CSDJ - F11001010200020150060401ADJUNTA20150824074511-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150060401ADJUNTA20150824074511-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No. 110010102000201500604 - 01
Referencia: Acción de tutela contra Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. ___________________________________________________________________________________________________
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., decienueve (19) de agosto de dos mil quince (2015) Aprobado según Acta Nº 68 de la misma fecha Proyecto registrado el Magistrado Ponente (E1 ): Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado.110010102000201500604 - 01 LO QUE SE DECIDE Lo relacionado con la manifestación de impedimento suscrita por los H.
Magistrados WILSON RUIZ OREJUELA, PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA MERCEDEL LÓPEZ MORA, ANGELINO LIZCANO RIVERA y JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, para conocer y decidir sobre la impugnación del fallo de tutela dictado el 27 de abril de 2015, mediante el cual el Consejo Seccional de la 1 Encargado del despacho del magistrado José Ovidio Claros Polanco el 29 de julio de 2015 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No. 110010102000201500604 - 01
Referencia: Acción de tutela contra Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. ___________________________________________________________________________________________________ Judicatura del Valle del Cauca, resolvió declarar la improcedencia de la acción tutelar formulada por la señora Gloria del Socorro Álvarez Cardona contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la
Judicatura y Consejo Seccional de Judicatura de Valle de Cauca. Lo anterior por cuanto, participaron en la adopción de la sentencia del 29 de octubre de 2014, proferida al interior del proceso disciplinario número 201101338 01, mediante la cual se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación presentado por la señora Gloria del Socorro Álvarez Cardona.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOS
Los Magistrados WILSON RUIZ OREJUELA, PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA MERCEDEL LÓPEZ MORA, ANGELINO LIZCANO RIVERA y JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, solicitaron su separación del conocimiento de la acción de amparo, fundados en las causales contempladas en los numerales 4° y 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al haber participado en la aprobación de la providencia que hoy se debate en sede constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
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M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No. 110010102000201500604 - 01
Referencia: Acción de tutela contra Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. ___________________________________________________________________________________________________ En el anterior orden de ideas, es sabido que el legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que, de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento o de la figura de la recusación, que le compete a las partes intervinientes.
Recusación e impedimento son, pues, nociones que guardan íntima conexión y que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan los funcionarios. Así las cosas, no cabe duda que en el presente caso, debido a la situación expresada por los Honorables Magistrados WILSON RUIZ OREJUELA, PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA MERCEDEL LÓPEZ MORA, ANGELINO LIZCANO RIVERA y JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, acorde con las preceptivas que invocan, concurren las causales de impedimento invocadas, previstas en los numerales 4° y 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para que la Sala despache en forma favorable la intención de separación revelada por los funcionarios en cita, pues, tal y como se advierte, participaron y conocieron el proceso disciplinario radicado bajo el No. 201101338 01, suscribiendo la
decisión cuestionada. Por lo tanto, se aceptarán tales impedimentos manifestado por los citados Magistrados, excepto lo referente al que manifestó el magistrado JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, a quien por sustracción de materia, en tanto se encuentra en incapacidad médica, no se hará pronunciamiento alguno. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No. 110010102000201500604 - 01
Referencia: Acción de tutela contra Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. ___________________________________________________________________________________________________ En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO-. ACEPTAR la manifestación de impedimento incoada por los H.
Magistrados WILSON RUIZ OREJUELA, PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA MERCEDEL LÓPEZ MORA, ANGELINO LIZCANO RIVERA y JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, para conocer y decidir sobre la acción de tutela de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. SEGUNDO. Abstenerse de emitir pronunciamiento alguno respecto del impedimento expuesto por el magistrado JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, por sustracción de materia
RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE
Magistrado (E)
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M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No. 110010102000201500604 - 01
Referencia: Acción de tutela contra Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. ___________________________________________________________________________________________________
ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ JESÚS ANTONIO GUARNIZO PALACIO
Conjuez Conjuez
CARLOS MARIO ISAZA SERRANO LUIS ARNULFO MORENO PRIETO
Conjuez Conjuez
HUGO QUINTERO BERNATE MANUEL ALBERTO RESTREPO MEDINA
Conjuez Conjuez
SANTOS ALIRIO RODRÍGUEZ SIERRA
Conjuez República de Colombia Rama Judicial
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YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial