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CSDJ - F11001010200020150080500ADJUNTA20150910150059-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020150080500ADJUNTA20150910150059-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., Dos de septiembre de dos mil quince Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de proyecto: 02 de septiembre de 2015 0805 Radicado. 11001010200020150 - 00 Aprobado según Acta Nº. 074 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a corregir la denominación del Juzgado de Instrucción Penal Militar relacionado en la parte resolutiva de la providencia que bajo este mismo radicado se profirió en Sala No. 50 del 26 de junio de este mismo año. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6° del artículo 256 de la Constitución Política y 2° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta Colegiatura le corresponde dirimir los conflictos que se presenten entre jurisdicciones como el caso de autos, competencia reafirmada por el auto No. 278 del 09 de julo de 2015, emitido por la Corte Constitucional y en punto de la transitoriedad que el acto legislativo No. 02 del 1° de julio de este mismo año le dio a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria; en virtud de esa competencia se resolvió el conflicto planteado entre las Jurisdicciones Penal Militar y Ordinaria Penal, representadas por el Juzgado 157 de Instrucción Peal Militar y Fiscalía 52 Local respectivamente, ambos de la

ciudad de Cali, en el caso que por lesiones personales se sigue a miembros de la Policía Nacional. El asunto objeto de corrección. Resulta que al resolver el conflicto planteado, en providencia del 26 de junio de este año, se plasmó en la parte resolutiva, en el numeral segundo: “envíese copia de esta providencia al Juzgado 153 de Instrucción Penal Militar de Cali, para su información”, cuando la denominación correcta es Juzgado “157” de Instrucción Penal Militar. El artículo 412 de la Ley 600 de 2000, prevé que la providencia “no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda”. Entonces, existiendo un lapsus calami consignado en la providencia antes aludida, y sobre todo en la parte resolutiva, procede la Sala a la respectiva corrección, para dejar sentado que en dicho resuelve quedará el numeral segundo como a continuación se trascribe: “Envíese copia de esta providencia al Juzgado 157 de Instrucción Penal Militar de Cali, para su información”. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales;

RESUELVE Corregir el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia emitida en este radicado, el 26 de junio de 2015, que resolvió el conflicto entre jurisdicciones Penal Militar y Ordinaria Penal, el cual queda como se trascribe: “Envíese copia de esta providencia al Juzgado 157 de Instrucción Penal Militar de Cali, para su información”. Por Secretaría incorpórese esta providencia para que haga parte integral de la que se corrige y líbrense las comunicaciones respectivas

CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE

GÓMEZ Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ

MORA Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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