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CSDJ - F11001010200020150066700ADJUNTA20161028092209-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150066700ADJUNTA20161028092209-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado La presunta mora acaecida en el presente caso aconteció por causas externas al inculpado, pues cada vez que iba el asunto a secretaría duraba varios meses en volver al Despacho del Magistrado. Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201500667 00 (10542-24) Aprobado según Acta de Sala Ordinaria No. 98 VVIISSTTOOSS Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación seguida contra el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, a quien se le inició proceso disciplinario por queja presentada por el doctor WILLIAM BAQUERO NAMEN, Procurador 20 Judicial II de Santa Marta. HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- El doctor WILLIAM BAQUERO NAMEN, Procurador 20 Judicial II de Santa Marta, presentó queja disciplinaria contra el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, por cuanto

según afirma ha presentado diversas quejas contra el doctor ORLANDO GELVES MEDINA, Juez Segundo Penal Municipal de Santa Marta, las cuales no han sido tramitadas en debida forma, pues no se ha proferido decisión de fondo, por lo cual todas las investigaciones van camino a la prescripción. (Folio 1 a 13 c.o) 2.- La Magistrada Ponente mediante Auto de 2 de abril de 2015, de conformidad con el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, avocó conocimiento de la queja Disciplinaria presentada contra el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. (Folios 16 a 18 c.o) 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del referido Auto el 11 de mayo de 2015 (fl. 25 c.o.). 4.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico informó sobre las medidas de descongestión adoptadas en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. (Folios 26 a 27 c.o) 5.- El Coordinador de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Santa Marta allegó certificación de salarios del doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO como Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, para los años 2012 a 2015. (Folio 128 c.o) 6.- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura del Magdalena, remitió copia de los procesos adelantados contra el Juez GELVEZ MEDINA, a cargo del doctor ARMENTA. (Folios 45 al 48 y anexos 1 al 8) 7.- El Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, remitió informe sobre los permisos y comisiones concedidas al inculpado. (Folios 31 a 33 c.o) 8.- La Secretaría Judicial de esta Corporación y la Procuraduría General de la Nación certificaron que el funcionario investigado no registra sanciones ni inhabilidades vigentes. (fls. 34 a 36 c.o.). 9.- La Unidad de Desarrollo y análisis estadístico SIERJU allegó las estadísticas de producción del doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO como Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, para los años 2012 a 2015 (Folio 37 a 38 y cd) 10.- La Secretaría Judicial de esta Corporación certificó la vinculación del Magistrado y allegó resolución de nombramiento y acta de posesión del doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, como Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. (Folio 39 a 42 c.o) 11.- La Secretaría Judicial de esta Corporación certificó que al parecer cursan otros procesos por los mismos hechos, razón por la cual mediante Auto del 22 de enero de 2016 se ordenó practicar inspección judicial a los procesos radicados bajo los números 201500948 y

201503190 (Folios 43 y 50 a 61 c.o) 12.- Mediante Auto del 3 de junio de 2016, la Magistrada Ponente abrió investigación disciplinaria contra el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, por la presunta mora en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor ORLANDO GELVES MEDINA, radicado bajo el número 201200259 01, pues iniciada la actuación desde el mes de junio de 2012, a la fecha no se ha proferido la decisión correspondiente y ordenó remitir a la Presidencia de la Corporación copia de los procesos 201200260, 201200398, 201300723 y 201400043 para que se investigue la mora en dichos procesos. (Folios 63 a 67 c.o) 13.- El Ministerio Público de notificó al Auto anterior el 29 de junio de 2016. (Folio 75 c.o) 14.- La Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena allegó copia del expediente disciplinario 2012-00259. (Anexo 9) CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función

jurisdiccional Disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción Disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión

Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional Disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado. La Secretaría Judicial de esta Corporación certificó la vinculación del Magistrado y allegó resolución de nombramiento y acta de posesión del doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, como Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. (Folio 39 a 42 c.o) 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo

definitivo de la actuación Disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así mismo, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación Disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta Disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El doctor WILLIAM BAQUERO NAMEN, Procurador 20 Judicial II de Santa Marta, presentó queja disciplinaria contra el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, por cuanto según afirma ha presentado diversas quejas contra el doctor ORLANDO GELVES MEDINA, Juez Segundo Penal Municipal de Santa Marta, las cuales no han sido tramitadas en debida forma, pues no se ha proferido decisión de fondo, por lo cual todas las investigaciones van camino a la prescripción. (Folio 1 a 13 c.o) Mediante Auto del 3 de junio de 2016, la Magistrada Ponente abrió investigación disciplinaria contra el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, por la presunta mora en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor ORLANDO GELVES

MEDINA, radicado bajo el número 201200259 01, pues iniciada la actuación desde el mes de junio de 2012, a la fecha no se ha proferido la decisión correspondiente. (Folios 63 a 67 c.o) Al revisar las copias del proceso disciplinario 2012-00259 01 se observa, lo siguiente: La queja Disciplinaria fue radicada el 8 de junio de 2012, correspondiéndole por reparto al Magistrado JOSÉ VICTOR ALDANA ORTIZ. (Folio 9 c. anexo 9). El Magistrado Sustanciador Investigado mediante Auto de 8 de agosto de 2012, abrió indagación preliminar contra el doctor ORLANDO GÉLVEZ MEDINA, en su condición de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta y ordenó la práctica de pruebas (Folio 10 a 11 c. anexo 9) Con Constancia Secretarial del 15 de mayo de 2013, el proceso ingresó al Despacho del Magistrado EVERARDO ARMENTA, en la cual se lee: (Folio 17 anexo 9) “La Secretaría en Descongestión advierte: Que sólo hasta el 4 de abril de 2013 se inició cumplimiento del Auto del 8 de agosto de 2012, con inactividad secretarial de 8 meses” El 27 de mayo de 2013, el Magistrado inculpado con el fin de impulsar el proceso fijó como fecha para recibir unos testimonios el 11 de junio de 2013, fecha en la cual no comparecieron las personas citadas y el disciplinado presentó excusa médica.

El Magistrado inculpado mediante Auto de fecha 19 de junio de 2013, señaló nueva fecha para adelantar los testimonios, fijándolos para el 4 de julio de 2013. (Folio 137 anexo 9) En la fecha citada 4 de julio de 2013 el Magistrado inculpado recibieron algunos de los testimonios decretados, diligencia a la cual asistió el disciplinado. (Folios 144 a 148 anexo 9) El 1 de agosto de 2013, el Juez Disciplinario recibió la declaración de la señora EDNA HERNÁNDEZ CORVACHO. (Folios 152 a 153 c.o) El proceso ingresó al despacho el 5 de agosto de 2013 y el 8 de agosto de 2013, el Magistrado inculpado fijó como fecha 3 de septiembre del mismo año para evacuar unos testimonios. (Folio 155 anexo 9) El 3 de septiembre de 2013, el Magistrado inculpado recibió las declaraciones de JAIRO RAMOS LAGO y NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO, ingresando el proceso al Despacho el 4 de septiembre de 2013. El disciplinado en las versiones solicitó se tomara como testigo sospechoso a la señora EDNA HERNÁNDEZ CORVACHO, así como la inspección como un proceso disciplinario seguido en su contra donde dicha señora es quejosa en el asunto. El Auto del 30 de octubre de 2013, el Magistrado inculpado negó la práctica de la prueba solicitada e indicó que evaluaría el testimonio

tildado como sospechoso, ordenando la Secretaría Judicial notificar tal decisión. (Folio 176 a 177 anexo 9) El proceso ingresó al Despacho el 24 de abril de 2014, en el cual se indicó: “Al despacho del Honorable magistrado doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, para informarle que lo ordenado en Auto de fecha 30 de octubre de 2013, se ha evacuado…” Mediante Auto del 22 de julio de 2014, el Magistrado ARMENTA, una vez analizadas las pruebas procedió a Abrir investigación disciplinaria contra el doctor ORLANDO GELVEZ MEDINA, Juez segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta y ordenó la práctica de algunas pruebas. (Folio 189 a 191 anexo 9) El 18 de diciembre de 2014, el disciplinado solicitó la suspensión del proceso argumentando problemas de salud. (Folio 229 a 232 anexo 9) Mediante Auto del 11 de febrero de 2015, el Magistrado investigado negó la solicitud de suspensión temporal solicitada por el disciplinado, ordenando por Secretaría Judicial notificar tal decisión. (Folio 233 a 236 anexo 9) El proceso ingresó nuevamente al Despacho hasta el 3 de septiembre de 2015, donde se indicó “…para informarle que lo ordenado en el Auto de fecha 11 de febrero de 2015, se ha evacuado de la siguiente manera: 1. Fue notificado en forma legal” (Folio 239 anexo 9) Mediante Auto de 16 de septiembre de 2015, el Magistrado ARMENTA de conformidad con el artículo 160 A de la Ley 734 de 2002

declaró cerrada la investigación ordenando notificar a los intervinientes por Estado. (Folio 241 anexo 9) El proceso ingresó nuevamente al Despacho hasta el 15 de febrero de 2016, donde se indicó “…para informarle que lo ordenado en el Auto de fecha 16 de septiembre de 2015, se ha evacuado de la siguiente manera: 1. Fue notificado en forma legal quedando debidamente ejecutoriado” (Folio 244 anexo 9) Mediante proveído del 27 de julio de 2016, el Magistrado inculpado EVERARDO ARMENTA ALONSO, en Sala dual con el Magistrado LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO, resolvieron abstenerse de formular pliego de cargos contra el doctor ORLANDO GELVEZ MEDINA, en su condición de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta y dispusieron la terminación de la actuación. (Folio 246 a 281 anexo 9). Hasta aquí el cuaderno enviado como prueba. Con base en el recuento procesal realizado en líneas anteriores, es fácil colegir que el Magistrado acusado no ha incurrido en falta Disciplinaria alguna, pues la presunta mora en el adelantamiento del proceso disciplinario seguido contra el doctor ORLANDO GELVEZ MEDINA, en su condición de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, obedece netamente a mora en la Secretaría de la Sala, veamos: El proceso ingresó por primera vez al Despacho del Magistrado EVERARDO ARMENTA, 15 de mayo de 2013, (Folio 17 anexo 9) y el

27 de mayo de 2013, el Magistrado inculpado con el fin de impulsar el proceso fijó como fecha para recibir unos testimonios el 11 de junio de 2013, fecha en la cual no comparecieron las personas citadas y el disciplinado presentó excusa médica, es decir transcurrieron solo siete días hábiles para que el Magistrado inculpado le diera trámite al asunto. Posteriormente y ante la inasistencia de los testigos mediante Auto de fecha 19 de junio de 2013, señaló nueva fecha para adelantar los testimonios, fijándolos para el 4 de julio de 2013. (Folio 137 anexo 9), fecha en la cual recibieron algunos de los testimonios decretados, diligencia a la cual asistió el disciplinado. (Folios 144 a 148 anexo 9) y el 1 de agosto de 2013, el Juez Disciplinario recibió la declaración de la señora EDNA HERNÁNDEZ CORVACHO. (Folios 152 a 153 c.o), es decir el proceso siempre estaba en constante movimiento y tuvo una etapa probatoria bastante activa, pues no solamente fueron recibidos testimonios sino que también se decretaron y evacuaron varias pruebas. Una vez incorporados los testimonios el proceso ingresó al despacho el 5 de agosto de 2013, el 8 de agosto de 2013, el Magistrado inculpado fijó como fecha 3 de septiembre del mismo año para evacuar más testimonios, lo cual en efecto se llevó a cabo. (Folio 155 anexo 9), adelantándose de forma diligente la etapa probatoria. En Auto del 30 de octubre de 2013, el Magistrado inculpado negó la

práctica de la prueba solicitada por el disciplinado e indicó que evaluará el testimonio tildado como sospechoso, decisión ésta que ordenó notificar. (Folio 176 a 177 anexo 9) Aquí observa esta Colegiatura un retraso en Secretaria en el trámite de notificación, pues duró en dicho proceso casi seis meses, el proceso ingresó al Despacho hasta el 24 de abril de 2014, en el cual se indicó: “Al despacho del Honorable magistrado doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, para informarle que lo ordenado en Auto de fecha 30 de octubre de 2013, se ha evacuado…” y en Auto del 22 de julio de 2014, el Magistrado ARMENTA, procedió a Abrir investigación disciplinaria contra el doctor ORLANDO GELVEZ MEDINA, Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta y ordenó la práctica de algunas pruebas. (Folio 189 a 191 anexo 9), el 18 de diciembre de 2014, el Magistrado solicitó el disciplinado la suspensión del proceso argumentando problemas de salud. (Folio 229 a 232 anexo 9), mediante Auto del 11 de febrero de 2015, el Magistrado investigado negó la solicitud de suspensión temporal solicitada por el disciplinado, ordenando por Secretaría Judicial notificar tal decisión. (Folio 233 a 236 anexo 9) En esta oportunidad la Secretaría duró casi siete meses para ingresar nuevamente el proceso al despacho, lo cual ocurrió hasta el 3 de septiembre de 2015, donde mediante constancia secretarial se indicó “…para informarle que lo ordenado en el Auto de fecha 11 de febrero

de 2015, se ha evacuado de la siguiente manera: 1. Fue notificado en forma legal” (Folio 239 anexo 9) Posteriormente por Auto de 16 de septiembre de 2015, el Magistrado ARMENTA de conformidad con el artículo 160 A de la Ley 734 de 2002 declaró cerrada la investigación ordenando notificar a los intervinientes por Estado. (Folio 241 anexo 9) En esta oportunidad el proceso ingresó nuevamente al Despacho hasta el 15 de febrero de 2016, es decir Secretaría demoró cinco meses en hacer la notificación respectiva, razón por la cual en constancia secretarial se indicó “…para informarle que lo ordenado en el Auto de fecha 16 de septiembre de 2015, se ha evacuado de la siguiente manera: 1. Fue notificado en forma legal quedando debidamente ejecutoriado” (Folio 244 anexo 9) y finalmente mediante proveído del 27 de julio de 2016, el Magistrado inculpado EVERARDO ARMENTA ALONSO, en Sala dual con el Magistrado LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO, resolvieron abstenerse de formular pliego de cargos contra el doctor ORLANDO GELVEZ MEDINA, en su condición de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta y dispusieron la terminación de la actuación. (Folio 246 a 281 anexo 9). Como se puede observar el Magistrado EVERARDO ARMANTE ALONSO, tuvo a su cargo el expediente desde el 15 de mayo de 2013 hasta el 27 de julio de 2015, es decir dos años y dos meses, etapa en

la cual se evacuaron todas las pruebas, se adelantaros las etapas de investigación preliminar, apertura de la investigación, cierre y decisión de fondo, pero como se observó en líneas anteriores de los 26 meses que tuvo el Funcionario investigado el proceso 18 meses permaneció el expediente en Secretaría, concluyéndose así que adelantó toda la investigación disciplinaria en solo 8 meses y recibiendo varios testimonios, razón por la cual contrario a lo manifestado por el quejoso, el Magistrado le dio celeridad al caso, cosa distinta es que cada vez que el asunto estaba en secretaría se demoraba varios meses en cumplir la orden impartida por el Magistrado instructor. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta indagación, se ha observado que el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, no ha incurrido en conducta susceptible de constituirse en falta Disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso de marras, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación Disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta Disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía

iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación Disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.

Otras Determinaciones: Esta Colegiatura observa que la mora en el proceso disciplinario obedeció al trámite Secretarial dada al mismo, por tanto por Secretaría Judicial de esta Corporación se ordenará compulsar copias a la Presidencia del Seccional de Origen para que se investigue a los funcionarios de la secretaría que tuvieron a cargo el mencionado proceso.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación Disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.

SEGUNDO: Por secretaría Judicial dese cumplimiento a lo ordenado en otras determinaciones.

TERCERO: Por Secretaría Judicial procédase a comunicar al doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, del contenido de la presente decisión, efectuado lo anterior procédase a su archivo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN

CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ

MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

Magistrado Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial 110010102000 201500667 00 (10542-24)

RADICADO

TEMA FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

DOCTOR EVERARDO ARMENTA ALONSO MAGISTRADO DE LA

SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DEL MAGDALENA

EL DOCTOR WILLIAM BAQUERO NAMEN, PROCURADOR 20

HECHOS

JUDICIAL II DE SANTA MARTA, PRESENTÓ QUEJA

DISCIPLINARIA CONTRA EL DOCTOR EVERARDO ARMENTA

ALONSO MAGISTRADO DE LA SALA DISCIPLINARIA DEL

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA,

POR CUANTO SEGÚN AFIRMA HA PRESENTADO DIVERSAS

QUEJAS CONTRA EL DOCTOR ORLANDO GELVES MEDINA, JUEZ SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE SANTA MARTA, LAS CUALES NO HAN SIDO TRAMITADAS EN DEBIDA FORMA, PUES NO SE HA

PROFERIDO DECISIÓN DE FONDO, POR LO CUAL TODAS LAS

INVESTIGACIONES VAN CAMINO A LA PRESCRIPCIÓN.

DECISIÓN ORDENA TERMINACIÓN A FAVOR DEL MAGISTRADO ACUSADO,

POR CUANTO SE COMPROBÓ QUE LA DEMORA ACAECIDA EN

EL PROCESO DISCIPLINARIO FUE POR CAUSAS

SECRETARIALES NO IMPUTABLES AL DISCIPLINADO

Carolina Alvarez

PRESCRIPCIÓN: Agosto 2019

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado La presunta mora acaecida en el presente caso aconteció por causas externas al inculpado, pues cada vez que iba el asunto a secretaría duraba varios meses en volver al Despacho del Magistrado.

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