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CSDJ - F11001010200020150072900ADJUNTA20160215171038-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150072900ADJUNTA20160215171038-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Tres (3) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016) Proyecto registrado el 2 de febrero de 2016

Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE RAD: 110010102000201500729 00

Aprobado Según Acta de Sala No. 011 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra la doctora MIRTHA ABADÍA SERNA, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo del Chocó. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Dio inicio a las presentes diligencias, la queja presentada por “integrantes lista de elegibles de la Rama Judicial”, según la cual han sido víctimas de maltrato y humillación por parte de la doctora MIRTHA ABADÍA SERNA, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Chocó, quien no los tiene en cuenta en los distintos nombramientos que realiza al interior de esa Corporación. De otra parte, indicaron que designó a la señora Merly Esmeralda Mosquera en el cargo de Auxiliar Judicial adscrita a su despacho, sin que cumpliera con los requisitos previstos en la ley para ello, pues no ostenta el título de abogada. Esta Corporación a través de auto de abril 24 de 2015, ordenó la apertura de indagación preliminar contra la citada funcionaria judicial, conforme lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único, en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas:

  • La funcionaria investigada se notificó personalmente de la anterior decisión y solicitó el archivo de las presentes diligencias, ante la inexistencia de falta disciplinaria, pues recalcó que se ha limitado a cumplir con sus funciones.

Señaló que disfrutó de la licencia de estudios en virtud de la Condecoración José Ignacio de Márquez que le fue conferida en el año 2011 y por ende no adoptó ninguna decisión entre el 1º de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013. Recalcó que no existe lista de elegibles en el Chocó desde el 8 de enero de 2013, conforme certificación expedida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de ese Departamento. y que todos los cargos de la secretaría del Tribunal donde labora, se encuentran provistos en propiedad. De otra parte, indicó que en ese Tribunal no se ha presentado hoja de vida por parte de los “Integrantes lista de elegibles de la Rama judicial” para proveer cargos de la Secretaría. Sobre el cargo de Auxiliar judicial adscrito a su despacho, indicó que es un cargo de libre nombramiento y remoción y sobre el que no existe lista de elegibles. Finalmente, en lo referente a la señora Merly Esmeralda Mosquera, señaló que ostenta en propiedad el cargo de Escribiente de la Secretaría de ese Tribunal, que tiene más de 30 años de experiencia en la jurisdicción y 8 años como Auxiliar judicial, siendo conocida por su idoneidad, probidad, respeto y además es madre cabeza de familia. Hizo énfasis en que gracias a la labor de la citada empleada, su despacho ha tenido un alto índice de producción y que no obstante su desempeño, el

25 de mayo de 2015, presentó renuncia al cargo, la cual fue aceptada a partir del 1º de junio siguiente. - La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó, certificó que según el Acuerdo 10038 del 7 de noviembre de 2013, los requisitos para ser Auxiliar Judicial de Tribunales son: título profesional y 1 año de experiencia profesional. De otra parte, indicó que en la hoja de vida de la señora Merly Esmeralda Mosquera, no obra título profesional de abogada y que el cargo de Auxiliar judicial es de libre nombramiento y remoción. Así mismo, informó que los seis empleados de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Chocó, están nombrados en propiedad. Por último, manifestó que no existen listas pendientes de nombramientos, toda vez que el Registro Seccional de Elegibles caducó el 8 de enero de 2013 y no hay un nuevo registro. - La Secretaría del Tribunal Administrativo del Chocó, allegó la hoja de vida de la señora Merly Esmeralda Mosquera. - La Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín – Coordinación Administrativa de Quibdó, certificó que el Acuerdo PSAA1310038 del 7 de noviembre de 2013, modificó los requisitos para los cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios y derogó el Acuerdo PSAA06-3560 de 2006 y según aquel, los requisitos para desempeñar el cargo de Auxiliar Judicial de Tribunal o equivalentes grado 01, son los siguientes: título profesional en derecho y 1 año de experiencia

