CSDJ - F11001010200020150075700ADJUNTA20150610173347-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150075700ADJUNTA20150610173347-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201500757 00 / C Referencia: CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y LABORAL ORDINARIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil quince (2015).
Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110010102000201500757 00 / C Aprobado según Acta N° 42, de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Se pronuncia la Sala en relación con el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá
D.C. y el Juzgado Doce Administrativo de oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, con ocasión del conocimiento de demanda laboral instaurada mediante apoderado por el señor ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO, contra EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A., para que se declare la existencia de un contrato laboral a término indefinido, desde 1° de noviembre de 2013, en el cargo de Profesional Universitario Grado – 04 – Dirección Administrativa – capacitación y bienestar, por haber ocupado el primer puesto en la
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201500757 00 / C Referencia: CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y LABORAL ORDINARIA Convocatoria NO. 11 del concurso de méritos adelantado por la Universidad Francisco José de Caldas, en representación de TRANSMILENIO S.A.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Situación Fáctica: El 11 de junio de 2014, la doctora OFELIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en representación del señor ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO, instauró demanda laboral en contra de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO, TRANSMILENIO S.A., para que se declare la existencia de un contrato laboral a término indefinido, desde 1° de noviembre de 2013, en el cargo de Profesional Universitario Grado – 04 – Dirección Administrativa – Capacitación y Bienestar, por haber ocupado el primer puesto en la Convocatoria NO. 11 del concurso de méritos adelantado por la Universidad Francisco José de Caldas, en representación de TRANSMILENIO S.A.1
Lo anterior por cuanto el demandado desconoció el resultado de un concurso realizado por la Universidad Francisco José de Caldas, en el cual el accionante ocupó el primer puesto, indicando que se trata de un cargo como trabajador oficial dentro de la planta de personal, reclamo que está sustentado en resumen en las siguientes argumentaciones fácticas:
Que su representado cumplió con todas las etapas de concurso, en las cuales ocupó el primer puesto. 1 Folios 1 al 65 del Cuaderno Original República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201500757 00 / C Referencia: CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y LABORAL ORDINARIA Que el 24 de octubre de 2013, mediante información suministrada por el señor GILBERTO ANTONIO PADILLA CASTRO, funcionario de TRANSMILENIO S.A, que había ganado el concurso, que lo esperaban el 25 de octubre del mismo año, para que realizara los trámites encaminados a la toma de posesión del cargo tales como requisitos médicos y de seguridad social y adicionalmente la aceptación del cargo para lo cual le daban un plazo de 2 días y que su vinculación estaría a partir del 1 de noviembre de 2013. El 25 de octubre efectivamente fue y entregó la carta aceptando el cago, comunicación dirigida al doctor FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE, gerente de TRANSMILENIO S.A. Le realizaron visita domiciliaria el 25 de octubre de 2013, y allí le manifestaron que tenía inconvenientes porque su profesión no tenía el carácter de profesional y que no tenía tarjeta y por tal razón no cumplía con los requisitos del cargo establecidos por el Decreto 785 de 2005; después le informaron que con un concepto emitido por el Servicio civil, no cumplía y por
tal razón llamarían al segundo en la lista para posesionarlo. El demandante manifiesta que sí cumple con el requisito, por lo contemplado en la Ley 80 de 1980, su Decreto Reglamentario No. 1454 de 1984, la Ley 30 de 1992 y el concepto del Subdirector General jurídico del ICFES, oficio 001122, del 2 de octubre de 1994, y que el se ha desempeñado como profesional de dos cargos en los cuales ha concursado en la Comisión República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201500757 00 / C Referencia: CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y LABORAL ORDINARIA nacional del Servicio Civil y le han validado los títulos obtenidos para el desempeño como profesional. El 4 de diciembre interpuso tutela que le amparó el derecho, como mecanismo transitorio, pero que debía instaurar la correspondiente demanda ordinaria y si no que en 4 meses, quedarían sin efecto las órdenes emitidas por el fallo de tutela.
2. Actuación Procesal: a) El 7 de junio de 2014, le fue asignado el proceso al Juzgado
Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá D.C.2 b) Mediante auto de fecha 19 de agosto de 2014, el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., remite el proceso a
la jurisdicción administrativa después de argumentar su incompetencia.3. c) Por reparto del 16 de septiembre de 2014, fue asignado el proceso al Juzgado Doce Administrativo de oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.4 d) Mediante Auto del 16 de octubre de 2014, el Juzgado Doce Administrativo de oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, se declara incompetente y plantea el conflicto de 2 Folios 66 del cuaderno original. 3 Folios 69 y 70 del cuaderno original. 4 Folios 72 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201500757 00 / C Referencia: CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y LABORAL ORDINARIA competencia y lo remitió al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, para lo de su competencia.5
CONSIDERACIONES DEL JUZGADO TREINTA Y SEIS LABORAL DEL
CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.
Al tener conocimiento de la demanda, previo al examen formal, este mediante Auto del 19 de agosto de 2014, remite al juez Administrativo (reparto) la demanda, cuyos argumentos esgrimidos en síntesis fueron: Que Transmilenio es una empresa descentralizada por servicios y está destinada a la organización y del servicio transporte público masivo de pasajeros y que el parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 489 de 1998,
dispone que las sociedades públicas se someten a lo previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, así lo expresa en sus estatutos de constitución en el artículo 55. Que la inconformidad del actos es por haber ganado un concurso y no haberlo posesionado por no reunir requisitos, por tal razón su inconformidad es por un concurso de méritos para acceder a un cargo público, por tal razón se trata de actos administrativos, por tal razón encuadra en el artículo 104 del CPACA. Que no se expresa si está vinculado a TRANSMILENIO S.A., mediante un contrato de trabajo o si hay subordinación u dependencia respecto del 5 Folios 73 a 74 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201500757 00 / C Referencia: CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y LABORAL ORDINARIA demandado o que hubiera devengado salario o retribución de algún servicio, esto es no enmarca dentro del numeral 1° del artículo 2° del C.P.T y S.S. Que las acreencias que solicita no apuntan a conceptos causados a partir del referido nombramiento. Con fundamento en lo anterior rechaza la demanda y lo remite a los juzgados administrativos.
CONSIDERACIONES DEL JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DE
ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, SECCIÓN SEGUNDA.
A este le correspondió por reparto el 16 de septiembre de 2014, el cual mediante auto del 16 de octubre de 2014, se declaró impedido para conocer del asunto y planteó el conflicto negativo de competencias con el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en síntesis bajo las siguientes argumentaciones: Que la empresa TRANSMILENIO S.A., está constituida como una sociedad anónima cuyo objeto social es el desarrollo de una actividad mercantil establecida en el artículo 20 del Código de comercio, sin importar la Constitución de su capital. Por consiguiente para la ejecución de su objeto social no requiere de actos administrativos pues estos son exclusivos de la administración pública, por lo tanto se trata de una persona jurídica de República de Colombia Rama Judicial
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver esta clase de conflictos que involucran a
autoridades de diferentes jurisdicciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 6, de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 112, numeral 2, de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia). La competencia ha sido definida como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto. Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201500757 00 / C Referencia: CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y LABORAL ORDINARIA a) Que al funcionario judicial se le haya asignado o esté tramitando determinado proceso. b) Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo, y c) Que el asunto se encuentre en trámite, es decir que no se haya proferido fallo definitivo. 2.- La Solución del conflicto. Lo primero que se debe dilucidar dentro del presente asunto es que, al haber entrado en vigencia el pasado 2 de julio de 2012, la Ley 1437 de 2011, “Por la
cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, habrá de tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 308 cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.”. (Resaltado no original). Por tanto, al haberse presentado la demanda que ocupa la atención de esta Sala, con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código de República de Colombia Rama Judicial
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3. Al Caso concreto.
Procede esta Corporación a dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Doce Administrativo de oralidad del Circuito de
Bogotá, Sección Segunda, con ocasión del conocimiento de demanda laboral instaurada mediante apoderado por el señor ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO, contra EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A., para que se declare la existencia de un contrato laboral a término indefinido, desde 1° de noviembre de 2013, en el cargo de Profesional Universitario Grado – 04 – Dirección Administrativa – capacitación y bienestar, por haber ocupado el primer puesto en la Convocatoria NO. 11 del concurso de méritos adelantado por la Universidad Francisco José de Caldas, en representación de TRANSMILENIO S.A. Ahora bien, por la competencia asignada a la jurisdicción contencioso administrativa de conformidad con el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), “… La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando República de Colombia Rama Judicial
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ejerzan función administrativa.”, (negrilla y subrayado nuestro). … 4. Los relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, y la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público. …” (Resaltado fuera de texto). Así, se tiene que el numeral 2°, artículo 155, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, asigna el conocimiento a los Jueces Administrativos en primera instancia: “… De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ...” De otra parte la legislación laboral la cual en el artículo segundo establece: “… ARTICULO 2º- Modificado por el art. 2, Ley 712 de 2001, Adicionado por el art. 3, Ley 1210 de 2008. Asuntos de que conoce esta jurisdicción. La jurisdicción del trabajo está instituida para decidir los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo. También conocerá de la ejecución de las obligaciones emanadas de la relación de trabajo; … Serán también de su competencia los juicios sobre reconocimiento de honorarios y remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación jurídica o motivo que les haya dado origen, siguiendo las normas generales sobre competencia y demás disposiciones del Código Procesal del Trabajo. …” República de Colombia Rama Judicial
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laboral, toda vez que, lo que se demanda es la declaratoria de un contrato laboral a término indefinido, que surge por una convocatoria de un cargo de trabajador oficial, desde 1° de noviembre de 2013, en el cargo de Profesional Universitario Grado – 04 – Dirección Administrativa – Capacitación y Bienestar, por haber ocupado el primer puesto en la Convocatoria No. 11 del República de Colombia Rama Judicial
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ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO, con la empresa TRANSMILENIO S. A.
En forma posterior fue amparado mediante tutela en forma provisional y transitoria para que fuera firmado el contrato a término indefinido hasta tanto se pronunciara el juez natural, de acuerdo a lo expresado en la demanda. La Sala adicionalmente observa que se trata de una vinculación regida por normas laborales, pues, en el primer caso existe la certeza de que por tratarse de un trabajador oficial y su vinculación es a través de un contrato a término indefinido, la legislación que lo contempla es la ordinaria laboral, ya que provienen de manera directa de un contrato regido por normas laborales. Esta Colegiatura, se trata de un conflicto donde se pretende una vinculación
mediante contrato de trabajo a término indefinido, en un cargo de trabajador oficial, por lo que permite con certeza inferir que la competencia es de la Jurisdicción Ordinaria Laboral a la cual se le asignará. Sin más argumentaciones esta Sala procede a dirimir este conflicto, quien debe encargase de este asunto por competencia es la Jurisdicción Ordinaria Laboral, en cabeza del Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., como en efecto lo asignará. República de Colombia Rama Judicial
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RESUELVE
PRIMERO.- DIRIMIR EL CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES
SUSCITADO ENTRE JUZGADO TREINTA Y SEIS LABORAL DEL
CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Y EL JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO
DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, SECCIÓN SEGUNDA, CON
OCASIÓN DEL CONOCIMIENTO DE DEMANDA LABORAL INSTAURADA
MEDIANTE APODERADO POR EL SEÑOR ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO,
CONTRA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO –
TRANSMILENIO S.A., PARA QUE SE DECLARE LA EXISTENCIA DE UN
CONTRATO LABORAL A TÉRMINO INDEFINIDO, DESDE 1° DE NOVIEMBRE DE 2013, EN EL CARGO DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO – 04 – DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA –
CAPACITACIÓN Y BIENESTAR, POR HABER OCUPADO EL PRIMER
PUESTO EN LA CONVOCATORIA NO. 11 DEL CONCURSO DE MÉRITOS
ADELANTADO POR LA UNIVERSIDAD FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS,
EN REPRESENTACIÓN DE TRANSMILENIO S.A. ASIGNÁNDOLA A LA
JURISDICCIÓN ORDINARIA LABORAL, CON FUNDAMENTO EN LO
ARGUMENTADO EN PRECEDENCIA.
SEGUNDO.- REMITIR EL EXPEDIENTE AL JUZGADO TREINTA Y SEIS
LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., PARA QUE CONOZCA DEL
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PROCESO Y COPIA DE ESTA DECISIÓN AL JUZGADO DOCE
ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ,
SECCIÓN SEGUNDA, PARA SU INFORMACIÓN.
POR LA SECRETARÍA JUDICIAL SE COMUNICARÁ A LOS SUJETOS
PROCESALES LO AQUÍ DECIDIDO.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Presidente
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado República de Colombia Rama Judicial
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MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial