🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020150081400ADJUNTA20150827173324-2015

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020150081400ADJUNTA20150827173324-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Radicado: Nº110010102000201500814 00

Referencia: Conflicto Positivo de Competencias en materia Penal

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015)

Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E)1

Radicación: Nº 110010102000201500814 00

Aprobado según acta Nº 65 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda, respecto del conflicto positivo de competencias que se ha suscitado entre la Jurisdicción Penal Ordinaria, Fiscalía 34 Especializada de la UNDH - DIH de Bucaramanga, y la Penal Militar, Fiscalía 23 Penal Militar ante el Juzgado 15 de Brigada de Valledupar, ocasión de la investigación que se adelanta contra: él TE Edwin Mauricio Taborda Sandoval, SS Cesar Orlando Rey Hernández, SLP Ober Antonio Hernández Basilo, SLC Huges Alberto Galán y SLC Jorge Luis Romero Lascano, por el homicidio de Carlos Guillen Fuentes Yances. ANTECEDENTES 1 En Sala 61 del 29 de julio de 2015 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Radicado: Nº110010102000201500814 00

Referencia: Conflicto Positivo de Competencias en materia Penal Llegó el asunto a conocimiento de esta Colegiatura por remisión que hiciera la Fiscalía 23 Penal Militar, mediante oficio 193 del 7 de abril de 2015, en cumplimiento del auto del 1° del mismo mes y año, proferido por esa misma Fiscalía. (fls. 1060-1072 c.o. 6) Los hechos, que originan el proceso penal, los describe la Fiscalía 23 ante el Juzgado Quince de Brigada, en la providencia antes citada, como sigue: “…hechos ocurridos el 4 de Diciembre del 2007 en el sitio conocido como El Bolsillo del municipio de Curumaní Cesar, donde en presunto enfrentamiento armado tropas del Batallón Especial Energético y Vial número 3 General 'Pedro Fortull" en desarrollo de la operación Macedonia misión táctica Diamante, dieron de baja al Señor CARLOS GUILLEN FUENTES YACEN, y se produjo la incautación de un revólver calibre 38 marca SMITH & WESSON con 10 cartuchos calibre 38 mm y una granada de fragmentación” (fl. 1060 c.o. 6) ACTUACIÓN PROCESAL La investigación por los hechos fue asumida simultáneamente por las jurisdicciones penal militar y penal ordinaria, en la Fiscalía 23 Penal Militar ante el Juzgado 15 de Brigada de Valledupar y la Fiscalía 34 Especializada de la UNDH - DIH de Bucaramanga, despachos que luego de avanzar en el investigativo, se cruzaron comunicaciones mutuamente reclamando la

competencia para continuar con el conocimiento del caso. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Radicado: Nº110010102000201500814 00

Referencia: Conflicto Positivo de Competencias en materia Penal - En Oficio N° 792 F-34, del 17 de marzo de 2015, la Fiscalía 34

Especializada de la UNDH - DIH de Bucaramanga, solicitó al Juez 90 de Instrucción Penal Militar, “se sirva remitir a esta Fiscalía que representa la jurisdicción ordinaria, la investigación que allí se adelanta por los hechos acaecidos el día 04 de diciembre de 2007 en el sitio conocido como "El Bolsillo" del municipio de Curumaní Cesar, lugar donde en presunto enfrentamiento armado tropas del Batallón Especial Energético y Vial No. 3 General "PEDRO FORTULL" en desarrollo de la operación Macedonia, misión táctica Diamante, dieron de baja al señor CARLOS GUILLEN FUENTES YACEN, la incautación un revólver calibre 38, marca SMITH WETSON, 10 cartuchos calibre 38 mm y una granada de fragmentación, teniendo en cuenta el concepto emitido donde se plantea que se vislumbran serias dudas en torno al proceder militar y que develan una posible ejecución extrajudicial constitutiva de una grave violación a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, tal y como se indica en las resoluciones número 01560 del 22 de octubre de 2001 y 2725 del 9 de

diciembre de 2004, y se reitera en la circular número 0012 del 7 de diciembre de 2006, proferidas por el señor Fiscal General de la Nación. Al efecto, el examen preliminar de los medios de prueba acopiados conllevan a esta Fiscalía a considerar que existe serias dudas respecto de la legitimidad del operativo militar que culminó con la muerte del señor baja al señor (sic) CARLOS GUILLEN FUENTES YACEN, toda vez que las probanzas revelan que la muerte no resulta compatible con un combate, tal como se desprende de las distintas versiones allegadas al proceso las cuales fueron vertidas por algunos militares y familiares de la víctima, lo cual fue República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Radicado: Nº110010102000201500814 00

Referencia: Conflicto Positivo de Competencias en materia Penal suficiente para abstenerse de proferir medida de aseguramiento en contra de

los miembros del batallón especial energético y vial No. 3 que participo en la operación militar aludida en precedencia, lo cual no reafirma que lo que allí se dio fue lo que efectivamente sucedió en las circunstancias que se dieron a conocer, por el contrario pese al incipiente material probatorio allegado a la investigación por parte de la justicia penal militar lo que emerge como se dijo es una serie de dudas que desdicen del procedimiento.” En este Oficio se hace el siguiente análisis: “…contradicciones que hacen dudar que lo que realmente sucedió no fue así

como lo manifestado por el ST. EDWIN MAURICIO TABORDA SANDOVAL, cuando dice "...recibí una llamada a mi celular por parte de un ciudadano y luego de un soldado el cual me expresaron que sobre el sector de la Finca de la Negra Ospino y el Barrio Alto Prado de Curumani, sobre la carretera que va al bolsillo se encontraban dos sujetos al parecer armados ..." y luego dice "... inicie movimiento y justo antes de llegar a la Y que va hacía el acueducto con El Bolsillo, alcance a escuchar unas voces del puntero y de inmediato escuche dos disparos...", el SLC. HUGUES ALBERTO GALÁN RIVERA, dice "...se inició un movimiento, al llegar al lugar habían dos hombres, y cuando nos vieron, el puntero que era el SLC. ROMERO LASCANO JORGE LUIS, hizo alto, los manes respondieron con fuego hacia nosotros, tres disparos ..." mientras el SLP. OBER ANTONIO HERNANDEZ BASILIO, contrario a lo manifestado por los antes referidos respecto de la forma como fueron atacados dice "... íbamos en desplazamiento y cuando íbamos saliendo a la trocha, iban unos sujetos a los cuales se les intento hacer el alto, pero salieron corriendo y uno de ellos hizo unos disparos en República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Radicado: Nº110010102000201500814 00

Referencia: Conflicto Positivo de Competencias en materia Penal

el desplazamiento y de ahí nosotros reaccionamos con fuego también (Negrillas y subrayas fuera de texto). Pero además de lo anterior, téngase en cuenta que si los hechos fueron tal como lo manifiesta SLP. OBER ANTONIO HERNANDEZ BASILIO, igualmente sería incoherente tal manifestación con los hallazgos al momento de practicarse la necropsia del señor CARLOS GUILLEN FUENTES YANCEN, en el sentido de que la trayectoria del disparo que le ocasiono la muerte a la hoy víctima, es de adelante hacía atrás tal como se indica en el protocolo de necropsia y en el análisis de trayectoria, donde además surge otro aspecto tal como se consignó en el acápite de INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS del informe de laboratorio 22276 de fecha 2012-1 1-08 donde dice "De acuerdo a la ubicación de las lesiones por arma de fuego (orificio de entrada y de salida) descritas en el protocolo de necropsia de la víctima y la diagramación de la trayectoria seguida por el proyectil en el cuerpo del occiso nos indica que el victimario se encontraba de frente a su víctima en un nivel superior al de esta", lo que significa entonces que si es así surge una nueva duda sobre la verdadera posición del grupo militar que disparo en contra del objetivo, además téngase en cuenta cual era la verdadera misión que cumplían para ese momento, el gasto de munición por parte de los uniformados, el número de personas que dice los atacaron y el tipo de arma utilizado, la visibilidad en el lugar de los hechos. Asimismo, de un lado se asegura que el desplazamiento obedeció al

planteamiento anterior y comprendido dentro de la orden de operaciones y misión táctica DIAMANTE, contra las BACRIM y extorsión; que esta misión se libró el 2 de diciembre del 2007, y por eso se llegó al lugar donde se República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Radicado: Nº110010102000201500814 00

Referencia: Conflicto Positivo de Competencias en materia Penal encontraban, pero en contraposición, se asegura también que el origen del desplazamiento estuvo en que el teniente recibió una llamada donde se le Indicaba que había dos sujetos armados en el lugar donde se produjeron los hechos.

Sobre la proclama, tampoco hay claridad entre el personal militar escuchado en esta investigación, pues se precisó por el SLP. HERNÁNDEZ, que se intentó, es decir que no se hizo, otro militar CP. REY indico que llamaron "a lo civil" "ehi" o sea que tampoco se hizo la proclama y más bien es una expresión que en un determinado momento puede llevar a confusión e incluso reacción pues el destinatario no obtiene un mensaje claro sobre quiénes son los presentes. Para finalizar, debemos decir que no existe proporcionalidad entre las armas utilizadas entre unos y otros y la munición gastada en el presunto combate, en el acta de gasto de munición por parte del ejército se relaciona el gasto de 54 cartuchos calibre 5.56, mientras que por parte de los presuntos combatientes según los hallazgos en la escena de los hechos gastaron

cuatro cartuchos. En ese orden de ideas, si bien se puede argumentar que el proceder militar se encuentra amparado en una presunción de legitimidad por razón de la orden emitida por el superior, sin embargo existe incertidumbre respecto de la misión que supuestamente cumplía la tropa, y más aún que la muerte haya sido consecuencia del enfrentamiento que fue reportado por los investigados como justificación del Homicidio de CARLOS GUILLEN FUENTES YANCEN, República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Radicado: Nº110010102000201500814 00

Referencia: Conflicto Positivo de Competencias en materia Penal desbordándose por tanto la relación funcional entre el hecho y el servicio, impidiéndose de esta forma el reconocimiento del fuero penal militar, en acatamiento de la doctrina Constitucional expuesta por la Corte Constitucional en sentencias C-358 de 1997, C-558 de 1997, T-806 de 2000, T-878 de 2000 y T-677 de 2002, entre otras; en consonancia con los precedentes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que han sido reiterados en sentencias de casación 15904 de octubre 26 de 2004; 22.872 de 28 de septiembre de 2006; 26.077 de noviembre 1° de 2007, 26.703 de 3 de marzo de 2008; 30.575 de 3 de febrero de 2011; y 37.981 de 2013, entre muchas otras.” - Por su parte, la Fiscalía 23 Penal Militar, en auto del 1° de abril de 2015,

decidió no acoger la solicitud de la Fiscalía 34 Especializada de la UNDHDIH de Bucaramanga, y propuso el conflicto positivo de competencias, ordenando enviar alza diligencias a esta Colegiatura, para dirimirlo. Señala, en su providencia la Fiscalía 23 Penal Militar, refiriéndose al análisis de las pruebas que para la Fiscalía 34 Especializada de la UNDH - DIH de Bucaramanga generan duda sobre el operativo militar, lo siguiente: Dentro del primer punto que ha señalado el Doctor EMILIO ALBERTO VARGAS GIL como partida a una evidente duda que descalifica la competencia de la Jurisdicción Penal Militar, se encuentra la contradicción notada en los testimonios aportados por cada uno los militares que participaron en los hechos ocurridos el 4 de Diciembre del 2007 en el sitio conocido como El Bolsillo del municipio de Curumaní Cesar, los cuales no República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Radicado: Nº110010102000201500814 00

Referencia: Conflicto Positivo de Competencias en materia Penal son congruentes con el estudio de trayectorias, ni el protocolo de necropsia aportados al sumario, ya que específicamente en la declaración entregada por el señor Soldado Profesional OBER ANTONIO HERNÁNDEZ BASILIO, este refirió que en el desplazamiento cuando salieron a la trocha iban unos sujetos a los cuales se les intentó hacer alto, pero salieron corriendo, uno de

ellos hizo unos disparos y ellos reaccionaron, sin embargo el estudio de trayectorias contraría este argumento y determina que los disparos que ocasionaron la muerte al Señor CARLOS GUILLEN FUENTES YACEN fueron ocasionados con una trayectoria de adelante hacia atrás estando el victimario con una altura superior a la de la víctima, hecho que contraría el argumento entregado por este Soldado Profesional. Pero vale referir al respecto que si bien de acuerdo a lo plasmado en el expediente este hecho es palpable como lo señala el Señor Fiscal, no por ello podemos deslegitimar la conducta de los militares dado que nos encontramos en desarrollo de un conflicto armado interno que genera el desarrollo de operaciones militares dentro de una guerra irregular, la cual promueve el ejercicio de tácticas militares a fin de combatir los grupos armados ilegales, operaciones militares que desde ningún punto de vista pueden ser apreciadas de la manera en lo que hace el Señor Fiscal, cuando cuestiona la versión entregada por uno de los soldados, argumentando que ésta no coincide con el dictamen pericial de estudio de trayectorias, ya que es notorio que no fue solamente el soldado profesional EBER ANTONIO, el que participó en el desarrollo de los hechos, se trató del pelotón Gacela 1, unidad en conjunto que participo del desarrollo de los mismos, se trata de República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Radicado: Nº110010102000201500814 00

Referencia: Conflicto Positivo de Competencias en materia Penal

maniobras grupales en las cuales cada una de las actividades individuales de los militares aporta a la misión una acción para lograr el objetivo. Si bien es cierto lo que dice el Soldado antes mencionado no coincide con el estudio de trayectorias, no por ello podemos desestimar su punto de vista frente al desarrollo de los hechos, dado también que la perspectiva de cada uno de los involucrados desde la ubicación en la que se encuentren al momento del suceso tiene que variar entre uno y otro de los intervinientes, no es viable en el desarrollo de un conflicto armado como el que vive nuestro país, referirnos a enfrentamientos armados tal y como se plantean al pie de la letra conforme nuestros criterios personales, pues el fragor del combato obliga a que en medio del temor que genera para unos y otros el desarrollo de la acción, se tomen actitudes de defensa en algunas ocasiones individuales e incluso instintivas, por ello no puede considerarse que los militares han mentido cuando sin lugar a dudas el desarrollo del conflicto da lugar a distintas ubicaciones de diferentes perspectivas. Además de lo anterior el desplazamiento que haya podido tener el occiso al momento del enfrentamiento y dentro de una posible fuga, así como las condiciones del terreno tienen sin lugar a dudas que generar en el cuerpo movimientos que pueden llevar finalmente al resultado al que llega el perito correspondiente cuando concluye que los orificios de entrada y de salida de los proyectiles que causaron su muerte, tiene la trayectoria que señalo en su dictamen, razones por las cuales no podemos afirmar de manera contundente que estos hechos generen duda pues el estudio de trayectorias si bien arroja un resultado claro, no puede ser tenido como el definitivo cuando el desarrollo

del enfrentamiento puede traer una serie de innumerables condiciones que República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Radicado: Nº110010102000201500814 00

Referencia: Conflicto Positivo de Competencias en materia Penal llevan a estas conclusiones y ello queda plasmado en las afirmaciones entregadas por el personal que participo en el enfrentamiento.

Con relación a la aseveración respecto a que el origen de la operación militar fue la misión táctica denominada Diamante, se contrapone a lo que expone el Señor Teniente TABORDA SANDOVAL EDWÍN MAURICIO, cuando afirma que el origen de la misma obedeció a la llamada de un civil, vale referir que no puede ser el origen de una controversia respecto a la competencia este argumento, pues es evidente que la operación militar parte sin discusión alguna del llamado de los habitantes del sitio conocido como El Bolsillo del municipio de Curumaní Cesar, pues si se observa el contenido de la misión que fuera librada del 2 de Diciembre del 2007 esta parte de que ".. .mediante inteligencia humana se tiene conocimiento de la presencia de un grupo de narcoterroristas integrantes de bandas criminales al servicio el narcotráfico se desplazan con armas cortas la mayoría de veces en civil..." Significa lo anterior que la orden de operaciones no puede ser emitida sin ningún argumento sino que ella debe basarse precisamente en la información que aportan los habitantes de determinado sector en este caso de las inmediaciones del municipio de Curumaní Cesar, donde se tenía

noticia de la presencia de grupos armados ilegales, para luego proceder a ordenar a las tropas ejecutar una misión determinada, luego las dos situaciones planteadas son absolutamente coherentes dado que el Teniente tuvo conocimiento del origen de la orden de operaciones lo cual fue la llamada de un particular o miembro de las conocidas redes cooperantes y así este dicho no puede dejar sin base o sustento la propia orden militar Macedonia Misión Táctica número 142 Diamante, dado que quedó República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Radicado: Nº110010102000201500814 00

Referencia: Conflicto Positivo de Competencias en materia Penal demostrado que la presencia de los investigados en el lugar de los hechos obedeció al ejercicio propio de una misión militar debidamente emitida por su comandante directo, de la cual el Oficial aquí involucrado tuvo previo conocimiento de su procedencia lo cual no fue sino la información entregada por el personal civil que se estaba siendo afectado con la presencia de estos grupos irregulares.

Otros dos puntos a controvertir hacen parte de la afirmación hecha por el Doctor EMILIO ALBERTO VARGAS GIL Fiscal 34 Especializado y ellos hacen referencia a que no quedó claro dentro de las exposiciones que entregarán los militares si se hizo o no proclama antes de proceder a atacar al grupo armado ilegal e igualmente que no hubo proporcionalidad de armas al momento del enfrentamiento por los militares de acuerdo al acta de gasto munición utilizaron 54 cartuchos calibre 5.56 mm y por el contrario de

acuerdo a las pruebas recolectadas por la policía judicial al momento de los hechos la contraparte hizo uso de cuatro cartuchos calibre 38 mm. Para el efecto es necesario mencionar que estas valoraciones si han sido apreciadas desde el punto de vista de los Derechos Humanos efectivamente daría a una irregularidad por parte de las tropas militares, ya que en desarrollo de los mismos solamente la acción armada procedería en caso de inminente ataque, sin embargo si se valora el hecho bajo la perspectiva del Derecho Internacional Humanitario la situación es totalmente diferente, pues las reglas de la guerra permiten no sólo la utilización de armas las que han sido debidamente limitadas para las partes intervinientes en el conflicto, sino que se permite el atacar al contendor dado que se trata de un objetivo militar. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Radicado: Nº110010102000201500814 00

Referencia: Conflicto Positivo de Competencias en materia Penal Lo anterior para arribar a concluir que a consideración de este Despacho salvo mejor criterio, nos encontramos hasta el momento frente a una ejecución militar ajustada a la norma internacional para sostener que somos competentes para continuar el conocimiento de este sumario y para el efecto es del caso traer a colación que la Misión Táctica "Diamante", dispuesta para el 2 de Diciembre del 2007 obedece al desarrollo de un conflicto armado interno que permite la aplicación de las normas de Derecho Internacional Humanitario las cuales generan una perspectiva diferente al momento de

valorar penalmente un suceso como el que aquí nos corresponde analizar, dado que sin lugar a dudas si el hecho es analizado bajo la perspectiva de los Derechos Humanos estaríamos frente a un homicidio posiblemente agravado, pues el objetivo primario de esta valoración es la protección a toda costa de la vida humana y en el caso del Derecho Internacional Humanitario la situación difiere un poco, pues este goza de unos principios que en desarrollo de un conflicto armado permiten acciones que incluso afectan derechos que serían intocables en los Derechos Humanos.” CONSIDERACIONES 1.- De la competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para dirimir conflictos de jurisdicciones, en virtud del mandato consagrado en el artículo 256, numeral 6, de la Carta Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 112, numeral 2, de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) y de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Radicado: Nº110010102000201500814 00

Referencia: Conflicto Positivo de Competencias en materia Penal

2. El fuero militar.

Se ha entendido tradicionalmente la expresión fuero militar como la institución por la cual los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública, en cumplimiento de la misión que la Constitución les ha asignado, son conocidos por tribunales militares, no por un mero privilegio, sino

atendiendo a la gran especialidad que reviste la labor que tales servidores públicos desarrollan, que igualmente requiere un especializado conocimiento del juez sobre los procedimientos y muy particulares actividades que en cumplimiento de tales cometidos constitucionales les corresponde adelantar. Se entiende entonces que las conductas que se convierten en hechos punibles ocurren en cumplimiento del servicio militar o policial que les corresponde, constituyendo extralimitaciones, omisiones, excesos, abusos en tal servicio que ingresan al campo delictivo y, por lo mismo, son los mismos miembros de la fuerza pública quienes podrán tener los elementos de juicio necesarios para establecer la ocurrencia de los hechos y las responsabilidades penales a que haya lugar, porque nadie como ellos conoce el modus operandi de las fuerzas armadas y la policía para llegar a conocer de la manera más precisa las circunstancias y móviles que determinaron en un momento dado a uno de sus miembros a desviar el cumplimiento de la misión. Por esta misma razón, no es cualquier delito el que pueden conocer los tribunales militares, sino el que se desprenda del cumplimiento de sus especializadas labores según la misión que la Constitución les ha encargado República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Radicado: Nº110010102000201500814 00

Referencia: Conflicto Positivo de Competencias en materia Penal cumplir dentro de la sociedad, porque si el delito nada tiene que ver con la misma, no hay razón para que un juez especializado lo conozca, pues ningún

conocimiento especializado requiere para adelantar el juzgamiento. Simplemente se trataría de un delito que tiene idénticas características al que comete una persona que no tiene la calidad de miembro de la fuerza pública en servicio activo. Esto nos muestra que la razón de la aplicación del fuero militar para un caso determinado debe tener un carácter sustancial, y no meramente formal, porque como vimos son sustanciales las razones de la existencia de la institución del fuero militar. Entenderlo de otra manera desvirtuaría su esencia misma y lo convertiría en un puro privilegio estamental; su acción se desligaría del elemento funcional y se terminaría por discernir el fuero por la sola circunstancia de que el sujeto activo del delito es miembro de la fuerza pública, todo lo cual resultaría inaceptable en un Estado de Derecho. Como adelante se verá, lo que hasta aquí se ha dicho explica la forma en la que la Constitución Política de Colombia reguló el tema del fuero militar.

3. Elementos del fuero castrense.

Pues bien, los elementos que determinan la aplicación del fuero militar en Colombia se extractan claramente de la descripción que el constituyente de 1991 hizo de esta institución en el artículo 221, modificado por el Acto Legislativo 01 de 20152, a propósito de los delitos cometidos por los 2 De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Radicado: Nº110010102000201500814 00

Referencia: Conflicto Positivo de Competencias en materia Penal miembros de las Fuerzas Armadas y del extenso y riguroso análisis que de éstos hizo la Corte Constitucional3, de cara al fuero militar, exponiendo la hermenéutica de que desde el punto de vista de la norma señalada, debe aplicarse a los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo, destacando la necesidad que para efectos del reconocimiento del fuero y consecuente competencia por parte de la justicia castrense, éstos tengan una estrecha y próxima relación con el servicio, condición que se establece por el juzgador sobre la base de una interpretación restrictiva, dado el carácter excepcional y restringido de la regla del juez natural que implica el fuero militar.

De conformidad con la norma precedente, se colige que son tres los requisitos que se exigen para que el fuero especial de juzgamiento ante la Justicia Penal Militar tenga operancia, a saber:

1. Ser la persona investigada o juzgada, miembro de la fuerza pública.

2. Estar la misma persona en servicio activo y

3. Que el delito tenga relación con el servicio.

En relación con los dos primeros elementos, se puede deducir, que sí se encuentran establecidos, pues se observa que no se ha puesto en duda en en retiro. En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con

un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario. La Justicia Penal Militar O policial independiente del mando de la Fuerza Pública." 3 Sent. C-358 de 1997. M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Radicado: Nº110010102000201500814 00

Referencia: Conflicto Positivo de Competencias en materia Penal forma alguna que los miembros del Ejército Nacional se encontraban en servicio activo al momento de la ocurrencia de los hechos investigados.

Así las cosas, resulta forzoso concluir que estos dos elementos que hacen aplicable el fuero militar se encuentran establecidos y, en consecuencia, es indispensable entrar a determinar si también lo está el último de ellos, esto es, la relación con el servicio.

4. La relación con el servicio.

Ahora bien, el artículo 221 Constitucional al establecer los requisitos del fuero militar, determinó que uno de ellos fuera la relación entre el delito y el servicio, que no entre el delito y su condición de miembro de la fuerza pública, diferencia sutil pero definitiva, pues no toda actividad desarrollada por un miembro de la fuerza pública en servicio activo tiene relación con el

servicio militar o policial que se le ha encomendado. Así lo ha dicho con reiteración esta Sala. Acometiendo el estudio del complejo punto de determinar si unos particulares hechos tiene relación con el servicio o no, es pertinente señalar en primer lugar que se tiene de manera general que los delitos guardan relación con el servicio cuando se comenten dentro del desarrollo natural de las tareas que le han sido encomendadas al respectivo miembro de la fuerza pública, siempre que tales tareas tengan inequívoca relación con la misión militar o policial que constitucionalmente

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...