CSDJ - F11001010200020150075100ADJUNTA20160725184044-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150075100ADJUNTA20160725184044-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 21 de julio de 2016 Aprobado según Acta de Sala No. 069 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201500751 00 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a examinar la Indagación Preliminar adelantada contra el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, conforme la compulsa de copias dispuesta por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, atendiendo queja de la señora EDILMA DE JESUS CARDENAS BURITICA.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES.
Hechos. Se reciben en esta superioridad las copias compulsadas por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, donde se hace indicación acerca de la situación por la cual se considera pertinente el envío de la información a la jurisdicción disciplinaria.
Al tenor se expresa: “En relación con la acción de tutela presentada por la señora Edilma de Jesús Cárdenas Buriticá, tras examinar lo manifestado en el escrito que obra a folios 101 y 102, se observa que respecto de las acusaciones formuladas contra la inspección de Policía, la Personería Municipal y los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito, todos de Cimitarra y la Procuraduría Provincial de Vélez
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201500751 00
Referencia: Funcionario única instancia
(Santander), por las acciones y omisiones denunciadas en el proceso de unión marital de hecho, la Corte, por virtud de lo dispuesto por el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, no tiene facultad para adoptar determinación alguna. Por ello se ordena remitir copias de todo lo actuado, en cuanto a tales oficinas, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil. Por las mismas razones, se dispone compulsar copias y enviar reproducciones mecánicas del expediente, con destino al Consejo Superior de la Judicatura, en torno a las acusaciones formuladas por la actividad surtida en el trámite disciplinario que también impulsó la citada accionante, todo para que dichos funcionarios adopten las pertinentes determinaciones…” INDAGACIÓN PRELIMINAR: Con auto del 22 de abril de 2015 el Magistrado Ponente para la época de los hechos Dr. Angelino Lizcano Rivera, dispuso la apertura de indagación preliminar contra el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, respecto de las actuaciones de carácter disciplinario adelantadas dentro del proceso con radicación 68001102200201400213 00 en el que actúa como ponente el mentado
funcionario. Para el cumplimiento de la Indagación Preliminar, se dispuso la práctica de pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos, con la finalidad de lograr los elementos de juicio necesarios para la valoración de los motivos causantes de la acción disciplinaria. Dentro de las muestras ordenadas se encuentra la ampliación de la queja formulada por la señora Edilma de Jesús Cárdenas Buriticá, a efectos de alcanzar una aclaración sobre las inquietudes por las cuales planteó en el curso de la tutela unas 2
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Referencia: Funcionario única instancia aparentes irregularidades en el trámite del proceso disciplinario con radicación 680011022000201400213 00 instruido por el funcionario investigado; se refiere entonces al curso del proceso seguido en el Juzgado Promiscuo de Cimitarra
Santander. Identidad del funcionario investigado. Se trata del doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 91.226.757, quien se desempeña como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, desde el 28 de febrero de 2012. Durante la etapa de Indagación Preliminar se ordenaron y recaudaron las siguientes pruebas: Despacho Comisorio SJ-LCP-22141 librado el 11 de mayo de 2015, donde se
delega a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para la recepción de la declaración de Edilma de Jesús Cárdenas Buriticá, y la notificación del inicio de la indagación preliminar al funcionario investigado.1 Oficio Nº 4448 AVS de mayo 22 de 2015, procedente de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, dando respuesta a la solicitud de esta corporación, certificando el trámite cronológicamente impartido al proceso 680011022000201400213 00, adelantado contra el Juez Promiscuo del Circuito de Cimitarra Santander, doctor Carlos Justino Ramírez Wagner donde se da a conocer que el proceso 1 Folio 132. 3
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Referencia: Funcionario única instancia disciplinario se adelanta contra dicho funcionario, a quien se le dio apertura de investigación el 21 de noviembre de 2014. Copia de los autos de Indagación Preliminar y de apertura de la investigación respectivamente. Escrito del doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, presentado una vez notificado donde menciona no haber tenido bajo su conocimiento el expediente 2014-00213 pues según consta en la página de consulta del Sistema de Información Justicia Siglo XXI el asunto correspondió por reparto al despacho
del doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO.
