CSDJ - F11001010200020150067600ADJUNTA20160225154349-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150067600ADJUNTA20160225154349-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., diecisiete de febrero de dos mil dieciséis Proyecto registrado el 16 de febrero de 2016
Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE RAD: 110010102000201500676 00
Aprobado Según Acta de Sala No. 014 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor FERNANDO JOSÉ MENDOZA MENDOZA, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El Grupo de atención de peticiones de la Presidencia de la República, allegó la queja disciplinaria suscrita por el señor Gilberto de Jesús Bolívar Redondo en contra del doctor FERNANDO MENDOZA MENDOZA, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por la demora en el trámite de la denuncia penal con radicado 086386001259201300066 instaurada contra las señoras Yodani Azuero Huelvas e Isabel Montoya García por la presunta comisión de los delitos de Fraude Procesal y Falsedad en documento público. Esta Corporación a través de auto de abril 13 de 2015, ordenó la apertura de indagación preliminar contra el citado funcionario judicial, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único, en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas: - Se acreditó que el funcionario indagado se identifica con la cédula de
ciudadanía No. 2.756.031 y desempeña el cargo en provisionalidad desde el 8 de mayo de 2008. - El disciplinado certificó el trámite surtido a la investigación 201300066 siendo denunciante el quejoso, allegó copia de sus estadísticas de producción y solicitó el archivo de las presentes diligencias, señalando que a pesar de la carga laboral, ha venido impulsando el proceso de manera permanente y otra cosa es que no haya accedido a las solicitudes probatorias impetradas por el denunciante. CONSIDERACIONES De la competencia. Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer los procesos disciplinarios contra los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito, entre otros, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3 y 194 de la Ley 734 de 2002. En primer lugar, es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán
sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”1 (resaltado nuestro). 1 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Del caso concreto. Se investiga la conducta del doctor FERNANDO JOSÉ MENDOZA MENDOZA, en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por presunta mora en el trámite de la investigación 201300066 siendo denunciante el señor Gilberto de Jesús Bolívar Redondo contra Yodani Azuero e Isabel Pantoja. De la tipicidad. El tipo disciplinario en el que pudo incurrir el disciplinable,
incluye el elemento normativo que la conducta sea injustificada, además, la Constitución consagra el derecho fundamental a un debido proceso público “sin dilaciones injustificadas”, es decir, que “los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”, en virtud de sus artículos 29 y 228. Por lo tanto, al tenor de las exigencias de tales normas, para sancionar al funcionario o empleado judicial que los incumpla no solo será necesario establecer si hubo dilación en despachar los asuntos o prestar el servicio, sino, también, si fue injustificado su actuar. En las presentes diligencias, está demostrado que al proceso penal de la referencia, se le surtió el siguiente trámite: FECHA ACTUACIÓN 18/01/2013 Se presentó la denuncia 18/01/2013 La denuncia fue repartida a la Fiscalía Seccional de Sabanalarga que lo tuvo a cargo hasta el 18 de octubre de 2013, lapso en el cual dictó dos órdenes a la Policía Judicial. 18/10/2013 Mediante Resolución No. 0376 expedida por el Fiscal General de la Nación, se varió la asignación y se dispuso su envío a las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. 30/10/2013 El proceso fue asignado a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla a cargo del doctor MENDOZA MENDOZA. 11/12/2013 El funcionario denunciado libró orden a la policía judicial para la práctica de pruebas. 19/12/2013 Se practicaron pruebas 23/12/2013 Se practicaron pruebas 13/01/2014 El funcionario denunciado libró orden a la policía judicial para
la práctica de pruebas 05/02/2014 El funcionario denunciado libró orden a la policía judicial para la práctica de pruebas 13/03/2014 Se practicaron pruebas 20/03/2014 El funcionario denunciado libró orden a la policía judicial para la práctica de pruebas 23/04/2014 Se practicaron pruebas 24/04/2014 Se practicaron pruebas 25/04/2014 Se practicaron pruebas 09/06/2014 El funcionario denunciado libró orden a la policía judicial para la práctica de pruebas 16/07/2014 El funcionario denunciado libró orden a la policía judicial para la práctica de pruebas 20/08/2014 El funcionario denunciado libró orden a la policía judicial para la práctica de pruebas 14/10/2014 El funcionario denunciado libró orden a la policía judicial para la práctica de pruebas 20/10/2014 El funcionario denunciado libró orden a la policía judicial para la práctica de pruebas 14/11/2014 Se corrió traslado de la petición presentada por el denunciante al Instituto de Medicina Legal 21/11/2014 Se recibió el dictamen de Medicina Legal 24/11/2014 Se recibió escrito del denunciante, en el que formula quejas en relación con el dictamen de Medicina Legal. 18/12/2014 Se recibió informe del investigador de campo en el cual informó el cumplimiento de la orden de policía judicial del 20 de octubre anterior. 25/01/2015 Se recibe derecho de petición del apoderado del denunciante en el cual solicita la práctica de pruebas. 13/02/2015 Se dio respuesta al derecho de petición informándole que el
despacho está realizando todos los actos investigativos que cree pertinentes, conducentes y útiles con el fin de esclarecer los hechos denunciados. 18/02/2015 El funcionario denunciado libró orden a la policía judicial para la práctica de pruebas 22/04/2015 Una de las investigados constituyó defensor de confianza, quien solicitó el aplazamiento de diligencia prevista para el 24 de abril. 08/05/2015 Se reprogramó la diligencia para el 15 de mayo. Teniendo en cuenta el anterior recuento, se advierte que no ha habido mora en la actuación surtida por el disciplinado al proceso de la referencia, toda vez que ha desplegado una labor investigativa constante, tratando de recaudar las probanzas necesarias en cumplimiento de su función constitucional y legal. No encuentra esta Superioridad períodos de inactividad en la labor investigativa desplegada por el investigado, y por ende no se estableció la existencia de falta disciplinaria que haga procedente continuar con esta actuación. De otra parte, en el escrito presentado por el quejoso, se advierte su inconformidad con el resultado del dictamen pericial practicado al interior del proceso penal, el cual dio como resultado un retardo mental leve en el hijo que le reclama alimentos, la cual no puede ser esgrimida al interior de un proceso disciplinario y menos para radicar la comisión de falta disciplinaria en cabeza del fiscal que lleva el caso, pues para ello, el quejoso cuenta con las herramientas previstas en el ordenamiento jurídico para controvertir la prueba. En consecuencia y en aplicación de lo normado en los artículos 732, 1643 y el 2104 de la Ley 734 de 2002, se ordenará la terminación de la actuación y el
archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el doctor FERNANDO JOSÉ MENDOZA MENDOZA, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias.
TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, notifíquese la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 3 Art. 164. “En los casos de terminación del proceso disciplinario previsto en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. 4 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.”
JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ MARÍA ROCÍO CORTÉS
VARGAS
Magistrado Magistrada
RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE
GÓMEZ Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARTHA PATRICIA ZEA
RAMOS Magistrado Magistrada
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial