CSDJ - F1100101020002015007790020161019135820-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002015007790020161019135820-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación NO. 110010102000201500779 00 /F Aprobado según Acta N° 93, de la misma fecha. ASUNTO Se procede a evaluar el mérito de la investigación adelantada con ocasión de la remisión hecha la doctora MARTHA LUCÍA GUEVARA GAONA, en su condición de Directora de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, en contra del doctor NELSON MENDEZ DAZA, Fiscal 25 Delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, por la supuesta pérdida de un computador Portatil marca Hewleth Packard, referencia 7465D, Serie CNU1072-WL1, que el investigado tenía a su cargo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL la doctora MARTHA LUCÍA GUEVARA GAONA, en su condición de Directora de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, mediante auto No. 67 del 16 de enero de 2015, remitió por competencia a esta Colegiatura, la investigación en contra del doctor NELSON MENDEZ DAZA, Fiscal 25 Delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, por la supuesta pérdida de un computador Portatil marca Hewleth Packard, referencia 7465D, Serie CNU-1072-WL1, que el investigado tenía a su cargo.
Refiere que quien presentó la denuncia fue el doctor NELSON MENDEZ DAZA, Fiscal 25 Delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, indicando que el computador se encontraba en un armario de su oficina y que se encontraba con llave, que se ubica en el 4º piso del edificio 1 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201500779 00 /F Referencia: Evaluación de investigación Única Instancia ubicado en la Cra. 30 No. 13 -24, de la ciudad de Bogotá, hechos que tuvieron ocurrencia el 27 de agosto de 2014, y considera que el hurto se presentó en el mes de agosto, ya que en el inventario que cada mes realiza en el mes de julio se encontraba y fue al realizar el inventario del mes de agosto que no se encontró este computador. Sometido a reparto en esta Colegiatura, se procedió por Auto de Ponente a disponer la apertura de INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, para los fines señalados en el artículo 152 A 156 de la Ley 734 de 2002, a fin que se investigue la conducta del doctor NELSON MÉNDEZ DAZA, Fiscal 25 Delegado ante el Tribunal Superior JITPBJT, de Bogotá, por la pérdida de un computador portátil, marca hewlett Packard, con referencia No. 6455 D, serial CNU 1072WL1, placa de inventario No.
186585, el cual fue hurtado de su oficina. En desarrollo de la misma se ordenó: “(…). (1). Ofíciese a la Fiscalía General de la Nación para que con destino a esta Colegiatura, remita copia del acto de designación como Fiscal 25 Delegado ante el Tribunal Superior JITPBJT, de Bogotá al doctor NELSON MÉNDEZ DAZA. (2) Notifíquesele al doctor NELSON MÉNDEZ DAZA, Fiscal 25 Delegado ante el Tribunal Superior JITPBJT, de Bogotá, sobre la iniciación de la presente investigación disciplinaria, en los términos del artículo 101 de la Ley 734 de 2002, para el acto se le anexará copia de la presente decisión, para que ejerza su derecho a defensa y si es su deseo rendir versión libre ya sea de manera verbal o escrita, en el mismo se advertirá a la notificada que deberán suministrar el número de fax y dirección de correo electrónico. (3). Por la Secretaria Judicial de la Sala, incorporar el certificado de antecedentes disciplinarios del referida funcionario, tanto los que expide dicha dependencia como los de la Procuraduría General de la Nación y expedir constancia si por estos hechos cursa otro proceso disciplinario, en caso afirmativo, señalar número de radicado, el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y estado actual de las diligencias disciplinarias. (…).1 1 Folios del 31 al 33 del c.o. 2 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicación No. 110010102000201500779 00 /F
Referencia: Evaluación de investigación Única Instancia
PRUEBAS RECAUDADAS:
1. Constancia de nombramiento, posesión y certificado laboral.2
2. Certificado de sanciones expedido por la Sala Jurisdiccional disciplinaria, Secretaria judicial, en la cual consta que no aparecen sanciones, durante los últimos cinco años.3
3. Certificado de antecedentes disciplinarios.4
4. Certificado de salarios del último año.5
EXPLICACIONES DE LOS FUNCIONARIOS INDAGADOS.
Una vez notificado por edicto el doctor NELSON MÉNDEZ DAZA, Fiscal 25 Delegado ante el Tribunal Superior JITPBJT, de Bogotá, no presentó escrito, ni realizó ningún tipo de manifestación frente a la investigación disciplinaria. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y contra los Conjueces de los mismos, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y con el artículo 161 de la Ley 734 de 2002. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció:
“(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que 2 Folios 28 al 29 del c.o. 3 Folios 38 del c.o. 4? Folio 33 del c.o. 5 Folios del 47 al 53 del c.o. 3 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201500779 00 /F Referencia: Evaluación de investigación Única Instancia se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al
conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 4 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201500779 00 /F
Referencia: Evaluación de investigación Única Instancia
Tiene por objeto esta etapa evaluativa de la investigación disciplinaria, establecer si con base en las pruebas hasta ahora allegadas, se amerita la formulación de cargos o si, por el contrario, se debe decretar la terminación y el archivo de la investigación dada la existencia de alguna de las causales, que conduzcan a ello. Por tanto, en atención a la competencia antes indicada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, se procede a la adopción de la decisión que legalmente corresponde. La presente indagación tiene por finalidad determinar, si el doctor NELSON MENDEZ DAZA, Fiscal 25 Delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, por la supuesta pérdida de un computador Portatil marca Hewleth Packard, referencia 7465D, Serie CNU-1072-WL1, que el investigado tenía a su cargo. Procederá, entonces la Sala a hacer el análisis sobre la situación del disciplinable, antes referido, para determinar si incurrió en alguna conducta que sea susceptible de atribuirle falta disciplinaria o por el contrario deberá, este despacho proceder a la terminación y archivo de las diligencias. Se hace notar que quien presentó la denuncia del hecho fue el mismo disciplinado doctor NELSON MENDEZ DAZA, Fiscal 25 Delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, indicando que el computador se encontraba en un armario de su oficina y que se encontraba con llave, que se ubica en el 4º piso del edificio ubicado en la Cra. 30 No. 13 -24, de la ciudad de Bogotá, hechos que tuvieron ocurrencia el 27 de agosto de 2014, y considera que
el hurto se presentó en el mes de agosto, ya que en el inventario que cada mes realiza en el mes de julio se encontraba y fue al realizar el inventario del mes de agosto que no se encontró este computador; situación que de suyo de manera preliminar se concluye que una vez tuvo conocimiento del hecho actuó en consecuencia informando a la autoridad competente, como era su deber. 5 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201500779 00 /F Referencia: Evaluación de investigación Única Instancia Así mismo, es relevante indicar que por el uso del bien hurtado, no estaba prestando ningún servicio a la entidad, pues al parecer llevaba varios meses almacenado, situación que permite concluir que no estaba al servicio en ese momento de ningún funcionario de la entidad, unido al hecho que en este no se almacenaba ninguna información de relevancia para la entidad o el funcionario responsable, hecho que resulta relevante para la presente investigación habida cuenta que se denota no afecto el deber funcional, es decir, no se afectó la prestación del servicio de la entidad, ni resultó afectado el deber funcional al cual estaba obligado el funcionario aquí investigado, situación que lo aísla de la norma disciplinaria para atribuirle falta disciplinaria y por lo tanto tampoco sanción alguna al investigado Para esta Sala resulta contundente el hecho de no afectar la prestación del servicio, y por ende tampoco el disciplinable incumplió el deber funcional, que son los hechos y circunstancias por las cuales debe activarse la Jurisdicción disciplinaria para
endilgarle responsabilidad disciplinaria al investigado, pero como en este caso no se presenta; la presente actuación entonces tiene la vocación de terminarse y archivarse, por no haberse afectado el servicio y porque al funcionario no se le puede atribuir hechos que permiten determinar que haya fallado en el deber funcional de su cargo. Lo anterior no obsta para que se adelante la correspondiente investigación fiscal pertinente por el detrimento que ha sufrido el Estado al extraviarse o ser hurtado un bien que forma parte del patrimonio de la Fiscalía General de la Nación, como era el computador Portatil marca Hewleth Packard, referencia 7465D, Serie CNU-1072WL1, que el investigado tenía a su cargo. Siendo así, se ordenará la terminación y archivo de las diligencias a favor del doctor NELSON MENDEZ DAZA, Fiscal 25 Delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, de conformidad con los artículos 73 y 210 del Código Disciplinario Único, los cuales establecen lo siguiente: 6 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201500779 00 /F Referencia: Evaluación de investigación Única Instancia "Art. 73. "Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de
exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. ‘‘ “ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de la actuación disciplinaria adelantada en contra del doctor NELSON MENDEZ DAZA, Fiscal 25 Delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, disponiendo la terminación de la actuación disciplinaria y archivo definitivo de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE la presente providencia acorde con los artículos 202 y 205, de la Ley 734 de 2002.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente 7 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201500779 00 /F
Referencia: Evaluación de investigación Única Instancia
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial. 8 República de Colombia Rama Judicial
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