaciones de algunos servidores cercanos al Director, con la realización de los procesos de legalización ante los Jueces Penales correspondientes, lo cual se evidencia en las copias allegadas en el Anexo 1 de la presente actuación. El 25 de junio de 2012 el oficial CASTILLO SANTOS radicó memorial otorgando poder, además de solicitar al Fiscal instructor remitir la investigación a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública por competencia28. Posteriormente, se allegan informes de policía judicial resultado de la evaluación de las trasliteraciones de las interceptaciones, lo que lleva al Fiscal instructor a informar de lo evidenciado a la Coordinación de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, por aparecer involucrado funcionario con fuero constitucional y se da la ruptura de la Unidad Procesal29. Igualmente, se remitió la actuación a la Oficina de Asignaciones en la Fiscalía de Barranquilla para el 12 de septiembre de 2013, la que de acuerdo a la declaración jurada de la doctora MABEL ELENA SURMAY VEGA, en su condición de Fiscal Seccional 17 le correspondió por reparto el radicado 087586001258201200035, que estaba adelantando el Fiscal 5º Seccional de Soledad el 27 de septiembre de 2013 y le fue entregada físicamente el 2 de octubre de 2013, sin elementos probatorios adjuntos ni puestos a su disposición, según su dicho. De inmediato ordenó práctica de
pruebas con las que posteriormente fundamentó su decisión de archivo, al escuchar en declaración al investigado, pedir una certificación en la DIAN de la vinculación del denunciante y verificación en la Registraduría del cupo númerico de la cédula señalada en la queja, además de inspeccionar la actuación que se estaba adelatando en la Fiscalía Primera de la Unidad Especializada de Cartagena sobre la incautación 28 Folio 52 Anexo 1 29 Folios 67 y 80 Anexo 1 14
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Radicado N° 110010102000201500573-00
Referencia: Funcionario Única Instancia de una droga para determinar si en esa investigación aparecía involucrado el oficial investigado en la que ella tenía a cargo30.
El doctor MOLANO ROJAS señaló en la queja que esa decisión fue realizada sin competencia y con el fin de favorecer al oficial investigado, adjudicando a la Fiscal que profirió el archivo, un acuerdo irregular con el Fiscal GERMAN ARIAS CORTES quien conociendo de la Resolución 0914 del 6 demayo de 2014, tuvo acceso a los elementos probatorios de la investigación que él adelantó y que involucraban gravemente al oficial CASTILLO SANTOS. Sin embargo, de acuerdo a lo expuesto por la doctora MABEL ELENA SURMAY VEGA en la declaración rendida ante la Dirección Nacional de Fiscalías, Grupo de Fiscales para el Eje Temático de Corrupción en la Administración de Justicia, Fiscalía
Sexta Delegada ante Tribunal Superior de Bogotá el 25 de marzo de 2015, y de la que se viene haciendo referencia. Ella conoció de la actuación para el mes de octubre de 2013, mucho antes de proferirse la Resolución 00914 que reasignó el asunto por el Fiscal General de la Nación. El aquí indagado, doctor GERMAN ARIAS CORTES, asumió la investigación para el 3 de octubre de 2013, por Resolución número 325 en su condición de Fiscal 54 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios de la Rama Judicial31, lo que deja en evidencia que previamente a la Resolución de reasignación firmada por el Fiscal General de la Nación se había ordenado la inspección a través de funcionarios de Policía Judicial y la orden fue impartida por quien tenía la competencia para hacerlo. El resultado de los elementos probatorios arrimados a finales del año 2013 y los tres primeros trimestres del 2014, fueron el fundamento de la decisión de archivo proferida 30 Folios 24-25 31 Folios 40-44 15
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 110010102000201500573-00
Referencia: Funcionario Única Instancia el 21 de noviembre de 2014 como así lo expone la propia Fiscal que ordenó la decisión de archivo. De acuerdo a la resolución 0914, claramente la decisión fue tomada por quien no tenía la competencia, porque la aludida resolución desde el 6
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