Declaración rendida por la señora Edilma de Jesús Cárdenas Buriticá, quien indica como inconsistencia el hecho de adelantarse investigación contra una señora Consuelo de la Fiscalía Tercera Seccional de Cimitarra Santander, y no contra la persona que había presentado la queja, el doctor Justino Wagner; al solicitarle una claridad sobre los hechos o irregularidades que denuncia, se refiere siempre al trámite del proceso ordinario de declaración de existencia de unión marital de hecho adelantado en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra Santander, acerca de situación alguna referente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, no concreta nada en absoluto y menos contra el doctor JUAN
PABLO SILVA PRADA.
CONSIDERACIONES.
Competencia. 4
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Referencia: Funcionario única instancia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia
y los Tribunales.”, en concordancia con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002Código Disciplinario Único -. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que
en derecho corresponda. Previo a abordar el análisis del material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual, la manifestación de la potestad sancionadora del Estado, 5
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Referencia: Funcionario única instancia se concreta en la posibilidad de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de éstos al Estado, en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función jurisdiccional. De esta manera se pretende que, el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se realice dentro de la ética del servicio público, con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que deben caracterizar sus actuaciones. En este orden de ideas, en el derecho disciplinario funcional la falta siempre supone la existencia de un deber, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia la respuesta represiva del Estado.
De lo anterior se infiere que el reproche disciplinario del Estado al servidor judicial no es propiamente la voluntad de lesionar intereses jurídicos tutelados, sino los comportamientos que impliquen incumplimiento de los deberes de cuidado y eficiencia que se le encomiendan. Del asunto a tratar. Como se indicó, la Sala evaluará si con ocasión de la indagación preliminar abierta contra el Magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA, amerita la apertura de
investigación disciplinaria, o por el contrario se debe proceder a la terminación y archivo de las diligencias. Del caso en Concreto. Se aprecia la situación relacionada con la inconformidad declarada por Edilma de Jesús Cárdenas Buriticá, frente al trámite del proceso 2014-00213 seguido en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra Santander, al considerar a su juicio que 6
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Referencia: Funcionario única instancia no se está cumpliendo la ritualidad debida, además de discurrir sobre una presunta imparcialidad inclinada a favor de su demandado excompañero permanente.
Diligencias disciplinarias que están siendo adelantadas y conoce la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, encontrándose en instrucción por parte del Magistrado, doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO. De la situación del funcionario contra quien se dio apertura de indagación preliminar. En lo tocante con el Magistrado vinculado a la Indagación Preliminar, doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, no ofrece ninguna situación meritoria de atención en esta jurisdicción por las siguientes razones: Se cuenta con la certificación rendida por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, contenida en el oficio Nº 4448 AVS de mayo 22 de 2015 donde se informa sobre el trámite
cronológico del proceso con radicación 680011022000201400213 00, adelantado contra el doctor Carlos Justino Ramírez Wagner, en calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Cimitarra Santander. Se conoce en este reporte, que las diligencias relacionadas con el asunto referido, fueron repartidas al Magistrado, doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, quien profirió auto de apertura de investigación contra el funcionario investigado - Juez Promiscuo del Circuito de Cimitarra Santander - el 21 de noviembre de 2014. La señora Edilma de Jesús Cárdenas Buriticá, al momento de rendir declaración juramentada se concreta solamente en episodios sobre el manejo del proceso 7
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Referencia: Funcionario única instancia ordinario de declaración de existencia de unión marital de hecho, cursante en el
Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra Santander. Los autos de indagación preliminar y de apertura de investigación, fueron expedidos por el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, su homólogo de Sala. Se tiene también el escrito del doctor JUAN PABLO SILVA PRADA (Fls. 149 - 150), donde precisa no tener bajo su conocimiento el asunto génesis de esta indagación abierta en su contra; manifestó además que al consultar el Sistema de Información Justicia Siglo XXI se logra conocer que el proceso con radicación 2014-00213 del
interés, le correspondió al despacho del Magistrado de la Sala, doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, razón por la que solicita el archivo definitivo de la indagación preliminar iniciada en su contra, debidamente notificada. Debe analizarse lo consignado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, cuando relaciona la indagación preliminar como etapa dentro de la actuación disciplinaria y dice: “ARTICULO 150. PROCEDENCIA, FINES Y TRÁMITE DE LA INDAGACION PRELIMINAR. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar… …La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad” En el inciso final de la norma en comento, se logra aprehender: “La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos” 8
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Referencia: Funcionario única instancia La actuación en esta etapa se ha dirigido contra el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, funcionario que conforme a las pruebas relacionadas, se ha logrado conocer no tiene ni ha tenido bajo su custodia o ponencia
el proceso de queja de la señora Edilma de Jesús Cárdenas Buriticá, contra el Juez Promiscuo del Circuito de Cimitarra Santander, fundamento éste con el cual se torna aplicable la causal contenida en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 donde reza: “ARTICULO 73. TERMINACION DEL PROCESO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. (Resaltos y subrayas ajenas). No existe ninguna probanza que riña con la realidad procesal, por ello se puede afirmar sin hesitación alguna la presencia de causal concluyente para dar aplicación a la terminación de la actuación seguida contra el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, pues al verificarse su ajenidad con el proceso disciplinario generador de la inconformidad de la señora Edilma de Jesús Cárdenas Buriticá, se tiene entonces la causal “que el investigado no la cometió”. En consecuencia, la Sala terminará y archivará las diligencias disciplinarias adelantadas en su contra. De la situación del Magistrado CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO. 9
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Referencia: Funcionario única instancia Debe analizarse el escenario correspondiente a este Magistrado, quien instruye el proceso contra el doctor Carlos Justino Ramírez Wagner, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de Cimitarra Santander en razón a la existencia de certificación desde el oficio Nº 4448 AVS de mayo 22 de 2015 (Fl. 134).
En sesuda valoración del acopio probatorio reunido en la actuación, se aprecia como dentro del asunto se ha recepcionado declaración juramentada en calidad de ampliación a quien funge como interesada (quejosa) Edilma de Jesús Cárdenas Buriticá, requiriéndosele concretar los hechos materia de actividad disciplinaria donde se involucre la condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. En esta diligencia, la deponente se limita en todo momento a manifestar su desconcierto por el trámite del proceso ordinario de declaración de existencia de unión marital de hecho, adelantado en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra Santander, con partida Nº 2008-00152. Precisamente estos hechos son materia de investigación por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, autoridad competente para atender la queja, misma dentro de la cual se dictó auto de apertura de investigación el 21 de noviembre de 2014 contra el doctor Carlos Justino Ramírez
Wagner en calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Cimitarra Santander y no otra persona como se ha afirmado por la declarante. Convida la situación a revisar el parágrafo 1º del artículo 150 en la Ley 734 de 2002, norma contentiva de elementos generadores de calificación concluyente de la información o la queja, al establecer: 10
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Referencia: Funcionario única instancia “PARAGRÁFO 1o. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna” (Resalto y subraya ajenas).
Observa la Sala que la afectada Edilma de Jesús Cárdenas Buriticá, dirige su inconformidad contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra Santander, por el trámite dispensado al proceso 2008-00152. No sugiere desconcierto o razón alguna referente al actuar de los integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en este caso haciendo referencia al doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, la Sala se Inhibirá de Iniciar proceso disciplinario alguno en su contra, pues de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 150 en la Ley 734 de 2002 transcrito, se
puede interpretar como hechos presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, de acuerdo con la prueba campeante en la actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE.
PRIMERO. DECLARAR LA TERMINACION de la actuación disciplinaria seguida contra el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en aplicación del contenido del artículo 73 de la Ley 734 de 2002, conforme con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. 11
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Referencia: Funcionario única instancia SEGUNDO. INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria contra el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, atendiendo las razones expuestas en el cuerpo motivo de esta providencia.
TERCERO. Por Secretaría NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, lo aquí resuelto, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
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Referencia: Funcionario única instancia
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