🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020150069400ADJUNTA20200514075415-2020

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020150069400ADJUNTA20200514075415-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación 110010102000201500694 00

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Discutido y aprobado según Acta No. 39 de la misma fecha.

ASUNTO Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con las presentes diligencias de indagación preliminar seguidas contra los doctores José Andrés Rojas Villa, Mirtha Abadía Serna y Norma Moreno Mosquera, Magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó. ANTECEDENTES El 3 de febrero de 2015, ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, la señora Yelitza Moreno Córdoba, presentó queja disciplinaria contra los Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó. La denunciante afirmó que los Magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó designaron en un cargo de carrera que quedó vacante — el de Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó — al señor Yeferson Romana Tello, quien no es funcionario de carrera de la Rama Judicial y nunca ha laborado en el sistema oral de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Indicó la denunciante que el señor Yeferson Romana Tello fue nombrado a pesar de que ella es empleada de carrera y presentó su hoja de vida para ser nombrada en el cargo,

tan pronto se enteró de la renuncia de quien venía desempeñándolo. Agregó que desempeña un cargo inmediatamente inferior y que reúne todos los requisitos para la titularidad del Juzgado Administrativo Oral del Circuito. Manifestó 2

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201500694 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que según la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005, los empleados inscritos

en carrera que desempeñan el cargo inmediatamente inferior al que queda vacante tienen derecho a ser nombrados en el mismo. Informó que en la Jurisdicción Contencioso Administrativa las vacantes de carrera se han provisto designando en ellas al empleado en propiedad que desempeña el cargo inmediatamente inferior al que se encuentra vacante. Ahora, teniendo en cuenta que al interior del presente asunto se acumularon las actuaciones disciplinarias distinguidas con los radicados números 110010102000201502299 00; 110010102000201602546 00; 110010102000201600160 00; debe considerarse que la actuación No. 110010102000201602546 se originó por queja interpuesta por la señora LUCY MARGOTH MEZA MUÑOZ, quien afirmó que los Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó vulneraron las reglas fijadas para el nombramiento de funcionarios, respecto del procedimiento administrativo de nombramiento de Juez Administrativo Permanente de Quibdó y el Juez Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, por cuando sin agotar el registro de

elegibles vigente nombraron a la doctora DUNIA ZAPATA MACHADO "quien tiene amistad profunda y noviazgo declarado" con la actual Presidenta del Tribunal, doctora ABADÍA SERNA y al doctor YEFERSON ROMAÑA TELLO, persona extraña a la carrera judicial, sin respetar los derechos preferenciales de otros funcionarios de carrera. Por otra parte, la doctora VIRA LUCIA OLARTE ÁVILA, Secretaria Judicial de esta Corporación, mediante oficio SJ-JAGA-11855 de fecha 05 de mayo de 2017, pone en conocimiento que "Revisado el sistema de gestión, estableció la Magistrada Sustanciadora que en esta Corporación bajo el radicado número 110010102000201600160-00, se adelanta en su despacho, Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL, un proceso contra los mismos funcionarios por

PRESUNTAS IRREGULARIDADES CON OCASIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE

DUNN1A MADYUR1 ZAPATA MACHADO EN EL CARGO DE JUEZ

ADMINISTRATIVO DEL CHOCO SIN TENER EN CUENTA LA LISTA DE

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201500694 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ELEGIBLES» iniciado por queja presentada por el señor NELSON MARIO MESA

OSPINA" CALIDAD DE LOS FUNCIONARIOS INDAGADOS Mediante constancia de fecha cinco (5) de agosto de 20151, suscrito por JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR, Secretario General del Consejo de Estado, se acreditó:

Que la doctora NORMA MORENO MOSQUERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.437.560 de Cali, labora en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y ocupa el cargo de Magistrado del Tribunal Administrativo del Chocó en propiedad, desde el 15 de marzo de 2001. Que la doctora MIRTHA ABADIA SERNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.628.273 de Bogotá, labora en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y ocupa el cargo de Magistrada del Tribunal Administrativo del Chocó , desde el 7 de junio de 1995. Que el doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.908.477 de Flandes, labora en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y ha ocupado los siguientes cargos: 1.- Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia en provisionalidad, entre el 1° de marzo y el 30 de junio de 2012. 2.- Magistrado del Tribunal Administrativo del Chocó en propiedad, desde el 3 de julio de 2012. Folios 84, 87 y 92 del C.P. e 4

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201500694 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

ACTUACIONES PROCESALES

a. Indagación Preliminar Mediante auto de fecha 2 de junio de 20152, conforme lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se dio inicio a la etapa de indagación preliminar. b. Acumulación de actuaciones disciplinarias

Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 20173, se dispuso acumular las actuaciones disciplinarias distinguidas con los radicados números 110010102000201502299; 110010102000201602546: y 110010102000201600160, a la actuación disciplinaria No. 110010102000201500694, al constatar la conexidad de que trata el articulo 21 de la Ley 734 de 2002, en tanto los investigados son los mismos y tiene como denominador común una queja por la presunta irregularidad en el nombramiento del doctor Yeferson Romana Tallo como titular del Juzgado Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y Dunnia Madyuri Zapata Machado, Juez Administrativo de Quibdó. c. Pruebas • Las allegadas al escrito de queja. • Formulario de calificación integral de servicios de la Profesional Universitaria Yelitza Moreno Córdoba, adscrita al Juzgado 3° Administrativo de Quibdó4. • Copia de la cedula de ciudadanía de la señora Yelitza Moreno Córdobas. 2 Folios 24 a 26 del C.P. 3 Folios 128 a 134 del C.P. 4 Foli o 6 al 9 5 Folio 11 5

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201500694 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO • Copia de los diplomas universitarios de pregrado y especialización otorgados a Yelitza Moreno Córdoba por la Universidad Tecnológica del

Choco, Universidad Externado de Colombia y Universidad Nacional de Colombia°. • Hoja de vida del señor Yeferson Romana Tello7.

  • Acuerdo No. 007 del 3 de febrero de 2015, mediante el cual la Sala Plena del Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó nombró en provisionalidad al doctor Yeferson Romana Tello en el cargo de Juez 3

Administrativo Oral del Circuito de Quibdó°. • Acuerdo No. 009 del 12 de febrero de 2015 por medio del cual el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó aclaró el acuerdo No. 007 del 3 de febrero de 2015 expedido por la Sala Plena del Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, en el sentido de establecer que es a partir del día 9 de febrero de 2015, fecha en la cual se aceptó la renuncia presentada por la doctora Nilce Bonilla Escobar, según acuerdo No. 006 del 29 de enero de 2015° • Acta de posesión No. 003 del 4 de febrero de 2015, mediante la cual se acredito la posesión de Yeferson Romana Tello, en el cargo de Juez Tercero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, para el cual fue nombrado en provisionalidad por la Sala Plena del Tribunal Contencioso del Choco, mediante acuerdo No. 007 del 15 de febrero de 201510 • Acuerdo No. CSJCH-SA465 del 16 de abril de 2015 expedido por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, Sala 6 Foli• o 12 al 14 7 Folio 34 al 56 e Folio 57 y 59 9 Folio 58 lo Folio 62 del cuaderno originaldisciplinario No. 2015-2299 6

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

Radicación 110010102000201500694 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Administrativa, mediante el cual, formuló ante el Tribunal lista de candidatos para proveer el cargo vacante de Juez Tercero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó. 11. • Acuerdo No. 014 del 21 de mayo de 2015, expedido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Choco, mediante el cual se hizo el nombramiento en propiedad del doctor Hernán Franky Gaviria Castaño en el cargo de Juez 3 Administrativo Oral del Circuito de Quibdó12. • Hoja de vida de la señora Yelitza Moreno Córdoba13. • Copia de los acuerdo de nombramiento, actas de posesión y certificación de tiempo de servicios de los doctores José Andrés Rojas Villa, Norma

