CSDJ - F11001010200020150076900ADJUNTA20150430163030-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150076900ADJUNTA20150430163030-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
CAMBIO DE RADICACIÓN / abstenerse de conocerlo por falta de sustentación El cambio de radicación de un proceso –en nuestro caso, disciplinarioes una excepción legal a la competencia territorial, y sólo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito. Y aunque la petición para lograrlo, la puede realizar cualquiera de los sujetos procesales, corresponde a quien la solicita, la carga de expresar los motivos en los cuales lo funda, acompañando las pruebas para acreditar ante el Juzgador, la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específica y vinculada al caso concreto.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000201500769 00 (10569-24) Aprobado según Acta de Sala No. 32 OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud presentada por el abogado FERNANDO MARTÍNEZ ROJAS, para acceder al cambio de radicación de los procesos número 500011102000201400423 00 y 500011102000201000434 00 seguidos en su contra en el Consejo Seccional de Judicatura del Meta, Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
ANTECEDENTES Mediante escrito presentado en esta Superioridad, el profesional del derecho FERNANDO MARTÍNEZ ROJAS, solicitó el cambio de radicación de los procesos disciplinarios seguidos en su contra, manifestando para tal fin: - Que se están adelantando en su contra dos procesos disciplinarios en el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, Sala Jurisdiccional disciplinaria, siendo ponente en ambos casos “MI ENEMIGO PERSONAL” el Magistrado CRHISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ. - Señaló que tal funcionario desde que se inició el primero de los procesos "ya mostró su inquina personal contra mí sin que antes de esa actuación nos conociéramos” - Finalmente como petición señaló: “Sobre sus colegas de Sala, no existen garantías constitucionales o legales para mi defensa ni para el cumplimiento del debido proceso. Por tal razón solicito a ustedes ordenar de inmediato CAMBIO DE RADICACIÓN de los procesos ya indicados antes de que se profieran decisiones de fondo, enviándose a Bogotá” (Folio 1 a 3 c.o) CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo establecido por el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, es esta Corporación la competente para conocer de las solicitudes de cambio de radicación que realicen los sujetos procesales, hecho procesal que se adoptará acudiendo a la integración normativa de conformidad con lo establecido por el artículo 16 ibídem, por remisión conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004-. Para resolver la petición presentada por el abogado FERNANDO MARTÍNEZ
ROJAS, se hace necesario traer a cita lo consagrado en el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, que sobre el particular establece: “ARTÍCULO 46. FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”. Es decir, el cambio de radicación de un proceso –en nuestro caso, disciplinarioes una excepción legal a la competencia territorial, y sólo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito. Y aunque la petición para lograrlo, la puede realizar cualquiera de los sujetos procesales, corresponde a quien la solicita, la carga de expresar los motivos en los cuales lo funda, acompañando las pruebas para acreditar ante el Juzgador, la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específica y vinculada al caso concreto. En este caso particular, debe tenerse en cuenta que el escrito presentado por el citado profesional del derecho no cumple con las exigencias propias de la petición de cambio de radicación, pues simplemente se limitó a manifestar y de manera genérica, que existía una enemistad con el Magistrado Ponente, el cual conoció como consecuencia de los procesos disciplinarios que se le
adelantan en el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, razón por la cual considera que se le está vulnerando el debido proceso y derecho a la defensa, sin más argumentos, ni aportar pruebas que respaldaran su solicitud, pues allegó copia de algunas citaciones realizadas dentro de los procesos disciplinarios de los que solicita cambio de radicación; además el hecho de considerar que existe una enemistad, la figura jurídica a utilizar sería probablemente recusar al funcionario, pues el tener una enemistad con el juzgador no se encuentra dentro de las causales excepcionales de cambio de radicación. En consecuencia, esta Sala, NEGARA la petición del letrado FERNANDO MARTÍNEZ ROJAS, la cual tiene como fin re realice cambio de radicación de los procesos número 500011102000201400423 00 y 500011102000201000434 00 seguidos en su contra, por no ajustarse a los términos establecidos en la Ley para su correspondiente trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE PRIMERO.- NEGAR la solicitud presentada por el abogado FERNANDO MARTÍNEZ ROJAS, conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial infórmese al abogado FERNANDO MARTÍNEZ ROJAS, que no fue atendida su petición, por no ajustarse a los requisitos establecidos para considerarse como una petición de cambio de radiación, conforme se expuso en precedencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Presidente
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE
Vicepresidente Magistrado (E)
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial