CSDJ - F11001010200020150057500ADJUNTA20190718172311-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150057500ADJUNTA20190718172311-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación 110010102000201500575 00
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Discutido y aprobado según Acta No. 44 de la misma fecha.
FUNCIONARIO ÚNICO INSTANCIA REF.- Disciplinario contra el doctor OSCAR WILCHES DONADO, Magistrado del Tribunal Administrativo de Atlántico. ASUNTO Se procede a evaluar el mérito de la queja formulada por el señor Carlos Julio García Ramírez, Presidente de la Junta de Acción Comunal de Ciudad Paraíso de Soledad Atlántico contra el doctor OSCAR WILCHES DONADO, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico. ANTECEDENTES Mediante oficio PSD15-219 de fecha 3 de marzo de 20151, el doctor NÉSTOR OZUNA, Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación, traslado la queja disciplinaria interpuesta por el señor Carlos Julio García Ramírez, Presidente de la Junta de Acción Comunal de Ciudad Paraíso de Soledad Atlántico contra la doctora PATRICIA ROCIO CEBALLOS RODRÍGUEZ, en su calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo del Atlántico Subsección de Descongestión, por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones dentro del proceso No. 0800123310022007-00173-00.
En la mencionada queja2, el señor García Ramírez expuso: “1. Que en fecha del 8 de enero de 2014 presentamos dentro de las normas del derecho, una solicitud ante el honorable Tribunal Administrativo del Atlántico para que nos informaran en qué etapa del proceso radicado 08-001-23-31-002-2007-00173-00 por reparación directa, promovida por Álvaro Donado Comas y otros en contra del municipio de Soledad, Atlántico. 1 Folio 1 del c.o. 2 Folios 3-4 del c.o.
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2. Que esta solicitud fue remitida a la subsección de descongestión laboral del Tribunal
Administrativo, Magistrada Ponente, Doctora Patricia Rocío Ceballos Rodríguez.
3. El primero de abril ésta fue puesta al conocimiento del Procurador 118 Judicial Administrativo por parte de la Magistrada Ceballos Rodríguez.
4. Se envió para el conocimiento del doctor Juan Manuel Santos Calderón, Presidente de la República, para una posible viabilidad, pero ésta fue enviada a la Oficina Jurídica de Soledad, ésta oficina a su vez nos informa que sí existe una condena en contra del municipio, esto hace más de 7 años y que es el Tribunal quien debe definir tal situación pero ésta corporación profirió una nulidad en primera instancia y que hasta ahora y por petición de esta Junta de Acción Comunal dicho proceso se ha levantado del letardo en que estaba”. (SIC).
Anexo al escrito de queja se allegan las siguientes documentales: 1.- Oficio No. 294 de fecha 19 de mayo de 2014, suscrito por ZURISADDAY FONSECA FONTALVO, Auxiliar Judicial Grado I del Tribunal Administrativo del Atlántico – Subsección de Descongestión, en el que informa que en razón a la redistribución ordenada por el Consejo Seccional de la Judicatura, recibió el expediente el día 11 de marzo de 2014, posteriormente mediante auto del 1 de abril de 2014, se avocó su conocimiento. Luego, el señor Agente Especial del Ministerio Público, designado por el Procurador General de la Nación, mediante escrito recibido en este Despacho el día 1 de abril de 2014, solicitó en calidad de préstamo el expediente, el cual fue entregado el día 2 de abril de 2014 y recibido nuevamente el 25 de abril de 2014. En cuanto al estado del proceso, dio cuenta que se encuentra en el trámite del incidente de regulación de condena, luego de este debe surtirse el grado de consulta junto con la decisión que lo resuelva. Igualmente se encuentra pendiente por resolver la actuación siguiente a la providencia de fecha 6 de junio de 20123.
2. Oficio de fecha 1 de abril de 2014, suscrito por la Magistrada Patricia Rocio Ceballos Rodríguez, mediante el cual pone a disposición del Procurador Judicial II Administrativo, doctor Esteban Mosquera Escamilla, el expediente No. 2007-00173, acción de reparación directa4.
3. Oficio de fecha 22 de octubre de 2013, suscrito por el señor Carlos Julio García
Ramírez, Presidente de la Junta de Acción Comunal de Ciudad Paraíso de Soledad Atlántico y dirigido al doctor Juan Manuel Santos Calderón, Presidente de la República, 3 Folio 5 del c.o. 4 Folio 6 del co. 2
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO en el que solicita su intervención para que le sea informado el estado del proceso 2017001735.
4. Oficio No. OFI13-00131070/ JMSC 33010 de fecha 30 de octubre de 2013, suscrito por María Carolina Rojas Charry, Coordinadora del Grupo de Atención de Peticiones del Presidente de la República, mediante el cual refiere al ahora quejoso que la Presidencia de la República no puede intervenir en asuntos como el expuesto, teniendo en cuenta la autonomía e independencia de las autoridades judiciales6.
5. Oficio DOJ No. 489 del 9 de diciembre de 2013, suscrito por ALEJANDRA RAMOS ROMERO, Profesional Universitario de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía Municipal de Soledad – Atlántico, en el que, entre otras cosas informa que el Tribunal Administrativo del Atlántico profirió fallo condenatorio contra el Municipio de Soledad
(Atlántico), y en un peritazgo se estableció que la suma total de la liquidación, la cual no corresponde a la realidad, teniendo en cuenta la ubicación del predio, se estimó en $11.050.115.000, demostraron en la suma de $2.000.000.000. Que la decisión
adoptada por la Corporación fue apelada, más no enviada al Consejo de Estado, por cuando se decretó por parte del Magistrado Ponente una nulidad de la actuación a partir de la sentencia de primera instancia, estando a la espera de reprogramación de audiencia de conciliación judicial para sostener su criterio7. Mediante oficio allegado por el quejoso en fecha 13 de marzo de 20158, indicó que el Magistrado OSCAR WILCHES DONADO, en primera instancia es quien profirió sentencia dentro del asunto de reparación directa contra el Municipio de Soledad – Atlántico, y fue él quien durante siete (7) años no le dio viabilidad a dicho proceso anulándola, y no la doctora PATRICIA ROCIO CEBALLOS, pues esta Magistrada fue quien recibió el expediente el 25 de marzo de 2014. CALIDAD DEL FUNCIONARIO INDAGADO Mediante constancia de fecha 16 de julio de 20159, el doctor Juan Enrique Bedoya Escobar, Secretario General del Consejo de Estado, remitió constancia de los cargos ocupado por el disciplinado, así como la copia de los actos administrativos de nombramiento y posesión, constancia de la que se extrae que el doctor OSCAR ELIECER WILCHES DONADO, ha ocupado los siguientes: 5 Folio 7 del c.o. 6 Folio 8 del c.o. 7 Folios 9 a 11 del c.o. 8 Folio 19 del c.o. 9 Folios 63 a 69 del c.o. 3
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Magistrado de descongestión de los Tribunales Administrativos de Atlántico, Córdoba, Magdalena, Sucre y Bolívar, con sede en Barranquilla, entre el 15 de julio de 2004 y el 31 de mayo de 2005. - Magistrado del Tribunal Administrativo del Cesar en propiedad, entre el 16 de marzo de 2006 y el 30 de abril de 2011. - Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico en propiedad, desde el 1 de abril de 2011, cargo que desempeña en la actualidad.
ACTUACIONES PROCESALES
a. Indagación Preliminar Mediante auto de fecha quince (15) de abril de 201510, conforme lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se dio apertura a indagación preliminar contra el doctor OSCAR WILCHES DONADO, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, solicitando, entre otras cosas, certificación detallada de las actuaciones adelantadas en el proceso radicado 2007-00173, así como las entradas y salidas de los despachos, nombre de los Magistrados a cargo, y fechas de las actuaciones. Auto notificado personalmente al indagado el 16 de junio de 201511. b. Pruebas allegadas. - Oficio No. 1263-15 de fecha 2 de junio de 2015, suscrito por Alba Zuley leal León, Auxiliar Judicial grado 1 del Tribunal Administrativo del Atlántico, Subsección de Descongestión, mediante el cual rinde informe de las actuaciones adelantadas al interior del asunto 2007-00173 instaurado por los señores Álvaro Donado Comas y
otros contra la Fiscalía General de la Nación, el Municipio de Soledad – Atlántico y otros, indicando lo siguiente:
1. La demanda fue presentada por los señores Álvaro Donado Comas y otros ante la Oficina Judicial de Barranquilla el 15 de marzo de 2007, siendo asignado el conocimiento al Magistrado Hernando Duarte Chinchilla del Tribunal Administrativo del Atlántico. 10 Folios 25 y 26 del c.o. 11 Folio 116 del c.o.
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2. El día 15 de junio de 2007, el proceso se pasó al despacho del Doctor Duarte y mediante auto del 25 de junio de esa misma anualidad, se inadmitió la demanda y se ordenó subsanarla.
3. El día 27 de julio de 2007 pasó nuevamente el expediente al Despacho del Magistrado sustanciador informando que la demanda fue subsanada, y por auto de la misma anualidad se admitió la misma. El auto admisorio fue notificado por estado el 31 de julio de 2007, al señor Procurador delegado el 17 de septiembre de 2007, a la demandada Fiscalía General de la Nación el 2 de octubre de 2007, al Municipio de Soledad el 19 de octubre de 2007 y fue fijado en lista desde el 30 de octubre al 14 de noviembre de 2007.
4. El 22 de febrero de 2008 se pasó el expediente al Despacho y por auto de la misma se aceptó una renuncia de poder presentada por el apoderado del Municipio de
Soledad.
5. Pasó nuevamente el proceso al Despacho el 09 de abril de 2008 y por auto de la misma fecha se decretó el periodo probatorio.
6. El 30 de julio de 2008 se pasó el proceso al Despacho y por auto de la misma fecha se dispuso fijar nueva fecha para practicar unas declaraciones testimoniales que no se llevaron a cabo por inasistencia justificada.
7. El 16 de diciembre de 2008 se pasó el expediente al Despacho y por auto de la misma fecha se corrió traslado por tres días del escrito presentado por un perito designado para la práctica de un dictamen a la parte demandante.
8. Como quiera que no hubo pronunciamiento de la demandante en relación con el escrito allegado por el perito, este renunció, por lo que el expediente se pasó al Despacho el 10 de septiembre de 2010 y por auto de la misma fecha se aceptó la renuncia del perito, se entendió desistida la prueba pericial y se corrió traslado para alegar de conclusión.
9. El 16 de noviembre de 2010 se pasó el expediente al Despacho dando cuenta que él se encontraba vencido el término para alegar de conclusión y que ninguna de las partes había hecho uso de ese derecho.
10. Mediante informe de fecha 23 de noviembre de 2010 el Secretario de esa Corporación informó que se había registrado proyecto de fallo.
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11. El 24 de noviembre de 2010 se profiere sentencia de primera instancia por medio
de la cual se declaró no probada la excepción de caducidad de la acción, se negaron las súplicas de la demanda frente a la Fiscalía y se declaró la responsabilidad administrativa y extracontractual del Municipio de Soledad por los daños ocasionados a los demandantes.
12. La sentencia en comento fue notificada por edicto del 02 al 04 de marzo de 2011.
13. El 22 de marzo de 2011 se pasó el expediente al Despacho del Dr., Luis Eduardo Cerra Jiménez quien se encontraba encargado del Despacho del Dr. Hernando Duarte Chinchilla, dando cuenta del recurso de apelación presentado por el apoderado del Municipio de Soledad y por auto del 23 de marzo de esa misma anualidad, el Magistrado encargado fijó fecha para celebrar audiencia de conciliación de que trata el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010.
14. La audiencia se llevó a cabo el 27 de mayo de 2011; no obstante fue aplazada ante la solicitud presentada por el apoderado del Municipio de Soledad, y se fijó para el día 14 de junio de 2014. Dicha audiencia fue asistida por el Magistrado Oscar Wilches Donado, quien ocupó el cargo desempeñado por el Magistrado Hernando Duarte
Chinchilla.
15. El día 14 de junio de 2011 se continuó la audiencia de conciliación; no obstante la misma se dio por terminada y se declaró desierto el recurso de apelación presentado por el apoderado del Municipio de Soledad ante la inasistencia del mismo.
16. El 05 de agosto de 2011 pasó el expediente al Despacho informando de la excusa
presentada por el apoderado del Municipio de Soledad, y por auto de esa misma data rechazó la solicitud de fijar nueva fecha.
17. El día 10 de agosto de 2011 la apoderada de la parte demandante presentó incidente de liquidación de perjuicios, en consecuencia el expediente pasó al Despacho el 31 de agosto siguiente y mediante auto del 07 de septiembre de 2011 se abrió el respectivo incidente y se corrió traslado del mismo por el término de tres (3) días.
18. El día 26 de octubre de 2011 se pasa el expediente al Despacho y por auto del 16 de noviembre de 2011 se abrió a pruebas el incidente de regulación de perjuicios.
19. El 28 de febrero de 2012 se pasó el expediente al Despacho informando que se había rendido el dictamen pericial solicitado y por auto del 01 de marzo de 2012 se corrió traslado a las partes por el término de tres (3) días del mismo.
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20. El día 06 de mayo de 2012 el apoderado del Municipio de Soledad presentó solicitud de nulidad de todo lo actuado a partir del 14 de junio de 2011, solicitud que fue pasada al Despacho el día 07 de marzo de 2012 y por auto del 10 de abril de esa misma anualidad se corrió traslado por tres (3) días de dicha solicitud. El día 16 de mayo de 2012 se pasó nuevamente el expediente al Despacho informando que se
encontraba vencida la fijación de la objeción por error grave al dictamen pericial y del escrito presentado por la actora donde descorría la objeción.
21. Por decisión de fecha 06 de junio de 2012 el Magistrado sustanciador Doctor Wilches, decretó oficiosamente la nulidad procesal de todo lo actuado, a partir del auto de marzo 23 de 2011, mediante el cual se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación.
22. El día 30 de agosto de 2012, se presentó una solicitud de cesión de derechos, la cual fue improbada por el Magistrado sustanciador por auto del 03 de noviembre de
2012.
23. El día 29 de septiembre de 2012 el apoderado del Municipio de Soledad presenta una nueva solicitud de nulidad, y por auto del 02 de noviembre de 2012 la misma es rechazada de plano.
24. Contra dicha decisión el apoderado de la demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue pasado al Despacho el día 14 de diciembre de 2012 y mediante auto del 18 de diciembre de esa misma anualidad el recurso se declaró improcedente.
25. Por auto del 01 de agosto de 2013, el doctor Oscar Wilches aceptó la renuncia del apoderado de la Fiscalía, negó el reconocimiento de personería al apoderado del Municipio de Soledad y ordenó comunicar la decisión a la entidad demandada a fin que constituyesen nuevo apoderado.
26. Por auto del 07 de febrero de 2014 el proceso fue remitido a la Oficina de Servicios de Juzgados Administrativos a fin de que fuese repartido entre los Magistrados de la
Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo del Atlántico.
27. El Proceso correspondió en reparto al Despacho de la Magistrada Patricia Rocío Ceballos Rodríguez, siendo recibido el día 11 de marzo de 2014, y se avocó el conocimiento por auto del 01 de abril de 2014.
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28. El señor Procurador delegado ante este Despacho, presentó escrito de fecha 26 de marzo de 2014 por medio del cual puso en conocimiento su calidad de Agente Especial y en consecuencia solicitó copia de todas las piezas procesales.
29. La Magistrada Patricia Ceballos mediante oficio de fecha 01 de abril de 2014 dio respuesta a la solicitud del señor procurador en el sentido de poner a su disposición el expediente como quiera que el centro de fotocopiado no estaba prestando el servicio que permitiera atender a esa solicitud. El expediente se entregó al señor procurador delegado el día 02 de abril de 2014 y fue regresado a este Despacho el día 25 de abril de 2014.
30. Mediante oficio N° 294 del 19 de mayo de 2014, suscrito por la Auxiliar judicial del Despacho de la Magistrada sustanciadora, se dio respuesta a la solicitud de información presentada por el Presidente de la Junta de Acción Comunal Ciudad
Paraíso.
31. El día 28 de julio de 2014 el señor Procurador delegado ante este Tribunal presentó escrito a través del cual solicito se surtiera el grado de consulta frente a la sentencia de
primera instancia que no pudo ser apelada por la entidad demandada.
32. Por auto del 29 de octubre de 2014, el Despacho rechazó el recurso de apelación presentado por el apoderado del Municipio de Soledad y ordenó que una vez liquidada la condena en abstracto proferida en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2010 se surtiese ante el Honorable Consejo de Estado el grado de consulta, decisión que fue comunicada al señor Procurador delegado como Agente especial.
33. Posteriormente, por auto del 14 de noviembre de 2014 se reconoció personería jurídica al doctor Jaime Alberto Lechuga Rodríguez como apoderado judicial del
Municipio de Soledad.
34. Mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2014, la señora Paulina Rosa Vergara Novoa quien aparece como cesionaria de los derechos litigiosos de los señores Jairo Francisco de la Peña y otros, solicitó se le informara en relación con el expediente, específicamente lo relacionado con el contrato de cesión de derechos litigiosos en la que se encuentra involucrada.
35. El Despacho dio respuesta a dicha solicitud mediante oficio N° 852 del 16 de diciembre de 2014.
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36. Posteriormente, la apoderada de los demandantes presentó escrito de fecha 10 de febrero de 2015 por medio del cual solicita se resuelva el incidente de liquidación de perjuicios, y este Despacho por proveído de fecha 19 de mayo de 2015, y como quiera
que se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 23 de marzo de 2011, dispuso abrir el incidente de regulación de perjuicios Finalizó indicando que en la actualidad el expediente se encuentra pendiente por resolver el incidente de liquidación de perjuicios, o abrir a pruebas el mismo en el evento de que sea procedente y una vez decidido, remitirlo ante el Honorable Consejo de Estado a fin que se surta el respectivo grado de consulta. Como anexo al informe se allegó copia de la sentencia de primera instancia de fecha 24 de noviembre de 2010 que concedió las súplicas de la demanda12. - Mediante oficio de fecha 18 de junio de 201513, la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Atlántico, rindió informe respecto de las actuaciones procesales adelantadas al interior del proceso radicado bajo el No. 2007-00173, en similar sentido a lo expuesto en anterior acápite, agregando lo siguiente: Fecha de actuación Actuación 19 de mayo de 2015 La H. Magistrada Ceballos Declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 23 de marzo de 2011, dispuso abrir el incidente de regulación de perjuicios. Estado Actúa El expediente se encuentra al despacho del H. Magistrada Patricio Ceballos pendiente por resolver el incidente de liquidación de perjuicios y posterior a ello remitirlo ante el Honorable Consejo de Estado a fin que se surta el respectivo grado de consulta. - Mediante oficio de fecha 18 de junio de 201514, el doctor OSCAR WILCHES DONADO, presentó informe de las actuaciones surtidas por el despacho presidido,
desde el momento en que asumió conocimiento hasta el cumplimiento del Acuerdo No. 00190 del 4 de diciembre de 2013, fue remitido a la Oficina de Servicios de los Juzgados Administrativos para su reparto entre los Magistrados de la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo del Atlántico, actuaciones que se encuentran relacionadas en el informe detallado en el 1263-15 de fecha 2 de junio de 2015, antes descrito. 12 Folios 36 a 61 del c.o. 13 Folios 77 a 108 del c.o. 14 Folios 117 a 119 del c.o. 9
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros
de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la 10
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
El parágrafo 1º del artículo 150 del Código Disciplinario Único ordena que el funcionario se inhiba de plano de iniciar actuación alguna cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, lo mismo que cuando se presenten de manera absolutamente inconcreta o confusa. 2.- Marco Normativo y Conceptual: Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió,
- Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 3.- Caso Concreto: El señor Carlos Julio García Ramírez, Presidente de la Junta de Acción Comunal de Ciudad Paraíso, Soledad – Atlántico, interpuso queja disciplinaria aduciendo que el
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REF. FUNCIONARIO EN UNICA INSTANCIA RADICACIÓN: 7600111020002016-00889-01
M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO proceso radicado No. 08001-23-31-002-2007-00173, tramitado inicialmente por el doctor OSCAR WILCHES DONADO, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, 7durante siete (7) años no le dio viabilidad a dicho proceso.
De las pruebas allegadas al plenario, entre las que se encuentran los informes remitidos por la Secretaria General del Tribunal Administrativo del Atlántico, así como la Sala de Descongestión de la misma Corporación – despacho de la doctora PATRICIA
ROCIO CEBALLOS RODRÍGUEZ, y el Disciplinado, doctor OSCAR WILCHES DONADO, se evidencia que desde la presentación de la demanda, la cual fue radicada ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, siendo asignada por reparto al Magistrado Hernando Duarte Chinchilla, la actuación procesal fue dinámica y constante, obsérvese: FECHA ACTUACIÓN 15 de marzo del 2007 La demanda fue presentada por los señores Álvaro Donado Comas y otros ante la Oficina Judicial de Barranquilla el 15 de marzo de 2007, siendo asignado su conocimiento al Magistrado Hernando Duarte Chinchilla del Tribunal Administrativo del Atlántico. 15 de junio de 2007 Se pasó al despacho por haberle correspondido en reparto al Doctor Hernando Duarte Chinchilla. 25 de junio de 2007 Se inadmitió la demanda y se ordenó subsanarla. 27 de julio de 2007 Se pasó el expediente al despacho del H Magistrado Dr. Hernando Duarte Chinchilla informando que el demándate corrigió las falencias anunciadas en el auto que precede. 27 de julio de 2007 Se admitió la Demanda el auto admisorio fue notificado por estado el 31 de julio de 2007, y de manera personal al señor Procurador delegado el 17 de septiembre de 2007, a la demandada Fiscalía General de la Nación el 02 de octubre de 2007, al Municipio de Soledad el 19 de octubre de 2007-. 30 de octubre de 2007 Fue fijado en lista desde el 30 de octubre al 14 de noviembre de 2007. 9 de Abril de 2008 Se pasó nuevamente el proceso al Despacho informando que se
encuentra vencida la fijación en lista. 9 de Abril de 2008 Se decretó el periodo probatorio 2 de mayo de 2008 Se citó al señor JAVIER ENRIQUE OROZCO MITAN DA el día 16 de mayo de 2008 a las 2:00 PM para que fuera escuchado en declaración jurada. 2 de mayo de 2008 Se citó al señor PEDRO PACHECO ZAMBRANO el día 16 de 12
REF. FUNCIONARIO EN UNICA INSTANCIA RADICACIÓN: 7600111020002016-00889-01
M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO mayo de 2008 a las 3:00 PM para que fuera escuchado en declaración jurada. 2 de mayo de 2008 Se citó al señor FÉLIX ÁLVAREZ CARABALLO el día 16 de mayo de 2008 a las 4:00 PM para que fuera escuchado en declaración jurada. 2 de mayo de 2008 Se citó al señor SERGIO VARELO el día 16 de mayo de 2008 a las 5:00 PM para que fuera escuchado en declaración jurada. 9 de mayo de 2008 El SECRETARIO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE SOLEDAD fue requerido para que en el término de tres (3) días, remitiera a esta corporación y con destino al proceso a la referencia, los documentos solicitados por este tribunal mediante oficio de fecha 29 de abril de 2008. 9 de mayo de 2008 ALCALDE MUNICIPAL DE SOLEDAD fue requerido para que en el término de tres (3) días, remitiera a esta corporación y con destino al proceso a la referencia, los documentos solicitados por este tribunal
mediante oficio de fecha 29 de abril de 2008. 9 de mayo de 2008 SECRETARIO DE LA OFICINA JURÍDICA DE SOLEDAD fue requerido para que en el término de tres (3) días, remitiera a esta corporación y con destino al proceso a la referencia, los documentos solicitados por este tribunal mediante oficio de fecha 29 de abril de 2008. 9 de mayo de 2008 GERENTE DE FONVISOCIAL DE SOLEDAD fue requerido para que en el término de tres (3) días, remitiera a esta corporación y con destino al proceso a la referencia, los documentos solicitados por este tribunal mediante oficio de fecha 29 de abril de 2008. 9 de mayo de 2008 FISCAL CUARTO DE DELITOS QUERELLABLES DELEGADO
ANTE LOS JUZGADOS PROMISCUOS DE SOLEDAD
(ATLÁNTICO) fue requerido para que en el término de tres (3) días, remitiera a esta corporación y con des
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