Moreno Mosquera y Mirtha Abadía Serna, Magistrados del Tribunal Administrativos del Chocó". • Versión Libre de los doctores Mirtha Abadía Serna y José Andrés Rojas Villa, en escrito radicado en la Secretaria Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó: manifestaron frente al punto central de la queja interpuesta por la señora Yelitza Moreno "que los derechos de los servidores públicos de carrera de la Rama Judicial están establecidos en el artículo 152 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, normatividad que en ningún aparte señala que a un empleado de carrera le asiste la prerrogativa de ser nombrado en un cargo para el que no ha ganado concurso de méritos, y menos en diferente rango, pues el artículo 125 ibídem, define intrínsecamente las

competencias y aptitudes por las que se diferencian sus servidores». J Ahora, aunque en el escrito de queja referenciado no se especificó la norma que supuestamente fue violada por el Tribunal, si no que de manera 11 Folio 63 12 Folio 68, 69 y 70 13 Folio 71 al 79 14 Folio 83 al 94 7

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201500694 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO genérica se enunció la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005, inferimos que la misma se está refiriendo nada más ni nada menos que al sistema de provisión de empleos, que no tienen similitud alguna en los dos estatutos legales,... (...) las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004 no son aplicables a la situación fáctica que quiere plantear la quejosa, habida consideración que la Ley Estatutaria de Administración de Justicia establece el régimen especial de provisión de cargos en casos de vacancia definitiva, en el cual ante una eventual vacancia, no obliga designar a funcionario o empleado que se desempeñe en propiedad (...) A tal conclusión se llega por la potísima razón que en el régimen de

carrera de la Rama Judicial regulado por la Ley 270 de 1996 existe la norma específica para la provisión de empleos cuando se presente vacancia definitiva, norma que no es otro que el artículo 132, que prevé que el nombramiento debe hacerse en prov isionalidad, que fue lo que de manera legal hizo el Tribunal, pues en la misma Sala en donde se nombró al doctor Yeferson Romaña Tello como Juez Terrero Administrativo Oral de

Quibdó, - quien sea dicho de paso, llena los requisitos para ser Juez Administrativo-, se determinó igualmente remitir oficio a la Sala Administrativa para él envió de la lista de elegibles, tal y como lo señala el numeral 2 del artículo en cita" (...) A la fecha y en orden a las preceptivas legales, una vez llegó a este Tribunal lista de elegibles, se nombró como Juez Tercero Administrativo, en propiedad, al doctor Franky Herry Gaviria Castaño, quien ganó concurso de méritos para acceder a dicho cargo y en estos momentos se encuentra en ejercicio de sus funciones (Anexamos pruebas: lista de elegibles, acuerdo de nombramiento, acta de posesión, así como certificación expedida el 12 de junio de 2015 por la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial en la cual se constata que la señora Yulitza Moreno no se encuentra inscrita en el actual registro de elegibles y no ha conformado 8

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201500694 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ninguno de los registros de elegibles para el cargo de Juez Administrativo)15. • Copia de la decisión proferida por la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, de fecha 30 de noviembre de 2017, mediante la cual se dispuso el archivo de la investigación que se adelantó contra la doctora Mirtha Abadía Serna, por hechos relacionados con la presente investigación, en relación al nombramiento de los doctores Yeferson Romana Tello y Dunnia Madyuri Zapata, como Jueces Primero y Cuarto

Administrativo del Circuito de Quibdó, respectivamente; al considerar que no se vislumbraban motivos o circunstancias fácticas que permitieran inferir la caracterización como condlIcta punible de prevaricato por acción16. • Versión Libre de la doctora Mirtha Abadía Serna, en escrito adiado 2 de abril de 201817: en el cual expuso" como lo que se discute versa sobre los nombramientos que efectuó el Tribunal Administrativo del Chocó en los Juzgados Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y Cuarto Administrativo Mixto del Circuito de Quibdó, ha de reiterarse que conforme se aportó a las probanzas la Sala agotó el procedimiento reglamentario que era solicitar la respectiva lista de elegibles ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura y ante la ausencia de la misma, se procedió al nombramiento en pro visionalidad en los términos de la Ley 270 de 1996. (...) como en las diligencias objeto de indagación preliminar hoy acumuladas, he explicado de manera detallada y jurídica el asunto, mi pedimento especial es el ARCHIVO definitivo del asunto, por no existir falta disciplinaria alguna." • Copia del trámite tutelar en primera y segunda instancia, promovido por la señora Yelitza Moreno contra el Tribunal Administrativo del Chocó, bajo el 15 Folio 108 al 124 16 Folio 139 al 155 17 Folio 159 al 187, documental en el que anexo copia de las pruebas recaudadas en este investigativo. 9

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201500694 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO radicado No. 2015-398, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de acceso a cargos públicos "por ascenso", al trabajo digno, al debido proceso, a la igualdad, a la libertad de profesión u oficio y al

"derecho preferencia de empleados de carrera administrativa"18. • Copia del trámite de revocatoria directa promovido por la señora Yelitza Moreno contra el Acuerdo No. 007 de febrero de 2015, mediante el cual la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Chocó, nombró en provisionalidad al doctor Yeferson Romaña Tallo, como Juez 3° Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, en reemplazo de la doctora Nilce Bonilla Escobar19. • Copia del Acuerdo No. 034 del 2 de diciembre de 2015, expedido por el Tribunal Administrativo del Chocó, mediante el cual se resuelve nombrar en provisionalidad a la doctora Dunnia Madyuri Zapata Machado, Juez Administrativo Permanente de Quibdó — Choco20. • Escrito de queja formulado por la señora Lucy Margoth Meza Muñoz contra los doctores Mirtha Abadía Serna y José Andrés Rojas Villa, Magistrados del Tribunal Administrativo del Choco, por cuanto según afirma vulneraron las reglas fijadas para el nombramiento de funcionarios, respecto del procedimiento administrativo de nombramiento del Juez Administrativo Permanente de Quibdó y el Juez 1° Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, por cuanto sin agotar el registro de elegibles vigente nombraron a la doctora Dunnia Zapata Machado, "quien tiene amistad profunda y

noviazgo declarado" con la actual Presidenta del Tribunal, doctora Abadía Serna y al doctor Yeferson Romana Tello, persona extraña a la carrera 18 Folio 247 al 172 del cuaderno anexo 18 Folio 173 al 202 del cuaderno anexo 20 Folio 5 del cuaderno principal bajo radicado No. 2016-2546 10

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201500694 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO judicial, sin respetar los derechos preferenciales de otros funcionarios de

carrera.21 • Copia del Acta de posesión de Dunnia Madyuri Zapata Machado, como Juez Administrativo Permanente de Quibdó — Choco, cargo creado mediante Acuerdo No. PSAA15-10402 de octubre 29 de 2015, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura22. • Copia de aspirantes con registros de elegibles para el cargo de Juez Administrativo, vigente hasta el 9 de diciembre de 2015, disponible en línea en la página de la Rama Judicial . • Versión Libre de la doctora Mirtha Abadía Serna al interior del disciplinario No. 2016-254624, en el que indicó: (...) en este punto ha de señalarse que el deber legal del Tribunal como autoridad nominadora es el de nombrar de las listas de elegibles que para tales efectos remita el Consejo Seccional de la Judicatura y que en efecto, si bien el artículo 5° del Acuerdo 1042, dispuso que los nombramiento de los cargos de que trata se efectuarían de las correspondientes listas de elegibles; en el caso particular del Juzgado Administrativo del Circuito de

Quibd6, no sucedió así en tanto que para la fecha del nombramiento no existía lista de elegibles, por ello el nombramiento se hizo en provisionafidad a la espera de que el Consejo Secciona' publicara la vacante en el registro de elegibles y en caso de alguien optar por el cargo, obrar de conformidad. Así las cosas, resulta entonces improbable efectuar nombramiento en propiedad en el cargo de Juez Administrativo, cuando el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, no le ha dado a conocer al nominador, la opción ejercida por persona alguna integrante del Registro Nacional de Elegibles 21 Folio 1 al 23 cuaderno principal bajo radicado No. 2016-2546 22 Folio 6 del cuaderno principal bajo radicado No. 2016-2546 23 Folio 7 del cuaderno principal bajo radicado No. 2016-2546 24 Folio 35 del 39 del cuaderno originaldisciplinario No. 2016-2546 11

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201500694 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUI TRAGO (...) que en virtud de la creación de cargos efectuada por el Acuerdo 10402 anterior, previa citación a Sala y una vez recibida la disponibilidad presupuestal requerida; la Corporación procedió a efectuar los respectivos nombramientos la cual se realizó el día 2 de diciembre de 2015, con la asistencia de los 3 Magistrados que la integran.

En la Sala previas otras determinaciones y en lo que respecta al caso concreto se efectuó la designación de la doctora Dunnia Madyuri Zapata en

el cargo de Juez Administrativo, y quien hasta la fecha ocupaba el cargo de Juez Segundo Administrativo Oral en Descongestión del Circuito de Quibdó, proposición efectuada por el Magistrado José Andrés Rojas Villa y Apoyada por la Magistrada Abadía Sema y frente a la cual la Magistrada Norma Moreno guardo silencio, tal y como consta en las actas25. También hay que señalar que como se hizo constar igualmente en actas, todos y cada uno de las designaciones efectuadas por la Sala en virtud de la creación de cargos del Acuerdo 10402 se hizo en provisionalidad hasta tanto se allegaran les listas de elegibles para los respectivos cargos, la cual se debla solicitar al Consejo Seccional de la Judicatura como en efecto se hizo el 7 de diciembre de 2015, a través del oficio 3193 y del cual anexo copia. En este punto es omiso diferenciar que el Registro de Elegibles, son las bases de datos en las que figuran los aspirantes que superaron todas las etapas del concurso de méritos, organizadas por el tipo de cargo y en orden descendente de puntaje. Mientras que las listas se conforman inicialmente por el concursante que obtenga el mayor puntaje, quien tendría la opción para elegir entre las vacantes existentes y una vez que comunique la sede de interés o decline su turno, se dará la oportunidad de escoger al segundo de la lista y así sucesivamente". 25 Acta No. 028 del 2 de diciembre de 2015, folio 41 al 43 del cuaderno originaldisciplinario No. 2016-2546. 12

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201500694 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO • Copia oficios No. 1465 del 15 de mayo de 201526 y 3193 del 7 de diciembre de 2015, relacionados con la solicitud de lista de candidatos21. • Copia de Acta No. 014 de Sala Plena extraordinaria del 21 de mayo de 2015, mediante el cual, "se procedió al nombramiento del doctor FRANKY HENRY GAVIRIA CATAÑO, como Juez Tercero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó" como también, al nombramiento del doctor Jefferson Romaña Tello en el cargo de Juez Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó28. • Copia Oficios CSJCH —PSA554 del 27 de mayo de 2015, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó29, en el cual se informa, "que a la fecha no existe lista de candidatos disponible para proveer en propiedad el cargo de Juez 1° Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, no obstante e conformidad con el Acuerdo 4536 del 2008, modificado con el Acuerdo 9941 de 2013, durante los primeros 5 días hábiles de cada mes se publican las vacantes con la finalidad que quieren conforman el Registro Nacional de Elegibles, puedan optar por dichas sedes y una vez conformada la lista se dará el trámite". • Copia Oficios CSJCHPSA —810 del 28 de julio de 2015, emanado por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, por medio de la cual remite lista de candidatos para proveer el cargo de Juez

Primero Administrativo en Propiedad30. • Copia del Acuerdo No. 019 del 19 de agosto de 2015, por medio del cual el Tribunal Contencioso Administrativo del Choco nombró en propiedad al 26 Foli o 44 del cuaderno originaldisciplinario No. 2016-2546 27 Folio 45 del cuaderno originaldisciplinario No. 2016-2546 28 Folio 46 del cuaderno originaldisciplinario No. 2016-2546 29 Folio 51 del cuaderno originaldisciplinario No. 2016-2546 30 Folio 53 al 55 del cuaderno originaldisciplinario No. 2016-2546 13

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201500694 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO doctor Andrés José Arboleda López, como Juez Primero Administrativo Oral del Circuito de 0u1bdó31. • Copia Oficio CJ0DI15-2722 del 1 de septiembre de 2015 de la Dirección de

la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en el cual se aclaró la aplicación del articulo 132 de la Ley 270 de 199632. • Copia oficio contestación S.J. — LAGP 34861 del 7 de septiembre de 2016, de la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura, dentro de la radiación 2016-00160 0033. • Copia de la Resolución No. 1624 del 24 de junio de 2015, por medio de la cual la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, decidió no acceder a la solicitud del señor Nelson Mario Mejía

Ospina, de adelantar Vigilancia Administrativa, respecto del procedimiento administrativo de nombramiento del Juez 1° Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, y ordenó compulsar copias ante esta Corporación a fin de investigar la conducta irregular en que pudieron incurrir los Magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó, al haber nombrado como Juez en provisionalidad al doctor Yeferson Romaña Tello, sin respetar el derecho preferencial del doctor Mejía Ospina para ocupar ese cargo34. • Acuerdo No. 015 del 21 de mayo de 2015, por medio del cual el Tribunal Contencioso Administrativo del Choco nombró en provisionalidad al doctor Jefferson Romana Tello como Juez Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó35. • Versión Libre de los doctores Mirtha Abadía Serna y José Andrés Rojas Villa, al interior del disciplinario No. 201502299: en el que conjuntamente 31 Folio 56 del cuaderno originaldisciplinario No. 2016-2546 32 Folio 59 al 60 del cuaderno originaldisciplinario No. 2016-2546 33 Folio 77 del cuaderno originaldisciplinario No. 2016-2546 34 Folio 1 al 23 del cuaderno originaldisciplinario No. 2015-2299 35 Folio 35 del cuaderno originaldisciplinario No. 2015-2299 14

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201500694 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO indicaron: "Le corresponde al quejoso, señor Nelson Mario Mejía Ospina probar sus solicitudes, no obstante y desde ya le expresamos a la

Honorable Sala que no existe norma legal en la Ley Estatutaria de la Justicia que haga referencia al encargo preferencial, ni la obligatoriedad de nombramiento en cargo alguno, salvo que se haya ganado concurso de méritos36". • Acuerdo CSJCH-SA-492 del 28 de julio de 2015, de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Choco, por medio del cual se formula lista de candidatos ante el Tribunal Administrativo del Choco, para proveer en propiedad el cargo vacante de Juez Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó37. • Acuerdo 019 del 19 de agosto de 2015, por medio del cual el Tribunal del Chocó nombro en propiedad al doctor Andrés José Arboleda López en el cargo de Juez Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y nota de no aceptación del cargo38. • Oficio CJ0FI15-1771 calendado 12 de junio de 2015, por medio del cual la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura informa que verificadas las bases de datos que se llevan en esa unidad el señor Nelson Mario Mejía no se encuentra inscrito en el actual registro de elegibles y no ha conformado ninguno de los registro de elegibles para el cargo de Juez Administrativo39. • Oficio CJ0FI15-2722 del 1 de septiembre de 2015, signado por la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dirigido al doctor Nelson Mario Mejía 36 Folio 47 al 61 del cuaderno originaldisciplinario No. 2015-2299

37 Folio 88 del cuaderno originaldisciplinario No. 2015-2299 38 Folio 91 del cuaderno originaldisciplinario No. 2015-2299 39 Folio 94 del cuaderno originaldisciplinario No. 2015-2299 15

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

110010102000201500694 00 Radicación

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO sobre la aplicación del artículo 24 de la Ley 909 de 2004 en la Rama Judiciarw. • Sentencia del 14 de julio de 2015, proferida por el Tribunal administrativo del choco, dentro de la acción de tutela promovida por Caprecom EPS, contra el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, en el cual se ordenó la compulsa de copias contra el doctor Nelson Mario Mejía° . • Providencias de primera y segunda instancia proferidas respectivamente por el Juzgado 26 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia — Sala Segunda de Oralidad, en trámite tutelar en el que se exigía la aplicación de la Ley 909 de manera supletoria42. • Certificación Expedida por el Secretario General del Tribunal Administrativo del Choco, en la que consta el trámite ante la Corporación de demanda de nulidad electoral No. 2015-0008100, en la que en calidad de ciudadano y actuando en nombre propio demanda el acuerdo No. 015 del 21 de mayo de 2015. • Escrito de la demanda de nulidad electora143 radicada por el doctor Nelson Mario Mejía Ospina. • Versión Libre rendida por la doctora Norma Moreno Mosquera, en el

disciplinario 2015-002299; en el que indicó: "Como quiera que la queja originada en I escogencia del doctor Jefferson Romana Tollo para ocupar el cargo de Juez Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, considero que debo ser excluida de la presente investigación, toda vez que si bien, en mi calidad de magistrada, formo parte del Tribunal Administrativo del Choco y participe en la Sala que adoptó la decisión, no la compartí, razón por la cual manifesté que salvaba voto, tal como consta en el 40 Folio 95 y 96 del cuaderno originaldisciplinario No. 2015-2299 41 Folio 97 al 106 del cuaderno originaldisciplinario No. 2015-2299 Folio 107 al 153 del cuaderno originaldisciplinario No. 2015-2299 42 Folio 199 1 224 del cuaderno originaldisciplinario No. 2015-2299 42 16

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201500694 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO documento que por petición de la presidente del Tribunal entregue a la presidencia del Tribunal el día 16 de junio de 2015, el cual debe entenderse integrado al Mata No. 014 del 21 de mayo de 2015144. • Escrito de queja del señor Nelson Mario Mejía Ospina, en el que solicita investigación disciplinaria contra los Magistrado del Tribunal Administrativo del Choco por presunta violación de las reglas para el nombramiento del cargo de Juez Administrativo permanente de Quibdó creado por el numeral 28 del artículo 92 del Acuerdo No. PSAA15-10402 DE OCTUBRE DE 29 de

2015 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en relación a "los dos nombramientos realizados por el Tribunal Administrativo del Choco a la doctora Dunnia Madyuri Zapata Machado, quien tiene amistad profunda con la actual presidenta del Tribunal Administrativo del Choco, doctora Mirtha Abadía Sama, en el cargo de Juez Administrativo de Quibdó...45". • Versión libre rendida por la doctora Mirtha Abadía Serna en el disciplinario No. 201600160 00; en el que señaló:?...) hay que señalar que como se hizo constar igualmente en actas, todos y cada uno de las designaciones efectuadas por la Sala en virtud de la creación de cargos del Acuerdo No. 10402 se hizo en provisionalidad hasta tanto se allegaran las listas de elegibles para los respectivos cargos, la cual se debla solicitar al Consejo Seccional de la Judicatura como en efecto se hizo el 7 de diciembre de 2015, a través del Oficio No. 3193...45" "Folio 263 y 264 del cuaderno originaldisciplinario No. 2015-2299 45 Folio 1 al 7 del cuaderno original —disciplinario No. 2016-00160 46 Folio 11 al 15 del cuaderno originaldisciplinario No. 2016-0016000 17

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

11001

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...