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CSDJ - F11001010200020150059300ADJUNTA20150706105101-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020150059300ADJUNTA20150706105101-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Quince (2015) Proyecto registrado el 25 de junio de 2015 Aprobado según Acta Nº. 050

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. Nº 110010102000201500593 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción, suscitado entre los Juzgados Sexto Laboral del Circuito y Primero Administrativo Oral, ambos de Ibagué, por razón del conocimiento de la demanda ordinaria laboral, promovida a través de apoderado por la señora FLORA DEOMAR RODRÍGUEZ BETANCOURTH, contra la Lotería del Tolima. HECHOS El apoderado de la parte actora promovió demanda contra la entidad relacionada en precedencia, con la finalidad de que se declare que al momento de la desvinculación de la demandante de la Lotería del Tolima ostentaba la calidad de servidora pública inscrita en carrera administrativa sin solución de continuidad desde el 2001 al 2011 y que en consecuencia se declare que la contratación de la que fue objeto por la demandada es ilegal y que además no canceló las prestaciones y salarios a que tenía derecho, en razón de la calidad de servidora pública que ostentó y no ha sido reconocida. En consecuencia de lo anterior, se condene a la entidad demandada al pago de: - 24 días de salarios como contraprestación de los sábados laborados en el

año 2011. - 96 horas extras diurnas laboradas en el año 2011. - 25 dominicales laborados en el año 2011. - 100 horas extras dominicales diurnas laboradas en el año 2011. - 25 días ordinarios de trabajo, como compensatorios de los domingos laborados en el año 2011. - La Bonificación por servicios prestados desde el año 2001 al 2011. - Reajustar las prestaciones canceladas teniendo en cuenta la calidad de servidora pública oficial que ostentaba. Se refirió en la demanda que la señora RODRÍGUEZ BETANCOURTH, laboró en la Beneficencia del Tolima desde el 13 de julio de 1992 y el 26 de agosto de 2001, inscrita en carrera administrativa, siendo desvinculada por supresión del cargo. Posteriormente, esto es, desde el 27 de agosto de 2011 al 21 de junio de 2011, laboró en la Lotería del Tolima, como trabajadora oficial, vinculada a través de sucesivos contratos de trabajo. ACTUACIÓN PROCESAL El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, en auto del 12 de diciembre de 2014, rechazó la demanda y dispuso la remisión de las diligencias a los Juzgados Administrativos, toda vez que la accionante fungió como empleada pública. POSICIÓN DEL JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE IBAGUÉ Por su parte, el Juzgado Primero Administrativo Oral de Ibagué, el 30 de enero de 2015, se abstuvo de avocar conocimiento y propuso conflicto negativo de competencias, resaltando que la accionante fungió como

trabajadora oficial. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta Colegiatura le corresponde dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Sexto Laboral del Circuito y Primero Administrativo Oral, ambos de Ibagué. Así las cosas, el presente caso se relaciona con el conflicto negativo de jurisdicción, suscitado entre las autoridades arriba anotadas por el conocimiento de la demanda incoada por el apoderado de la señora FLORA DEOMAR RODRÍGUEZ BETANCOURTH contra la Lotería del Tolima con la finalidad de que se declare que se declare que al momento de la desvinculación de la demandante de la Lotería del Tolima ostentaba la calidad de servidora pública inscrita en carrera administrativa sin solución de continuidad desde el 2001 al 2011 y que en consecuencia se declare que la contratación de la que fue objeto por la demandada es ilegal y que además no canceló las prestaciones y salarios a que tenía derecho, en razón de la calidad de servidora pública que ostentó y no ha sido reconocida. En consecuencia de lo anterior, se condene a la entidad demandada al pago de: - 24 días de salarios como contraprestación de los sábados laborados en el año 2011. - 96 horas extras diurnas laboradas en el año 2011. - 25 dominicales laborados en el año 2011. - 100 horas extras dominicales diurnas laboradas en el año 2011.

  • 25 días ordinarios de trabajo, como compensatorios de los domingos laborados en el año 2011. - La Bonificación por servicios prestados desde el año 2001 al 2011. - Reajustar las prestaciones canceladas teniendo en cuenta la calidad de servidora pública oficial que ostentaba.

Se refirió en la demanda que la señora RODRÍGUEZ BETANCOURTH, laboró en la Beneficencia del Tolima desde el 13 de julio de 1992 y el 26 de agosto de 2001, inscrita en carrera administrativa, siendo desvinculada por supresión del cargo. Posteriormente, esto es, desde el 27 de agosto de 2011 al 21 de junio de 2011, laboró en la Lotería del Tolima, como trabajadora oficial, vinculada a través de sucesivos contratos de trabajo. Ahora bien, sea lo primero delimitar la competencia que la Ley 712 de 2001, por la cual se reformó el Código Procesal del Trabajo, le dio a la Jurisdicción Laboral, al indicar en su artículo 2°: “Competencia General. La jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laborales y de seguridad social conoce de: 1.- Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo. (…)”. Remitiéndonos al caso en estudio, se tiene que la pretensión de la demandante se dirige a que se le declare la calidad de servidora pública inscrita en carrera administrativa sin solución de continuidad desde el 2001 al 2011 y se le paguen las prestaciones a que tiene derecho. No obstante lo anterior, debe indicarse que en el plenario obra copia de los

Contratos de trabajo suscritos entre el Gerente de la Lotería del Tolima y la demandante. Es decir, se trata de una controversia que, conforme con lo señalado por el artículo 2º de la Ley 712 de 2001, es de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral. Aunado a lo anterior, debe resaltarse que la entidad demandada es la Lotería del Tolima y no la Beneficencia del Tolima, a la cual estuvo vinculada la accionante hasta el año 2001, cuando se suprimió el cargo que ocupaba en carrera administrativa. Luego entonces, el debate viene dado para que sea tramitado por la jurisdicción ordinaria, por razones como las siguientes: - La parte demandada es la Lotería del Tolima y no la Beneficencia del Tolima. - La demandante era una trabajadora oficial toda vez que había suscrito varios contratos de trabajo con la Lotería demandada. - No se demanda ningún acto administrativo, sino que se reclama el pago de unas prestaciones. Por lo tanto, por tratarse de una trabajadora oficial que demanda a la Lotería del Tolima, entidad a la que estuvo vinculada por contratos de trabajo, preciso es adscribirle el conocimiento a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social, que tiene la competencia para dirimir las controversias referentes al sistema de seguridad social integral y los conflictos que surjan con ocasión de un contrato de trabajo. Así las cosas, lo que se previó en la legislación Colombiana es que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral se encargue de resolver los litigios generados con ocasión de un contrato de trabajo, en tanto son competencia de lo contencioso administrativo todos aquellos litigios

laborales surgidos entre las entidades públicas y sus empleados, con exclusión expresa dada por la misma ley, como ya se reseñó. Es suficiente lo anterior, para atribuirle el conocimiento de la demanda instaurada por el apoderado judicial de la señora FLORA DEOMAR RODRÍGUEZ BETANCOURTH, a la jurisdicción ordinaria laboral, representada, en esta ocasión, por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones planteado, declarando que el conocimiento de la demanda promovida el apoderado judicial de la señora FLORA DEOMAR RODRÍGUEZ BETANCOURTH contra la Lotería del Tolima, le corresponde al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, acorde con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído. En consecuencia, procédase al envío inmediato del expediente a ese Despacho Judicial. SEGUNDO.- REMITIR copia de esta providencia al Juzgado Primero Administrativo Oral de la misma ciudad, para su información.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE

GÓMEZ Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ

MORA Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

PAULA JULIE CARRILLO CASTAÑO

Abogada Grado 21

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