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CSDJ - F11001010200020150060401ADJUNTA20150824074511-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150060401ADJUNTA20150824074511-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No. 110010102000201500604 - 01

Referencia: Acción de tutela contra Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. ___________________________________________________________________________________________________

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., decienueve (19) de agosto de dos mil quince (2015) Aprobado según Acta Nº 68 de la misma fecha Proyecto registrado el Magistrado Ponente (E1 ): Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado.110010102000201500604 - 01 LO QUE SE DECIDE Lo relacionado con la manifestación de impedimento suscrita por los H.

Magistrados WILSON RUIZ OREJUELA, PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA MERCEDEL LÓPEZ MORA, ANGELINO LIZCANO RIVERA y JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, para conocer y decidir sobre la impugnación del fallo de tutela dictado el 27 de abril de 2015, mediante el cual el Consejo Seccional de la 1 Encargado del despacho del magistrado José Ovidio Claros Polanco el 29 de julio de 2015 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No. 110010102000201500604 - 01

Referencia: Acción de tutela contra Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. ___________________________________________________________________________________________________ Judicatura del Valle del Cauca, resolvió declarar la improcedencia de la acción tutelar formulada por la señora Gloria del Socorro Álvarez Cardona contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la

Judicatura y Consejo Seccional de Judicatura de Valle de Cauca. Lo anterior por cuanto, participaron en la adopción de la sentencia del 29 de octubre de 2014, proferida al interior del proceso disciplinario número 201101338 01, mediante la cual se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación presentado por la señora Gloria del Socorro Álvarez Cardona.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOS

Los Magistrados WILSON RUIZ OREJUELA, PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA MERCEDEL LÓPEZ MORA, ANGELINO LIZCANO RIVERA y JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, solicitaron su separación del conocimiento de la acción de amparo, fundados en las causales contempladas en los numerales 4° y 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al haber participado en la aprobación de la providencia que hoy se debate en sede constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

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M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No. 110010102000201500604 - 01

Referencia: Acción de tutela contra Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. ___________________________________________________________________________________________________ En el anterior orden de ideas, es sabido que el legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que, de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento o de la figura de la recusación, que le compete a las partes intervinientes.

Recusación e impedimento son, pues, nociones que guardan íntima conexión y que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan los funcionarios. Así las cosas, no cabe duda que en el presente caso, debido a la situación expresada por los Honorables Magistrados WILSON RUIZ OREJUELA, PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA MERCEDEL LÓPEZ MORA, ANGELINO LIZCANO RIVERA y JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, acorde con las preceptivas que invocan, concurren las causales de impedimento invocadas, previstas en los numerales 4° y 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para que la Sala despache en forma favorable la intención de separación revelada por los funcionarios en cita, pues, tal y como se advierte, participaron y conocieron el proceso disciplinario radicado bajo el No. 201101338 01, suscribiendo la

decisión cuestionada. Por lo tanto, se aceptarán tales impedimentos manifestado por los citados Magistrados, excepto lo referente al que manifestó el magistrado JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, a quien por sustracción de materia, en tanto se encuentra en incapacidad médica, no se hará pronunciamiento alguno. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No. 110010102000201500604 - 01

Referencia: Acción de tutela contra Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. ___________________________________________________________________________________________________ En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO-. ACEPTAR la manifestación de impedimento incoada por los H.

Magistrados WILSON RUIZ OREJUELA, PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA MERCEDEL LÓPEZ MORA, ANGELINO LIZCANO RIVERA y JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, para conocer y decidir sobre la acción de tutela de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. SEGUNDO. Abstenerse de emitir pronunciamiento alguno respecto del impedimento expuesto por el magistrado JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, por sustracción de materia

RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Magistrado (E)

República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No. 110010102000201500604 - 01

Referencia: Acción de tutela contra Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. ___________________________________________________________________________________________________

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ JESÚS ANTONIO GUARNIZO PALACIO

Conjuez Conjuez

CARLOS MARIO ISAZA SERRANO LUIS ARNULFO MORENO PRIETO

Conjuez Conjuez

HUGO QUINTERO BERNATE MANUEL ALBERTO RESTREPO MEDINA

Conjuez Conjuez

SANTOS ALIRIO RODRÍGUEZ SIERRA

Conjuez República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Rafael Alberto García Adarve Radicado No. 110010102000201500604 - 01

Referencia: Acción de tutela contra Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. ___________________________________________________________________________________________________

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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