CSDJ - F11001010200020150082000ADJUNTA20151211142052-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150082000ADJUNTA20151211142052-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015) Proyecto registrado el primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE RAD: 110010102000201500820 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 098 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. HECHOS Dio inicio a las presentes diligencias, la queja presentada el 17 de marzo de 2015 por el señor Emiro Rafael Bernate Sierra, según la cual, un empleado del Tribunal de apellido Anaya le dijo que “él podía ayudarme a que absolvieran a mi hijo, que arreglaba para que le correspondiera al Magistrado Teilord Londoño, que por intermedio de él me hacía el trabajito y el arreglaba para que le tocara al magistrado ese, pero que eso me costaría plata…”. Recalcó que el señor Anaya lo llamó posteriormente y le exigió $20.000.000 so pena de que el citado Magistrado “le diera duro” a su hijo. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 6 de mayo de 2015, se ordenó la apertura de indagación preliminar contra el citado Magistrado, con el fin de verificar la ocurrencia de
la conducta presuntamente disciplinable, si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de causal de exclusión de responsabilidad, conforme lo dispone el artículo 150 del C.D.U.1. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: - La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, informó que en esa dependencia labora el señor Fredy Anaya Llorente y que revisados sus registros, no figura algún proceso penal contra algún ciudadano de apellido Bernate. - Se allegó la hoja de vida del señor Fredy Anaya Llorente, quien en la actualidad se desempeña como auxiliar de servicios generales grado 03 y labora en el Tribunal Superior de Cartagena desde el 1º de abril de 1987. - Se recepcionó la declaración del señor Anaya Llorente, quien desmintió las acusaciones erigidas en su contra, aduciendo que en más de 30 años de 1 Folios 16 a 18 servicio no ha sido investigado por una conducta de este tipo y que menos aún involucraría al Magistrado indagado. - Por su parte, el funcionario indagado se notificó personalmente del auto que dio inicio a las presentes diligencias y rindió versión libre, negando cualquier participación en los hechos denunciados y cuestionando además la veracidad de la queja, la cual calificó como un anónimo, toda vez que no se suministra información sobre el presunto denunciante y no cuenta con fundamento alguno, razón por la cual, solicitó su desestimación. - Se intentó infructuosamente la ampliación de queja por parte del señor Emiro Rafael Bernate Sierra.
CONDICIÓN FUNCIONAL
Se acreditó que el doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, se identifica con la Cédula de Ciudadanía 73.096.047 y se desempeña como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena desde el 16 de junio de 2003, en propiedad. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia de la Sala. Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer los procesos disciplinarios contra los Magistrados de los Consejos Seccionales del país, entre otros, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3 y 194 de la Ley 734 de 2002. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró:
“De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”2 (resaltado nuestro). 2 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Del caso concreto. Se investiga la conducta del doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por la presunta exigencia de dinero a través de un empleado de la secretaría, para tramitar un proceso penal seguido contra el hijo del señor Emiro Rafael Bernate Sierra. Así las cosas, es necesario precisar que el señor Emiro Rafael Bernate Sierra, presentó queja disciplinaria en la cual precisó que un empleado del Tribunal de apellido Anaya le dijo que “él podía ayudarme a que absolvieran a mi hijo, que arreglaba para que le correspondiera al Magistrado Teilord
Londoño, que por intermedio de él me hacía el trabajito y el arreglaba para que le tocara al magistrado ese, pero que eso me costaría plata…”. Recalcó que el señor Anaya lo llamó posteriormente y le exigió $20.000.000 so pena de que el citado Magistrado “le diera duro” a su hijo. En este orden de ideas, debe indicarse que a pesar de intentar la ratificación de la anterior queja, fue imposible lograr la comparecencia del señor Bernate Sierra, aunado a que no allegó elemento de juicio alguno que respaldara su dicho. Y si bien se estableció que en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, efectivamente labora el señor Fredy Anaya Llorente, dicho empleado en declaración jurada rendida al interior de estas diligencias, negó las acusaciones formuladas en su contra. De otra parte, se determinó que en ese Tribunal no se adelanta proceso penal alguno contra un señor de apellido Bernate –no se cuenta con mas datos del hijo del quejoso-. Por último, el funcionario indagado rindió versión libre y también negó su participación en los hechos denunciados, solicitando además restarle credibilidad a una queja que no se encuentra suscrita, que no aporta ningún dato del presunto denunciante y que carece de sustento probatorio. Con todo, esta Superioridad considera que no existe elemento material probatorio alguno que demuestre la participación del doctor LONDOÑO HERRERA en la solicitud de dinero para favorecer al hijo del señor Emiro Rafael Bernate Sierra, en un proceso penal seguido en su contra y por ende, se ordenará la terminación de las presentes diligencias, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 73 del C.D.U. En consecuencia, ante la inexistencia de falta disciplinaria, en aplicación de lo normado en los artículos 733, 1644 y el 2105 de la Ley 734 de 2002, se ordenará la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las 3 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 4 Art. 164. “En los casos de terminación del proceso disciplinario previsto en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. 5 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” diligencias seguidas contra el doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. OTRAS CONSIDERACIONES Como quiera que en los hechos objeto de la presente investigación, se vincula al señor Fredy Anaya Llorente, empleado de la Secretaría de la Sala
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, se ordena compulsar copias ante la Presidencia de esa Corporación para que adelante las averiguaciones correspondientes. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR el procedimiento y en consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias adelantadas contra el doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído. SEGUNDO.- COMPULSAR las copias, ordenadas en el acápite de Otras
Consideraciones.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
ADOLFO LÉON CASTILLO JOSÉ OVIDIOS CLAROS POLANCO
ARBELÁEZ Magistrado Magistrado
MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS
Magistrada Magistrada
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial