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CSDJ - F11001010200020150078400ADJUNTA20150610090214-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020150078400ADJUNTA20150610090214-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Tres de junio de dos mil quince Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de Proyecto: 26 de mayo de 2015 0784

Radicado: 11001010200020150 - 00

Aprobado Según Acta de Sala No. 042 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala respecto del escrito signado por el ciudadano Eduardo Vásquez Chaves. HECHOS El ciudadano Vásquez Chaves, al parecer se encuentra inconforme con la no expedición de copias que en el proceso disciplinario que dice se surte en su contra en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, a cargo del Magistrado LUCAS

MONSALVO CASTILLA.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del Artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema Justicia y los Tribunales”, entre otras funciones judiciales. Asunto en concreto. Refiere el ciudadano Vásquez Chaves, que por no

residir en la ciudad de Valledupar, en tanto está radicado en Bogotá, el 25 de marzo de 2015 solicitó copias del expediente para enterarse del por qué se le investiga, pero no se le ha suministrado lo pedido. Esta queja que al parecer es contra el Magistrado LUCAS MONSALVO CASTILLA, por ser quien está a cargo del disciplinario No. 2015-0077-00 en ese Seccional, no solo cae en el vacío, sino que se torna irrelevante y necia para el derecho disciplinario, pues el mismo quejoso es sabedor y así lo pone de presente en su escrito de queja, que el proceso se encuentra en el superior (esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria) para resolver cambio de radicación por él mismo solicitada --según informó, en febrero de 2015--., de donde es fácil concluir que ninguna posibilidad tiene el Magistrado del Seccional de expedir las copias de un caso que no tiene en la presente data en su poder. Entonces lo pertinente es solicitar a quien tenga a su cargo el proceso para que le expida las copias requeridas, previa legitimación en causa, más no exigirle lo inexigible a quien si bien le correspondió por reparto en primera instancia el caso disciplinario, por razón de la preocupación de cambio de radicación no tiene ningún poder de disposición sobre el mismo hasta tanto no se le devuelva el caso de negarse la petición, y que de darse positivamente menos, aún, podría pronunciarse sobre una solicitud de copias de lo que no dispone. Baste esa información y consideración al respecto para que la jurisdicción, en este caso en concreto, donde se muestra inconformidad

con la conducta del magistrado MONSALVO CASTILLA, deje de ser relevante y se prodiga mejor la competencia en atender otros asuntos que son puestos para su decisión. No existe pues en autos, elemento de juicio alguno que permita inferir la existencia de falta disciplinaria por el sólo hecho de no expedir unas copias de un proceso que no tiene a su alcance, por ende, ni de oficio puede abrirse investigación disciplinaria, es decir, se dan los supuestos para determinar la irrelevancia de la queja, en consecuencia proceder inhibitoriamente conforme lo previó el artículo 150 del C.D.U –parágrafo-. Por ende, y en razón a que no existen hechos para investigar por parte de ésta instancia que justifiquen la realización de las etapas subsiguientes del proceso disciplinario, se dará cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley 24 de 19921, que conforme al 1 Ley 24 de 1992, Por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en desarrollo del artículo 283 de la Constitución Política de Colombia: Art. 27. Para la recepción y trámite de quejas esta Dirección se ceñirá a las siguientes reglas: 1. Inadmitirá quejas que sean anónimas o aquellas que carezcan de fundamento. Esta prohibición será obligatoria para todo el Ministerio Público. (Negrillas fuera de texto) artículo 38 de la ley 190 de 19952, tiene aplicación en materia disciplinaria. Otra disposición. Teniendo en cuenta que lo realmente pretendido es que se le expida copias al quejoso (aquejado en el disciplinario No. 20150077), y conforme al sistema de información judicial de la Sala, el mismo

se encuentra en esta superioridad para pronunciamiento de cambio de radicación, alléguese copia de este escrito signado por el ciudadano Eduardo Vásquez Cháves al despacho que lo tiene a su cargo (al parecer el H. Magistrado Ovidio Claros Polanco) para lo de su competencia. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero. INHIBIRSE de adelantar actuación alguna con ocasión del escrito de queja del ciudadano Eduardo Vásquez Cháves, contra el Dr. LUCAS MONSALVO CASTILLA, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar. Segundo. Por Secretaría Judicial procédase conforme se reseñó en el acápite “Otra disposición” para los efectos allí enunciados. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 2 Ley 190 de 1995: Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa: Art. 38. Lo dispuesto en el artículo 27 numeral 1o de la Ley 24 de 1992 se aplicará en materia penal y disciplinaria, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio. (Negrillas fuera de texto)

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO

RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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