relacionada. Agregó que revisada la carpeta de la señora MERLY ESMERALDA MOSQUERA GARCÍA, no figura el título profesional en derecho, “es decir no reúne los requisitos dispuestos por el Acuerdo No. PSAA13-10038 del 7 de noviembre de 2013”. CONDICIÓN FUNCIONAL La doctora MIRTHA ABADÍA SERNA, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 51.628.273 y funge como Magistrada del Tribunal Administrativo de Quibdó, desde el 7 de junio de 1995 en propiedad. CONSIDERACIONES De la competencia. Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer los procesos disciplinarios contra los Magistrados de los Tribunales Administrativos del país, entre otros, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3 y 194 de la Ley 734 de 2002. En primer lugar, es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán

sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”1 (resaltado nuestro). 1 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Del caso concreto. Se investiga la conducta de la doctora MIRTHA ABADÍA SERNA, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo del Chocó, por porque al parecer ha proporcionados malos tratos y humillaciones a los “integrantes lista de elegibles de la Rama Judicial”, y además no los tiene en cuenta en los distintos nombramientos que realiza al interior de esa

Corporación. De otra parte, se le acusa de haber designado a la señora Merly Esmeralda Mosquera en el cargo de Auxiliar Judicial adscrita a su despacho, sin que cumpliera con los requisitos previstos en la ley para ello, pues no ostenta el título de abogada. Así las cosas, se analizará el acervo probatorio recaudado frente a cada uno de los hechos denunciados así:

1. Desconocimiento de la lista de elegibles.

Sobre este hecho, se logró establecer que no existe Registro de Elegibles Vigente en el departamento del Chocó y que el que existía se venció el 8 de enero de 2013. También se estableció que en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Chocó existen 6 cargos y que los mismos se encuentran ocupados por personas nombradas en propiedad. En este orden de ideas, contrario a lo manifestado en la queja génesis de las presentes diligencias, se estableció que en el Tribunal Administrativo del Chocó se respetaron la lista de elegibles, toda vez que los cargos de la Secretaría están siendo ocupados por las personas que allí estaban incluidas. Aunado a lo anterior, el Secretario General de esa Corporación certificó que “en los últimos tres (03) años, no han sido radicadas solicitudes de hojas de vida, para desempeñar cargos de carrera en la Secretaría de esta Corporación”. Por lo tanto, debe indicarse que las funciones de nominación de los cargos del Tribunal administrativo del Chocó no recaen en cabeza de un solo Magistrado, sino de todos los magistrados que lo integran, y además, no se demostró que hubiesen desatendido las listas de elegibles cuando estuvieron

vigentes. De otro lado, frente al cargo de Auxiliar Judicial grado 1, se estableció que el mismo, por pertenecer al despacho de magistrado, es de libre nombramiento y remoción, lo que significa que para el mismo no existe registro de elegibles y que cada uno de los funcionarios que integran ese Tribunal, están en la libertad de nombrar allí a las personas que consideren probas para ocupar y colaborar en el cumplimiento de las funciones concedidas, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la ley. En consecuencia, no se advierte la comisión de falta disciplinaria en cabeza de la doctora ABADÍA SERNA en lo referente a este hecho, razón por la cual, se ordenará la terminación de las diligencias así como su archivo definitivo, conforme lo normado en los artículos 732, 1643 y 2104 de la Ley 734 de 2002.

2. Nombramiento de Merly Esmeralda Mosquera García, sin el lleno de los requisitos.

El Acuerdo PSAA06-3560 de 2006, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, estableció los requisitos para los empleados de los Juzgados, Tribunales y Centros de Servicios, fijando para Auxiliar Judicial Grado 01, los siguientes: Título profesional en derecho y un año de experiencia relacionada. Mediante Acuerdo PSAA13-10038 del 7 de noviembre de 2013, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, estableció y modificó los requisitos para los empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, dejando los mismos para el cargo de Auxiliar Judicial Grado 1, es

decir, Título profesional en derecho y un año de experiencia relacionada. Se estableció que Mediante Resoluciones 004 del 22 de marzo de 2011, 006 del 8 de agosto de 2011, 008 del 28 de septiembre de 2011, 010 del 30 de noviembre de 2011 y 003 del 24 de febrero de 2014, la doctora MIRTHA ABADÍA SERNA, Magistrada del Tribunal Administrativo del Chocó, nombró 2 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 3 Art. 164. “En los casos de terminación del proceso disciplinario previsto en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. 4 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” en provisionalidad en el cargo de Auxiliar Judicial I de ese Despacho a la señora Merly Esmeralda Mosquera García. Resoluciones de Nombramiento en las que se consignó que la citada empleada “acreditó el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios

para posesionarse y desempeñarse en el cargo de Auxilliar Judicial I de este Despacho para el que es nombrada”. Revisada la hoja de vida de la citada empleada, se estableció que cuenta con los siguientes estudios: - Primaria: Escuela Policarpa Salavarrieta Andagoya - Secundaria: 1º A 4º Normal para señoritas, 5º Colegio Sagrada Familia, 6º San Pablo Industrial de Istmina. Título Obtenido: Bachiller Académico. - Superiores: Politécnico Marco Fidel Suárez de Medellín. Título Obtenido: Técnica profesional en procedimientos judicial. - Universitarios: Universidad Técnica del Chocó: Seis (6) semestres de derecho. Aunado a lo anterior, la Coordinación Administrativa del Quibdó de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, certificó que la hoja de vida de la citada empleada no figura el título profesional en derecho y que por lo tanto, “no reúne los requisitos dispuestos por el Acuerdo No. PSAA13-10038 del 7 de noviembre de 2013” En este orden de ideas, se estableció que la funcionaria denunciada nombró en el cargo de Auxiliar judicial I adscrita a su despacho a una persona que no cumplía con los requisitos previstos para desempeñar, pues no ostentaba el título de abogada. Conducta desplegada en 5 oportunidades y que se proyectó en el tiempo, hasta la iniciación de las presentes diligencias, toda vez que la señora Mosquera García desempeñó el cargo hasta el 1º de junio de 2015, cuando presentó renuncia, conforme lo informó la funcionaria

disciplinada. Por lo tanto, al estar establecida la presunta comisión de falta disciplinaria y estar identificada la presunta responsable, se ordenará la APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA y en consecuencia, la práctica de las siguientes pruebas:

1. Notifíquese personalmente esta decisión a la doctora MIRTHA ABADÍA SERNA y el derecho que tiene de conocer la investigación, así como a constituir apoderado si lo estiman conveniente.

2. Para garantizar el ejercicio del derecho de contradicción y defensa que le asiste a la funcionaria investigada, se ordena escucharla en versión libre.

3. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 1º y 2º se comisiona a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, por el término de quince (15) días libres de distancia.

4. Tener como pruebas las legalmente allegadas al informativo.

5. Solicítese a la Coordinación Administrativa del Quibdó de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, certificar el salario percibido por la citada funcionaria para los años 2011-2014.

6. Solicítese a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y a la Secretaría de esta Sala, se sirvan certificar sobre los antecedentes disciplinarios que pueda registrar la investigada.

7. Solicítese a la Unidad del Registro Nacional de Abogados que informe el número de abogados inscritos con tarjeta profesional vigente que tenga el domicilio registrado en la ciudad de Quibdó y/o en el departamento del

Chocó.

8. Solicítese a la Coordinación Administrativa del Quibdó de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, un reporte de las personas que han desempeñado el Cargo de Auxiliar Judicial Grado I en todos los despachos del Tribunal Administrativo del Chocó desde el año 2011 a la fecha, certificando los estudios universitarios que registran en sus hojas de vida.

Igual información será solicitada a la Presidencia del Tribunal Administrativo del Chocó. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR el procedimiento y en consecuencia ordenar el archivo de las diligencias adelantadas contra la doctora MIRTHA ABADÍA SERNA, Magistrada del Tribunal Administrativo del Chocó por el hecho número 1 de la parte considerativa de este proveído. SEGUNDO. ORDENAR LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra la doctora MIRTHA ABADÍA SERNA Magistrada del Tribunal Administrativo del Chocó por el hecho número 2 de la parte considerativa de esta providencia y en consecuencia, practicar las pruebas ordenadas en los numerales 1 a 8.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS

Magistrado Magistrada

RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS

Magistrado Magistrada

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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