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CSDJ - F11001010200020150081900ADJUNTA20150520120419-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150081900ADJUNTA20150520120419-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 20 de mayo de 2015 Aprobado según Acta No. 039 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201500819 00

Referencia: Aparente Conflicto de Jurisdicciones.

Tema: Petición presentada por el INVIAS, ante el Tribunal Administrativo de Sucre, solicitándole a esa Corporación se declare competente para conocer un proceso que se está adelantando en el

Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Descongestión de Sincé – Sucre.

Decisión: Abstenerse y remitir al Juzgado

Segundo Promiscuo del Circuito de Descongestión de Sincé – Sucre. ASUNTO A TRATAR Procedería la Sala a pronunciarse sobre el aparente conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Descongestión de Sincé – Sucre y el Tribunal Administrativo de Sucre por el conocimiento de un proceso que se adelanta contra el Instituto Nacional de Vías – INVIAS. ANTECEDENTES El 9 de abril de 2015, se recibió en esta Sala el auto de fecha 6 de abril de 2015, por medio del cual el Magistrado Luis Carlos Álzate Ríos del Tribunal Administrativo de

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado No. 110010102000201500819 00 Referencia. APARENTE CONFLICTO DE JURISDICCIONES Sucre, remitió a esta Corporación la petición elevada el 20 de marzo de 2015, por el abogado Armando Rafael Hernández Arrieta, apoderado del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, por medio de la cual le solicitó a esa Corporación se declarara competente para conocer de un proceso que cursa en el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Descongestión de Sincé – Sucre. En la mencionada petición el abogado de INVIAS, solicitó al Tribunal Administrativo de Sucre “(…) DECLARARSE COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada en contra del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, SOLICITUD PARA QUE SE DECLARE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCESO RADICADO NUMERO 2014-00216; 2014-00126-, DEMANDANTE: ERNEDA DEL C (SIC) SEVERICHE PÉREZ Y OTROS, EN CONTRA DE INVIAS, QUE VIENE CONOCIENDO LA JURISDICCIÓN ORDINARIA A TRAVÉS DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE SINCÉ DE SUCRE, en consecuencia pedirle a dicho juzgado enviar en el estado en que se encuentre este proceso (…)” Señaló el Magistrado que ese Tribunal se abstuvo de declararse competente para conocer del mencionado proceso y en consecuencia decidió remitir la petición presentada por el apoderado de INVIAS a esta Superioridad por ser la encargada de dirimir los conflictos entre diferentes jurisdicciones.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De conformidad con el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 2 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional.”

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Referencia. APARENTE CONFLICTO DE JURISDICCIONES Del asunto objeto de estudio: Sería del caso que la Sala dirimiera el aparente conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Descongestión de Sincé – Sucre y el Tribunal Administrativo de Sucre por el conocimiento de un proceso que se adelanta contra el Instituto Nacional de Vías – INVIAS. Pero una vez revisadas las diligencias se observó que se trata de una petición elevada por el abogado Armando Rafael Hernández Arrieta, apoderado del INVIAS, por medio de la cual le solicitó al Tribunal Administrativo de Sucre se declarara competente para conocer de un proceso que cursa en el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Descongestión de Sincé – Sucre, no obstante, en las

diligencias no obran copias del mencionado proceso, así como ningún pronunciamiento por parte del referido Juzgado. En el expediente tan solo obra la solicitud elevada por el apoderado del INVIAS y el auto por medio del cual el Tribunal Administrativo de Sucre, no accede a dicha petición, y sin más argumentos decide remitir la misma a esta Corporación, por ser la competente para resolver los conflictos de jurisdicción que se suscitan entre las diferentes jurisdicciones. La anterior situación implica que no existen elementos que evidencien la existencia de un conflicto entre jurisdicciones, luego por sustracción de materia no existe competencia por parte de esta Superioridad para efectuar pronunciamiento alguno, en consecuencia se ordenará la remisión de las presentes diligencias al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Descongestión de Sincé – Sucre, donde según lo dicho por el abogado Armando Rafael Hernández Arrieta, cursa el proceso contra el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, para que se pronuncie al respecto.

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Referencia. APARENTE CONFLICTO DE JURISDICCIONES En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Descongestión de Sincé –

Sucre y el Tribunal Administrativo de Sucre, de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia. Segundo.- REMITIR el expediente al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Descongestión de Sincé – Sucre, para que se pronuncie respecto de la petición presentada por el abogado Armando Rafael Hernández Arrieta, apoderado del Instituto Nacional de Vías – INVIAS; y copia de esta decisión al Tribunal Administrativo de Sucre, para su información. Tercero.- Por Secretaría líbrense las comunicaciones de ley.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

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Referencia. APARENTE CONFLICTO DE JURISDICCIONES

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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